LA AUDITORIA LABORAL

   Marzo-2001

LA AUDITORIA LABORAL

Llevamos muchos años hablando, continuamente, de los temas de Auditoria Laboral, siempre nos encontrábamos con la complicación y los costos que originaba la misma, nosotros pensábamos que este tenía que ser un instrumento de trabajo diario y cotidiano para todo el colectivo de Graduados Sociales y en esa línea operativa pensamos y trabajamos, en primer lugar, sobre un amplio plan de Auditorias de Recursos Humanos; preparamos un software, marcando una calidad incuestionable, pero nos encontramos con que teníamos que pensar que este instrumento era eficaz para empresas de más de 250 trabajadores, con lo cual veníamos a generar una salida profesional reducida y a la vez un problema de futuro para esta línea de Auditoria, problema de futuro, pues la parte principal de la exigencia del auditor externo iba a ser complicada porque en los  programas de las grandes empresas iba a tener ya la Auditoria interna y el Auditor externo se iba a encontrar con el problema de la adaptación de los datos de la empresa al software del auditor, problema que todos conocéis bastante delicado, sumamente importante y grave.  La auditoria externa supondría un trabajo muy fuerte que exigiría una costos altos y una dificultad de obtención de los clientes, a la vez de que el gran colectivo no iba a dedicarse a esta actividad, como un complemento más de sus despachos, sino  como un complemento muy especial que no generaba una seguridad de rentabilidad.

              Que este tema nos tiene preocupados lo vemos en las publicaciones que el Consejo General realizó en el año 1983, “Los Graduados Sociales en España”, posteriormente, en el año 1991, “Funciones y Cometidos de los Graduados Sociales” y en el año 1998, en la publicación “Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, Funciones y Cometidos”; en esta última publicación se marcaba una actuación concreta y en la que ya hablábamos de la necesidad de la auditoria interna y la coordinación con la auditoria externa en su aplicación, y estimábamos que la aplicación de la auditoria laboral era un tema fundamental en el desarrollo de nuestra profesionalidad ya que el auditor viene a ser el analista de la problemática laboral de la empresa y esto exigía que nuestros profesionales se marcaran un alto nivel de especialización en esta materia tan concreta, era importante para el empresario el auditor, porque este tenía la garantía de contar con ideas y reacciones de un profesional ajeno a su nómina y por lo tanto, objetivo en sus informes, lo que en la trayectoria actual de la empresa podía ser fundamental para la subsistencia de la misma, marcábamos los derechos que para la adecuada actuación del auditor debe tener en todo momento garantizados y la seguridad de que el auditor estaba facultado para cubrir sus obligaciones de examen con la dirección de la empresa para realizar las verificaciones adecuadas de la misma.

              Indicábamos los elementos que la empresa tenía que tener a disposición del auditor para el ejercicio de esta función.

              Todo el colectivo éramos conscientes de la importancia que esto podía tener, pero la realidad es que en cambio nos faltó el preparar un sistema factible, de fácil realización y eficaz para nuestros despachos, no sólo como un instrumento para ampliar nuestros conocimientos y los resultados de nuestra profesionalidad en el campo económico, sino que queríamos que la auditoria laboral fuera una consecuencia natural y general para todas las pequeñas y medianas empresas.

             Nuestro colectivo está inmerso en la pequeña y mediana empresa, que duda cabe, que la auditoria de una pequeña y mediana empresa tiene que reunir temas distintos a los de una gran empresa y tiene que ser, por tal motivo, una auditoria socio-laboral de resultados de aplicación de la normativa legal vigente y beneficiar que genere la buena aplicación de la misma, indicando de forma clara la necesidad de nuestros profesionales. Hechas estas consideraciones, el Colegio de Madrid estimó que la auditoria o el software que teníamos que preparar, tenía que tener unas características especiales para convertirse, no sólo en un instrumento de trabajo y conocimiento de la realidad socio-laboral de la empresa, sino también en una línea que en cualquier momento, cuando la Administración, a través de sus órganos de inspección solicitara el conocer si la empresa viene aplicando la normativa legal, pudiera tener siempre la auditoria interna de la empresa o la auditoria externa; la interna era la que, lógicamente, podía exigir la Inspección de Trabajo o la Inspección de la Administración, la externa, era la auditoria con la ventaja de que el auditor era una persona totalmente ajena a la empresa, es decir, no era el Graduado Social que habitualmente lleva la empresa y que por lo tanto, realiza la auditoria interna, sino que por el contrario, era el elemento que solicitado a través del Colegio de Graduados Sociales generaba en la empresa una seguridad y garantía de que la misma iba por buen camino, no supone esto un enfrentamiento entre dos compañeros profesionales, por el contrario, supone un instrumento de colaboración donde cualquier fallo que hubiera podido tener nuestro compañero, pudiera recogerse de forma reflexiva justificada, y dejando a la empresa en condiciones de mayor seguridad y mayor confianza en el propio Graduado que habitualmente viene realizando estas funciones internas en la empresa.

