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Valoración de la gravedad de los accidentes

  
 
 
La valoración de la gravedad de los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas permite el establecimiento de las situaciones para la gestión de las emergencias y actuaciones previstas.
Por emergencia se entiende toda situación peligrosa provocada por un accidente o incidente que requiere una intervención inmediata y urgente para prevenir, paliar o neutralizar las consecuencias que pudieran sufrir las personas, el medio ambiente, los bienes materiales, sistemas y servicios de la comunidad.
 
Los accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas, se clasifican en los siguientes tipos:
F     Tipo 1: Avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.
F     Tipo 2: Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o descarrilamiento, pero no existe fuga o derrame del contenido.
F     Tipo 3: Como consecuencia de un accidente, el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido.
F     Tipo 4: Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.
F     Tipo 5: Como consecuencia de un accidente, se produce una explosión del contenido, destruyendo el continente.
 
Mediante la consideración de las circunstancias en que se haya producido el accidente, el tipo y la utilización de modelos de análisis de hipótesis accidentales, pueden determinarse en cada caso las denominadas Zonas de Intervención y Alerta.
 
Las circunstancias fundamentales a valorar son:
v     Medio de transporte: carretera o ferrocarril.
v     Naturaleza y peligrosidad de la mercancía transportada.
v    Cantidad de mercancía transportada.
v     Tipo, estado y previsible comportamiento del continente.
v     Posibilidad de efecto en cadena.
v     Lugar del accidente, estado de la vía y densidad de tráfico.
v     Población, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes.
v     Entorno medioambiental.
v     Condiciones meteorológicas existentes.
 
Se considera Zona de Intervención aquella en la que las consecuencias del accidente han producido o se prevé que pueden producir daños a las personas, bienes materiales y/o el medio ambiente que requieran la aplicación inmediata de medidas de protección.
Se considera Zona de Alerta aquella en la que las consecuencias del accidente aunque puedan producirse aspectos perceptibles para la población, no requieren más medidas de intervención que la de información, salvo para ciertos grupos de personas cuyo estado pueda hacerlas especialmente vulnerables (grupos críticos) y puedan requerir medidas de protección específicas.
Los valores umbrales, relativos a las magnitudes de los fenómenos peligrosos asociados al accidente que se adoptan para la determinación de las Zonas de Intervención y Alerta son concordantes con el estado del conocimiento científico sobre daños originados por accidentes y su relación con las variables físicas representativas de los mismos.