
Cláusula 4 EMPLEO
No es necesario poner de manifiesto que el Empleo, en su más amplia acepción, es un tema que, por su importancia, ha de adquirir el máximo relieve en el contexto de la negociación con la Representación de los Trabajadores, siendo imprescindible que, en lo que afecta a las medidas de adecuación de plantillas (tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo) pueda alcanzarse el mayor grado de concertación posible.
La Empresa está dispuesta a implementar todos los medios a su alcance para posibilitar que esta adecuación pueda conseguirse con el menor impacto para las personas y realizará los máximos esfuerzos para que aquellos empleados que, por cualquier circunstancia tecnológica, económica, técnica, organizativa o de producción, resulten disponibles, sean recolocados en otros puestos de trabajo en su ámbito, habilitando, cuando sea preciso, los medios formativos que permitan la readaptación a las nuevas funciones.
No obstante lo anterior, la Dirección de la Empresa demanda, en justa reciprocidad, el máximo esfuerzo por parte de los trabajadores para asumir que los modelos de gestión y la forma de prestación del servicio que se van a poner en marcha para permitir a la Empresa la competitividad en calidad y precios necesaria para su permanencia como líder indiscutible del Sector, van a exigir modificaciones importantes, esperándose la máxima receptividad en cuanto a la necesidad de adaptación funcional y geográfica, única forma de que puedan confluir los intereses de las partes.
4.1 MOVILIDAD.- REUBICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PRINCIPIOS GENERALES
Los procedimientos de recolocación de los recursos disponibles estarán sustentados en el principio de voluntariedad y en las condiciones que se establecen en el desarrollo del sistema que se propone a continuación.
Las diversas medidas que hayan de adoptarse podrán plantearse de forma simultánea o sucesiva, teniendo, como premisa básica, que las soluciones provinciales tendrán prioridad sobre las nacionales.
Durante la vigencia del Convenio queda en suspenso la aplicación de los artículos 179 (Traslados) y 189, 190 (Permutas) de la Normativa Laboral, salvo las referencias a los mismos previstas en este documento, así como en los concursos de traslado (ordinario o cerrado) previos a la resolución de las convocatorias.
Los traslados que se concedan por cualquiera de los procedimientos que se describen (incluidas las permutas) se cumplimentarán cuando así lo recomienden o permitan las necesidades organizativas, sin que, por tanto, sea de aplicación el plazo de 45 días a que el mencionado precepto se refiere. No obstante, la Empresa agilizará los plazos de incorporación para que los traslados se cumplimenten lo antes posible y, en cualquier caso, antes de seis meses desde la fecha de la resolución.
A) SISTEMAS Y PROCEDIMIENTO DE RECOLOCACIÓN
Si los empleados pertenecieran a distinta Area de actividad, las permutas no se cumplimentarán hasta tanto no hayan recibido la formación necesaria que, en todo caso, se llevará a cabo fuera de la jornada laboral del empleado afectado.
1 Procedimientos de ámbito provincial
A nivel provincial se concretarán, con criterios objetivos, tanto las vacantes como el personal disponible teniendo en cuenta la plantilla objetivo asignada a dicha provincia de las diferentes categorías y localidades, así como las peticiones de bajas en la Empresa derivadas de la aplicación del ERE, procediendo del siguiente modo, previa información y consulta a la Representación de los trabajadores:
Si existiesen más solicitudes que vacantes, se aplicará el orden de preferencia establecido en el artículo 179 de la Normativa Laboral.
Los empleados que habiendo solicitado tomar parte en el concurso ordinario, hubiesen anulado su petición antes del fallo previsto en el apartado a), podrán participar en este concurso cerrado con menor preferencia, sin que la adjudicación de vacante dé derecho a la percepción de indemnización.
La concreción de las categorías y grupos laborales equivalentes o no en cada provincia, se realizará según lo especificado en el epígrafe B).
En los supuestos en que se produzcan traslados, éstos serán indemnizados salvo que el empleado hubiera solicitado el traslado a la localidad en cuestión, durante el mes de diciembre de 1998 en la categoría de origen o la población de destino coincida con la de su domicilio habitual.
