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Clausula |
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C.12. [VARIOS] |
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Se proseguirán los contactos dentro de la Asociación para la Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de las Empresas Operadoras de Telecomunicaciones (REHUTELCO) para avanzar en la posible negociación de un Convenio o Acuerdo Marco de Sector. A tal efecto, la Empresa realizará las gestiones oportunas ante los órganos rectores de dicha Asociación para la constitución de una mesa de negociación que pueda profundizar en la consecución de un Convenio o Acuerdo Marco de Sector que posibilite una regulación homogénea de las condiciones de trabajo de las mencionadas empresas.
12.2 UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
Ambas partes son conscientes de la creciente importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías en todos los procesos de comunicación (correo electrónico, utilización de Internet, etc.), tanto profesional como personal, de forma que gradualmente se está produciendo una sustitución paulatina de los medios de comunicación tradicionales por éstos.
Dado que esta nueva situación puede producir efectos no deseados, por la posible utilización no adecuada de los mismos, ambas partes consideran conveniente fijar las reglas que deben regir la utilización de las herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores por la Empresa.
Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la Empresa de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del mismo.
A tal efecto, se acuerdan las siguientes facilidades y normas de funcionamiento que pretenden regular, por un lado, las actuaciones de la Empresa y, por otro, establecer las reglas a las que el trabajador y sus representantes deben someterse cuando utilicen los medios técnicos puestos a su disposición para la realización de su prestación laboral y funciones de representación, respectivamente.
DOTACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA EL ACCESO AL CORREO ELECTRONICO Y A INTERNET
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa dotará de acceso a Internet a todos los trabajadores que dispongan de un puesto de trabajo con conexión a la Red Corporativa. A su vez, dichos trabajadores dispondrán, siempre que lo soliciten, de una dirección propia de correo corporativo.
En aquellos Centros de trabajo o puestos determinados que no dispongan de conexión al correo electrónico y a Internet, la Empresa analizará la situación y estudiará las posibles soluciones con el objetivo de que durante la vigencia del presente Convenio, sean dotados de los puntos de conexión colectivos necesarios, que permitan el acceso a Internet y al correo electrónico a los trabajadores allí acoplados.
UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR LOS EMPLEADOS
Los empleados podrán utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la Red Corporativa e Internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo.
Siempre que precisen realizar un uso de estos medios que exceda el habitual, envíos masivos o de especial complejidad, utilizarán los cauces adecuados, de acuerdo con su jefe inmediato, para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la Red Corporativa.
Con carácter general, los empleados de Telefónica de España, S.A.U. no podrán utilizar el correo electrónico, la Red Corporativa, ni Internet para fines particulares.
En este sentido, bajo ningún concepto podrán los empleados utilizar estos medios para realizar envíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos de gran tamaño (capacidad), ni realizar cualquier tipo de envío sin relación alguna con el desempeño profesional, que interfiera las comunicaciones del resto de empleados o perturbe el normal funcionamiento de la Red Corporativa. Igualmente, no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, la falsificación de mensajes de correo electrónico, el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc., aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de vídeo, audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.
El incumplimiento de estas normas determinará la utilización por la empresa de las restricciones que considere oportuno en la utilización de estos medios y la aplicación del régimen disciplinario, en su caso.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado, la empresa realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.
Tablón Sindical
Existe en la empresa un portal al que se accede por la Intranet de la Empresa, denominado e.domus, o portal del empleado. Uno de sus canales, el Tablón Sindical, está a disposición de los sindicatos que tengan representación en el Comité Intercentros; desde él se puede acceder directamente a las páginas web de dichos sindicatos, donde publican y difunden las comunicaciones e informaciones que consideren. Los empleados pueden acceder al mismo desde los ordenadores que tienen en su puesto de trabajo.
Para los temas de especial consideración, la empresa facilitará los medios oportunos para que los sindicatos más representativos a nivel estatal y el Comité Intercentros, individual o conjuntamente, publiquen la información que consideren precisa (Negociación Colectiva, elecciones sindicales y otros eventos singulares), por medio del servicio Infobuzón y todos los empleados reciban esta comunicación.
