El
acoso sexual laboral constituye una conducta denunciable en el ámbito
penal y también en el laboral. El Código Penal tipifica en su artículo
184 tal conducta, cuando el trabajador es requerido sexualmente ,
explícita o implícitamente por el empresario o un superior
jerárquico, con la amenaza de sufrir un mal en sus condiciones o
expectativas laborales , en función de que acepte o no el
requerimiento formulado.
Tal
comportamiento ha de provocar en la víctima una situación objetiva y
gravemente intimidatoria , hostil o humillante. El Código Penal
configura estos delitos como procesalmente privados cuándo la víctima
es mayor de edad. Esto quiere decir que es esta victima quién ha de
denunciar a su "acosador" bien en la Comisaría de Policía o en el
Juzgado de Guardia correspondiente.
En el
Estatuto de los Trabajadores, el acoso se configura como una
infracción grave del derecho a la intimidad y a la dignidad, (artículo
4.2e). En consecuencia es susceptible de sanción disciplinaria,
despido u otra sanción de carácter grave o muy grave dependiendo de
los respectivos Convenios laborales. A tal efecto,esta situación de
acoso se debe denunciar verbalmente, o por escrito ante el
superior jerárquico o bien directamente ante el Director de Recursos
Humanos o Jefe de personal.
Serveis Administratius i Comptables