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Clausula |
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| C.3 [ASPECTOS ECONOMICOS] |
AÑO 1.997
SUELDOS BASE
Durante el año 1997 el personal de Telefónica
percibirá los sueldos base que, para las distintas categorías
laborales, figuran en las tablas saláriales adjuntas (Anexo 1).
Los nuevos sueldos suponen un incremento del 2,6% con respecto a los de
1996.
ANTIGÜEDAD
El valor de los nuevos bienios que se devenguen
a partir del 1º de enero de 1997 continuará siendo el 2,4%
del sueldo base de la categoría correspondiente.
RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS
Los importes de las dietas interprovinciales
e internacionales quedarán establecidos en 5.897 y 16.331 pesetas,
respectivamente. Dichos importes se aplicarán desde la fecha de
la firma del Convenio.
Los restantes conceptos económicos, tales como gratificaciones, ayudas escolar e infantil, dietas provinciales, plus comida y resto de pluses y compensaciones, mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 1996, excepto el Plus de Navidad y Año Nuevo, cuya cuantía se equipara al de Nochebuena y Nochevieja. Tampoco experimentarán variación durante la vigencia del Convenio los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas.
PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Para compensar el incremento de productividad
que se derivará de las medidas de adecuación de la plantilla
acordadas en el presente Convenio, se acuerda el abono de un Plus de Productividad
de 37.000 pesetas, de una sola vez, a todos los empleados que se encuentren
en la situación de activo a partir de la vigencia de este Convenio.
El mencionado Plus se abonará en el mes de Septiembre de 1997 en proporción al tiempo de situación de activo en el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Agosto de 1997. Los empleados que en el expresado período hayan trabajado en jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.
Este Plus, que se abona de una sola vez, se incorporará
a los sueldos a 31 de Diciembre de 1997, formando parte de la masa salarial
de 1997 a efectos de cálculo para el incremento de 1998, si a la
expresada fecha de 31-12-97 se alcanza el objetivo previsto de líneas
en servicio por empleado.
AÑO 1998
Para el segundo año de vigencia de este
Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real,
cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará
en su momento. Para su aplicación con efectos de 1º de Enero,
se partirá del IPC contenido en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 1998 y, caso de que dicha ley no contemplase tal previsión,
se aplicaría un incremento de la masa salarial del 1,8%, ajustándose
en cualquier caso en 31 de Diciembre en función del IPC que realmente
se hubiera producido.
Además, se acuerda compensar el incremento de productividad que se producirá en 1998, como consecuencia de las medidas de adecuación de plantilla, con un Plus de Productividad de la misma cuantía que el establecido para 1997, incrementado en el IPC real para el segundo año, a abonar en las mismas condiciones y fechas que el que se establece en el primer año de vigencia de este Convenio, así como los criterios de incorporación de dicha cantidad a la masa salarial.