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Virus (X)
por Luciano Moreno, del departamento de diseño web de BJS Software.


Aspectos legales.-

Hemos visto hasta ahora qué son los virus, cómo funcionan y de qué forma podemos protegernos de ellos. Pero muchos de vosotros os preguntaréis ¿porqué la ley no nos defiende adecuadamente de ellos?.

Efectivamente, vivimos en un estado de derecho, en el cual tanto los cuerpos de seguridad como el estamento judicial deberían protejer al ciudadano de cualquier ataque a su propiedad e intimidad, pero cuando entramos en el tema de la informática en general, y de los virus particular, existe multitud de elementos a considerar, lo que hace que esta protección legal deje mucho que desear.

En primer lugar deberíamos considerar qué se entiende legalmente por un virus. Existen diferentes definiciones de virus, e incluso matizaciones a cada una de ellas, y mientras no se fije una como estándar legal será dificil establecer qué programa es un virus y cuál no.

Pero si no hay una definición legal de virus, si está contemplado en el código penal el hecho de causar daños a las propiedades de la personas y, más especificamente, el alterar, destruir, inutilizar o dañar de algún modo los programas o documentos electrónicos ajenos. Concretamente, el artículo 264 del Código Penal castiga con penas de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses este tipo de delitos.

Bien, pero ¿a quíen es aplicable la autoría del delito?. No existe ningún aspecto legal que pueda considerar como responsable al creador de un virus informático, pués ante todo está la Constitución Española, que defiende la libertad individual de cada persona, y el hecho de crear libremente un programa entra dentro de esta libertad personal. Por este motivo, la creación o posesión de un código vírico no puede considerarse ilegal (al igual que pasa por ejemplo con el tema de las drogas: el consumir no es considerado delito, pero el traficar o distribuir drogas sí).

Otra consideración tiene aquél que propague este código dañino. En este caso sí es aplicable la ley al respecto, ya que entonces se pasa de la libertad individual a la colectiva. Por lo tanto, es denunciable y sancionable toda persona que use, difunda o promocione la difusión de un código informático dañino para otros. Y dentro de esta consideración se encuentran los virus, los troyanos, los mail bombers, los gusanos, etc.

Ahora bien, para que una acción cualquiera sea contemplada dentro del artículo del Código Penal citado antes deben concurrir una serie de factores en la misma, como por ejemplo la intencionalidad (el proposito de dañar a otros), la valoración de los daños causados, etc., factores que en el caso concreto de los delitos por difusión de virus son muy dificiles de fijar y valorar. Así por ejempo, si hay dudas sobre la intencionalidad se puede considerar este tipo de delito como suceptible de ser tratado por el Código Civil, en vez de por el Penal, con lo que la sanción correspondiente baja considerablemente.

Otro factor a tener en cuenta es la localización física del delito. Muchas de las personas que difunden virus lo hacen desde servidores establecidos en paises lejanos, muchos de los cuales no poséen una legislación que contemple este tipo de delitos. Si una red de España se ve contaminada por un virus que ha sido enviado desde las Islas Caimán y colgado en el servidor por una persona de Australia, ¿qué país tiene que juzgar al autor de la contaminación?. Y si llegamos a establecer que se le debe juzgar en España ¿cómo traemos hasta aquí al culpable?.

Se mire como se mire, el tema es muy complejo y dificil de resolver. Sería preciso en primer lugar establecer leyes que definan concretamente los diferentes tipos de delitos informáticos, para luego establecer una serie de convenios internacionales que permitan la detención, extradición y juicio de los autores del delito.

Los virus informáticos causan pérdidas de miles de millones de pesetas /euros/ dólares anuales, son dificiles de contemplar juridicamente y es imposible controlar su creación y difusión. Parece ser que los únicos beneficiados por los virus son los creadores de software antivirus.

 


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