Cláusula 6 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El sistema de clasificación profesional actual basado en categorías profesionales se caracteriza por contener una descripción de funciones por categoría minuciosa y detallada (puestos de trabajo con límites y contenidos nítidos), sistemas de acceso y de ascenso muy formalizados y derechos de inamovilidad y de estabilidad en el puesto, limitando, por tanto, las posibilidades de movilidad funcional y resultando inapropiada para una situación dinámica, de cambio de la organización y actividades a desarrollar.

Por estos motivos, es preciso la implantación de un nuevo modelo de clasificación profesional que permita el funcionamiento de los nuevos sistemas de organización de trabajo sobre la base de grupos de trabajo, en los que la polivalencia, la rotación y el dominio de las técnicas inherentes al ejercicio de los puestos de trabajo de un mismo grado de responsabilidad sean los parámetros sobre los que se sustente la estructura profesional.

En definitiva, con el nuevo sistema de clasificación profesional se pretende obtener una organización productiva más racional, permitiendo un mayor grado de empleabilidad.

Asociado a este modelo de clasificación profesional es preciso el establecimiento de una estructura salarial flexible que permita dar respuestas a los requerimientos de aquel y a su vez permita retribuir a cada trabajador de forma justa y equitativa en función de su grado de aportación a la Empresa.

Durante la vigencia del presente Convenio se acometerá la elaboración, desarrollo e implantación del nuevo modelo de clasificación profesional, basado en las premisas indicadas anteriormente. Para el desarrollo de este proyecto se creará el Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional, dependiendo de la Comisión de Empleo, cuyas conclusiones, en caso de acuerdo, permitan la puesta en marcha del nuevo modelo con efectos del 1 de enero del 2001.