              La auditoria externa, sería un instrumento que en caso de traspaso de la empresa, en caso de fusiones de empresas y de obtención de determinados préstamos, las entidades que pudieran solicitar esto, tuvieran la oportunidad de este conocimiento.

              Ahora viene qué es por lo tanto lo que tenemos que desarrollar en una primera etapa; la auditoria socio-laboral en forma clara y concisa, de fácil interpretación y de fácil realización para el profesional y de fácil compresión para el empresario, ante este pensamiento, decidimos dividir la auditoria en tres fases: esta primera que presentamos hoy en la Asamblea, es la que permite la realización en todas las pequeñas y medianas empresas de una auditoria eficaz, con un sentido práctico y una realización fácil para nuestros profesionales, pero esto que a simple vista parece un instrumento sencillo, tiene una serie de inconvenientes y estos son los que sin un software adecuado, la auditoria termina siendo prohibitiva, en cambio, con un software adecuado tiene una fácil realización y un fácil archivo de los datos que origina cada auditoria en cada empresa y la utilización de los mismos, así como la facilidad de presentar los resultados ante la Administración.

              Pensando en este tema, estimamos y así lo ha planteado el Colegio de Madrid al Consejo General remitiendo un proyecto de normas que haga participe del mismo a los órganos inspectores de la organización laboral en el sentido de la facilidad de poder solicitar a las empresas la presentación de la documentación adecuada al auditor, que marcaría la situación real de la empresa, los problemas que se han de resolver, al tiempo que facilitaba la labor inspectora, generando una eficaz colaboración entre la Administración y el administrado a través de un profesional cualificado, y en esta línea os presentamos hoy este software al objeto de que veáis la bondad del mismo, indiquéis los fallos que encontréis y los elementos que para una mayor eficacia deben de incorporarse al mismo.

              Queremos, como es lógico, generar unos cursos a distancia, bien por video-conferencia Vía Internet o simplemente por guiones realizados a través del Colegio sobre la aplicación práctica de la auditoria y sobre las nuevas herramientas que puede tener una actividad de futuro muy importante y que a la vez, el profesional va adaptando el mismo a sus necesidades, sabiendo éste, que ese instrumento de trabajo le va a generar unos lógicos beneficios y va a marcar un mayor prestigio a su profesionalidad y una gran eficacia en la persecución de ese cáncer que todos los profesionales tenemos, que es el intrusismo.

              El anterior Consejo General llegó a unos acuerdos con Mutual Cyclops, a los que este Colegio no se sumó, primero porque estimábamos que no se trataba de generar un grupo de 100 o 200 profesionales, con una formación especial en línea auditara, sin que la posibilidad de esos conocimientos tuvieran un resultado práctico por la falta de facilidades para realizar la misma y a la vez, porque estimábamos que éste era un tema propio de nuestro colectivo y con nuestro Registro de Auditores y dentro de esta línea profesional tiene que estar inmerso nuestro Consejo General en todos los Colegios con exclusividad para nuestros profesionales, creemos que no tiene sentido, por ejemplo, que en el Consejo General de Economistas, en su Registro de Auditores, aparezcan personas con titulaciones distintas y nosotros en esta línea, queremos mantener la tesitura lógica de que si los Colegios y el Consejo han de trabajar por el profesional, es a éste a quién tiene que ayudar en esa nueva línea profesional, recogida en sus Estatutos Colegiales y que, por lo tanto, los costes o gastos que el Colegio pueda hacer, tiene que ir en beneficio exclusivo de sus profesionales que son los que mantienen los Colegios y el tocar este tema, ha sido nada más que una pincelada para indicaros, que no hemos estado en una línea operativa sino dentro de una línea de discordia y en buscar una línea de resultados profesionales para nosotros.

