Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 2 | Anexo A | Anexo B |
C.10 [VARIOS]  
1 - Incapacidad permanente total para profesión habitual
Los Acuerdos sobre Previsión Social, firmados el 3-11-92 e incorporados al CC 93-95, establecieron los instrumentos y prestaciones que constituyen el sistema de previsión social complementaria de los empleados de Telefónica tras la disolución de la Institución Telefónica de Previsión así como los mecanismos de compensación de los pensionistas de dicha Mutualidad integrados en el Sistema Público de Pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

En concreto, en relación con quienes a partir de la fecha de disolución de I.T.P., fueran declarados en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se acordó que aunque la declaración de tal situación conllevaba su baja en la Empresa, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa procuraría su recolocación en algún puesto de trabajo acorde con su capacidad residual, regulándose las condiciones laborales y económicas atribuibles al empleado en caso de incorporación y los requisitos para que ésta se llevara a efecto.

Este mecanismo, dada la situación actual del empleo en la Empresa, no ha resultado todo lo efectivo que, en un principio, se previó, no habiéndose producido de hecho, incorporaciones de empleados procedentes de este colectivo, desde los primeros meses de 1993.

Esta situación, unida al hecho de la inexistencia de cobertura del Seguro Colectivo de Riesgo que únicamente ampara la declaración de incapacidad permanente absoluta, así como determinadas minusvalías derivadas de la contingencia de accidentes, supone, en la práctica, que las personas que pasen a integrar este colectivo, resulten menos beneficiados que el resto de los empleados de Telefónica.

No conviene olvidar, sin embargo, que se han arbitrado diversas medidas que han venido a paliar esta situación. Así, la Comisión de Control del Plan de Pensiones de empleados de Telefónica, decidió, entre las contingencias que dan derecho a la percepción de los derechos consolidados, la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Igualmente se acordó en Convenio Colectivo que el Seguro de Sueldo, administrado por el Comité Íntercentros, sea cual sea la instrumentación jurídica que adopte, deberá contemplar, entre otras, esta situación a efectos de la concesión de prestaciones.
No obstante lo anterior, ambas partes consideran necesario adoptar determinadas medidas que completen el marco normativo hasta aquí descrito y, en consecuencia, acuerdan lo siguiente:
 

1.- El empleado que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual podrá a su elección:
a) Solicitar el reingreso en la Empresa con los requisitos y en las condiciones establecidas en los artículos 153 y siguientes de la Normativa Laboral.

b) Solicitar la renuncia al reingreso en los términos descritos en el apartado a), considerándose, por tanto, definitiva su baja en la Empresa.

En este caso, el afectado percibirá, una compensación mínima equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador si tiene 55 ó más años de edad y hasta 1,5 anualidades de dicho salario si es menor de 55 años, determinándose la cuantía en forma proporcional al número de años de trabajo efectivo en la Empresa, garantizándose una anualidad y alcanzándose el máximo a partir de 15 años de antigüedad.
Esta alternativa no podrá ser ejercitada si el afectado interpone ante los tribunales cualquier reclamación sobre la contingencia reconocida o sobre derechos a prestaciones relacionadas con la misma, hasta tanto no se pronuncie sentencia firme sobre el tema planteado.
Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión.

2.- Situación transitoria
En relación con los empleados declarados en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual desde el 30-6-92 y hasta la fecha de la firma de este Convenio, podrán optar a la percepción de la compensación prevista en el apartado b) del punto 1, en las condiciones y con los requisitos previstos en dicho apartado.
A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores se entenderá por salario regulador, la remuneración, (prestación de Seguridad Social más complemento a cargo de la Empresa) acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad. En el caso de que dicha efectividad se produjere durante el período de prórroga de incapacidad temporal o de invalidez provisional, la mencionada remuneración vendrá referida a la abonada al empleado el último mes de incapacidad temporal o incapacidad laboral transitoria, respectivamente.

2 - Seguro de Sueldo
Ambas partes seguirán impulsando la constitución de una Fundación con su correspondiente Reglamento y, entre tanto, la Empresa continuará prestando el apoyo administrativo y de gestión de cobros y pagos contemplado en el apartado cuarto de los Acuerdos de Previsión Social de 3-11-92.