La interlocución con los sindicatos se llevará a cabo a través de la Dirección General de Recursos que, junto con el resto de unidades afectadas, fijará los criterios y prioridades necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Red Corporativa.
A su vez, durante la vigencia del presente Convenio, preferentemente antes de finalizar el primer semestre de 2002, la Empresa dotará de los mecanismos necesarios para que los sindicatos estatales más representativos puedan dirigir correos a sus afiliados de forma global.
Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al objeto de no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la Red Corporativa y Servicios, no se podrá realizar el envío de comunicaciones masivas desde Internet a las direcciones de correo internet asignadas por la Empresa a sus trabajadores, quedando de esta forma recogidos los cauces necesarios que favorecen la comunicación y acción sindical y, a su vez, deben disminuir los comunicados por medios tradicionales (fotocopias, fax, etc.), en la misma proporción que tenga difusión dicho servicio.
DOTACIÓN Y USO DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LAS SECCIONES SINDICALES
La Empresa facilitará acceso a la Red corporativa, al correo electrónico y a Internet a los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal.
También dotará de una dirección de correo electrónico a las secciones sindicales provinciales de dichos sindicatos, si éstos están representados en el Comité de Empresa Provincial correspondiente, procurando, si fuera necesario y en la medida de lo posible, la adecuación de los medios informáticos de que disponen.
La utilización indebida de estas direcciones, el envío masivo de correo de forma injustificada así como la cesión del uso de esta dirección a otra organización no autorizada, determinará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga constancia de ello, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
12.3 PREFERENCIAS PARA EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS
Durante la vigencia de este Convenio, ambas partes acuerdan estudiar en la Comisión de Interpretación y Vigilancia las diferentes alternativas que permitan una revisión de las actuales preferencias para el disfrute de las vacaciones reglamentarias, establecidas en la Normativa Laboral. En caso de acuerdo, las nuevas preferencias se aplicarán en la elaboración del calendario de vacaciones correspondiente.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores son conscientes de la importancia del Teletrabajo como nueva forma de organización del trabajo, máxime teniendo en cuenta, que las empresas de telecomunicaciones son las que ofrecen los productos y servicios que posibilitan la implantación de esta nueva forma de trabajar.
Esta forma de trabajar, permite el desarrollo de nuevas actividades por parte de los empleados que actualmente ocupan puestos menos prioritarios, con lo que se consigue reducir la movilidad geográfica en los procesos de recolocación de dichos empleados.
Teniendo en cuenta las Directrices Generales sobre el Teletrabajo impartidas por el Comité Sectorial de Diálogo Social de las Telecomunicaciones Europeo, la Dirección de la Empresa, previo acuerdo con la RR.TT., realizará pruebas piloto en determinadas localidades y actividades susceptibles de realizar mediante el Teletrabajo, al objeto de valorar, en línea con lo expresado en el párrafo anterior y en función de los resultados obtenidos, la posibilidad de ampliar el número y volumen de ciertas actividades que puedan desarrollarse mediante esta fórmula.
A partir de la firma del presente Convenio, las excedencias voluntarias previstas en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrolladas en el artículo 139 de la Normativa Laboral no podrán solicitarse para prestar servicios en otras empresas cuya actividad suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.
En este sentido, se incorpora el siguiente texto al apartado 1 del artículo 139 de la Normativa Laboral:
"La excedencia voluntaria no podrá solicitarse para prestar servicios en otras empresas cuya actividad suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica. El empleado excedente que preste servicios en alguna de las entidades mencionadas, perderá todos sus derechos en Telefónica de España, S.A.U., produciéndose la extinción de su relación laboral. Se exceptúa de esta limitación de prestar servicios en las citadas empresas a los empleados excedentes a partir del momento en que, una vez finalizado el período de excedencia que les fue concedido, hayan solicitado el reingreso en Telefónica de España, S.A.U. y no se les haya podido aceptar el reingreso por no existir vacantes en ese momento".