              Por eso, habéis visto que os estamos hablando de una primera fase, la segunda fase que en un 70% ya está realizada, tiene un gran sentido filosófico porque los recursos humanos en su proyección como tal, por ser hombres y mujeres los que se sujetan a una serie de análisis y perfiles que generan en algunos momentos resultados empíricos, pero que hay que analizar y a la vez, hay que dar una idea de realidad positiva en estos análisis complicados y que exigen tener muy en cuenta la calidad de los resultados.

              No entramos por este motivo en estos puntos, pero si os mostramos las pinceladas con una serie de pantallazos de lo que es la auditoria que ya queremos que empiece a funcionar con otra serie de ideas, lo que va a ser la segunda y tercera fase de la auditoria, todas ellas con independencia unas de otras y con unos resultados, que siendo la base de las mismas la primera, la segunda sería su base principal, el estado real de los trabajadores y de los puestos de trabajo, de su capacidad para los mismos y los resultados de la producción en la función que se le ha encomendado y a través de su perfil ver si esa función de trabajo es la apropiada o si la empresa debería encarrilarle en un puesto distinto para la obtención de un mejor resultado; como veis, esto ya es otro tema, no pensable para el 90% de las empresas que nosotros asesoramos, pero si pensable para ese otro 10% que tenemos, en otro momento, que considerar y determinar; partimos de la base de que con un programa de 40 horas lectivas podemos utilizar conocimientos para la buena aplicación de este programa que hoy presentamos, muchos pensarían que no son necesarias estas 40 horas lectivas porque los conocimientos a tratar son, virtualmente, el pan nuestro de cada día, es decir, que sobradamente los conocemos, pero no obstante, es conveniente conocer desde nuestros conocimientos la aplicación en determinados caminos de éstos y esto es lo que vamos a hacer en los guiones y clases que se os va a dar.

              El programa de auditoria tiene, lo que yo llamo, guía de estudios de la auditoria laboral, es decir, estos son los temas que están integrados dentro del programa software que todos vosotros conocéis en profundidad y para aquellos que tienen algunas dudas, significa refrescar los conocimientos y en esta línea os marcamos los mismos.

   

GUÍA DE ESTUDIO DE LA AUDITORIA LABORAL

1.      Introducción

2.      Ventajas del estudio laboral de la empresa.

3.      La empresa dentro del marco jurídico laboral.

4.      La empresa: una perspectiva desde el punto de vista de la “globalización”.

5.      Funciones y cometidos de la Auditoria Laboral.

6.      Estudio de la figura del auditor.

6.1             Titulación.

6.2             Conocimientos.

6.3             Independencia y objetividad.

6.4             Responsabilidades.

6.5             Deber de secreto y confidencialidad.

6.6             Honorarios.

7.      Metodología de la Auditoria.

8.      Planificación y programación de la Auditoria.

8.1             Contrato de auditoria

8.2             Objetivos de la auditoria

8.3             Documentación que se solicita de la empresa para la realización de la auditoria

9.      Panorama jurídico en la Auditoria Laboral.

9.1             Normas legales y reglamentarias vigentes.

9.2             Estudio del convenio como fuente específica y especial del derecho laboral.

9.3             Negociación colectiva.

9.4             Convenios colectivos estatutarios. Concepto, contenido, modalidades.

9.5             Eficacia normativa y eficacia personal.

9.6             Convenios colectivos extraestatutarios.

9.7             Adhesión y extensión de convenios.

9.8             Relaciones entre la ley y convenio.

9.9             Concurrencia de convenios.

9.10         La función reguladora de la autonomía individual. Concepto, contenido y límites. El principio de condición más beneficiosa de origen contractual.

