Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B |
C.4 [ EMPLEO]  

Garantía de Empleo

La Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas o técnicas no podrá ser causa de baja en la Empresa. En este sentido, continuará el desarrollo de acciones concretas conducentes a dar solución a los excedentes de plantilla que surjan en cualquier grupo laboral, previa concertación con la Representación de los Trabajadores.

Además de la garantía anteriormente expresada, para consolidar la estabilidad del empleo, se plantean los objetivos siguientes:

1.- El compromiso por parte de la Dirección de la Empresa de recuperar el máximo de actividades de forma eficiente y, sobre todo, la incorporación de nuevos servicios que permitan absorber potenciales excedentes.

2.- Concertación de medidas de carácter voluntario para la adecuación de plantilla.

3.- Ambas partes se comprometen a poner en marcha los instrumentos procedimentales suficientes para garantizar al máximo la redistribución de los potenciales excedentes, teniendo en cuenta la problemática global de los Grupos o Subgrupos laborales afectados.

1 - Medidas para la adecuación de plantillas A) Para posibilitar la consecución de los objetivos de adecuación de plantilla a las necesidades con medidas de carácter estrictamente voluntario, se acuerda el mantenimiento de las ya acordadas en el Convenio Colectivo 1996 y en concreto:
  - Bajas Incentivadas - Ofertas a la plantilla de empleo en las Empresas del Grupo - Prejubilaciones - Jubilaciones anticipadas


Las condiciones establecidas para cada una de estas medidas serán, igualmente, las pactadas en el Convenio Colectivo 1996, cláusulas 5 y 6 con excepción de las prejubilaciones que quedan de la siguiente forma :

a) Podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los 57 años de edad, previa solicitud de baja en la Empresa y aceptación de la misma, para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los 60 años de edad.

Además, durante 1997 podrán acogerse a la prejubilación los empleados fijos y en activo a partir de los 55 años, previa solicitud de baja en la Empresa cuya fecha de efectividad será determinada en función de las necesidades del servicio, para enlazarla con la jubilación anticipada al cumplir los 60 años de edad. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores estudiarán y acordarán la conveniencia de prorrogar esta medida durante 1998.

b) Los empleados que causen baja percibirán una compensación que se calculará de la forma siguiente :

b-1 Aquellos que se prejubilen con 57 ó más años continuarán percibiendo el 85% de la retribución anual bruta que tengan acreditada en el momento de la baja, calculada en función del tiempo que reste hasta cumplir los 60 años.

b-2 Para aquellos otros empleados que se prejubilen con 55 años ó más y menos de 57, el importe de la compensación se calculará sumando el 75% de la retribución anual bruta acreditada en el momento de la baja, calculada en función del tiempo que reste hasta cumplir los 57 años, más el 85% de la misma retribución anual bruta de los tres años que quedan hasta cumplir los 60 años.

b-3 A la cantidad que resulte, calculada como se indica en los dos apartados anteriores, según proceda, se le sumarán los siguientes importes: 1) Aportación del Promotor al Plan de Pensiones calculada sobre el último salario regulador percibido y en función del tiempo que reste desde el momento de la baja en la Empresa hasta cumplir 60 años. 2) Ayudas Infantil y Escolar correspondientes a todo el tiempo de la prejubilación, en función de los hijos reconocidos e importes vigentes en el momento de la baja y aplicando la escala de edades establecida en el artículo 96 de la Normativa Laboral.

La cantidad total resultante se abonará en forma de renta mensual, en función del número de meses que falten hasta cumplir 60 años, o en un número mayor, si así lo desea el empleado, instrumentándose el pago a través de una Compañía de Seguros.

c) Con efectos desde la fecha de la baja, el empleado prejubilado deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, a fin de poder acceder a la pensión de jubilación. El trabajador acreditará con la periodicidad que la norma establezca las cuotas satisfechas a la Seguridad Social en virtud de dicho Convenio y que serán reintegradas por la Empresa hasta que cumpla 60 años.

d) Se percibirá el Premio Servicios Prestados, según lo dispuesto en el artículo 207 de la Normativa Laboral para todos aquellos que, en el momento de la baja por pase a la situación de prejubilación convenida, lleven 30 ó más años de servicio efectivo. Para los que no los alcancen pero computando el tiempo que medie entre la fecha de prejubilación y los 60 años completasen dicho período les será abonado en la forma y condiciones establecidas en el programa de jubilaciones anticipadas. Igualmente contará este período para la percepción del Premio correspondiente a los 25 años de servicio.

e) Al cumplir los 60 años de edad, los empleados que hubieran optado por acogerse a la prejubilación percibirán la compensación prevista en la cláusula correspondiente del Convenio Colectivo 1996. Para el cálculo de esta compensación, se tendrá en cuenta la retribución anual fija que corresponda en el momento de la prejubilación debidamente actualizada en función de los incrementos saláriales que se pacten en Convenio, incluyendo los bienios o saltos de categoría a que durante el período de prejubilación se hubiera tenido derecho, de continuar en activo.

