Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B |
C.13 [COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA]  

Se constituye una Comisión Paritaria con siete representantes de los trabajadores, designados por el Comité Íntercentros y siete de la Dirección de la Empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo.

De igual forma se atribuye a esta Comisión la competencia para la aprobación y ratificación de los Acuerdos alcanzados en desarrollo de lo previsto en las Cláusulas de este Convenio.

Finalmente, esta Comisión procederá a la inclusión en el Texto Refundido de la Normativa Laboral de los contenidos de este Convenio, así como del correspondiente a 1996, que sean susceptibles de incorporación a dicho texto. Una vez acordada dicha incorporación, se realizarán los trámites preceptivos para su registro y publicación.