9.11         La jurisprudencia del TS y doctrina del TC en materia laboral.

10.   Concepto de empresario en el ámbito laboral.

11.   La empresa, el centro de trabajo: concepto y contenido.

12.   Supuestos de difícil identificación del empresario. Responsabilidad.

12.1         Grupos de empresas

12.2         Contratas y subcontratas.

12.3         Cesión ilegal de trabajadores.

13.   Estudio de la contratación en la empresa: modelos de contratos.

13.1         Contrato indefinido ordinario.

13.2         Contrato para el fomento de la contratación indefinida

13.3         Contrato para obra o servicio determinado.

13.4         Contrato eventual.

13.5         Contrato interino.

13.6         Contrato en prácticas.

13.7         Contrato para la formación.

13.8         Contrato a tiempo parcial.

13.9         Contrato de relevo.

13.10    Pactos posibles en el contrato: el período de prueba, pacto de exclusividad, pacto de permanencia....,

13.11    ETC...

14.  Especial referencia a los contratos celebrados a través de ETTs.

15.  Forma y requisitos del contrato de trabajo.

16.  La prueba del contrato de trabajo:   su presunción de existencia, artº. 8.1 ET.

17.   Efectos de las irregularidades en la contratación, responsabilidades.

18.  El ingreso del trabajador en la empresa. Obligaciones del empresario.

19.  Clasificación profesional de la empresa.

20.  Categoría y grupo profesional.

21.  Estudio de la movilidad funcional. Concepto, contenidos y límites.

22.  Estudio de la movilidad geográfica. Concepto, contenidos y límites.

23.  Modificaciones sobrevenidas del contrato de trabajo.

23.1         Modificaciones no sustanciales del contrato de trabajo.

23.2         Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

24.  Estudio de la jornada de trabajo.

25.  Estudio del horario de trabajo.

26.  Régimen de las horas extraordinarias.

27.  Obligaciones del empresario en el contrato de trabajo.

28.  Obligaciones del trabajador en su actividad laboral.

29.  Estudio del salario.

29.1         Concepto.

29.2         Estructura.

29.3         Contenido.

29.4         Absorción y compensación del salario.

29.5         Protección del salario.

30.   Estudio de las excedencias.

31.   Estudio de la suspensión del contrato de trabajo.

32.   Estudio de la extinción del contrato de trabajo.

33.   Responsabilidades del empresario.

34.   Despidos.

35.   Funcionamiento y actuaciones de la Inspección de Trabajo.

36.   Estudio de la Seguridad Social en la empresa.

37.   Relaciones de la empresa con el sistema de Seguridad Social.

37.1         Inscripción.

37.2         Afiliación, altas y bajas:

37.2.1   Empresario individual.

37.2.2   Miembros y altos cargos de sociedades mercantiles.

37.2.3   Trabajadores al servicio de la empresa.

37.3         Variación de datos.

37.4         La relación jurídica de cotización.

37.4.1  Elementos de la cotización.

37.4.2  Bonificaciones y reducciones de la cuota.

37.4.3  Especialidades.

37.4.4  Documentos de cotización

37.4.5  Recargos.

37.5         Colaboración de la empresa en la gestión:

37.5.1  Obligatoria:

37.5.1.1        En incapacidad temporal.

37.5.1.1.1            Cobertura.

37.5.1.1.2            Régimen jurídico de las prestaciones.

37.5.1.1.3            Pago delegado.

37.5.1.1.4            Gestión.

37.5.1.1.5            Control.

37.5.1.1.6            Tramitación.

37.5.1.1.7            Obligaciones formales.

37.5.1.2        En desempleo:

37.5.1.2.1            Régimen jurídico de la prestación.

37.5.1.2.2            Gestión.

37.5.1.2.3            Obligaciones empresariales.

37.5.2  Voluntaria:

37.5.2.1        Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

37.5.2.2        Subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes.

38.   Prestaciones complementarias:

38.1         En relación con la incapacidad de los trabajadores.

38.2         Jubilación.

38.3         Externalización de compromisos por pensiones.

38.4         Planes y fondos de pensiones.

 

39.   Prevención de riesgos laborales:

El contenido de este epígrafe está dedicado al estudio de las obligaciones impuestas al empresario por la Ley 31/1995 y por el Real Decreto 39/1997 y el cumplimiento de las mismas, sin entrar en los aspectos puramente técnicos de la prevención.

El Colegio de Madrid, en esta línea, ya tiene una auditoria que ha servido  de base a algunas Mutuas para mejorarla.

  40. ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL DE LA AUDITORIA.

               Hecha esta presentación de la realidad del software que vamos a presentar como auditoria, tenemos que irnos concretamente a la publicación del año 1998 sobre “Funciones y cometidos de los Graduados Sociales” en cuya página 119 se marca lo que es la auditoria laboral según nuestros criterios, según nuestras ideas y según nuestros conceptos y se marca dentro de las líneas de futuro profesional y de aplicación práctica de funciones.

