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Clausula |
|1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 1| Anexo 2 | Anexo 3 | |
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C.13. [DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIAPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES] |
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La Comisión de Empleo prevista en el art. 76 bis de la Normativa Laboral mantendrá su funcionamiento. Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato con presencia en el mismo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.
En esta comisión se abordarán todos los aspectos derivados de:
Además de las anteriores y de las atribuidas a esta Comisión en las diferentes cláusulas, durante la vigencia de este Convenio asumirá plenas competencias para la negociación de las soluciones a las cuestiones de reubicación de RR.HH. que excedan del ámbito provincial o que, sin exceder de dicho ámbito, no puedan ser resueltas a nivel provincial y siempre que se deriven de lo pactado en el vigente Convenio.
Al objeto de realizar un seguimiento más pormenorizado de la gestión de los trabajos derivados de esta Comisión, se mantienen los Grupos de Trabajo de Traslados y Selección, con las competencias y composición que la propia Comisión establezca.
13.2 OTRAS COMISIONES PARITARIAS
La Comisión de Comercial, que estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato con presencia en el mismo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, mantiene sus actuales competencias.
Las Comisiones Centrales de Formación, Estatal de Operación, Grupo de Igualdad de Oportunidades, así como el Comité Central y los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones.
13.3 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Se constituye una comisión paritaria compuesta por siete Representantes de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.
Asimismo asumirá la función de Comisión Negociadora de cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del Convenio, de las que pudieran derivarse modificaciones del Convenio Colectivo o del Texto Refundido de la Normativa Laboral, gozando sus acuerdos de la misma eficacia que el Convenio Colectivo.
13.4 COMISIONES PROVINCIALES DE GESTIÓN
Las actuales Comisiones Provinciales de Gestión tendrán la siguiente composición y competencias:
Composición
Por parte de la Representación de los Trabajadores: El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa, y un representante de cada sindicato que haya obtenido, al menos, el 10 % del total de miembros del Comité de Empresa.
En representación de la Empresa: El responsable que ésta designe (quien como norma general, tendrá como mínimo el nivel de Jefe), que presidirá la Comisión (convoca, coordina y modera las reuniones, además de designar al Secretario) y tantos miembros como sean necesarios en función de los temas a tratar, que serán designados por las diferentes áreas de actividad de la provincia. En aquellas provincias en que no exista un responsable operativo con nivel de Jefe, presidirá dicha reunión alguno de los que tengan el nivel más alto, según se fije en cada caso.
Competencias
Con carácter general, se tratarán o negociarán los temas que a continuación se relacionan, salvo aquellos aspectos que sean competencia de alguna de las Comisiones Paritarias del Convenio mencionadas anteriormente:
Otras cuestiones derivadas de los derechos de información y participación de la Representación de los Trabajadores en el ámbito provincial.
Como norma general, las reuniones de esta Comisión tendrán una periodicidad bimestral y se convocarán con la máxima antelación posible.
No obstante lo anterior, de mutuo acuerdo, podrán convocarse reuniones extraordinarias para tratar asuntos puntuales que pudieran surgir.