Clausula

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C.9. [FORMACIÓN]

 

En la situación que atraviesa el sector de las telecomunicaciones se confirma que la formación continúa siendo, cada vez más, un factor esencial para asegurar la competitividad de las empresas.

En este sentido, la Dirección de Telefónica de España, S.A.U. y los Sindicatos firmantes son conscientes del papel de la formación como un instrumento esencial para mantener el liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia.

En este contexto, el día 26 de febrero de 2001, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del I Acuerdo específico de Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, acuerdan por unanimidad adherirse al III Acuerdo de Formación Continua y suscribir el II Acuerdo específico, constituyéndose, conforme a lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua, la Comisión Paritaria de Empresas Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones.

Es preciso continuar mejorando el sistema de formación de Telefónica de España, S.A.U., adaptándolo a las nuevas situaciones y demandas de los Negocios y a la nueva situación de competencia en el sector.

Al objeto de asegurar la capacitación de los empleados, así como la actualización de sus conocimientos y habilidades, se procurará que el volumen de horas de formación por empleado se encuentre en el entorno de lo que se establezca para la elaboración del Plan Anual de Formación, con la información previa en la Comisión de Formación. A estos efectos, la citada Comisión realizará un seguimiento anual de las acciones formativas desarrolladas, por categorías y por provincias, con el fin de adoptar las medidas oportunas cuando se detecten desviaciones en relación con los objetivos previstos en el Plan.

Asimismo, se precisa que el empleado continúe haciendo un esfuerzo personal para mejorar sus conocimientos y habilidades, como garantía de mejorar su nivel de desempeño en el trabajo y, por ende, su propia empleabilidad. A tal efecto, la Empresa fomentará la formación transversal, a través del Plan Anual de Formación y de la Oferta de Formación Abierta.

Se mantiene la vigencia de la Cláusula 7 del Convenio Colectivo 1999/2000, en todo aquello que sea compatible con lo previsto en este Convenio.

1. FORMACIÓN LIGADA A CARRERAS PROFESIONALES

En este marco, la formación adquiere especial relevancia y un esfuerzo adicional por parte de la empresa, tanto en el diseño de los módulos y unidades didácticas precisas para el desarrollo curricular de los empleados afectados, como en la gestión de la impartición y posterior evaluación, para acreditar y, en su caso, certificar, la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para cada uno de los puestos o profesiones.

Recíprocamente, se requiere del empleado un esfuerzo y proactividad para desarrollar los programas/cursos correspondientes para mejorar su profesionalización de manera que pueda optar a nuevos puestos o promocionar a otros dentro de la carrera elegida por él.

Ello debería traducirse en el fomento del autoestudio con acreditación posterior por parte de la empresa de los conocimientos adquiridos mediante una prueba de evaluación previa y solicitada a iniciativa del propio empleado. Igualmente, por parte de la empresa, debe existir el compromiso de cada uno de los mandos hacia sus correspondientes empleados, de facilitar los medios para que éstos adquieran los conocimientos precisos para el eficiente desarrollo de la actividad encomendada y posibilitar las potenciales promociones en las carreras profesionales respectivas.

2. ELAVORACIÓN DE LA DEMANDA

El nuevo modelo de formación establece una segmentación de las acciones formativas (corporativas, sectoriales y transversales), así como una mayor implicación de las Áreas a la hora de fijar las prioridades y orientaciones para el desarrollo del proceso formativo.

En este sentido, es también necesaria la implicación de los mandos en el momento de concertar con los empleados sus respectivas necesidades formativas en función del catálogo ofertado de cursos transversales y sectoriales asociados a cada Área de actividad.

De esta manera, una vez concertado el programa transversal y el sectorial de cada Unidad de Negocio para sus diferentes puestos de trabajo y, considerando que el programa corporativo es de obligado cumplimiento al estar ligado a las estrategias de la Empresa, quedará conformado el Programa Anual de Formación a desarrollar.

Con independencia del referido Programa Anual, la Empresa pone a disposición también otros dos mecanismos: la Oferta Formativa Abierta (OFA), que se planteará periódicamente en las condiciones establecidas y acordadas en anteriores Convenios Colectivos, y el autoestudio con las condiciones de acreditación mencionados en el anterior apartado, al objeto de facilitar y satisfacer peticiones de formación adicionales de la oferta transversal.

3. FOMENTO DE LA TELEFORMACION

La empresa hace una apuesta decidida por la extensión de este modelo que no es excluyente con el presencial, sino que debe de complementarlo.

En este sentido, la empresa continuará realizando un esfuerzo para mejorar e incrementar la accesibilidad y el catálogo de cursos ofrecidos en régimen de Teleformación, para aumentar la amigabilidad y la eficacia de las acciones formativas desarrolladas con este modelo, así como acometerá programas en los que se utilice una metodología mixta teleformación-presencial.

4. PROFESOR COLABORADOR

Siguiendo el mandato del anterior Convenio Colectivo, se ha acordado en el seno de la Comisión de Formación un marco sobre el Profesorado Colaborador (Plan de Acción del Profesor Colaborador), cuyo texto se incorpora a este Convenio como Anexo 3. Respecto a las compensaciones económicas de este colectivo, se deberá seguir avanzando en la Comisión de Formación en un nuevo marco regulador de las citadas prestaciones, cuyas conclusiones deberán ser ratificadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

5. DURACIÓN MEDIA DIARIA DE LOS CURSOS Y EVALUACIÓN DE CURSOS

Partiendo de la premisa de que la duración diaria de las acciones formativas no debe superar ciertos límites si se quiere conseguir el objetivo formativo perseguido, los cursos formativos no deben superar las 6 horas lectivas diarias. No obstante, en aquellos cursos que impliquen el desarrollo de técnicas de trabajo en grupo, destrezas y/o habilidades, podrá ampliarse la duración de los mismos sin sobrepasar la jornada laboral establecida, dado que en estos cursos, por sus especiales características de impartición, la superación de las 6 horas diarias no supone un obstáculo del objetivo formativo perseguido.

Asimismo, la obligatoriedad de efectuar pruebas de evaluación (examen) para determinar el nivel de aprendizaje de los empleados tras la realización del curso, quedará reducida a aquellos programas que por su especial relevancia así lo requieran, independientemente de la duración del curso, de los cuales se dará información a la Comisión de Formación. Será requisito imprescindible avisar al inicio del curso a los empleados asistentes, que dicha acción formativa será evaluada y la modalidad del examen (escrito, oral, evaluación continua, etc.)

6. PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.c) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, ambas partes acuerdan remitir la competencia de emitir informe respecto a la financiación de los Permisos Individuales de Formación solicitados por los empleados, a la Comisión Paritaria de Operadores de Telecomunicaciones.