Cláusula 2 VIGENCIA
 

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de Enero de 1999, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de Diciembre del 2000, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.