Cláusula 5 JORNADAS, TURNOS Y HORARIOS
5.1 COMERCIAL
A) PERSONAL DEDICADO A VENTAS MEDIANTE VISITA A LOS CLIENTES
Se establece para los segmentos de Grandes Clientes, PYMES, Negocios y Profesionales un horario flexible que fluctúa entre las 8,00 horas y las 22,00 horas, de lunes a viernes, dentro del marco de las 37,5 horas semanales y respetando, en todo caso, el descanso entre jornadas. Los sábados se trabajará cuando así lo requieran los compromisos contraidos por el vendedor con los clientes, dentro de los límites de jornada y horarios indicados anteriormente.
B) PERSONAL ADSCRITO A LOS CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En aquellos servicios o unidades en que la atención de la demanda se distribuya desde una única plataforma a los diferentes centros (a título de ejemplo: los diferentes Centros de Atención Telefónica, tanto los que se dedican a tareas de ventas como los de reclamaciones, etc...), los horarios de atención de cada centro y la distribución de los diferentes turnos se asignarán atendiendo a un criterio de equidad. Podrá, no obstante lo anterior, asignarse a un único o a varios centros la atención de aquellos horarios que, por requerir el servicio un número limitado de personas, así lo aconseje (ejemplo: horarios nocturnos, domingos o festivos). En la Comisión de Comercial se concretará la gama de turnos necesarios para la cobertura del horario de atención de las diferentes unidades, adaptados al volumen y distribución de sus respectivas demandas, así como la concreción del esquema de rotación de centros en horarios de noche, domingos y festivos.
La jornada se distribuirá en cinco días a la semana, de lunes a viernes, garantizándose el servicio durante los sábados, domingos y festivos con el personal necesario para la atención de la demanda prevista.
Al objeto de garantizar la prestación del servicio durante las 24 horas diarias, los 365 días del año, se establecerán los turnos rotativos de mañana, tarde, noche y partido, necesarios para la cobertura del horario de atención que se establezca, adaptándose los mismos al volumen y distribución de la demanda esperada.
Aunque la prestación de estos servicios pudiera realizarse durante las 24 horas del día, se establecerán con preferencia los turnos necesarios para la cobertura de los horarios de atención que a continuación se detallan en cada uno de los servicios de los Centros de Atención al Cliente:
a) Personal dedicado a ventas
La atención de estos centros se realizará por equipos de trabajo, que estarán formados por un Coordinador y 12 A.S.C., aproximadamente. Con carácter general, todos los miembros del equipo realizarán el mismo turno de trabajo; los eventuales cambios de turno, para atender las necesidades puntuales de los trabajadores, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Normativa Laboral.
Para la atención de Ventas a Negocios y Profesionales se establecerán turnos rotativos por equipos cada cuatro semanas, en horario de mañana, tarde y partido, para cubrir el horario de atención de 8,00 a 22,00 horas, de lunes a viernes. Durante los sábados, y con la misma atención horaria, el servicio quedará garantizado con el personal necesario, adaptándose los turnos al volumen y distribución de la demanda esperada. El turno de noche y los turnos de domingos y festivos nacionales se implantarán en función de la existencia de demanda que lo justifique.
La atención de Ventas a Gran Público se realizará mediante el establecimiento de turnos rotativos por equipos cada cuatro semanas en turnos de mañana, tarde, noche y partido, para cubrir las 24 horas diarias. Los sábados, domingos y festivos, el servicio quedará igualmente garantizado durante las 24 horas, estableciéndose los turnos necesarios para ello.
b) Reclamaciones
La atención de las reclamaciones se realizará por equipos de trabajo, que estarán formados por un Coordinador y 15 empleados como personal operativo, aproximadamente. Con carácter general, todos los miembros del equipo realizarán el mismo turno de trabajo; los eventuales cambios de turno, para atender las necesidades puntuales de los trabajadores, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Normativa Laboral.
Se establecerán, para todo el personal adscrito a estas actividades, turnos rotativos por equipos cada cuatro semanas, en horario de mañana, tarde y partido, para cubrir el horario de atención de 8,00 a 23,00 horas, de lunes a viernes. Durante los sábados, y con la misma atención horaria, el servicio quedará garantizado con el personal necesario, adaptándose los turnos al volumen y distribución de la demanda esperada. El turno de noche y los turnos de domingos y festivos nacionales se implantarán en función de la existencia de demanda que lo justifique.
