Cláusula 3 ASPECTOS ECONÓMICOS

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de Telefónica de España, S.A. En consecuencia, al término de cada uno de los dos años de vigencia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior al IPC previsto.

Se establecerá un Plus de Productividad y Calidad ligado a dichos indicadores, que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

Asimismo, se implantarán Planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos colectivos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores, en aquellas áreas que la Empresa determine.

AÑO 1999

El incremento de la masa salarial para el año 1999 será del 1,8 %, en base al IPC previsto.

SUELDOS BASE

Durante el año 1999, los sueldos base para las distintas categorías laborales serán los que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo 1.

ANTIGÜEDAD

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999 continuará siendo el 2,4 % del sueldo base de la categoría correspondiente.

RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS

Los importes de las dietas interprovinciales quedan establecidos en 6.487 pesetas.

Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 1998. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas.

PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD

El Plus de Productividad y Calidad mencionado anteriormente será de una cuantía de 50.000 pesetas y se abonará en el mes de septiembre de 1999.

Este Plus, que se abona de una sola vez, se incorporará a los sueldos a 31 de Diciembre de 1999, formando parte de la masa salarial de 1999 a efectos de cálculo para el incremento del año 2000, si a la expresada fecha de 31-12-99 se alcanzan los objetivos previstos en relación con los mencionados indicadores.

AÑO 2000

Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de Enero, se partirá del IPC previsto para el año 2000.

Además, se abonará un Plus de Productividad y Calidad, de la misma cuantía que el establecido para 1999, incrementado en el IPC real para el segundo año, que se abonará en las mismas condiciones y fechas que el establecido para el primer año de vigencia de este Convenio, así como los criterios de incorporación de dicha cantidad a la masa salarial.