Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B |
C.2 [VIGENCIA]  

  El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de Enero de 1997, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de Diciembre de 1998, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.