Cláusula 11 DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Debido a las modificaciones estructurales producidas en la Empresa y a la necesidad de la utilización, lo más racional posible, de todos los recursos tanto humanos como materiales para conseguir los mejores resultados, se hace necesario replantear la composición y funcionamiento de los órganos de participación de los trabajadores, sin detrimento de los derechos que a estos reconoce tanto la Legislación como nuestra Normativa Laboral.

En consecuencia, se establece lo siguiente:

11.1 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Se constituye una comisión paritaria compuesta por siete Representantes de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Asimismo asumirá la función de Comisión Negociadora de cuantas cuestiones se susciten (no atribuidas a la Comisión de Empleo) de las que pudieran derivarse modificaciones del Convenio Colectivo o del Texto Refundido de la Normativa Laboral, gozando sus acuerdos de la misma eficacia que el Convenio Colectivo.

Finalmente, deberá proceder a la refundición del texto de la Normativa Laboral y a su modificación en aquellos aspectos acordados bien por la Comisión de Empleo, bien por esta Comisión durante la vigencia del Convenio.

11.2 COMISIÓN DE EMPLEO

La Comisión de Empleo prevista en el art. 76 bis de la Normativa Laboral mantendrá su funcionamiento. Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada Sindicato más representativo y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

En esta comisión se abordarán todos los aspectos derivados de:

 

Además de las anteriores y de las atribuidas en las Cláusulas 4 y 6 de este Convenio y, en su caso, en el expediente de Regulación de Empleo, durante la vigencia de este Convenio, asumirá plenas competencias para la negociación de todas las medidas derivadas de la aplicación del Plan de Empleo y, en concreto, para la negociación de las soluciones a las cuestiones de adecuación de plantilla que excedan del ámbito provincial.

Al objeto de realizar un seguimiento más pormenorizado de la gestión de los trabajos derivados de esta Comisión, se constituirán con carácter estable los Grupos de Trabajo de Traslados y Selección, con las competencias y composición que la propia Comisión establezca.

En consecuencia desaparecen como tales Comisiones, las de Traslados, Selección y Grupos Laborales.

 

11.3 OTRAS COMISIONES PARITARIAS

Las Comisiones Centrales de Formación, Estatal de Operación, Grupo de Igualdad de Oportunidades, así como el Comité Central y los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones.

    1. PRESTACION DE SUPERVIVENCIA
    2. Al objeto de realizar los estudios pertinentes para la adaptación a la legislación vigente de la Prestación de Supervivencia del colectivo que mantiene el derecho a la misma, se constituye un Grupo de Trabajo compuesto por tres representantes designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

    3. PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL A NIVEL

TERRITORIAL

Sin perjuicio del derecho de negociación que tanto la legislación como nuestra Normativa Laboral reconoce tanto a los Comités de Empresa como a los Sindicatos, se establecerá un cauce de información a la Representación Social que responda a la actual configuración de la Empresa a nivel territorial.

En este sentido se celebrarán reuniones trimestrales informativas, convocadas por la Empresa, en las que el Director Territorial, acompañado de los colaboradores que estime conveniente, dará cuenta a la Representación de los Trabajadores de:

Teniendo en cuenta la actual organización territorial de la Empresa, asistirán a las mencionadas reuniones el siguiente número de representantes:

 

 

La designación de los miembros de dicha representación se realizará por los Organos de dirección de los distintos Sindicatos, atendiendo al criterio de proporcionalidad y en función del número de miembros elegidos en el conjunto de los Comités de Empresa de cada Territorio, de entre dichos miembros o, en su caso, delegados sindicales.

Si en el futuro se produjese un cambio organizativo que modificase la actual configuración de los Territorios, la Comisión de Interpretación y Vigilancia procederá a la revisión de este Acuerdo para su adaptación a la nueva situación.

COMISIONES PROVINCIALES DE GESTIÓN

 

Las actuales Comisiones Provinciales de Gestión tendrán la siguiente composición y competencias:

Composición

 

Por parte de la Representación de los Trabajadores: El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa, y un representante de cada sindicato que haya obtenido, al menos, el 10 % del total de miembros del Comité de Empresa.

En representación de la Empresa: El responsable, o responsables, de Recursos Humanos de la provincia, que presidirá la Comisión (convoca, coordina y modera las reuniones, además de designar al Secretario) y tantos miembros como sean necesarios en función de los temas a tratar, que serán designados por las diferentes áreas de actividad de la provincia.

Competencias

 

Con carácter general, se tratarán o negociarán los siguientes temas:

Como norma general, las reuniones de esta Comisión tendrán una periodicidad mensual y se convocarán con la máxima antelación posible.

    1. DERECHOS SINDICALES

El texto del artículo 265 de la Normativa Laboral quedará redactado de la forma siguiente:

"Con el fin de canalizar la información a sus respectivos afiliados, los Sindicatos con representación en los Comités de Empresa podrán organizar asambleas para sus afiliados durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación del servicio lo permita, con una duración máxima de 30 minutos cada una y ello con independencia de las asambleas convocadas por los Comités de Empresa. A tal efecto los afiliados a dichos Sindicatos dispondrán de hasta un máximo de 12 horas anuales".

El 50% del monto total de estas horas, conformará una bolsa que será administrada por los órganos de dirección de los Sindicatos anteriormente referenciados, que se distribuirán preferentemente en cupos de 40 horas como mínimo, comunicándose a la Dirección de la Empresa con una antelación de al menos 1 mes, para favorecer la organización racional del trabajo. Se entenderán a estos efectos, por afiliados, los cotizantes por nómina al 31 de diciembre del año anterior.

La determinación de las horas y su distribución se realizará anualmente en el mes de enero, en función de la afiliación que resulte para cada Sindicato a 31 de diciembre del año anterior".

Situación transitoria

a) El presente acuerdo entrará en vigor el 1-7-99 y sustituye al Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo 93-95 de fecha 16-11-95, por lo que respecto al año 1999 el número máximo de horas disponibles estará en proporción al tiempo que medie entre la fecha mencionada y el 31 de diciembre, es decir 6 por afiliado.

  1. Aquellos Sindicatos cuyos afiliados no coticen en nómina y, en consecuencia, no puedan hacer efectivo este Acuerdo, dispondrán de un plazo de tres meses para su adaptación al contenido del mismo, finalizado el cual se ajustará el número de horas disponibles en 1999, sin perjuicio de que puedan comenzar a utilizarlas con los efectos previstos y que, las disfrutadas en exceso, serán descontadas de las disponibles para el año 2000.
  2. Dado que la validez del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de 16-11-95 al que este Acuerdo sustituye está pendiente de la resolución del Tribunal Supremo a los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de Septiembre de 1998, el presente Acuerdo quedará sin efecto en el supuesto de que la sentencia que se dicte fuese estimatoria de los mencionados recursos.