Elecciones del 20 y el 27 de Octubre -Respuestas a interrogantes que muchos  se hacen

GRANMA, CUBA 151002

¿Cuántas personas votan en cada colegio?

Trescientas como máximo, aunque si por las características específicas de una circunscripción el número de electores en un colegio fuese superior, se requiere la aprobación de la Comisión Electoral Provincial si es hasta 330 electores, y de la Comisión Electoral Nacional si son más de 331 y hasta 350.

¿Dónde se ubican los colegios?

Se ubican en lugares céntricos dentro de cada circunscripción electoral, de manera que se encuentren en un punto que esté a una distancia similar para todos los electores y que les permita un fácil acceso por igual.

¿Pueden los colegios instalarse en viviendas particulares?

Cuando no exista otra posibilidad de hallar lugares públicos o de fácil acceso de todos los electores, se pueden instalar en viviendas particulares, siempre que garanticen condiciones para efectuar el voto tal como lo establece la Ley Electoral.

¿Está permitido usar viviendas de los candidatos o allegados como colegios electorales?

No. En ningún caso pueden utilizarse esas viviendas. Ni de candidatos ni de sus familiares allegados ni de otras personas que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad del proceso.

¿Cuántos colegios se constituyen en el actual proceso electoral?

Son más de 36 mil colegios electorales en las 14 941 circunscripciones existentes.

¿Cuántos candidatos se han nominado para delegados a las Asambleas Municipales?

Hay casi 32 600 nominados. De ellos resultarán electos, por el voto libre, directo y secreto, en los comicios del 20 de octubre o el 27, en la segunda vuelta, como delegados a las Asambleas Municipales, un total de 14 941.

¿Quiénes integran las mesas electorales?

Personas designadas por la Comisión Electoral de Circunscripción, y aprobadas por la Comisión Electoral Municipal, que estén en el pleno disfrute de sus derechos electorales, gocen de un buen concepto público, no sean candidatos a delegado a la Asamblea Municipal, y no tengan relación de parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o ser conviviente con algunos de los candidatos a elegir por la circunscripción electoral a la que corresponde la Mesa donde ejerce sus funciones.

¿Cuántos son los miembros de una Mesa Electoral?

Son cinco. En cada colegio se constituye una Mesa Electoral integrada por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes. Para la realización de las elecciones la Mesa se constituye con los tres primeros, y los suplentes cumplen las funciones que les asigne el Presidente, y sustituyen temporalmente a los restantes integrantes de la Mesa Electoral cuando así corresponda.

¿Cuándo se designan los integrantes de las mesas electorales?

Se hizo en el actual proceso 35 días antes de la fecha fijada para las elecciones a delegado a las Asambleas Municipales, por la necesidad de que haya tiempo suficiente para que sus integrantes reciban una preparación previa, mediante la realización de conferencias, seminarios y talleres.

¿En qué momento se instalan las mesas electorales?

Lo hacen el día señalado para la celebración de las elecciones, es decir el 20 de octubre. Ese día, a las 6 de la mañana, una hora antes de la señalada para la apertura de los colegios, se constituyen por derecho propio.

¿Qué hace la Mesa una vez constituida?

Verifica en particular que el local tiene las condiciones que garantice el carácter secreto de la votación. Constata que tiene toda la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. Revisa el Registro de Electores y la lista anexa con las inclusiones aprobadas para determinar que se encuentran debidamente actualizados. Coloca las biografías y fotos de los candidatos en lugar visible. Fija boletas de muestras en el exterior del colegio electoral. Sintoniza la radio en la emisora establecida por las Comisiones Electorales Provinciales y Nacional. Organiza la participación de los pioneros en la custodia de las urnas.

¿Todos los colegios abren el día de las elecciones a la misma hora?

Sí. Lo hacen a las 7 de la mañana. En caso de que un colegio, por razones extraordinarias, tuviese que iniciar la votación a una hora distinta, se requiere la aprobación previa de la Comisión Electoral Nacional.

¿Qué pasa a las 7 de la mañana en cada colegio electoral?

Concluida la preparación de las condiciones para iniciar las elecciones, el Presidente de la Mesa Electoral y los electores presentes cantan el Himno Nacional en el momento en que se transmite para todo el país por la radio. Seguidamente, los integrantes de la Mesa prestan juramento y firman el acta de toma de posesión de sus cargos. Luego, el Presidente, en presencia de los electores, revisa la urna para comprobar que se encuentra totalmente vacía y procede a sellarla. También se dispone la custodia de la urna por los pioneros. Se emite entonces el primer parte con las incidencias de la apertura. Finalmente, el Presidente invita a los electores a iniciar la votación.

¿Qué documentos debe presentar el elector para ejercer el sufragio?

Su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados. Los miembros de la Mesa Electoral realizan la comprobación de que se encuentra inscripto en el Registro de Electores y, si no aparece, verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados, y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes, que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse impedimento legal alguno, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en la lista de inclusiones dispuesta para el día de las elecciones.

