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Clausula |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B | |
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| C.13 [COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA] |
Se constituye una Comisión Paritaria con siete representantes de los trabajadores, designados por el Comité Íntercentros y siete de la Dirección de la Empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo.
De igual forma se atribuye a esta Comisión la competencia para la aprobación y ratificación de los Acuerdos alcanzados en desarrollo de lo previsto en las Cláusulas de este Convenio.
Finalmente, esta Comisión procederá
a la inclusión en el Texto Refundido de la Normativa Laboral de
los contenidos de este Convenio, así como del correspondiente a
1996, que sean susceptibles de incorporación a dicho texto. Una
vez acordada dicha incorporación, se realizarán los trámites
preceptivos para su registro y publicación.