Clausula

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | Anexo 1| Anexo 2 | Anexo 3 |

C.11. [PREVISIÓN SOCIAL Y FONDOS SOCIALES]

 

11.1 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el 1 de enero de 2001 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:

  1. Empleados menores de 40 años y empleados mayores de 55 años
  2. Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

    En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.

    Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial.

    Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión.

  3. Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años.

Al cumplir 55 años, percibirá una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad, en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abonará la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al reingreso en la Empresa previsto en el artículo 153 de la Normativa Laboral.

11.2 JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS

Se acuerda la creación de un Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, que estará integrado por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la Empresa, para diseñar las medidas que posibiliten la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, teniendo como punto de referencia las condiciones establecidas en los últimos planes de adecuación de plantillas.

De llegarse a un acuerdo, que será ratificado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, será de aplicación inmediata durante la vigencia de este Convenio.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de extender la aplicación de las condiciones acordadas más allá del ámbito de vigencia de este Convenio.

11.3 FONDOS SOCIALES

El establecimiento de las cuantías aportadas por la Empresa a la partida de Fondos Sociales, en los últimos Convenios Colectivos, ha tenido como finalidad el mantenimiento del poder adquisitivo del monto global destinado a esta partida, de forma que el incremento del IPC no supusiera una merma en la teórica cuantía por empleado del volumen de estos Fondos.

Aún cuando durante la vigencia del convenio colectivo anterior, se ha producido una notable reducción del número de empleados de la empresa, ambas partes acuerdan durante la vigencia de este Convenio, mantener la cantidad destinada a Fondos Sociales en la misma cuantía que la destinada a Fondos Sociales durante el año 2000.

Avales para adquisición de vivienda habitual

Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de este Convenio será de cinco millones de pesetas, como máximo.

Actividades socio-recreativas

La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que, por parte de las Asociaciones de los Trabajadores, le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propia Empresa.

Anticipos de una a tres mensualidades

Se fija un cupo de 160 anticipos semanales de carácter normal.

11.4 PRESTACIÓN DE SUPERVIVENCIA

Ambas partes acuerdan la continuación de las actuaciones pertinentes para la adaptación a la legislación vigente de la Prestación de Supervivencia del colectivo que mantiene el derecho a la misma, con la intención de no agotar los plazos legalmente previstos para la regularización de dichos compromisos. A tal efecto, se mantiene el Grupo de Trabajo creado al amparo de la cláusula 11.4 del Convenio Colectivo 1999/2000.

11.5 SEGURO DE SUELDO

Se mantiene la vigencia de la cláusula 10.3 del Convenio Colectivo 1999/2000.

11.6 EMPRESA COLABORADORA

Se declara vigente la cláusula 10.6 del Convenio Colectivo 1999/2000.