![]() |
|||||||||||
Clausula |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B | |
||||||||||
| C.12 [NEGOCIACIÓN PERMANENTE] |
La Mesa de Negociación Permanente, creada al amparo de lo establecido en la cláusula 7ª del Convenio Colectivo 96 se mantendrá con el mismo esquema de funcionamiento, composición y efectividad de los Acuerdos que pudieran alcanzarse en desarrollo de las negociaciones que se efectúen.Además de las cuestiones que pudiesen surgir durante la vigencia de este Convenio, que precisen la intervención de este foro de negociación, la citada Mesa, abordará las siguientes:
Al objeto de clarificar la situación provocada por diversas sentencias, se propone abordar el estudio de las diferentes problemáticas presentadas que permita homogeneizar situaciones similares en función de las fechas y categorías de incorporación a la Empresa. Igualmente se analizarán las circunstancias en función del carácter de los cursos.
- Integración de las categorías de O.A.P.I., O.A.S.P.V. y O.A.P.E.
- Función de conducir
- Descansos semanales
- Problemática de la interlocución sindical derivada de la nueva estructura organizativa de la Empresa.
- Concreción de los turnos en Logística.
- Reconocimiento de antigüedad
En este mismo contexto se estudiaran alternativas para el reconocimiento de antigüedad en supuestos de recolocación de recursos disponibles con cambio de Subgrupo laboral.
- Traslados y Permutas
Con objeto de aprovechar todos los mecanismos que permitan adecuar la plantilla a las necesidades, se abordará el estudio de las posibilidades de la regulación actual en cuanto a traslados voluntarios, proponiendo medidas adicionales para la redistribución de la plantilla en los distintos ámbitos.Igualmente se abordará la posibilidad de regularizar aquellas situaciones en que, existiendo posibilidades de realizar permutas entre dos empleados de distinta localidades, éstas no se producen al no ser estos empleados los primeros en la relación de preferencias de cada localidad en el concurso abierto de traslados.
- Régimen laboral disciplinario
- Creación de un marco estable para el tratamiento de los aspectos de recursos humanos que afecten al Grupo.
En este sentido, ambas parte se comprometen a:
- Proponer a los Órganos Rectores de A.T.A.M. la posibilidad de ampliar el colectivo de asociados a los empleados de otras Empresas del Grupo, promoviendo, en su caso, los conciertos que estimen oportunos con dichas Empresas.
- El Grupo de Trabajo de Red, creado en el Convenio Colectivo 93-95, mantendrá su composición, funcionamiento y cometidos actuales.
- Propiciar acuerdos con las Empresas del Grupo, al objeto de facilitar la recolocación de los potenciales excedentes que puedan existir en las mismas en cualesquiera otras, si ello fuere posible y los afectados reuniesen los perfiles requeridos por la empresa ofertante de empleo.