
Cláusula 9 PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
PLAN DE PREVENCIÓN
Con el objeto de continuar el desarrollo y adaptación a la Empresa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene el Grupo de Trabajo dependiente del Comité Central de Seguridad y Salud, para la implantación del Plan de Prevención:
Respecto a la vigilancia de la salud, se protocolizarán los Exámenes de Salud atendiendo a las Evaluaciones de Riesgo, priorizando la prevención, protección y promoción de la salud, sobre la base de los riesgos referenciados en las mismas.
La Empresa vigilará el cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales vigentes en Telefónica en las empresas de contratas, a cuyo efecto incluirá en los correspondientes contratos la obligatoriedad de observar dichas normas.
MEDIO AMBIENTE
La Empresa velará por la eliminación, cuando esto sea posible, de productos o procesos no respetuosos con el Medio Ambiente, sustituyéndolos por otros más inocuos.
En cualquier caso, en lo referente a productos dañinos para el Medio Ambiente, se actuará siempre conforme a los principios de mínimo consumo indispensable y posibilidad de reciclaje de los mismos.
La Empresa estará abierta a la búsqueda de alternativas viables a las fuentes de energía tradicionales (no renovables), aunque mientras persista la utilización de éstas, se actuará conforme al criterio de reducción de gasto energético en todos los ámbitos de su actividad.
Dada la importancia que se concede a esta materia, el Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, dependiente del Comité Central de Seguridad y Salud, contará con la participación de personal suficientemente cualificado, por ambas partes, al objeto de continuar sus trabajos y analizar cuantas cuestiones puedan facilitar la consecución de los anteriores objetivos.