ETAPA DE CULMINACIÓN
DE: 1 de enero del 2002
A: 1 de julio del 2002
- A partir del 1 de enero del año 2002, como fecha límite, podremos ampliar el uso
del EURO a los cobros y pagos en metálico ya que para esa fecha, se habrán puesto en
circulación los billetes y monedas en EUROS. Durante esta etapa, no superior a 6 meses,
los poseedores de billetes y monedas nacionales podrán canjearlos gratuitamente por
billetes y monedas en EUROS, con la cooperación de los Bancos Centrales Nacionales y
entidades financieras colaboradoras.
- A partir del 1 de enero del año 2002, todos los contratos, deudas, obligaciones,
derechos, etc. de contenido económico que estuviesen denominados en pesetas a esa fecha,
quedarán legalmente denominados en EUROS -sin ningún tipo de trámite por parte de los
interesados- al "precio" o tipo de conversión inamovible del EURO en pesetas.
- Finalmente, a partir del 1 de julio del año 2002 -como muy tarde- sólo podremos
utilizar EUROS. Así, el proceso de sustitución de la peseta por el EURO habrá concluido.