              En estas líneas cuyo contenido se recoge y se incorpora a este proyecto, nos damos cuenta de lo que va a ser en definitiva el futuro para nuestro colectivo para la Auditoria Laboral y entramos, no en la fase primera que marca nuestro software actual, sino en el conjunto que también se va a dar a conocer por parte del Colegio de Madrid, en el menor tiempo posible.

              La publicación que mencionamos es una publicación del Colegio de Madrid, aquellos que lo deseéis la podéis solicitar, y que realmente significa un estudio de nuestra profesión, donde viene, no solo la Auditoria sino todas las funciones inherentes a nuestra especialización profesional y también, como es lógico, se recoge la parte de Peritaje Laboral ante la Administración de Justicia, funciones que se vienen realizando en la actualidad y el Arbitraje Laboral, que también se está realizando y cuyo Reglamento de Arbitraje se une a este trabajo, para conocimiento de los asistentes.

              Así, en la publicación que mencionamos se dice lo siguiente:

  LA AUDITORIA LABORAL

  (Páginas 119 a 130 de la publicación “Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales. Funciones y Cometidos”)

DE TODOS ES SOBRADAMENTE conocido que las auditorias de los diversos profesionales laborales son fundamentalmente analíticas, tanto por su naturaleza, como en su funcionamiento.

La auditoria de recursos humanos o relaciones laborales tiene una especial consideración, porque se dedica principalmente al manejo de la energía humana. El resultado de ese manejo es el examen inmediato y la expresión de una opinión sobre los resultados de los recursos humanos de una empresa, realizado por un profesional auditor designado para desempeñar tal función. El objetivo fundamental es que el auditor llegue a estar en condiciones óptimas, sobre la finalidad y razonabilidad de la situación de los recursos humanos de la empresa auditada y valore la impor1ancia de estos recursos humanos a través de un tratamiento adecuado para la obtención de unos resultados financieros y económicos.

El auditor debe realizar un examen inmediato y expresar una opinión sobre si la política de recursos humanos y relaciones laborales seguidas en la empresa son las adecuadas a los objetivos básicos de la empresa de que se trata, y si las prácticas y programa en materia de recursos humanos y relaciones laborales alcanza los resultados para los que se crearon y si siguen manteniendo su vigencia.

Este tipo de evaluación hoy es fundamental en una empresa modelo. El concepto periódico de los recursos humanos y relaciones laborales refleja incuestionablemente la experiencia obtenida en la práctica establecida de la auditoria laboral. La dirección de la empresa busca respuestas con respecto a la contratación, desarrollo y aplicación de recursos humanos y contestación en esta materia ¿Son sus recursos humanos adecuados, bien seleccionados y auditados a los propósitos de la empresa? ¿Han sido debidamente entrenados o formados? ¿Se desarrollan con efectividad para futuras necesidades y responsabilidades? La práctica corriente es de no analizar estos resultados, con lo cual la empresa pierde un volumen de efectividad extraordinaria. Hoy, en una empresa, es importante la auditoria contable, pero la auditoria de los recursos humanos o auditoria laboral tiene que alcanzar igual o mayor prepotencia que la contable o financiera; ambas van enlazadas, una enlazando resultados positivos de la empresa a través de las líneas financieras y contables en el sentido de aplicación correcta de normativas, y otra, estudiando los resultados de los recursos humanos. Es decir, de la energía humana de la empresa, con una valoración que genera resultados positivos en el campo financiero de la empresa y, en su campo de proyección, no sólo social sino económica de la misma. Los resultados de la empresa deben de ir unidos a una adecuada situación de aplicación de la energía humana que se desarrolla en la empresa.

La auditoria suele dividirse en interna y externa. La auditoria interna es una actividad relativamente joven: la utilización de auditorias internas por instituciones privadas y públicas se ha difundido en tal grado que, actualmente, son habituales en casi todas las grandes organizaciones, en virtud del mayor reconocimiento que reciben y del sentido de responsabilidad de las empresas.

Hoy, empresas con gran número de agencias, sucursales, fábricas y almacenes consideran que la auditoria interna es una necesidad y, en algunas ocasiones, sus presupuestos anuales prevén el costo de este servicio.

Las auditorias internas son básicas en el progreso y se hallan coordinadas con las externas en su aplicación.

