Cláusula 10 VARIOS

 10.1 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el 1 de enero de 1999 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:

  1. Empleados menores de 40 años y empleados mayores de 55 años
  2. Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

    En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.

    Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial.

    Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión.

     

  3. Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años.

Al cumplir 55 años, percibirá una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad, en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abonará la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al reingreso en la Empresa previsto en el artículo 153 de la Normativa Laboral.

 

10.2 CONVENIO DE SECTOR

Constituida la Asociación para la Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos en las empresas operadoras de telefonía, ambas partes consideran procedente solicitar a la misma la constitución, con carácter inmediato, de una mesa de negociación en aras al establecimiento, en su caso, de un Convenio o Acuerdo Marco de Sector, para lo cual la Empresa realizará las gestiones necesarias ante los órganos rectores de dicha Asociación.

    1. SEGURO DE SUELDO
    2.  

      Se mantiene la vigencia de la Cláusula 10.2 del Convenio Colectivo 1997/98.

       

    3. FONDOS SOCIALES
    4. La cuantía de los Fondos Sociales se incrementará durante la vigencia del Convenio en la misma proporción que la masa salarial, calculada sobre el importe presupuestado para el Ejercicio de 1998.

       

      Avales para adquisición de vivienda habitual

      Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de este Convenio será de cuatro millones de pesetas, como máximo.

       

      Actividades socio-recreativas

      La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que, por parte de las Asociaciones de los Trabajadores, le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propia Empresa.

      Anticipos

      Se fija un cupo de 160 anticipos semanales de carácter normal.

       

    5. DÍA ADICIONAL DE DESCANSO
    6. El día 25 de diciembre de 1999, fiesta laboral de carácter nacional, se compensará con un día de descanso adicional para todos los empleados. La fecha de su disfrute será acordada entre los empleados y sus respectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades de trabajo.

      Una vez conocido el calendario laboral para el año 2000, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral que, cumpliendo los requisitos expresados en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mismos términos.

       

    7. EMPRESA COLABORADORA

Se declara vigente la Cláusula 11 del Convenio Colectivo 1997/98.