El presente Convenio iniciará su vigencia
el día 1 de Enero de 1997, con excepción de aquellas materias
para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31
de Diciembre de 1998, siendo prorrogable de año en año, salvo
que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los 3
meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.