  Indicaremos que cada vez más, en los países industrializados, las profesiones liberales se encuentran trabajando conjuntamente para los mismos clientes.

  Hasta el momento, en nuestro país, el estudio de los aspectos económico y laboral de las empresas se venía realizando por profesionales que desconocen todo lo que se refiere a los temas laborales, y, por tanto, la repercusión que los mismos tienen en el seno de la empresa, en cuanto a rendimiento, costos laborales, de la mano de obra, productividad. La implantación de la auditoria laboral es algo que se viene considerando desde hace tiempo y sin precipitaciones. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid está preparando el equipo de auditores laborales Graduados Sociales.

  Esta importante idea resultaría beneficiosa por lo necesaria que es en el mundo actual: la función del Graduado Social como auditor laboral será la de realizar una labor concreta, constructiva, como analista de la problemática sociolaboral de la empresa.

  Es evidente que la empresa es cada vez más compleja. Esto exige a los profesionales un alto nivel de especialización en una materia concreta, especialmente en lo que se refiere a la auditoria laboral, materia que exige llegar a conocer las múltiples facetas de la actual vida económico-social de la empresa.

  El empresario no puede tener tal cúmulo de conocimientos -ésa no es su labor- y para suplir esa limitación ha de servirse de profesionales que le asesoren en las diversas materias de sus operaciones. El consejero social para una empresa es el auditor. que deberá ofrecer no sólo comentarios de la situación, sino también análisis certeros y seguros.

  Con el auditor, el empresario tiene la garantía de contar con ideas y reacciones de un profesional ajeno a su nómina y, por lo tanto, objetivo en sus informes, lo que en momentos determinados puede ser fundamental para la subsistencia de la empresa.

Para la actuación adecuada del auditor laboral debe tener en todo momento garantizados los siguientes derechos:

  a)      Tener en todo momento acceso a la documentación y registros relativos a las materias que ha de auditar, así como a los comprobantes de los resultados que aquellos presenten.

 b)      Obtener de los directivos y responsables de la empresa las informaciones y explicaciones que estime necesario solicitar, en el cumplimiento de su misión.

             c)       El presentar su informe ante los máximos responsables, proporcionando en término y forma razonable, clara y sencilla, las explicaciones que puedan surgirle en relación con su informe y evaluación.

             Lo anterior supone que el auditor ha de estar facultado para cumplir sus obligaciones de tal examen con la dirección de la empresa, para visitar las oficinas y departamentos de la empresa en cualquier momento y sin aviso formal previo, para examinar los registros o efectuar verificaciones por sorpresa.

Tiene que solicitar de la empresa, como mínimo, los siguientes temas:

  a)    Aplicaciones y movimientos fiscales, todos ellos relacionados con la incidencia en el mundo del trabajo en la empresa.

              b) Política de empleo, para determinar una base de tal política en el seno de la empresa o de las centrales sindicales que puedan solicitarlo.

              c) Rendimiento de las operaciones con aplicación para determinación de las mismas, con la incidencia de la mano de obra en cada una de ellas y los gastos sociales.

              d) Situaciones financieras con aplicación a efectos de determinar las tendencias financieras de la empresa, a través de sus puestos de trabajo, representabilidad de cada uno de los puestos y los gastos sociales.

             e) Suspensiones de pago y quiebras de las compañías con aplicación en las decisiones e informes de tales peticiones. Preocupación de la incidencia en la suspensión o en la quiebra de la mano de obra, indemnizaciones, situación en relación con las obligaciones, ante la Seguridad Social y ante los organismos laborales, etc.  

              f) Crisis como base fundamental en las peticiones de tales normalidades, donde es preciso conocer las causas y posibles soluciones de la parte que afecta a los trabajadores, envejecimiento de la plantilla, baja productividad, exceso de costes por la incidencia de los salarios y Seguridad Social, etc.

              g) Situación laboral de la empresa como fuente de información que, complementada con otras de tipo económico y carácter federativo, sirven a accionistas y obligacionistas, así como a otros acreedores y público interesado por medio de estudios analíticos laborales de la situación de la empresa.

              h) Estructuración de la empresa. Al efectuarse una venta, conversión de una empresa o expansión de un negocio, conseguir información veraz de las mismas en cuanto a las alteraciones de tipo laboral que se presenten, y en cuanto a costos a tener en cuenta por el comprador, según el tiempo trabajado en la empresa por la actual plantilla.

