Cláusula 2 VIGENCIA
El presente Convenio iniciará su vigencia
el día 1 de Enero de 1999, con excepción de aquellas materias
para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31
de Diciembre del 2000, siendo prorrogable de año en año,
salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de
los 3 meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de
sus prórrogas.