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Convocada cuando se debe elegir el General, o por decisión de la Congregación de Procuradores (una sola vez en la historia de la Compañía, el año 1608 en tiempos de Acquaviva) o por decisión del P. General (por ejemplo, la última, la XXXIV, celebrada en el primer trimestre del 95, o la V, la de 1593-1594, convocada por Acquaviva obligado por el papa Clemente VIII)
Para
san Ignacio, que prefería gobernar "manos libres", las Congregaciones
Generales periódicas eran una pérdida de tiempo: "...que
no parece en el Señor Nuestro por ahora convenir que se haga en
tiempos determinados (como sería cada tres o cada seis o más
o menos años) ni muy amenudo, porque el Prepósito General,
con la comunicación que tiene con la Compañía toda
(ya sea por letras, ya sea por personas que de las Provincias deben venir,
a lo menos uno de cada una cada tres años, y de las Indias cada
cuatro, escogido a votos de los Profesos y Rectores de la Provincia para
informar al General), y con la ayuda de los que con él se hallaren,
escusará
este trabajo y distracción a la universal Compañía,
cuanto posible fuere" (Const.677-679)
Y así que salga del General como cabeza, toda la auctoridad de los Provinciales, y de los Provinciales la de los [Superiores o Rectores] locales, y destos locales la de los particualres (Const. 666)
No todos los postulados enviados serán discutidos, pues hay una Comisión que hace una selección previa. Sin embargo, los miembros de la Congregación tienen el derecho de "rescatar" los postulados rechazados. Esta Comisión seleccionadora está formada por dos miembros elegidos por la Congregación Provincial, y por el Provincial
proporcionarle información útil sobre lo que se debe corregir o promover en la Provincia, así como lo que se refiere a la propia perfección y ayuda de las almas, o proponerle medios aptos para tal fin"
(Form. Congr. Prov. 78 § 1, 2°)
La
Congregación Provincial no tiene capacidad de solucionar los problemas
de su propia Provincia: lo más que puede hacer es pasar la información
a Roma y esperar que la solución venga de allá.
El mismo redactado de un postulado explicita este sentido: "Se pide
a la Congregación General que...", "Se pide al Padre General que...",
"Recomendamos a la Congregación General que..."
preguntas y dificultades que considere que se deben proponer a una futura Congregación General".
(Form. Congr. Prov. 85 § 3).
bajo la dirección del P. Provincial, una consulta sobre algunas cuestiones propuestas por el P. Provincial sobre el estado de la Provincia".
(Form. Congr. Prov. 85 § 4; cf. CG34 d.23 D, n.8).
Quedan claros los "poderes" de la Congregación Provincial: "bajo la dirección del P. Provincial", "una consulta", "cuestiones propuestas por el P. Provincial". Y esto fue considerado una novedad importante en el proceso de democratización de las Congregaciones Provinciales (año 1995!!)
¿Qué
es, pues, un "postulado"?
Es expresar un deseo
"con acuse de recibo"
Esto es:
Teniendo la seguridad
que será, al menos, leído por su destinatario
(Congregación
General o Padre General)
Recordemos que el P. Arrupe no se sintió "obligado" a leer (y dar una respuesta) a la primera carta que le enviaron los jesuitas catalanes | ||
Una precisión:
Donde dice "Congregación General" debería decir "Comisión encargada de seleccionar los postulados". Esta Comisión está elegida por la Congregación General |