12.6 ADAPTACIÓN DE LA BONIFICACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO
Ambas partes son conscientes de la evolución sufrida durante los últimos años por el Sector de las Telecomunicaciones, que ha propiciado, de una parte, la aparición de nuevos servicios sustentados en los avances tecnológicos y, de otra, la aparición de nuevos Operadores propiciada por la liberalización del Sector. Ante esta situación, se hace necesaria una adaptación de la actual bonificación del servicio telefónico a esta nueva realidad, adecuando por una parte la bonificación de que disfrutan los empleados a los nuevos servicios emergentes comercializados por la Empresa y, por otra, limitando la concesión de esos beneficios a los empleados que mantienen su vinculación como clientes de Telefónica.
Como consecuencia de lo anterior, la Empresa asume el establecimiento de unas condiciones específicas para sus empleados, en relación con una bonificación en la cuota de abono del ADSL, que se concretará antes de finalizar el primer semestre de 2001. La Empresa atenderá las solicitudes de los empleados en la medida en que técnica y operativamente sea posible.
Por otra parte, como ya se ha expuesto anteriormente, en el nuevo marco de competencia, únicamente tiene sentido el establecimiento de estas bonificaciones a los empleados que mantengan su relación de clientes con nuestra Empresa. Por consiguiente, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores acuerdan modificar las condiciones en que se venía reconociendo el derecho a la bonificación del abono telefónico (tanto de la exención de la cuota de conexión de alta como de la bonificación del 50 % de las cuotas mensuales de abono), con la finalidad de que dichos beneficios económicos repercutan exclusivamente en aquellos empleados que mantengan en vigor su contrato telefónico con nuestra Empresa, excluyendo de dicho beneficio a aquéllos que se preasignen o porten el servicio con otras Operadoras, en el sentido siguiente:
Sólo será posible la petición y disfrute de una única línea bonificada por cada empleado. Se adoptarán las medidas disciplinarias vigentes en aquellos casos en que se efectúe un uso abusivo de este derecho en detrimento de los intereses de la Empresa.
12.7 DÍA ADICIONAL DE DESCANSO
El día 8 de diciembre de 2001, fiesta de ámbito nacional no sustituible que coincide en sábado, se compensará con un día de descanso adicional para todos los empleados. La fecha de su disfrute será acordada entre los empleados y sus respectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades de trabajo.
Una vez conocido el calendario laboral para el año 2002, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral que, cumpliendo los requisitos expresados en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mismos términos.
Ambas partes asumen el compromiso de impulsar aquellas actuaciones que permitan la consolidación y estabilidad de esta Asociación. En este sentido, se apoyarán todas las iniciativas que permitan la incorporación de otros empleados y Empresas del Grupo Telefónica a esta Asociación, mediante los compromisos de colaboración correspondientes.
Asimismo, se continuará con el desarrollo de las acciones recogidas en el apartado B) del epígrafe correspondiente a la "Integración de minusválidos" de la cláusula 9 del Convenio Colectivo 1993/1995.
En la Comisión de Empleo se concretará el número de personas que se incorporarían a la Empresa en aplicación de lo establecido en el primer párrafo de dicho apartado B).
12.9 SEGURO COLECTIVO DE RIESGO
Ambas partes asumen el compromiso de estudiar la posibilidad de que los empleados en activo que en estos momentos no se encuentran dados de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, bien porque decidieron no acogerse a la posibilidad prevista en la cláusula 22.5 del Convenio Colectivo 1993/1995 o bien porque no han solicitado su adhesión al mismo (los incorporados a la Empresa con posterioridad a dicha fecha), puedan acceder única y exclusivamente a la cobertura de las contingencias previstas en el Seguro Colectivo de Riesgo, no así a la prestación de supervivencia. Una vez alcanzado un acuerdo, se concretará la fórmula y el plazo para que aquellos empleados en activo que no se encuentren dados de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo puedan solicitar la cobertura de las contingencias anteriormente citadas.