| EL REQUERIMIENTO | SUS
BASES JURÍDICAS
Y TEOLÓGICAS |
| Al tratar sobre la conquista y la cuestión indígena los teólogos juristas recurren a dos tradiciones teológicas de siglos distintos | |||||
| Unos (Palacios Rubios, Sepúlveda) se apoyan en la “teología de las sentencias” del siglo XII: visión teocrática del poder papal y mirar pesimista sobre la naturaleza humana | |||||
| Otros (Las Casas y en cierto modo también Francisco de Vitoria [1492-1546]) están más cerca de la posición jus-naturalista teológicamente elaborada por Tomás de Aquino en el siglo XIII | |||||
| Las bases teológicas-jurídicas del Requerimiento están en el primer grupo | |||||
| En la “Teología
de las sentencias” (Hugo de San Víctor, Anselmo de Laón,
Pedro Lombardo) había una cierta confusión entre el orden
natural y el sobrenatural
Los sentencialistas, siguiendo la tradición agustiniana, atribuían al pecado original una influencia que casi destrozó la naturaleza humana. De ahí proviene la exigencia de un contrapeso en la gracia y en lo sobrenatural que (en las exageraciones de la polémica teológica) absorben y sofocan lo natural. La minimización de lo natural inspiró las interpretaciones teocráticas del poder pontificio (Gregorio VII [1073-1085], Bonifacio VIII [1294-1303], “donación alejandrina” [1493], “guerras justas” contra los indios [1513]…) La reflexión teológico-política de San Bernardo (+1153) sobre las dos espadas, la temporal y la espiritual, en las manos del papa, que presta la temporal al emperador está presente en los textos de Palacios Rubios (autor del Requerimiento) que siguió, según Las Casas, “el error del Ostiense” (Enrique de Susa, cardenal obispo de Ostia [+1270]) cuando trata del “título que los reyes de Castilla tienen sobre las Indias". En la conquista de las Américas se procuró, ante los Indios, reivindicar para el papa –y por delegación a los reyes católicos- el poder de elegir y deponer a los reyes (Jr 1, 10) |
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Paulo
Suess
Mediaciones metodológicas de la teología cristiana como presupuestos para la práctica misionera Ponencia presentada en el Primer Encuentro Taller Latinoamericano de Teología India Ciudad de México Septiembre 1990 |
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| Los
dos apartados siguientes proceden de:
Alberto Armani Ciudad de Dios y Ciudad del Sol El "estado" jesuita de los guaraníes (1609-1768) Fondo de Cultura Económica. México 1982 |
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Los juristas del Requerimiento
(los "halcones") se basaban en la tesis de la soberanía espiritual
y temporal del papado en el mundo entero, tesis elaborada por Enrico di
Susa, cardenal arzobispo de Ostia, llamado por esto el Ostiense, canonista
que vivió en el siglo XIII. Enrico di Susa había escrito
un trabajo, la Summa Aurea, en el cual
sostenía que:
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La tesis del Ostiense, aunque
cuestionada por pensadores laicos y religiosos, fue exhumada y sostenida
como válida por Palacios Rubios, quien en su Tratado
de la Islas de 1512 aplicó tales principios a las Indias
Occidentales sobre la base de esta argumentación:
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| Del mismo autor es la siguiente nota: | Particularmente interesante resulta señalar que las teorías medievales encontraron en España a sus sostenedores más fervientes entre los juristas laicos, mientras que las tesis más avanzadas y modernas fueron postuladas por juristas de extracción religiosa | ||||
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