f) Durante el período de prejubilación se mantendrá la situación de alta en la Póliza del Seguro Colectivo de Riesgo, hasta que se cumplan 60 años, con cuotas a cargo de Telefónica. Igualmente, se mantendrá durante este período la aportación de Telefónica para aquellas personas que continúen de alta en A.T.A.M. El salario regulador que se tendrá en cuenta en ambos casos será el último percibido como empleado en activo.

g) El empleado que solicite acogerse a la prejubilación se comprometerá a la no realización, durante el período de prejubilación y, en todo caso, durante un plazo de dos años, de cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia con las que realizan Telefónica de España y las Empresas de su Grupo. El incumplimiento de este compromiso liberará a la Empresa de hacer frente a las obligaciones contraídas y la compañía de Seguros cesará en el pago de las rentas mensuales aseguradas, debiendo restituir el empleado las cantidades percibidas desde el inicio de la actividad hasta el momento en que se constate tal circunstancia.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, se considera retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja.

B) Además de lo especificado en el punto A) anterior, se podrá acordar el establecimiento de tres nuevos programas de bajas incentivadas, prejubilaciones y jubilaciones, respectivamente, en la condiciones que se establezcan de común acuerdo con la Representación de los Trabajadores, por medio de los cuales, dichas bajas puedan producirse en las condiciones más beneficiosas para el trabajador, respetando, en todo caso, los criterios de voluntariedad. Para ello se utilizarán los medios legales adecuados dado el carácter de estas bajas en la Empresa, cuya finalidad es la adecuación de la plantilla a sus necesidades.

Una vez acordados los términos de estos programas y cumplidos los trámites que fueran de aplicación, sustituirán a los vigentes en ese momento en materia de bajas incentivadas, prejubilaciones y jubilaciones respecto a las peticiones que no hubiesen sido cumplimentadas o se produjesen a partir de dicha fecha.

2 - Recolocación de recursos disponibles Para la recolocación interna de recursos disponibles se utilizarán el procedimiento y los criterios siguientes:

a) Identificación de recursos disponibles

La identificación del personal disponible será realizada por cada unidad de Negocios o de Recursos Compartidos, teniendo en cuenta los planes y objetivos de la Compañía a corto, medio y largo plazo.

Para el inicio de un procedimiento de tratamiento de recolocación de recursos disponibles, a partir de la identificación de tal situación en cada Provincia, se informará al Comité de Empresa de:

- Las causas razonadas que generan dicha situación.

- La propuesta de solución de la Dirección de la Empresa.

- Los cambios de acoplamiento voluntarios solicitados y/o realizados.

Seguidamente, se abrirá un proceso de concertación con el Comité de Empresa correspondiente, tendente a encontrar las soluciones adecuadas, dando cuenta de inmediato del inicio del proceso a la Comisión de Empleo.
b) Mecanismos prioritarios de resolución

 
- Posibilidades de jubilación y prejubilación a corto/medio plazo. Según regulación del apartado 1 de esta cláusula y de las 5 y 6 del Convenio Colectivo 96.

- Cambios de acoplamiento en la localidad en la misma categoría. Artículo 151 Normativa Laboral.

- Traslados voluntarios y/o a iniciativa de la Empresa, para su categoría laboral, dentro de la provincia (a otras localidades) o a otras provincias. Artículos 179 y 183 b) de la Normativa Laboral.

- Reasignación de puestos de trabajo a otra categoría dentro de la misma localidad y provincia. En el caso de las islas, esta reasignación se efectuará con prioridad sobre los puestos de trabajo de la localidad, la isla en la que está ubicada y el resto de islas de la provincia. Artículo 151 bis. Normativa Laboral.

c) Trámites

Aquellas situaciones que puedan ser resueltas por los procedimientos recogidos en los dos primeros puntos del apartado b) anterior serán gestionadas a nivel provincial, con los trámites establecidos ante el Comité de Empresa correspondiente.

Aquellas situaciones que necesiten utilizar los mecanismos recogidos en los dos últimos puntos del apartado b) anterior deberán ser comunicadas tan pronto como se detecte dicha circunstancia, sin perjuicio de que se continúe el trámite de desarrollo a nivel provincial, al Portavoz de la Dirección en la Comisión de Empleo, quien transmitirá la información a los miembros de dicha Comisión y a las Áreas funcionales implicadas, para su planteamiento en la citada Comisión.

Posteriormente, y en los términos que se establecen al final de este epígrafe, una vez discutidas con el Comité de Empresa, se plantearán a dicha Comisión por parte de las Unidades Provinciales de Recursos Humanos la propuesta o propuestas de solución, que deberán contener los siguientes apartados:

- Cuantificación y localización del personal disponible.

- Causas o razones que lo motivan.

- Solución o soluciones propuestas o alternativas.

- Prospección de voluntariedad del personal afectado, a ser posible priorizando las distintas alternativas.

- Criterios que se proponen para las soluciones propuestas, teniendo en cuenta la normativa existente, las características de cada localidad y el colectivo afectado.

- Informe/Acta conteniendo la posición del Comité de Empresa correspondiente, con indicación expresa de la existencia o no de acuerdo.

