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Clausula |
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C.6. [UNIFICACIÓN FUNCIONES OPERADORES AUXILIARES] |
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Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 4 de este Convenio, en relación con las posibilidades de reubicación de RR.HH. mediante la reasignación en funciones de otras categorías, en la cláusula que se desarrolla a continuación se pretende conseguir una mejor asignación de los recursos actuales a las actividades a realizar en aquellas localidades donde la plantilla de Operadores Auxiliares de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Postventa es reducida, con el fin de evitar la movilidad geográfica forzosa.
Para ello, en las localidades que en el punto siguiente se concretan, ambas partes acuerdan que los Operadores Auxiliares de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Postventa, adscritos a las mismas, puedan realizar cualquiera de las funciones de estos tres Subgrupos Laborales, independientemente de la categoría laboral del empleado, y en función del puesto de trabajo.
Como ya se ha mencionado en el punto anterior, y dado que la implantación de esta multifuncionalidad se promueve para evitar la movilidad forzosa de este colectivo, esta unificación de funciones afectará a los empleados de las categorías citadas que, a criterio de la Empresa, y en función de las necesidades existentes en relación con las actividades a realizar en cada una de las localidades, tengan su residencia laboral en alguna de las localidades siguientes:
En relación con la adopción de estas medidas, la Empresa informará previamente en las Comisiones Provinciales de Gestión respectivas, de los criterios seguidos y empleados afectados por las mismas. Además, y a propuesta de cualquiera de las partes, se tratarán y analizarán en dicha Comisión aquellos supuestos en que, por las especiales circunstancias orográficas y por las características de las vías de circulación, puedan establecerse o matizarse los sectores de trabajo, en función no solo de la distancia, sino del resto de particularidades propias de cada provincia.
Por último, y por cuanto la aplicación de estas medidas permite a los empleados afectados mantener su residencia laboral, se concretarán en las citadas Comisiones Provinciales de Gestión las fórmulas para que el cómputo del tiempo de desplazamiento de los empleados afectados por el sistema de concentración previsto en los párrafos anteriores, desde su residencia al lugar de trabajo, tanto al comienzo como al finalizar la jornada, no represente una carga exclusivamente para la Empresa.
Los empleados de los Subgrupos Laborales de Operadores Auxiliares de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Postventa, adscritos a las localidades contempladas en los puntos anteriores, podrán realizar cualquiera de las actividades encomendadas actualmente a los citados Subgrupos Laborales, en función del puesto de trabajo, y que resumidamente son las siguientes: las actividades precisas para la provisión, instalación, modificación, desmontaje, reinstalación y puesta en servicio de terminales, equipos y líneas de servicio de Comunicaciones, Transmisión de Datos, Telemática, Multimedia (Banda Ancha, Terminales microinformáticos), Energía y Sistemas de Supervisión y Prueba de la Planta, tanto Interna como Externa, las instalaciones de Clientes y la Red de acceso a las mismas, así como su conservación, supervisión, atención y seguimiento de las averías que se pudieran producir en los mismos, siempre que la Planta o Equipo sea propiedad de Telefónica o haya sido asumido por ésta el compromiso de actuación sobre ellos.
Para efectuar con éxito esta fusión de funciones es preciso desarrollar un plan de formación acorde con las actividades que los empleados vayan a desarrollar.
Este plan de formación se aplicará únicamente a aquellos empleados que cambien de puesto de trabajo y pasen a desarrollar funciones distintas de las que venían desempeñando.
La formación será una necesidad permanente que se diferirá en el tiempo y que se impartirá, previamente, siempre que sea preciso modificar las actividades del empleado y así lo requieran las nuevas que se le asignen.
Con carácter general, la distribución de la jornada y los horarios de trabajo para estos empleados será la que actualmente se encuentra en vigor en la Normativa Laboral para los distintos Operadores Auxiliares, con las modificaciones incorporadas en la cláusula 9 de este Convenio para las actividades de Infraestructuras y Operaciones.
Si una vez producida la unificación de funciones y la concentración de localidades contempladas en los apartados anteriores, siguiesen existiendo en algunas localidades disfunciones en la organización del trabajo, derivadas de la dispersión geográfica de los trabajadores, se discutirán en la Comisión Provincial de Gestión correspondiente, a fin de que, partiendo de las premisas enunciadas anteriormente, se negocien las medidas necesarias para la correcta atención del servicio y se garantice la actividad sin promover la movilidad forzosa del empleado. Las situaciones que no hubiesen podido ser resueltas a nivel provincial serán estudiadas en la Comisión de Empleo que, en su caso, podrá acordar la solución más idónea al problema planteado.
Se abordará el tema de la integración de las tres categorías de Operadores Auxiliares, tal como se establece en la cláusula 7 de este Convenio, con carácter prioritario para, en caso de acuerdo, proceder a la integración de los actuales empleados de dicha categoría en la fecha en que se determine.