ELLOS SON INOCENTES

NUESTRAAMERICA / Manuel González Bello   /La Habana /230702

Cinco cubanos están presos en cárceles de Estados Unidos, tres de ellos condenados a cadena perpetua. Ellos fueron senteniados por conspiración para asesinar y para realizar espionaje, entre otros delitos. Existen pruebas contundentes de que no son culpables

Para quien no conozca la historia: cinco cubanos se encuentran presos en Miami desde septiembre de 1998. En un juicio que terminó el 6 de junio del 2001, se emitió el veredicto. En diciembre pasado fue dictada la sentencia contra ellos.

La Fiscalía presentó sus argumentos y los abogados defensores de oficio, los suyos. Quedó probado que los cinco acusados se encontraban en Miami para ayudar a enfrentar en terrorrismo de los grupos de extrema derecha de esa ciudad norteamericana.

Veamos un análisis objetivo de los cargos que pesaron sobre ellos.

Gerardo Hernández Nordelo está acusado de conspiración para cometer asesinato, por lo que debe estar en prisión el resto de su vida, pues le fueron  impuestas dos candenas perpetuas.

Este cargo no estaba incluido en la primera acusación, en los momentos de la detención de Gerardo el 12 de septiembre de 1998. Se incluyó en una segunda acusación cinco meses después del arresto, y está relacionado con el derribo de avionetas de la organización terrorista Hermanos al Rescate el 24 de febrero de 1996.

Hermanos al Rescate ha tenido como práctica sobrevolar el territorio cubano en acciones provocativas.

Esta acusación introdujo en el proceso judicial un elemento fuerte de sensacionalismo, al poder presentar en la sala a familiares descargando sus emociones  por los supuestos  asesinados y al mismo tiempo pretendió, al condenar a Gerardo, legitimar el robo de los fondos del Estado cubano otorgado en proceso civil a los familiares de las infelices víctimas.

Para que se pueda tipificar este delito, legalmente requiere que una persona acuerde con otras ejecutar acciones con el conocimiento de que desencadenarán en un resultado de muerte para un tercero dentro de territorio de Estados Unidos, o la jurisdicción especial norteamericana en aguas internacionales que colinden con su territorio marítimo, que por supuesto no incluye el territorio de la Republica de Cuba.

La Fiscalía monta este cargo presentando a Hermanos al Rescate como una organización humanitaria que el día 24 de febrero de 1996 salió a buscar balseros en aguas internacionales con un plan de vuelo a esos efectos. Según la falsa versión, después de anunciar a la torre de control de La Habana que estaban al norte de la Ciudad, pero siempre en aguas internacionales, fueron derribados sin ton ni son -de acuerdo con la manipulada versión- por el gobierno comunista de Cuba sin previo aviso, a expensas de crear un conflicto con Estados Unidos.

La Fiscalía conecta este hecho con Gerardo al presentar como evidencias mensajes cursados por autoridades cubanas al acusado donde se dan orientaciones con el fin de buscar elementos sobre HAR y las posibles respuestas de Cuba ante futuras provocaciones de ese grupo, sin que la Fiscalía especifique que todo se refiere a provocaciones en territorio marítimo o terrestre de la Republica de Cuba.

Para esto los acusadores pretenden definir el vuelo de Hermanos al Rescate como un vuelo de carácter civil de acuerdo con las regulaciones de la OACI.

 

LA INOCENCIA

Es bueno precisar que en el desarrollo del juicio, mediante el testimonio de José Basulto, presidente de HAR y otros miembros de esa agrupación, y los peritos presentados por la defensa, se establece que Basulto fue entrenado por la CIA en la década del 60 en actividades terroristas, que participó en la Brigada 2506 que invadió a Cuba en 1961 y cometió acciones posteriores relacionadas con ataques militares a diversas instalaciones civiles en Cuba. Esto indica que a pesar de la anunciada vocación cívica y pacifista de Basulto, el Gobierno de Cuba no tiene motivos para dejarlo de considerar una amenaza.

Basulto, se comprobó en el juicio, considera que el Gobierno de Estados Unidos debe resolver el problema cubano de cualquier forma, incluida la vía militar, ya que según él Estados Unidos “embarcó” al exilio cuando la invasión de Playa Girón (Bahía de Cochinos) en abril de 1961.

También quedó demostrado que luego de la firma de los acuerdos migratorios firmados entre Washington y La Habana en 1994, al reducirse considerablemente el flujo de “balseros” y aumentar los problemas económicos en Cuba, Hermanos al Rescate cambió su actividad para dedicarse a la subversión dentro del territorio cubano.

