Clausula

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C.8. [ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO]

 

8.1 JORNADA, TURNOS Y HORARIOS

Se mantiene la actual regulación respecto a la duración y distribución de la jornada laboral, en todo aquello que sea compatible con lo acordado en el presente Convenio.

ÁREAS DE INFRAESTRUCTURAS Y OPERACIONES

Se mantiene la posibilidad de establecimiento de turnos, en los términos actuales contemplados en la Normativa Laboral.

En aquellas unidades que precisan una atención permanente las 24 horas del día, podrán establecerse para la atención de los turnos de festivos y de fines de semana, a criterio de la Empresa y previa información al Comité de Empresa respectivo, turnos de 8 horas diarias de duración, compensándose el exceso de jornada diaria con tiempo de libranza, a razón de hora y media por hora. No será de aplicación esta compensación en aquellas unidades que actualmente realizan turnos de 8 ó más horas diarias y que tienen una regulación específica, como son los Centros de Comunicaciones por Satélite, las Estaciones de Cables Submarinos, las estaciones de radio, así como los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas.

En el Grupo de Trabajo para la Ordenación del Tiempo de Trabajo, contemplado en la cláusula 8.2 de este Convenio, se estudiará la posibilidad de implantar, en caso de acuerdo, turnos de 8 horas diarias en aquellas unidades que, por sus especiales características, puedan necesitar, de lunes a viernes, esta distribución de jornada.

Para completar las actuaciones en curso que coincidan con el final de la jornada, estando el empleado en el domicilio o sede del cliente, y que tengan como finalidad la reparación de averías o finalizar trabajos de instalación o alta de servicio, el empleado afectado prolongará su jornada laboral hasta un máximo de una hora. La compensación de este exceso se efectuará mediante compensación con tiempo de libranza, a razón de 1,5 horas por hora trabajada, disfrutándose la misma de acuerdo con el jefe inmediato. El mismo tratamiento se dará en los supuestos en que el empleado se encuentre desplazado fuera de su localidad de residencia para la reparación de una avería, si con la ampliación de la jornada laboral en los términos previstos en este párrafo, se estima que la avería pueda quedar solucionada.

TITULADOS/TÉCNICOS SUPERIORES Y MEDIOS Y PERSONAL TÉCNICO

Continuando con el proceso de adaptación de la Empresa a la situación del mercado, para aquellos empleados, adscritos fundamentalmente a las Áreas de Infraestructuras y OSI, que desarrollen actividades relacionadas con otras Operadoras, suministradores, proveedores y/o clientes, relativas a pruebas de homologación, de soluciones técnicas, desarrollo en materia de regulación, etc., y que no se encuentren sujetos a un régimen de turnos, se podrá establecer con carácter voluntario la jornada partida, además de la jornada y horarios previstos actualmente en la Normativa Laboral.

En este sentido, las Unidades afectadas establecerán sus necesidades de distribución de la jornada partida, estableciendo el horario que resulte más adecuado para la correcta prestación de la actividad que desarrollan.

8.2 GRUPO DE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Se acuerda la creación de un Grupo de Trabajo para la Ordenación del Tiempo de Trabajo, dependiendo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en el que se discutirá la nueva ordenación del tiempo de trabajo y en el que, partiendo de la duración real de la jornada de trabajo actual, se analizarán las alternativas que permitan una reducción de la jornada efectiva de trabajo.

Asimismo, en este Grupo de Trabajo se abordará con carácter inmediato el estudio de la posible implantación de turnos de 8 horas diarias en aquellas unidades que lo precisen, para su aplicación en caso de acuerdo según lo previsto en la cláusula 8.1 de este Convenio.