2. Procedimientos de ámbito nacional
También podrán participar, con menor preferencia, quienes teniendo solicitado traslado para una de las localidades objeto del concurso, hubiesen anulado la petición con anterioridad al fallo del concurso ordinario a que hace referencia el apartado a) anterior, teniendo, en todo caso, el traslado que pudiera concederse la consideración de traslado voluntario.
Una vez fallados los concursos de traslados previstos en los apartados a) y b) anteriores, se realizaría el fallo de este concurso.
Los traslados que se produzcan serán indemnizados, salvo que el empleado hubiera solicitado el traslado a la localidad en cuestión, durante el mes de diciembre de 1998, en la categoría de origen, o la población de destino coincida con la de su domicilio habitual.
3. Cuantía de la indemnización
La cuantía de las indemnizaciones previstas en los apartados anteriores variará en función de la distancia entre la localidad de origen y la de destino. Cuando la distancia entre dichas localidades sea igual o inferior a 70 kilómetros, la indemnización será de 575.000 pesetas; cuando la mencionada distancia sea superior a 70 kilómetros, o se produzca entre islas, la indemnización será de 1.250.000 pesetas. Las anteriores indemnizaciones se incrementarán, en el supuesto de que los empleados participen en los traslados voluntarios indemnizados anteriormente citados, hasta 700.000 y 1.500.000 pesetas, respectivamente. Estas indemnizaciones sustituirán, durante la vigencia de este Convenio, a las previstas en el artículo 184 de la Normativa Laboral.
En ningún caso se abonará indemnización a los empleados trasladados que tengan su domicilio habitual en la localidad de destino.
B) REASIGNACIÓN EN FUNCIONES DE OTRAS CATEGORÍAS
Al objeto de facilitar la recolocación de recursos disponibles, durante la vigencia de este Convenio, o en su caso, del expediente de Regulación de Empleo, se utilizarán los siguientes criterios, en aquellos procedimientos previstos en el apartado A) que tengan por finalidad la reasignación en funciones de otras categorías, tanto en el ámbito de la localidad como en los procedimientos de traslados.
Criterios Generales
Preferencias/prioridades para la reasignación de funciones
Para la reasignación en funciones de otras categorías se priorizará:
En segundo orden de prioridad, la similitud entre el nivel salarial de la categoría de origen y la de destino.
La concreción de estos criterios se negociará a nivel provincial en los procedimientos que se resuelvan en dicho ámbito, pudiéndose revisar por la Comisión de Empleo si se constatasen disfunciones importantes.
La Comisión de Empleo concretará, con carácter previo a la celebración de los concursos nacionales de traslado a los que se alude en el apartado A).2.c), los criterios de participación en dichas convocatorias.
En aras a utilizar los recursos de la forma más eficiente posible, se analizarán todas las opciones existentes, antes de recurrir a la asignación de funciones de inferior categoría.
Cuando la reasignación afectara únicamente a una parte de la plantilla del centro de trabajo o de la localidad y no existieran suficientes empleados voluntarios, se aplicarán, en función de las plazas existentes, los criterios previstos en los apartados a) y b) anteriores y en igualdad de condiciones, se designará a los empleados con el perfil más idóneo constatado del análisis de sus antecedentes profesionales y formativos.
C) AÑO 2000
Para el año 2000 se seguirán iguales procedimientos y se aplicarán las mismas condiciones, admitiendo solicitudes de traslado del 1 al 31 de diciembre del presente año.
4.2 GARANTÍA DE EMPLEO
Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, en el supuesto de que al final del período de vigencia del presente Convenio se hubieran cumplido los objetivos de reducción de plantilla previstos en el ERE y siempre que la cuota de mercado se mantenga en unos niveles equivalentes a los contemplados en la memoria explicativa que acompaña al ERE, la Empresa se compromete a ampliar esta garantía hasta el 31 de diciembre del año 2001.
De igual forma, la Empresa garantiza que durante la vigencia del Expediente de Regulación de Empleo planteado no se iniciará proceso alguno de segregación de actividad que afecte a la plantilla y, en concreto, en relación con las actividades de las Unidades de Organización y Sistemas de Información e Inmobiliario.