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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Al objeto de garantizar la confidencialidad del
presente [Proyecto, colaboración entre
las partes implicadas], se hace necesario la firma de un acuerdo que
garantice unos niveles de confianza entre las partes. El documento se firmará
una vez aceptado y firmado el (tipo:
contrato, acuerdo,...] por ambas partes. El
contenido del acuerdo es el que figura a continuación. Contenido DE UNA PARTE: [nombre
de la organización]y en su nombre y representación (con poder suficiente
para ello) D/Dña. [nombre completo],
en calidad de [cargo, administrador,
apoderado,...] DE OTRA PARTE: [nombre
de la organización]. y en su nombre y representación (con poder suficiente para ello) D/Dña. [nombre completo], en
calidad de [cargo, administrador,
apoderado,...] Reunidos en [lugar
de la firma del contrato], a [día]
de [Mes] de [Año] EXPONEN I – Que las partes, anteriormente citadas, están
interesadas en el desarrollo del presente contrato, para lo cual, aceptaron
celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad con el fin de establecer el
procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la
información distribuida entre las partes, así como los derechos,
responsabilidades y obligaciones inherentes en calidad de remitente, Propietario
y «Destinatario» de la referida información. II – Que las partes, en virtud de lo anteriormente
expuesto, convinieron que el presente Acuerdo de Confidencialidad se rija por
la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA - Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes
términos serán interpretados de acuerdo con las definiciones anexas a los
mismos. Entendiéndose por: - «Información propia»: tendrá tal
consideración y a título meramente enunciativo y no limitativo, lo siguiente:
descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos,
borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier
tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, así como cualquier
información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter
personal o comercial de cualquiera de las partes, esté o no incluida en la
solicitud de oferta presentada, independientemente de su formato de
presentación o distribución, y aceptada por los «Destinatarios». - «Fuente»: tendrá la consideración de
tal, cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente
Acuerdo, sea ella la que suministre la Información Propia y/o cualquiera de los
implicados (accionistas, directores, empleados, …) de la empresa o la
organización. - «Destinatarios»: tendrán la consideración de tales cualquiera de las partes cuando,
dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ellos quienes reciban la
Información Propia de la otra parte. SEGUNDA.- Información Propia. Las partes acuerdan que cualquier información
relativa a sus aspectos financieros, comerciales, técnicos, y/o industriales
suministrada a la otra parte como consecuencia de la solicitud de Oferta para
el desarrollo del presente proyecto objeto del contrato, o en su caso, de los
acuerdos a los que se lleguen (con independencia de que tal transmisión sea
oral, escrita, en soporte magnético o en cualquier otro mecanismo informático,
gráfico, o de la naturaleza que sea) tendrá consideración de información
confidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en el presente
documento. Esa información, y sus copias y/o reproducciones tendrán la
consideración de «Información propia» los efectos del presente acuerdo. TERCERA.- Exclusión del Presente Acuerdo. No se entenderá por «Información propia», ni
recibirá tal tratamiento aquella información que: I – Sea de conocimiento público en el momento de su
notificación al «Destinatario» o después de producida la notificación alcance
tal condición de pública, sin que para ello el «Destinatario» violentara lo
establecido en el presente acuerdo, es decir, no fuera el «Destinatario» la
causa o «Fuente» última de la divulgación de dicha información. II – Pueda ser probado por el «Destinatario», de
acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la «Fuente», que estaba
en posesión de la misma por medios legítimos sin que estuviese vigente en ese
momento algún y anterior acuerdo de confidencialidad al suministro de dicha
información por su legítimo creador. III – Fuese divulgada masivamente sin limitación
alguna por su legítimo creador. IV – Fuese creada completa e independientemente por
el «Destinatario», pudiendo este demostrar este extremo, de acuerdo con sus archivos,
debidamente comprobados por la «Fuente». CUARTA.- Custodia y no divulgación. Las partes consideran confidencial la «Información
propia» de la otra parte que le pudiera suministrar y acuerdan su guarda y
custodia estricta, así como a su no divulgación o suministro, ni en todo ni en
parte, a cualquier tercero sin el previo, expreso y escrito consentimiento de
«Fuente». Tal consentimiento no será necesario cuando la obligación de
suministrar o divulgar la «Información propia» de la «Fuente» por parte del
«Destinatario» venga impuesta por Ley en vigor o Sentencia Judicial Firme. Este Acuerdo no autoriza a ninguna de las partes a
solicitar o exigir de la otra parte el suministro de información,
y cualquier obtención de información de/o sobre la «Fuente» por parte del
«Destinatario» será recibida por éste con el previo consentimiento de la misma.
