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Clausula
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| C.1.
[AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL] |
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Los acuerdos contenidos en el presente Convenio
Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica
de España S.A. y a sus empleados en todo el territorio del Estado
Español.
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A los trabajadores contratados con carácter
temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos
en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral
impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas
de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les
afecten.
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Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo
parcial contratados al amparo de lo previsto en la Cláusula 7, les
será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos
en los que la naturaleza de su relación laboral, así como
la especial duración y distribución de su jornada laboral,
no permitan su aplicación, (jornada y horarios, vacaciones, traslados
y cambios de acoplamiento, etc.), respetando las condiciones específicas
de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les
afecten.
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Quedan excluidos del presente Convenio:
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Los comprendidos en el art. 1.3, punto c) del
Estatuto de los Trabajadores.
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Los que se consideren como relación laboral
de carácter especial, conforme al art. 2.1, a) del Estatuto de los
Trabajadores.
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Los empleados que ocupen puestos de trabajo de
alta Dirección o de responsabilidad, entendiéndose por tales
los que ostenten cargo directivo de Director General, Secretario General,
Subdirector General, Director, Gerente, Jefe y Coordinador, así
como los Expertos asimilados, durante el tiempo de permanencia en tal situación.
En caso de que cesen en su condición de cargo directivo o Experto,
volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.
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Los Jefes, Coordinadores y Expertos asimilados,
en tanto mantengan la situación de "fuera de Convenio" quedarán
excluidos del mismo, si bien podrán incorporarse mediante declaración
individual del interesado. No obstante lo establecido en los dos apartados
anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición
de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que
correspondan a su categoría reglamentaria.
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Los profesionales titulados que la Empresa haya
contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de
servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio
prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.
La Empresa facilitará al Comité
Intercentros y a las Secciones Sindicales de los Sindicatos más
representativos, a que se refiere el art. 263 de esta Normativa, la información
relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación
de haberes asignados genéricamente a cada cargo.