Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B |
C.5 [CLASIFICACIÓN PROFESIONAL]  

1 Integración de las categorías de Operador Auxiliar Servicio Postventa, Operador Auxiliar Planta Externa y Operador Auxiliar Planta Interna.
La integración de las categorías de Operador Auxiliar de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Post-Venta es un mecanismo que se orienta, entre otros, a la consecución de los objetivos expuestos en el epígrafe dedicado al Empleo.

Es evidente que el proceso de integración producirá distintos efectos laborales sobre los colectivos implicados, principalmente en aquellos que tienen como referencia la antigüedad en la categoría.

En consecuencia, la Mesa de Negociación Permanente abordará, con carácter prioritario, el estudio de cuantas cuestiones y circunstancias se deriven de la integración, de forma que ésta pueda materializarse durante la vigencia de este Convenio.

El Acuerdo que, en su caso, se adopte se incorporará al texto del presente Convenio cumplimentándose los requisitos de registro y publicación preceptivos.

El desarrollo de los trabajos incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La denominación de la nueva categoría y su perfil profesional, que deberá definirse a partir de la Misión y Funciones especificadas en la actualidad para cada una de las categorías que se integran.

b) La integración se realizará siguiendo el procedimiento del pase de Grupo.

c) Se estudiará la viabilidad de realizar un concurso de traslados (independiente de los ordinarios que pudiesen tener lugar para cada una de las categorías actuales) con carácter inmediato a la fecha de efectividad de la integración, en la que podría participar el personal en activo en dicha fecha, de forma que se posibilite dar la mayor cobertura posible a las expectativas del colectivo afectado y una mejor redistribución de la plantilla.

d) Una vez resueltos los efectos de la integración, se abordará la posibilidad de alguna compensación.

e) Formación. Paralelamente al desarrollo de las cuestiones anteriores, se concretarán las necesidades de formación que se deriven del proceso y su materialización, de forma que en el corto-medio plazo todos los empleados afectados puedan acceder al conocimiento global de las funciones asignadas a la nueva categoría. Una vez concluido el Acuerdo, se garantizará la formación inmediata de aquellos empleados que, por cualquier causa deban cambiar de puesto de trabajo y éste precise el desarrollo de tareas que no correspondan a su categoría de origen, de forma que no se produzca ningún cambio en tanto los afectados no hayan recibido la formación requerida para el nuevo puesto.

f) El hecho de la integración de categorías no podrá provocar cambios automáticos de puesto de trabajo ya que la dedicación básica viene determinada por el contenido funcional del puesto que estén ocupando los afectados.

2. Redefinición Operador Técnico de Planta Interna
Se incorporan al perfil del Operador Técnico de Planta Interna, los Acuerdos de la Comisión de Grupos Laborales de 5-11-96.

El ámbito de aplicación de las funciones resultantes y con respecto a las mismas, se ampliará a los equipos Multimedia y C.A.T.V. Previamente a la realización de esas funciones, se dotará al personal afectado de la formación necesaria.
La Comisión de Grupos Laborales realizará los trabajos necesarios para la incorporación a la Normativa Laboral del perfil profesional resultante.

3. Redefinición Operador Técnico Informática de Gestión y Operador Auxiliar de Informática de Gestión
La Comisión de Grupos Laborales procederá, en el plazo máximo de dos meses desde la firma de este Convenio, a la redefinición de los perfiles profesionales de O.T.I.G. y O.A.I.G., al objeto de adaptar sus respectivas misión y funciones a los nuevos requerimientos de los servicios y las tecnologías.

Paralelamente, se concretarán las necesidades de formación que se deriven de lo anterior.

4. Grupos Laborales
La Comisión de Grupos Laborales, creada en el Convenio Colectivo 89-90, estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Ínter centros y uno más por cada Sindicato más representativo e igual número por parte de la Dirección de la Empresa. Proseguirá su funcionamiento a lo largo de este Convenio con el objeto fundamental de adaptar los perfiles de las distintas categorías laborales a las nuevas realidades impuestas por las exigencias derivadas de un entorno competitivo, de las nuevas tecnologías que se están implantando y de los procesos organizativos necesarios, de manera que se puedan utilizar con toda su eficacia los acuerdos alcanzados en anteriores convenios y conseguir los objetivos que, en cuanto a una óptima asignación y utilización adecuada de los recursos humanos, se ha fijado la Compañía.

Además del desarrollo del contenido de los apartados 2 y 3 de esta cláusula, esta Comisión continuará hasta su conclusión, los trabajos encomendados en la cláusula 8 apartado A) del Convenio Colectivo 1996, teniendo en cuenta que, a efectos del desarrollo de la citada cláusula, los antiguos cargos de Negociado y Agrupación corresponden en la nueva estructura organizativa de la Empresa a los actuales Supervisores.