A estos fines incursionó en varias ocasiones dentro de la jurisdicción cubana, sobrevoló zonas prohibidas para la aviación sobre La Habana para todos los vuelos civiles, nacionales o de otras banderas, de forma permanente. Utilizaba como método anunciar un plan de vuelo a las autoridades y luego violarlo.

José Basulto, junto a otros miembros de su organización, estuvieron probando el uso de una bomba antipersonal de PVC para ser lanzada durante una de sus incursiones a Cuba en la década de los 90.

En el juicio se aportaron pruebas de que el gobierno cubano alertó en repetidas ocasiones mediante notas diplomáticas y otras vías de comunicación al Gobierno de Estados Unidos para que tomara medidas con HAR y su presidente para que no continuaran estas violaciones.

Ante el anuncio personal y público de Basulto de que participaría el día 24 de febrero de 1996 en una incursión aérea sobre la capital cubana para apoyar la reunión de Concilio Cubano en La Habana, las autoridades de Cuba trasmitieron al Gobierno estadoundiense, la posibilidad de que en respuesta a esa provocación podría ser obligado a aterrizar e incluso derribado.

En esa oportundiad se efectuaron en Miami reuniones a las que las autoridades de la FAA citaron a Basulto con otros miembros de HAR. Allí se les advirtió de que el gobierno cubano al parecer estaba perdiendo la paciencia y no se mostraría tan condescendiente ante otra incursión en su territorio, e incluso se les habló de la posibilidad de un derribo.

El día 24 de febrero de 1996, al despegar del aeropuerto de Opalocka, el controlador de tráfico le dice a Basulto: “Tenga un vuelo seguro. Suerte”

 

BASULTO RESPONDE: “GRACIAS, LA VOY A NECESITAR”.

Al comunicarse con la torre de control de La Habana, le advierten que está activada la zona norte de la Ciudad por ejercicios militares y por lo tanto restringido el vuelo en ese lugar por lo que es un riesgo el vuelo en la zona. Basulto responde que asumirá el riesgo.

Como en ocasiones anteriores, violando las disposiciones de la navegación aérea HAR penetra en el territorio marítimo cubano y recibe la respuesta anunciada por parte del gobierno cubano. Dos de sus aviones son derribados y Basulto tuvo la suerte que necesitaba, al suspenderse su persecución una vez se dirigió rumbo norte y adentrarse de regreso en aguas internacionales.

 

CONSIDERACIÓN LEGAL

Por una parte, no era necesario para Cuba que se transmitiera por Gerardo Hernández información alguna sobre el vuelo de HAR del día 24 de febrero de 1996, pues ellos mismos se habían encargado de anunciarlo en pleno conocimiento de que violaban las regulaciones internacionales, las norteamericanas y las cubanas en materia de aviación civil, convirtiendo este vuelo en un acto de subversión no legitimado por las regulaciones de la OACI.

El Estado cubano, al derribar las avionetas, realizó un acto de ejercicio de soberanía, que va mas allá de cualquier intención, motivación o participación de Gerardo Hernández Nordelo.

Por otra parte, aun asumiendo que Gerardo Hernández pudo inferir que iba a tener lugar una acción con resultado fatal, de lo cual no hay evidencia en el proceso que lo sustente categóricamente al no haber ningún mensaje referido a esto, solo pudo representarse que cualquier incidente que pudiera ocurrir sería únicamente, dentro de la jurisdicción marítima o terrestre de la Republica de Cuba (esto si está claramente definido en la evidencia del gobierno USA presentada en la Corte) y nunca en territorio norteamericano, ni aguas internacionales entre los dos países, por lo cual no concurren todas las circunstancias que permiten enmarcar la conducta de Gerardo Hernández en la redactada en el Código Penal de los Estados Unidos para que se integre la conspiración para asesinar.

A la luz de los acontecimientos actuales, cabe comparar la decisión del Gobierno de Cuba el 24 de febrero de 1996 después de tantas advertencias a los violadores, con la autorización recientemente dada a las tropas antiaéreas norteamericanas después del 11 de septiembre, para derribar en pleno vuelo cualquier avión civil que sobrevuele el espacio aéreo USA de forma sospechosa, lo cual puede ocasionar que si un avión verdaderamente civil, por desperfectos técnicos o impericia del piloto, pierde el rumbo sobre USA, sería derribado con todos sus pasajeros a bordo en una acción de defensa justificada para Norteamérica.