Caso de que se produzca el acuerdo con el Comité de Empresa correspondiente, las soluciones acordadas serán puestas en marcha, con el carácter de provisionales, inmediatamente o en los plazos acordados y/o establecidos, remitiendo información a la Comisión de Empleo para su pronunciamiento que deberá producirse en el plazo máximo de 15 días. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento en contra, las medidas serán de carácter definitivo.

Caso de no producirse el acuerdo con el Comité de Empresa en el plazo de 30 días desde el inicio del proceso, se informará en los términos anteriormente expresados a la Comisión de Empleo que, una vez tratadas estas propuestas, emitirá y enviará a la unidad de Recursos Humanos correspondiente, en el plazo máximo de 15 días, una contestación suficiente para que se puedan ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones oportunas. En caso de que, transcurrido este plazo, no se haya producido el acuerdo en la Comisión de Empleo, en situaciones de cierres totales o parciales de Centros de Trabajo y/o casos de disminución manifiesta y clara de la actividad, la Empresa podrá poner en marcha, de forma provisional e informando previamente a la citada Comisión, las medidas imprescindibles para la utilización de los recursos disponibles, dando prioridad a soluciones en el ámbito de la localidad frente al desplazamiento en el ámbito provincial y sin que ello de por finalizado el proceso de negociación para la búsqueda de soluciones definitivas.

d) Colectivo afectado para supuestos de aplicación del Art. 183 b) N.L

Se modifica el apartado B) a) del artículo 184 N.L. quedando:

" Cuando la reasignación de puestos de trabajo afecte a una parte de la plantilla de la localidad en cuestión, la Empresa, salvando las prescripciones legales establecidas al efecto, tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los empleados, de forma que hayan de sufrir el traslado quienes resulten menos perjudicados; en iguales circunstancias, se trasladará al mas moderno en la categoría y en igualdad de esta circunstancia se estará a la menor antigüedad en la Compañía y, en su caso, a la menor edad.

No obstante, se podrán pedir voluntarios en el ámbito de la localidad y, atendiendo a las características de cada localidad y categoría se podrán propiciar acuerdos específicos con el Comité de Empresa correspondiente y, en su caso, en la Comisión de Empleo".

e) Determinación de Criterios de Idoneidad a aplicar en supuestos de solución según el Art. 151 bis.

Al no haberse desarrollado y acordado lo recogido en el Art. 151 bis en cuanto al método objetivo que determine la adecuación al nuevo puesto de trabajo en lo supuestos contemplados en dicho artículo, se procederá de la forma siguiente: - Para el personal voluntario se realizarán pruebas objetivas cuya realización y contenido se establecerán en su momento.

- En caso de no existir suficientes voluntarios, provisionalmente, se aplicarán los criterios de antigüedad recogidos en el apartado B) del Art. 184 de la Normativa Laboral ó, en su caso, los acuerdos alcanzados con la Representación de los Trabajadores.

3 - Participación de la Representación de los Trabajadores. a) Se mantiene la Comisión de Empleo con las competencias establecidas en el Art. 76 bis de la Normativa Laboral, incluidas las acordadas en la cláusula 5 del Convenio Colectivo 96.   b) Planes de Empleo   Una vez aprobado el Plan Estratégico de la Compañía, la Dirección de la Empresa informará a la Representación de los Trabajadores de la Comisión de Empleo de todos aquellos extremos que afecten a la evolución de los Recursos Humanos a medio y largo plazo y de las consiguientes políticas de Recursos Humanos planteadas en dicho plan, con especial incidencia en aquellas que pudieran afectar cualitativa o cuantitativamente a los grupos laborales.   Con objeto de recoger la opinión de los Representantes de los Trabajadores sobre los planes de empleo, la Dirección de la Empresa se compromete a facilitar a la Representación de los Trabajadores de la Comisión de Empleo el documento en el que se detalle la propuesta de P.A.E. para el año, con indicación expresa de la distribución a nivel de cada provincia. La citada Representación dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde su entrega para emitir informe con las consideraciones que estime pertinentes. Si pasado el plazo no emitiera su informe, el proyecto de P.A.E seguirá su curso hasta su aprobación por la Dirección de la Empresa. 4 - Cláusulas vigentes Convenios Colectivos anteriores
Se prorroga la vigencia de las siguientes cuestiones acordadas en los Convenios Colectivos que asimismo se especifican: - Epígrafe "Contratación temporal" de la cláusula 9ª del CC 93-95.   - Apartado e), cláusula 6ª del CC 89-90 "Contratación directa de personal".   - Se continuará con el desarrollo de las acciones recogidas en el apartado B) del epígrafe correspondiente a la "Integración de minusválidos" de la cláusula 9ª del CC 93-95.   En la Comisión de Empleo se concretará en número de personas que se incorporarían a la Empresa en aplicación de lo establecido en el primer párrafo de dicho apartado B).   - Epígrafe "Contratas" de la cláusula 9ª del CC 93-95. 5 - La Empresa procurará facilitar a las personas con solicitud de reingreso de excedencia pendiente de cumplimentar, la información sobre las convocatorias internas que se publiquen o sobre las ofertas de empleo en Empresas del Grupo