Si un elector ha extraviado su Carné de Identidad, ¿qué debe hacer?

Debe acudir a la Oficina Municipal del Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente, las que permanecerán habilitadas durante todo el día de las elecciones.

¿Qué ocurre con un joven que ha arribado a los 16 años de edad y no tenga su Carné de Identidad el día de las elecciones?

Puede ejercer el derecho al voto con la presentación de la Tarjeta de Menor.

¿Cuándo se cierra el Registro de Electores?

El 18 de octubre las Comisiones Electorales de Circunscripción transmiten la cifra final de electores de su demarcación consignada por cada colegio electoral, la que se considera el parte básico previo a la celebración de elecciones. La cifra de electores informada en el parte básico es la que tiene la Mesa Electoral para el inicio de las elecciones. Ahora bien, si con posterioridad a la emisión del parte básico se presenta algún caso que con arreglo a lo dispuesto en la Ley Electoral deba producir una inclusión o exclusión en el Registro de Electores, esto se decide por la Mesa Electoral el propio día de las elecciones. Las inclusiones que se produzcan ese día se listan en el anexo del Registro de Electores expresamente habilitado para su uso ese propio día. Las exclusiones se tachan en el Registro de Electores del colegio y su lista anexa. Las exclusiones que se produzcan ese mismo día con posterioridad al tercer parte, a las 11 de la mañana, requieren de la previa aprobación de la Comisión Electoral Municipal correspondiente.

¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo?

La Ley Electoral establece que no pueden hacerlo los ciudadanos que estén comprendidos en los casos siguientes: los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; y los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales.

¿Los integrantes de la Mesa Electoral pueden instruir a los electores sobre el modo de votar?

Sí pueden y deben hacerlo, al entregarle la boleta, aunque sin hacer manifestación alguna que pueda inclinar la decisión del elector hacia uno u otro de los candidatos. Solo puede decirle que debe votar por uno solo de los candidatos nominados haciendo una cruz (X) en la casilla correspondiente al nombre del que resulte de su elección.

¿Cómo debe ejercer el elector el derecho al voto?

Principio inviolable es que se haga de forma secreta. Una vez recibida la boleta, el elector pasa a la casilla de votación o local designado a ese fin para ejercer de modo secreto tal derecho.

¿Se puede votar por más de un candidato a delegado?

No. Cada elector debe votar por uno solo de los candidatos nominados, entre dos, tres o más. Debe hacer, pues, una cruz (X) en la casilla correspondiente al nombre del que resulte de su elección.

Si el elector no puede dentro del colegio ejercer por sí mismo, por razones de enfermedad o impedimento físico, el derecho al voto, ¿alguien puede auxiliarlo?

Sí. Puede auxiliarse de otra persona seleccionada por él para ejercer ese derecho, siempre que no sea uno de los candidatos nominados en esa Circunscripción Electoral, ni miembro de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral.

¿Puede algún elector votar fuera del colegio electoral?

La votación se realiza en el colegio electoral, salvo en aquellos casos en que el elector no pueda asistir por causas previstas en la Instrucción número 9 de la Comisión Electoral Nacional, entre ellas enfermedad o impedimentos físicos, estén los enfermos en sus domicilios u hospitalizados, quienes pueden, excepcionalmente, ejercer el derecho al sufragio siempre que lo hayan solicitado expresamente, estén en un lugar próximo al colegio electoral, existan condiciones para ello y se observen todos los requisitos legales respecto al secreto del voto y la votación. En esos casos, el Presidente de la Mesa Electoral dispone lo pertinente a esos fines.

¿Qué ocurre si el elector, al votar, comete un error en la boleta o esta sufre algún deterioro?

Puede recibir otra boleta de la Mesa Electoral, siempre que el elector así lo solicite y previamente haya devuelto la que se le entregó inicialmente. La boleta devuelta se invalida por los integrantes de la Mesa Electoral con una raya transversal y se escribe con tinta, en letra grande, clara y legible, la palabra "INVALIDADA". El Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral firman esa boleta.

¿Cómo procede la Mesa luego que el elector dobla su boleta y la deposita en la urna?

El integrante de la Mesa Electoral, quien observa la realización de ese acto, dispone que se escriba en el Registro de Electores o en la lista de inclusiones anexa, la palabra VOTÓ a la derecha del nombre del elector que acaba de votar.

¿Pueden hacerse reclamaciones durante el desarrollo de la votación?

Tanto un elector como un candidato pueden presentar al Presidente de la Mesa Electoral las reclamaciones que estimen procedentes, oral o por escrito. El Presidente da cuenta a los demás integrantes de la Mesa y deciden por mayoría. Las reclamaciones que se presenten y la solución que se haya adoptado se hacen constar en el acta. La decisión que corresponda se adopta en un término máximo de dos horas, y se comunica de forma verbal al reclamante. Si su reclamo es denegado, el elector o candidato pueden apelar de inmediato a la Comisión Electoral de Circunscripción. Si esta se encuentra en funciones de Mesa Electoral, la apelación se interpone ante la Comisión Electoral Municipal. La decisión que se adopte en ambos casos es definitiva e inapelable.

