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Clausula |
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C.4. [EMPLEO] |
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Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, tanto la Dirección de la Empresa como la RR.TT. son conscientes de la importancia que el tema del empleo tiene hoy día en las empresas del sector de las telecomunicaciones y, en concreto, en nuestra Empresa, al objeto de conseguir la adecuación de la plantilla existente a las necesidades reales de la empresa, en las diferentes actividades y localidades. El éxito de esta adecuación permitirá que todos lo empleados de la empresa tengan actividad, asegurando con ello su empleabilidad y estabilidad.
Para conseguir esta adecuación de la plantilla con las necesidades de la Empresa, se requiere, por una parte, el establecimiento de mecanismos que permitan la recolocación de los empleados actualmente en plantilla a los puestos de trabajo necesarios para la correcta atención del servicio que nuestra empresa presta, y por otra parte, se requiere el establecimiento de los mecanismos que permitan el ingreso de personas ajenas a la Empresa en aquellas actividades prioritarias, cuyos puestos de trabajo no puedan ser cubiertos con personal propio.
4.2 MOVILIDAD.- REUBICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Una vez terminada la vigencia del ERE, es necesario un esfuerzo de recolocación de RR.HH. que posibilite que todos los empleados tengan actividad y que, en la medida de lo posible, la actividad desarrollada por el personal de la Empresa sea la que aporta mayor valor por su carácter estratégico y/o emergente. Para conseguir este objetivo, y dado que con la finalización del proceso de reducción de plantilla se observan desequilibrios en ciertas localidades y actividades, es preciso establecer procedimientos que posibiliten que los empleados que actualmente están en puestos donde la actividad es escasa, residual o no estratégica (en adelante se denominarán puestos menos prioritarios), pasen a ocupar puestos de trabajo con mayor o más estratégicas actividades, con lo que se consigue la cobertura con personal propio de las actividades más importantes para la Empresa y una mayor empleabilidad de nuestros trabajadores.
Los procedimientos de recolocación de los recursos estarán sustentados en el principio de voluntariedad y en las condiciones que se establecen en el desarrollo del sistema que se propone a continuación.
Las diversas medidas que hayan de adoptarse podrán plantearse de forma simultánea o sucesiva, teniendo, como premisa básica, que las soluciones provinciales tendrán prioridad sobre las nacionales.
Durante la vigencia del Convenio queda en suspenso la aplicación de los artículos 179 (Traslados) y 189-190 (Permutas) de la Normativa Laboral, salvo las referencias a los mismos previstas en este documento, así como en los concursos de traslado (ordinario o cerrado) previos a la resolución de las convocatorias.
Los traslados que se concedan por cualquiera de los procedimientos que se describen (incluidas las permutas) se cumplimentarán cuando así lo recomienden o permitan las necesidades organizativas, sin que, por tanto, sea de aplicación el plazo de 45 días a que el mencionado precepto se refiere. No obstante, la Empresa agilizará los plazos de incorporación para que los traslados se cumplimenten lo antes posible y, en cualquier caso, antes de seis meses desde la fecha de la resolución.
El criterio expuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en los procesos de incorporación derivados de la resolución de cambios de acoplamiento voluntarios, cuando los mismos estén asociados a la cumplimentación de los traslados descritos en el párrafo anterior.
A) SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE RECOLOCACIÓN
Si los empleados pertenecieran a distinta Area de actividad, las permutas no se cumplimentarán hasta tanto no hayan recibido la formación necesaria que, en todo caso, se llevará a cabo fuera de la jornada laboral del empleado afectado.
A nivel provincial se concretarán, con criterios objetivos, los puestos de trabajo vacantes y los puestos menos prioritarios ocupados por empleados que son susceptibles de recolocación, así como aquellas variaciones de estos puestos que pudieran producirse, utilizándose el procedimiento o procedimientos que resulten más adecuados (en virtud de las circunstancias que concurran en cada caso concreto: número de empleados afectados, perfil de los puestos a cubrir, etc.), de entre los contemplados a continuación, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores:
Si existiesen más solicitudes que vacantes, se aplicará el orden de preferencia establecido en el artículo 179 de la Normativa Laboral.
Los empleados que habiendo solicitado tomar parte en el concurso ordinario, hubiesen anulado su petición antes del fallo previsto en el apartado anterior, podrán participar en este concurso cerrado con menor preferencia, sin que la adjudicación de vacante dé derecho a la percepción de indemnización.
La concreción de las categorías y grupos laborales equivalentes o no en cada provincia, se realizará según lo especificado en el epígrafe B).
En los supuestos en que se produzcan traslados, éstos serán indemnizados salvo que el empleado hubiera solicitado el traslado a la localidad en cuestión, durante el mes de diciembre de 2000 en la categoría de origen o la población de destino coincida con la de su domicilio habitual.
Aunque como se ha expuesto en los principios generales, se priorizarán las soluciones provinciales sobre las interprovinciales, no obstante, podrá utilizarse cualquiera de los siguientes procedimientos interprovinciales para la reubicación de recursos humanos, compatibilizándolos, en la medida de lo posible, con el resto de procedimientos normativos. La utilización de uno u otro procedimiento se realizará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto (empleados afectados, perfil de las vacantes a cubrir, etc.).
También podrán participar, con menor preferencia, quienes teniendo solicitado traslado para una de las localidades objeto del concurso abierto de traslados, hubiesen anulado la petición con anterioridad al fallo del concurso ordinario a que hace referencia el apartado anterior, teniendo, en todo caso, el traslado que pudiera concederse la consideración de traslado voluntario.
Los traslados que se produzcan serán indemnizados, salvo que el empleado hubiera solicitado el traslado a la localidad en cuestión, durante el mes de diciembre de 2000, en la categoría de origen, o la población de destino coincida con la de su domicilio habitual.
