![]() |
|||||||||||
Clausula |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B | |
||||||||||
| C.7 [CONDICIONES DE TRABAJO] |
OPERACIÓN E INFORMACIÓN NACIONAL
Se incorpora el contenido del documento sobre
"Procedimiento de Organización y Gestión de Recursos para
los Servicios de Operación e Información" que se adjunta
como Anexo nº 2, procediendo la aplicación de las medidas en
éste recogidas e introduciendo las modificaciones oportunas en la
Normativa Laboral.
La Comisión Estatal de Operación creada al amparo de la cláusula 20 de Convenio Colectivo 93-95 continuará con el desarrollo de los trabajos derivados de dicho acuerdo, manteniendo además vigente su composición y cometidos.
JORNADA REDUCIDA PARA EL GRUPO 38 (OPERACIÓN
INTERNACIONAL)
Se establece la jornada reducida para el Grupo
38 (Subgrupo Operadores/as) que a continuación se describe.
a) El cómputo anual de horas trabajadas será el equivalente al de la actual jornada reducida de 4 horas, con la distribución que en los apartados siguientes se establece.Para ajustar el número anual de horas trabajadas, se modificará en su caso, el período recogido en el apartado b), ampliándose éste hasta el 1 de junio y/o hasta el 30 de septiembre.
b) Durante el período comprendido entre el 15 de Junio y 15 de Septiembre se realizará una jornada semanal de 35 horas distribuidas en cinco días.
c) Durante el resto del año se prestará el servicio trabajando 7 horas diarias durante 2 días consecutivos, que coincidirán con el sábado y el domingo, dos fines de semana de cada tres.
En este período se realizarán, además, 7 horas diarias de trabajo en 4 festivos, como máximo.
d) La retribución anual y mensual de este tipo de jornada será idéntica a la jornada reducida de 4 horas.
e) El personal con este tipo de jornada recibirá sus haberes de vacaciones con arreglo al cómputo global anual de horas de trabajo. Las vacaciones serán de 6 semanas, disfrutándose en dos períodos de tres semanas y se realizarán fuera del período recogido en el apartado b).
f) Durante el período reflejado en el punto c), si así se determina por la Empresa, podrán realizar un período de formación de hasta 30 horas, que se incluirían en el cómputo anual de horas trabajadas.
La Empresa determinará las posibilidades de concesión en cuanto a número de jornadas de este tipo que puedan ser prestadas por Centros de Trabajo. El personal en activo del Grupo 38 (Operación) podrá adscribirse voluntariamente a este tipo de jornada, comprometiéndose a permanecer en esta situación por un período mínimo de un año natural. Una vez transcurrido este período el empleado podrá interrumpirla con una comunicación previa de 30 días. Para este tipo de necesidades especificas de cobertura del servicio y para cada Centro de Trabajo se podrá recurrir a la modalidad de contratación indefinida a tiempo parcial con estas mismas condiciones, siéndoles de aplicación todos los artículos de la Normativa Laboral salvo aquellos que sean incompatibles con la regulación anteriormente recogida.
Esta jornada deja sin efecto la jornada reducida recogida en la cláusula 13 apartado 2 del Convenio Colectivo 1996. Por tanto, los empleados que estuviesen realizando dicha jornada, pasarán a realizar la establecida en esta cláusula, con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio.
LOGÍSTICA
Dada la necesidad de atender a la diferente tipología
de clientes y su variedad de horarios, es preciso establecer para el personal
que desarrolle su trabajo en Almacenes, un marco de atención que
se adapte a las necesidades de aquellos.
En consecuencia, en el plazo de dos meses desde
la firma de este Convenio, previo estudio de las necesidades de los centros
y localidades, se acordará en el marco de la Negociación
Permanente la concreción de los turnos necesarios para su inmediata
implantación.
FORMACIÓN
Las necesidades de formación de la plantilla
de Telefónica, la exigencia de adecuar dichas necesidades a la prestación
normal del servicio, así como los programas de formación
previstos para los próximos años, requieren que los centros
de impartición de formación (Escuelas y Aulas de formación)
puedan permanecer abiertos entre las 7:30 y las 21,30 horas, de lunes a
viernes.
Para garantizar la cobertura del servicio en
esta franja horaria, se establecerán, para el personal de RR.HH.
adscritos a actividades de Formación en las Escuelas y Aulas Provinciales,
turnos rotativos de mañana, tarde y partido, previa negociación
con la RR.TT.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El personal dedicado a tareas de desarrollo,
mantenimiento, pruebas e implantación de aplicaciones en proyectos
que se realicen para otras empresas, adecuará su horario de trabajo
al acordado en las mismas.
Igualmente, en aquellos supuestos en los que
dichas empresas tuvieran establecidas jornadas de duración diferente
a la existente en Telefónica, cuando resulte imprescindible y así
lo requiriese el proyecto desarrollado, el cómputo de la jornada
se realizará en un período superior a la semana e inferior
a cuatro semanas que será fijado en función de aquellas.
En todo caso, se respetará el límite diario de 9 horas de
trabajo efectivo. De estas situaciones se dará cuenta al Comité
de Empresa correspondiente.
CÓMPUTO ESPECIAL DE LA JORNADA - ÁREAS
SINGULARES
Para las Áreas de Relaciones Institucionales
y Servicios Audiovisuales, debido a las especiales características
y necesidades específicas de los trabajos desarrollados, el cómputo
de la jornada se realizará en períodos de cuatro semanas,
adaptándose el horario de trabajo a los requerimientos del servicio
o evento que se deba cubrir.
TRASLADOS
a) A iniciativa de la Empresa.PERMUTAS
Se suprime el último párrafo del Art. 185 de la Normativa Laboral.
b) Nota común a todo tipo de traslados
Si el traslado se produce a la localidad donde el empleado tiene fijado su domicilio, éste no tendrá derecho a compensación de ningún tipo, ni días de incorporación.
c) Traslados restringidos a nivel provincial
Se mantiene vigente el apartado 3.2 de la cláusula 5 del Convenio Colectivo 96.