Cargo: Conspiración para cometer Espionaje.

Acusados: Gerardo Hernández, Ramón Labañino y Antonio Guerrero.

Sanción: Hasta Vida en Prisión.

Esta delito, de acuerdo con la legislación norteamericana, se integra cuando una persona acuerda con otras obtener y transmitir para otro país información de Seguridad Nacional de los Estados Unidos que lo dañe o le dé ventaja al otro estado en cuestión.

Se sustenta en el hecho de que Antonio Guerrero y otros acusados que acordaron penas con la Fiscalía fueron orientados a trabajar en instalaciones militares de los Estados Unidos y a observar dichas instalaciones.

Esta cargo fue manipulado por la acusación y sirvió de pretexto para no sacar a la luz y hacer pública toda la evidencia obtenida por el gobierno, impidiéndole a los acusados poder trabajar con toda la evidencia en contexto correcto, al tiempo que el gobierno la utilizaba de forma selectiva, fragmentada y fuera de su contexto real.

Para esto se ampararon en el Acta de Protección de Información Clasificada que permite al Gobierno seleccionar la evidencia parcialmente alegando que presentarla toda dañaría la Seguridad Nacional de los Estados Unidos.

Esto es totalmente falso, pues la evidencia lo que demuestra son los intereses de información y las formas de comunicación cubanos, pero no contenía ningún elemento de Seguridad Nacional Norteamericana.

 

INOCENCIA

Partiendo del concepto anterior, la evidencia presentada por el gobierno en el juicio, no definió que alguno de los acusados fuera orientado en el sentido de obtener información de seguridad nacional. Ni siquiera hicieron gestión alguna para obtener empleos que requiriesen la aprobación desde el punto de vista de confiabilidad para poderlas desempeñar y desde las cuales pudiesen obtener información de carácter clasificad.

En tal sentido se definió:

No es información clasificada la que se pueda obtener por medios públicos, revistas, periódicos, Internet etc. Existen de hecho buscadores de secretos reconocidos públicamente.

Hay suficiente información militar que propician los medios de prensa en los Estados Unidos.

En caso de guerra contra Cuba, como ha pasado en los últimos años, los propios Estados Unidos la prepararían desde el punto de vista de opinión pública norteamericana e internacional, por lo que Cuba no necesita a nadie que le avise.

El ejército de Estados Unidos gasta en un día lo que Cuba gasta en un año. La superioridad es enorme.

El sistema de defensa cubano es eminentemente defensivo. Guerra de todo el pueblo como concepto.

Un aviso anterior a un ataque no daría ventaja a Cuba por la cercanía y el poco tiempo que demorarían los norteamericanos en poner sus aviones sobre Cuba.

Los testigos presentados por la defensa y el propio gobierno coincidieron en que del estudio de la evidencia presentada no se aprecia la intención de obtener información de seguridad nacional.

Por estos elementos la Fiscalía aduce que no acusa a los cubanos de espionaje, sino de Conspiración para espionaje, o sea, de intentar espiar. Al no tener los elementos de prueba para demostrar que obtuvieron o les solicitaron información clasificada, subjetivamente los presentaron como futuros espías, lo cual en un medio como el de Miami fue muy favorable para ellos, pues no necesitaron demostrar nada para lograr un veredicto favorable a sus intereses.

Para cualquier observador, no puede pasar inadvertido lo injusto del veredicto de la jueza contra los cubanos Gerardo Hernández Nordelo, Antonio Guerrero y Ramón Labañino. Ellos, al igual que los otros dos presos políticos cubanos, René González y Fernando González, son inocentes desde el punto de vista legal. La legislación estadounidense, como se hizo evidente en las vistas, fue manipulada por intereses de la mafia cubana asentada en Miami, que presionó al Tribunal desde el inicio del proceso judicial.

Ahora, los cinco cubanos están dispersos por cinco prisiones de Estados Unidos. Sus abogados de oficio han presenatdo una apelación ante la Corte de Atlanta.

Para la comunidad jurídica de Estados Unidos y del resto del mundo, sería interesante, al menos desde el punto de vista profesional, un análisis del juicio y las condenas.

Hoy día, cuando en el ámbito mundial ocupa un primer plano la lucha contra el terrorismo, los cinco cubanos pudieran aparecer perfectamente como un ejemplo del combate antiterrorista. De ahí la triste paradoja de que hayan sido sancionados y permanezcan en prisión.