La cuantía de las indemnizaciones previstas en los apartados anteriores variará en función de la distancia entre la localidad de origen y la de destino. Cuando la distancia entre dichas localidades sea igual o inferior a 70 kilómetros, la indemnización será de 575.000 pesetas; cuando la mencionada distancia sea superior a 70 kilómetros, o se produzca entre islas, la indemnización será de 1.250.000 pesetas. Las anteriores indemnizaciones se incrementarán, en el supuesto de que los empleados participen en los traslados voluntarios indemnizados anteriormente citados, hasta 700.000 y 1.500.000 pesetas, respectivamente. Estas indemnizaciones sustituirán, durante la vigencia de este Convenio, a las previstas en el artículo 184 de la Normativa Laboral.
En ningún caso se abonará indemnización a los empleados trasladados que tengan su domicilio habitual en la localidad de destino.
B) REASIGNACIÓN EN FUNCIONES DE OTRAS CATEGORÍAS
Al objeto de facilitar la recolocación de recursos, durante la vigencia de este Convenio, se utilizarán los siguientes criterios, en aquellos procedimientos previstos en el apartado A) que tengan por finalidad la reasignación en funciones de otras categorías, tanto en el ámbito de la localidad como en los procedimientos de traslados.
Criterios Generales
Para la reasignación en funciones de otras categorías se priorizará:
En segundo orden de prioridad, la similitud entre el nivel salarial de la categoría de origen y la de destino.
La concreción de estos criterios se negociará a nivel provincial en los procedimientos que se resuelvan en dicho ámbito, pudiéndose revisar por la Comisión de Empleo si se constatasen disfunciones importantes. Respecto a los procedimientos que se resuelvan a nivel nacional, será la Comisión de Empleo, o el grupo de Trabajo en quien ésta delegue, la que concrete los criterios de participación.
En aras a utilizar los recursos de la forma más eficiente posible, se analizarán todas las opciones existentes, antes de recurrir a la asignación de funciones de inferior categoría.
Cuando la reasignación afectara únicamente a una parte de la plantilla del centro de trabajo o de la localidad y no existieran suficientes empleados voluntarios, se aplicarán, en función de las plazas existentes, los criterios previstos en los apartados a) y b) anteriores y en igualdad de condiciones, se designará a los empleados con el perfil más idóneo constatado del análisis de sus antecedentes profesionales y formativos.
Para el año 2002 se seguirán iguales procedimientos y se aplicarán las mismas condiciones, admitiendo solicitudes de traslado del 1 al 31 de diciembre del presente año.
D) MOVILIDAD: ADECUACION NORMATIVA
Dentro del esquema de negociación de la Clasificación Profesional se acometerá la elaboración, desarrollo e implantación de los mecanismos de movilidad acordes con la situación existente. En el supuesto de que no fuera posible alcanzar un acuerdo global respecto a la nueva Clasificación Profesional, durante el último semestre de vigencia de este Convenio se analizarán, en la Comisión de Empleo, los resultados de los procedimientos de recolocación previstos en este Convenio y se establecerá un marco de movilidad (traslados, acoplamientos, funciones, etc.) que posibilite compaginar las necesidades de la Empresa con la lógica aspiración de los trabajadores de poder desarrollar su actividad en aquella localidad que deseen, siempre que en la misma puedan realizarse actividades propias de su cualificación laboral; las conclusiones de esta Comisión, en caso de acuerdo, deberán ser ratificadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
4.3 PROVISIÓN DE VACANTES EN SUPUESTOS ESPECIALES
Telefónica de España, S.A.U. ha manifestado expresamente su voluntad de recuperar actividades que en la actualidad vienen siendo desarrolladas por otras empresas, incluidas otras empresas del Grupo Telefónica. Para la cobertura de los puestos de trabajo generados con motivo de la realización de dicha actividad recuperada, cuando ésta así lo exija por el grado de especialidad de la misma, se instrumentará un proceso que, partiendo de los mecanismos internos de redistribución de recursos humanos, alcance la cobertura de dichos puestos utilizando el proceso de selección adecuado.
Cuando la Empresa absorba una actividad o conjunto de actividades que hasta ese momento desarrollaba alguna empresa del Grupo, se determinarán las necesidades de recursos humanos y, para su cobertura, se observará el siguiente procedimiento:
Provisión de recursos por mecanismos internos/externos:
Para la provisión de estos recursos se utilizará alguno o varios, simultáneamente, de los siguientes procedimientos:
4.4. CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA POR EMPRESAS DEL GRUPO
La presente cláusula regula normativamente una situación que se está produciendo habitualmente, cual es la situación de los empleados de Telefónica de España, S.A.U. que reciben ofertas individuales para incorporarse a otras empresas del Grupo Telefónica, entendiendo por tales a todas aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Los empleados que reciban de forma individualizada, una oferta de trabajo de alguna de las empresas del Grupo Telefónica en el territorio nacional y deseen aceptarla, podrán optar entre:
EXCEDENCIA ESPECIAL: REGULACIÓN
BAJA VOLUNTARIA: EFECTOS
Los empleados que acepten una oferta de empleo individualizada de una Empresa del Grupo, se incorporarán a la misma en las condiciones pactadas. La baja definitiva en Telefónica de España, S.A.U., que podrá producirse al incorporarse a la empresa de destino, al finalizar el período de excedencia o en cualquier otro momento, conllevará la percepción de una compensación económica correspondiente a la liquidación de la parte proporcional del Premio de Servicios Prestados, sin que haya lugar a cualquier otro tipo de compensaciones económicas, causando baja definitiva en el seguro colectivo.