
üAdemás,
debe saber que no está permitida la práctica del esquí
en
el interior de los puertos, en los canales de acceso a los mismos,
en
las zonas de alta concentración de embarcaciones, estén
éstas en
navegación o fondeadas y en las zonas reservadas para los
bañistas
que estén balizados.
üEn
los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño,
se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua
a la
costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros
en el
resto de la costa.
üDentro
de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad
superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones
necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.
üUtilice
siempre un chaleco salvavidas.
üRecuerde
que no está permitido el vertido a la mar de
substancias contaminantes.
üEn
la embarcación deberá haber alguna persona pendiente del
esquiador.
üEl
patrón de la embarcación deberá estar dentro a su
derrota,
evitando entorpecer a otros medios y estando atento a cualquier
incidencia en su navegación.