Cláusula 13 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Se constituye una Comisión Paritaria con siete representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros y siete de la Dirección de la Empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo.
De igual forma se atribuye a esta Comisión la competencia para la aprobación y ratificación de los Acuerdos alcanzados en desarrollo de lo previsto en las Cláusulas de este Convenio.
Finalmente, esta Comisión procederá a la inclusión en el Texto Refundido de la Normativa Laboral de los contenidos de este Convenio, así como del correspondiente a 1996, que sean susceptibles de incorporación a dicho texto. Una vez acordada dicha incorporación, se realizarán los trámites preceptivos para su registro y publicación.