El Reglamento de la Fundación debe contemplar, entre otras, las siguientes cuestiones:

- Garantía de las prestaciones que actualmente está otorgando el Seguro de Sueldo, derivados del extinto Reglamento de la Institución Telefónica de Previsión y de la Normativa Laboral (Art. 248).

- Mantenimiento de la cotización actual (0'1 % del salario regulador) como aportación a la futura Fundación Laboral.

- Incluir entre las prestaciones que se reglamenten, la de Incapacidad Permanente total para la Profesión Habitual.

En aplicación de los Acuerdos de 10-03-95, la Empresa aportará las cantidades comprometidas en los mismos a la Institución a que se hace referencia en los párrafos anteriores, una vez se formalice su constitución.

3 - Seguro de Riesgo y Prestación de Supervivencia
El Grupo de Trabajo creado al amparo de lo establecido en la cláusula 6 del Convenio Colectivo 1996 mantendrá su vigencia y composición actual al objeto de proceder al desarrollo y adecuación de la prestación de supervivencia del colectivo que, estando en activo el 1-7-92, no se adhirió al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, al marco exigido por la vigente ley de Ordenación del Seguro Privado.

4 - Ayuda infantil y escolar

a) Teniendo presente la generalización de la continuación de los estudios a partir de los 18 años, así como las dificultades de acceso de los jóvenes al mercado laboral, se suprime el requisito de justificación de realización de estudios a partir de que los hijos del empleado e hijos del cónyuge cumplan 18 años.

b) El derecho al abono de la ayuda escolar, en el supuesto de que el otro progenitor trabaje en otra empresa, no estará condicionado a que éste no perciba prestación alguna por este concepto o similar.

c) Con el fin de clarificar el concepto de "hijos a cargo" cuando ambos progenitores trabajen en la Empresa, se abonará la ayuda escolar al que tenga los hijos como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria y, en todo caso, a uno solo de ellos.

d) Se mantienen el resto de los requisitos exigidos actualmente.

5 - Fondos Sociales
Se mantiene vigente el contenido del apartado 3 de la cláusula 13 de Convenio Colectivo 1996.

6 - Igualdad de Oportunidades
El Grupo de Trabajo para la Igualdad de Oportunidades creado al amparo de lo establecido en la cláusula 20 del Convenio Colectivo 1993-95, mantendrá su vigencia, para el desarrollo y puesta en practica de las conclusiones y propuestas derivadas de los trabajos elaborados por el mismo.

7 - Calendario Laboral
El día 6 de diciembre de 1997, fiesta laboral de carácter nacional, se compensará con un día de descanso adicional para todos los empleados. La fecha de su disfrute será acordada entre los empleados y sus respectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades de trabajo.
Una vez conocido el calendario laboral para 1998, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral que, cumpliendo los requisitos expresados en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mismos términos.

8 - Convenio de Sector
Ante el planteamiento de la Representación de los Trabajadores de iniciar los trámites para la conclusión de un Convenio Colectivo específico para el Sector de las Telecomunicaciones, la Dirección de la Empresa se compromete a plantear a los Órganos correspondientes de las Asociaciones Empresariales la oportunidad de esta negociación.

9 - Turnos y horarios

  • A los efectos previstos en el Art. 110 apartado 1º de la Normativa Laboral, se facilitará a los Comités de Empresa los porcentajes de distribución de turnos de cada Unidad.
  • Se dará cuenta al Comité de Empresa correspondiente de las prolongaciones de jornada que se produzcan como consecuencia de la "Atención de actuaciones en curso", establecida en el Art. 106, 3. 6 de la Normativa Laboral, simultáneamente con la información de horas extraordinarias.
  • 10 - Cuando concurran las peticiones de varios empleados para el disfrute de días libres a que tengan derecho por distintos conceptos, se aplicarán, con carácter general, los siguientes criterios de preferencias: La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará las posibles divergencias que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores.

    11 - Selección - Provisión Vacantes
    Se modifica el Art. 47 del texto refundido de la Normativa Laboral, cuyo primer párrafo quedará redactado de la forma siguiente:

    "Superados los correspondientes ejercicios y el período de capacitación en su caso, a los aprobados con plaza se les adjudicarán las vacantes existentes en ese momento. Las plazas no cubiertas por el procedimiento anterior, así como las renuncias que se produzcan durante el mismo o con posterioridad, se ofrecerán a la lista de reserva, en el orden cronológico y de puntuación establecido en el Art. 39".