¿A qué hora se cierra la votación el 20 de octubre?

A las 6 de la tarde.

Si a esa hora, es decir las 6 de la tarde, quedan electores esperando para ejercer el sufragio, ¿qué ocurre?

En ese caso, el Presidente o cualquier miembro de la Mesa Electoral que a ese efecto se designe, si fuera necesario, toma nota de los nombres de los electores que se encuentren esperando para ejercer su derecho al voto, a los cuales se les permite votar.

¿Cuándo y quién da por cerrada la votación?

Una vez depositada la última boleta, el Presidente de la Mesa Electoral declara cerrada la votación.

¿Puede cerrarse la votación antes de las 6 de la tarde?

Si antes de esa hora hubiesen votado todos los electores que aparecen inscriptos en el Registro de Electores de un colegio electoral, el Presidente de la Mesa da cuenta a la autoridad electoral superior, la cual debe dar autorización. En ese caso, el Presidente declara cerrada la votación cuando haya depositado su boleta el último elector.

¿Es público el escrutinio de los votos?

Por supuesto. Eso es un principio. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral abre la urna y procede, conjuntamente con los demás miembros de esta, a realizar el escrutinio, el que, una vez iniciado, se continúa sin interrupción hasta su conclusión. El escrutinio se efectúa en el propio colegio por los integrantes de la Mesa Electoral únicamente. Es público. y pueden estar presentes miembros de las Comisiones Electorales, integrantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos, la prensa y cualquier otra persona que lo desee, incluso extranjeros. Ahora bien, estas personas deben respetar las indicaciones del Presidente de la Mesa Electoral, y no interferir en la realización de este importante paso de la elección.

¿Qué boletas se declaran nulas?

Aquellas en que se haya votado por más de un candidato; aquellas donde se haya escrito el nombre y apellidos de una persona que no sea de las nominadas, y votado por ella; aquellas donde se hayan hecho marcas o rayas que afecten toda la boleta; o aquellas donde se hayan escrito palabras o frases de cualquier tipo.

¿Quién declara la nulidad de una boleta?

Lo hacen por unanimidad o por mayoría de votos los integrantes de la Mesa Electoral. El Presidente de la Mesa escribe, al dorso de las boletas declaradas nulas, las causas que motivaron esa decisión, y las firma.

¿Pueden darse casos de dudas sobre la expresión de la voluntad del elector, al realizarse por la Mesa Electoral la lectura de la boleta depositada en la urna?

Sí, y a tales efectos la Comisión Electoral Nacional ha establecido que no se declaran nulas las boletas en las que:

Se advierta claramente la marca del voto del elector al lado del nombre del candidato, aunque no esté hecha precisamente dentro del espacio de la boleta destinado a ese fin, siempre que no ofrezca dudas y se pueda determinar el candidato al que quiso favorecer con el voto.

Se advierta la X (equis) u otra marca evidente del voto, cualquiera que esta sea, que permita identificar la voluntad del elector.

Se hayan escrito por el elector el nombre y los apellidos del candidato por quien quiso votar, siempre que sea de alguno de los nominados, sin que, al mismo tiempo, haya votado por otro.

Se hayan tachado el nombre de uno o varios de los candidatos de los relacionados, siempre que el elector haya votado por otro de los nominados sin haberlo tachado.

¿En qué momento el pueblo conoce del resultado del escrutinio?

Una vez concluido el escrutinio, en una boleta de muestra, se fija en el exterior del colegio electoral el resultado. Si ninguno de los candidatos obtiene más del 50% de los sufragios, se establece por la Comisión Electoral de Circunscripción cuáles de ellos deben ir a elecciones de segunda vuelta.

¿Quién hace la proclamación de los delegados electos?

Le corresponde tal tarea a la Comisión Electoral Municipal, una vez verificada la validez de los resultados de la elección. Esta misma Comisión entrega a los delegados electos dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de la elección, los certificados.

¿Cuándo se realizan las elecciones de segunda vuelta?

Serán el 27 de octubre en aquellas circunscripciones en que queden empatados dos candidatos o más, o en las que ninguno haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción.

¿Qué votación debe obtener el ganador en esta segunda vuelta?

Es elegido aquel candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos.

¿Y si hay un empate?

En tal caso se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez días siguientes. Y si se repite un empate, se llevan a efecto sucesivamente nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos. La Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral Municipal, en su caso, disponen la fecha en que se celebran estas elecciones.

¿Cuándo se constituyen las Asambleas Municipales del Poder Popular?

Será el próximo 9 de noviembre. Los delegados elegidos se reúnen para constituir las Asambleas Municipales del Poder Popular y eligen a sus presidentes y vicepresidentes.