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Capítulo
III
Franco
Este capítulo no es, por ahora, más que un simple resumen de los datos encontrados en el |
Recordemos algunos decretos y leyes:
Memorabilia, 7/2:165) que restituía al colegio de Montesión (Palma de Mallorca) la mayor parte de sus edificios.
Y estas dos anécdotas anteriores a 1936 (Memorabilia, 6:539
):
El 2 de octubre de 1936 el General de la Compañía de Jesús,
Wlodimiro Ledóchowski, anunciaba la restitución de las primeras
casas y la apertura de un colegio en España (Acta Romana:
8:559
). Memorabilia
reseñaba tales devoluciones, en especial
la del Santuario de Loyola el 6 junio 1938 (6:536-539; 7/2:25s
).
a todos los Provinciales de la Compañía de Jesús (2 de octubre de 1936) |
Y su agradecimiento llega hasta el punto de indicar a los directores
de revistas jesuíticas que difundieran latissime la Carta
colectiva del obispado español sobre la guerra. (Acta Romana
8:795
).
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a los directores de revistas de la Compañía de Jesús (16 de agosto de 1937) |
La revista America
y otras de la Asistencia Americana apoyaron
desde el 18 julio 1936 a la España Nacional, y por iniciativa de
su director Francis X. Talbot, el asistente de América, Zacheus
J. Maher, y los siete provinciales de la asistencia escribieron (31 julio
1938) a Franco, para agradecer la restitución de la Compañía,
ofreciéndole sus oraciones y una limosna personal junto a la colecta
realizada por el director de America
(Memorabilia 6:678-679
).
Esta carta fue traducida al castellano por Pedro Arrupe, entonces "tercerón"
en EE.UU
|
|||
The Woodstock
Letters
Vol. LXVIII, nº 2 [1939] |
|||
Los textos de The Woodstock Letters los debo a la amabilidad del P. Gabriel M. Verd |
La revista americana The Woodstock Letters (Vol.LXVIII, nº 2 [1939])
reprodujo en facsímil esta carta, junto con la
contestación que, "por encargo expreso del Caudillo", remite a los
Provinciales de "tan lejano país" don Francisco Franco Salgado-Araujo, Coronel Secretario Militar
y Particular de S.E. El Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos
Nacionales,
de los Provinciales de EE.UU. a Franco (31 de julio de 1938) |
||
Comentarios "exegéticos" de Alvárez Bolado
a estas cartas |
||
a los Provincials d'EE.UU. (22 diciembre 1938) |
La carta enviada a Franco,
traducida por Pedro Arrupe,
¿es de "puño y letra " de él mismo?
Ver los resultados de la investigación
La respuesta del P. Ignacio Iglesias
Memorabilia
refiere otras iniciativas de la Compañía
de Jesús en Estados Unidos, para recoger fondos. Asimismo consta
que el provincial de Inglaterra también escribió a Franco,
dándole las gracias. (Memorabilia 6:678-679
).
En noviembre de 1943, el P. Alessio A. Magni, Vicario General de la Compañía de Jesús (14 diciembre 1942 a 12 abril 1944), después de haberlo consultado con los asistentes, encargó a Severiano Azcona, asistente de España, que visitara a Franco y le entregara un documento en nombre de toda la Compañía, para agradecerle el inmenso beneficio de la devolución de todos los edificios que la revolución (?) le había arrebatado.
El 25 de marzo de 1944, en Madrid, el provincial de Toledo, Carlos María
Gómez-Martinho, por ausencia del P. Azcona, entrega a Franco un
pergamino, por el que se le comunica que se le hacía «participante
de todas las Misas, oraciones, penitencias y obras de celo que por la gracia
de Dios se hacen y en adelante se harán en nuestras Provincias de
España». Franco escuchó esta lectura con viva emoción. Encontramos testimonio en las Noticias de la Provincia de Andalucía
(agosto 1944, p. 16)
Esto equivalía a la Carta de Hermandad
de
la Compañía de Jesús con sus bienhechores, esta vez
de la asistencia de España. Según The Woodstock
Letters
(Vol. LXXV nº 87 [1946]), se le había nombrado
«an outstanding benefactor of the entire Assistancy
».
El día de la muerte de Franco (20 de noviembre de 1975) el provincial de España, P. Pedro Ferrer Pi, en carta repartida a las diversas comunidades de España, recuerda la obligación de los jesuitas de España "de ofrecer tres Misas, comuniones y rosarios, a la muerte de Franco".
a la muerte de Franco |
Quizás,
aquel día, algún jesuita, recordando el pragmatismo de Enrique
IV de Francia, dijera:
Esta botella de champán
|
El P. Arrupe, cuando iba a España, solía visitar a Franco.
Francisco Franco en el Diccionario Histórico de la Compañía de Jesús |
El 20 de noviembre de 2002, coincidiendo con el 27 aniversario de la muerte del General Franco, el Congreso de Diputados aprueba, por unanimidad de todos los grupos políticos, la condena de la dictadura franquista
El Congreso de los Diputados
¿condenaba también a todos aquellos
-personas o instituciones-
que apoyaron la dictadura
desde el 18 de julio?
De la carta
de los Provinciales de América a Franco
¿Sólo desde el 18 de julio del 36?
Francisco García Salve
Yo creo en la clase obrera
Próximo capítulo
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La Vanguardia, 6 de mayo de 1970 |
Gracias por la visita
Miquel Sunyol sscu@tinet.cat Enero 2003 Última revisión: diciembre 2007 |
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PUNTOS DE CONCILIACIÓN CONVENIDOS EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1931 ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE NICETO ALCALÁ ZAMORA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA FERNANDO DE LOS RÍOS, Y DE LA IGLESIA, EL NUNCIO FEDERICO TEDESCHINI Y EL CARDENAL VIDAL Y BARRAQUER
3º. Todas las Congregaciones religiosas serán respetadas en su constitución y régimen propios y en sus bienes, al menos los actualmente poseídos, quedando sujetos, por lo demás, a las leyes generales del país
Tanto el Presidente como el Ministro de Justicia defenderán personalmente este punto en el Parlamento. Hicieron constar, empero, el riesgo de que algunos de los diputados extremistas incoercibles presentaran una enmienda para excluir a la Compañía de Jesús, y que, de llevarse la discusión por ese camino, temen no poder impedir la votación favorable a tal exclusión. El único recurso posible entonces, pero no seguro, sería lograr que dicha exclusión no constara en el texto constitucional. Para todo ello los esfuerzos del Gobierno tendrían menos eficacia que las gestiones privadas conducidas por elementos externos al Ministerio
La Constitución de la República Española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. La República española en el exilio continúo reconociendo su vigencia hasta 1977, cuando el proceso político de la llamada Transición Española permitió la redacción de una nueva Carta Magna democrática.
TÍTULO III. Derechos y deberes de los españoles
Art. 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Decreto de disolución
El 23 de enero de 1932, a las once de la noche, el presidente de la República, Manuel Azaña, hizo llegar al entonces ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, el documento en virtud del cual se ordenaba la "disolución en territorio español de la Compañía de Jesús", en un término perentorio de diez días.
El decreto fue publicado el día 24 de enero de 1932 (con fecha del día anterior) en La Gaceta -órgano oficial del régimen-, ABC y El Socialista