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Valoración de la gravedad de los accidentes |
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La
valoración de la gravedad de los accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas permite el establecimiento de las situaciones para la gestión de
las emergencias y actuaciones previstas.
Por
emergencia se entiende toda situación peligrosa provocada por un accidente o
incidente que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir,
paliar o neutralizar las consecuencias que pudieran sufrir las personas, el
medio ambiente, los bienes materiales, sistemas y servicios de la comunidad.
Los
accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas, se
clasifican en los siguientes tipos:
F
Tipo
1:
Avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede
continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas está en
perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.
F
Tipo
2:
Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos o se
ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del
contenido.
F
Tipo
3:
Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos y
existe fuga o derrame del contenido.
F
Tipo
4:
Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.
F
Tipo
5:
Como consecuencia de un accidente, se produce una explosión del contenido,
destruyendo el continente.
Mediante
la consideración de las circunstancias en que se haya producido el accidente,
el tipo y la utilización de modelos de análisis de hipótesis accidentales,
pueden determinarse en cada caso las denominadas Zonas de Intervención y
Alerta.
Las
circunstancias fundamentales a valorar son:
v
Medio
de transporte: carretera o ferrocarril.
v
Naturaleza
y peligrosidad de la mercancía transportada.
v
Cantidad de mercancía
transportada.
v
Tipo,
estado y previsible comportamiento del continente.
v
Posibilidad
de efecto en cadena.
v
Lugar
del accidente, estado de la vía y densidad de tráfico.
v
Población,
edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes.
v
Entorno
medioambiental.
v
Condiciones
meteorológicas existentes.
Se
considera Zona de Intervención aquella en la que las consecuencias del
accidente han producido o se prevé que pueden producir daños a las personas,
bienes materiales y/o el medio ambiente que requieran la aplicación inmediata
de medidas de protección.
Se
considera Zona de Alerta aquella en la que las consecuencias del accidente
aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no
requieren más medidas de intervención que la de información, salvo para
ciertos grupos de personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente
vulnerables (grupos críticos) y puedan requerir medidas de protección específicas.
Los
valores umbrales, relativos a las magnitudes de los fenómenos peligrosos
asociados al accidente que se adoptan para la determinación de las Zonas de
Intervención y Alerta son concordantes con el estado del conocimiento científico
sobre daños originados por accidentes y su relación con las variables físicas
representativas de los mismos.
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