Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 1| Anexo 2 | Anexo 3 |

C.3. [ASPECTOS ECONÓMICOS]

 

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de Telefónica de España, S.A.U. En consecuencia, al término de cada uno de los dos años de vigencia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior al IPC previsto.

Se establecerá un Plus de Productividad ligado al "EBITDA por empleado" previsto para Telefónica de España, S.A.U., que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

Asimismo, se implantarán Planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos colectivos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores, en aquellas áreas que la Empresa determine.

AÑO 2001

El incremento de la masa salarial para el año 2001 será del 2 %, en base al IPC previsto.

SUELDOS BASE

Durante el año 2001, los sueldos base para las distintas categorías laborales serán los que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo 1.

ANTIGÜEDAD

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2001 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS

El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecido en 41 Euros (6.822 pesetas).

Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 2000. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas.

PLUS DE PRODUCTIVIDAD

El Plus de Productividad mencionado anteriormente estará vinculado al grado de consecución del "EBITDA por empleado" de Telefónica de España, S.A.U. previsto para este año. Las cuantías a abonar serán las siguientes:

Durante el mes de septiembre de 2001, se abonará a cuenta de este Plus la cantidad de 312,53 Euros (52.000 pesetas), que se incorporarán a los sueldos a 31 de diciembre de 2001, formando parte de la masa salarial del año 2001, a efectos del cálculo para el incremento del año 2002. Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos del "EBITDA por empleado" correspondiente al año 2001, se abonará durante el primer cuatrimestre del año 2002 la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividad que corresponda en función del nivel de cobertura realmente alcanzado y la cantidad abonada a cuenta.

AÑO 2002

Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2002.

El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 de enero de 2002, queda establecido en 42,5 Euros.

Además, se abonará un Plus de Productividad de la misma cuantía que el establecido para el año 2001, incrementado en el IPC real de dicho año, que se abonará en las mismas condiciones y fechas que el establecido para el primer año de vigencia del Convenio, así como los criterios de incorporación de dicha cantidad a la masa salarial.