QUINTA.- Soporte de la «Información propia». Toda o
parte de la «Información propia», papeles, libros, cuentas, grabaciones, listas
de clientes y/o socios, programas de ordenador, procedimientos, documentos de
todo tipo o tecnología en el que el suministro fuese hecho bajo la condición de
«Información propia», con independencia del soporte que la contuviera, tendrá
la clasificación de secreta, confidencial o restringida SEXTA.- Responsabilidad en la Custodia de la «Información propia». La «Información propia» podrá ser dada a conocer
por el «Destinatario» o sus directivos y/o sus empleados, sin perjuicio de que
el «Destinatario» tome cuentas medidas sean necesarias para el exacto y fiel
cumplimento del presente Acuerdo, debiendo necesariamente informar a unos y
otros del carácter secreto, confidencial, o restringido de la información que
da a conocer, así como da existencia del presente Acuerdo. Así mismo, el «Destinatario» deberá dar a sus
directivos y/o sus empleados, las directrices e instrucciones que considere
oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto, confidencial, o
restringido de la información propia de la «Fuente». El «Destinatario» deberá
advertir a todos sus directivos, empleados, etc., que de acuerdo con lo
dispuesto en este acuerdo tengan acceso a la «Información propia», de las
consecuencias y responsabilidades en las que el «Destinatario» puede incurrir
por la infracción por parte de dichas personas, de lo dispuesto en este
Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, la «Fuente» podrá
pedir y recabar del «Destinatario», como condición previa al suministro de la
«Información propia», una lista de los directivos y empleados que tendrán
acceso a dicha información, lista que podrá ser restringida o reducida por la
«Fuente». Esta lista será firmada por cada uno de los
directivos y empleados que figuren en ella, manifestando expresamente que
conocen la existencia del presente Acuerdo y que actuarán de conformidad con lo
previsto en él. Cualquier modificación de la lista de directivos y/o empleados
a la que se hizo referencia anteriormente será comunicada de forma inmediata a
la «Fuente», por escrito conteniendo los extremos indicados con anterioridad en
este párrafo. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos
anteriores, cada parte será responsable tanto de la conducta dos sus directivos
y/o empleados como de las consecuencias que de ella se pudieran derivarse de
conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo. SÉPTIMA.- Responsabilidad en la custodia de la «Información propia». El «Destinatario» será responsable de la custodia
de la «Información propia» y cuantas copias pudiera tener de la misma
suministrada por la «Fuente», en orden a su tratamiento, como secreta,
confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación
explicita de la «Fuente». Al objeto de garantizar esta custodia, se deberá
devolver la «Información propia» y cuantas copias pudiera tener de la misma
suministrada por la «Fuente», a la terminación de las relaciones comerciales, o
antes, si fuera requerido por la «Fuente» y respondiendo a los daños y
perjuicios correspondientes, en el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto.
(En aquellos casos en los que no fuera necesaria la devolución de la
«Información propia» deberá eliminarse este párrafo) OCTAVA.- Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones de
confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, sus
empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que
estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados, incluido el lucro cesante. NOVENA.- Duración del Acuerdo de Confidencialidad. Ambas partes acuerdan mantener el presente Acuerdo
de Confidencialidad, aún después de terminar sus relaciones comerciales. DECIMA.- Legislación Aplicable El presente Acuerdo de Confidencialidad se regirá
por la Legislación Española, y cualquier disputa, controversia o conflicto en
cuanto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será sometido a la
jurisdicción de los Tribunales de (Valladolid), con exclusión de cualquier otro
que pudiera corresponder a las partes, al que en este momento renuncian. Y en prueba de esta conformidad, las partes firman
o presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut
supra.
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