Hasta tanto se produce la reordenación del tiempo de trabajo a que se alude en el apartado 5.4 de esta Cláusula, todos aquellos empleados con categoría de Encargado/a de Operación y Operador/a que sean destinados a estas Unidades como consecuencia de cierres totales o parciales del Servicio 1003 en su localidad de residencia laboral, mantendrán la actual jornada de 35 horas semanales asignada a dicho servicio, sin perjuicio de que pueda adaptarse dicha jornada a los turnos de 7 horas y 30 minutos que pudieran establecerse, con el consiguiente ajuste de jornada en cómputo de cuatro semanas.
c) Período transitorio
Transitoriamente, hasta que se complete la dotación de recursos de los Centros objetivo de Ventas y Reclamaciones, se establecerán coberturas horarias diferentes, en función del número de trabajadores del centro, de forma que los centros con plantillas menores o residuales puedan realizar, incluso, un turno único.
Para el personal dedicado a estas actividades, se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas, en horario de mañana, tarde y partido, en función de la demanda del servicio.
El personal administrativo se regirá por lo establecido en la Cláusula 4, apartado 2.1.2, del Convenio Colectivo 1996.
Aquellos empleados cuya actividad consista en
dar apoyo técnico a los Vendedores de atención presencial
al cliente (Técnicos Medios Apoyo a Ventas, Titulados/Técnicos
Superiores y Medios, etc.), regulado en el apartado A), ajustarán
su horario al establecido en el mencionado apartado para dichos Vendedores.
D) COMISIÓN DE COMERCIAL
Se crea la Comisión de Comercial, que estará
compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros
y uno por cada Sindicato más representativo y otros tantos por parte
de la Dirección de la Empresa, para el desarrollo de lo previsto
en este epígrafe.
5.2 LOGÍSTICA
Se incorpora a este Convenio como Anexo 2 el Acuerdo alcanzado con la Representación de los Trabajadores, incluyéndose en este apartado la regulación específica respecto a turnos y horarios.
5.3 JORNADAS REDUCIDAS
Jornada reducida de 4 horas
Las Unidades determinarán el número de empleados que pueden realizar la jornada reducida de cuatro horas y el horario a realizar. En el supuesto de que existan mayor número de solicitudes que las vacantes existentes, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los empleados al objeto de conceder la jornada reducida al empleado que más lo necesite.
La concesión de esta jornada reducida se renovará por años naturales, debiendo el empleado permanecer en ella durante el año natural para el que le fue concedida. Una vez superado el año, se entenderá tácitamente prorrogada la jornada reducida, salvo que cualquiera de las partes, trabajador o Empresa, decidan dar por finalizada dicha jornada, comunicándolo con una antelación mínima de 15 días a la finalización del año natural.
Los empleados que actualmente realizan este tipo de jornada reducida deberán comunicar, antes de finalizar el año en curso, si desean prorrogar dicha jornada durante el año siguiente.
Se informará a la Representación de los Trabajadores tanto del número de estas jornadas, como de los empleados a los que se conceda la misma.
Otras jornadas reducidas
Además de la jornada reducida prevista en la Cláusula 7 del Convenio Colectivo 1997/98 para el área de Operación Internacional, que se mantiene vigente, podrán establecerse otro tipo de jornadas reducidas para la cobertura de la demanda durante determinados horarios. La Empresa definirá las necesidades de estas jornadas reducidas (concretando el tipo de jornada y las áreas de actividad donde se precisan), informando previamente a la Representación de los Trabajadores.
Los empleados de las correspondientes áreas podrán adscribirse voluntariamente a este tipo de jornada reducida, comprometiéndose a permanecer en esta situación por un período mínimo de un año natural. Una vez transcurrido este período, el empleado podrá interrumpirla con una comunicación previa de 30 días, como mínimo.
Para cubrir este tipo de necesidades podrá recurrirse, si fuese necesario, a la modalidad de contratación externa a tiempo parcial (indefinida o temporal, según las necesidades). La duración y distribución de la jornada de estos contratos se negociará con la Representación de los Trabajadores y estará en función de las necesidades del área de que se trate.
5.4 ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Teniendo en cuenta, por un lado, la actual heterogeneidad de jornada y horarios existentes en la Empresa y su regulación tan diversa, al responder a acuerdos alcanzados en momentos y situaciones empresariales diferentes, se hace precisa una nueva ordenación del tiempo de trabajo que permita la adaptación a las nuevas tecnologías, la atención de las necesidades de los clientes y la prestación de nuevos servicios, y
Por otro, la petición expresa de la Representación de los Trabajadores de reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales,
Ambas partes asumen el compromiso de constituir
un foro de negociación, en el que se discutirá la nueva ordenación
del tiempo de trabajo y en el que, partiendo de la duración real
de la jornada de trabajo actual, se analizarán las alternativas
que permitan una reducción de la jornada efectiva de trabajo. Para
ello, se creará un Grupo de Trabajo, dependiendo de la Comisión
de Interpretación y Vigilancia, que deberá finalizar su trabajo
antes del mes de septiembre del año 2000, para permitir la regularización
y puesta en marcha de lo acordado a partir del 1 de enero del 2001.