               i) Beneficios. Convenir cuándo se tengan que satisfacer cantidades derivadas de la participación de beneficios que estén en función de las unidades percibidas por la empresa, cuándo haya interpretación y aplicación de primas; cuándo el trabajo sea a destajo con la repercusión de horas extraordinarias, etc.; es decir, que pueden influir en los costos de las empresas y servirán para determinar los mismos.

              j) Relación interna como una protección contra los métodos deficientes, la carencia de control interno o de inspección, la negligencia de las partes interesadas y los procedimientos inadecuados de la buena ética en las relaciones laborales de la empresa.

             k) Como una salvaguarda para el público cuando tales informes son resultado del examen de los departamentos sociales de la empresa en las causas de regulación de tarifas y precios.

             I) Requisitos legales. Como salvaguarda para el público cuando estos informes sostienen el cumplimiento de los requisitos legales que deben cumplir las empresas en materia laboral.

              El auditor Graduado Social, por ser una persona ajena a la empresa y con capacidad analítica, está en situación de aportar ideas capaces de estimular la capacidad y la honradez máxima de los trabajadores, dejando al descubierto al que es eficiente y al que es ineficaz. 

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid tiene un especial interés en esta figura del Auditor Laboral y -con independencia de establecer unos cursos periódicos de formación actualizada en las nuevas técnicas de auditoria laboral y ciclos de conferencias dictadas por personas autorizadas en sistemas comparados de auditoria laboral- considera la creación, dentro del propio Colegio, de un Instituto de Auditores Laborales, en el que tendrá que incardinarse el Graduado Social ejerciente que quiera realizar tan función. Naturalmente, con independencia de los conocimientos y de la experiencia adquirida en el ejercicio profesional, se pretende exigir determinados requisitos y condiciones personales a quienes se dediquen a la auditoria laboral, en beneficio de los Auditores, de las empresas y de IDS trabajadores.  

A título meramente enunciativo, diremos que los requisitos que deben concurrir en estos expertos pueden ser los siguientes:  

a) Conocimiento suficiente de las disciplinas laborales. Este conocimiento es la base sobre la que se asienta el desarrollo y progreso futuro del auditor. 

b) Conocimiento completo del funcionamiento de las prácticas modernas en el ámbito de lo social. 

c) Conocimientos -sólidos- de organización. Su asesoramiento sobre mejora de métodos será defectuoso sin estos conocimientos. Un buen conocimiento de los principios fundamentales de la economía política, que son los que gobiernan en el fondo toda la vida industrial moderna.  

d) Cierta preparación en Derecho Mercantil, para conocer lo referente a suspensiones de pago y acuerdos y sus efectos en la relación laboral.  

e) Destreza en los procedimientos de tributación al fisco para poder asesorar, a efectos de las reclamaciones por el lRT personal y porcentaje sobre beneficios de las empresas, en función de los porcentajes a repartir según las reglamentaciones.  

f) Preparación contable a efectos de la ayuda aprestar a los departamentos de costos, presupuestos y porcentajes de distribución de las cargas sociales.  

g) Capacidad constructiva, capacidad analítica. El auditor debe construir todo -sistemas, informes- de manera que sean fácilmente comprensibles para el cliente y, a su vez, por su preparación y experiencia, debe desarrollar la facultad de analizar cualquier situación de tipo laboral que se presente en la empresa.  

h) Experiencia y preparación. La experiencia es, quizá, una de nuestras mejores muestras, requiriéndose años de entrenamiento para alcanzar la competencia necesaria en un buen auditor.  

              Otros muchos atributos debe tener el auditor, que junto a los expuestos, ya su personalidad como profesional, le permitirán el éxito en su misión.  

Alberto Isla Zapiráin, en la 2ª Convención de Graduados Sociales de Empresa, presenta el siguiente esquema: 

I.                    LA AUDITORIA SOCIAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. RAZONES DE LA APARICIÓN DE UNA NUEVA DISCIPLINA. 

1. INTERÉS CRECIENTE POR EL CONCEPTO RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS.

-Movimiento en USA, a finales década de los 60.

-Aparición de nuevas disciplinas (Contabilidad social, social audit. responsabilidad de los Recursos Humanos, etc..).  

2. PREOCUPACIÓN POR LA MEDICIÓN DE LOS RESULTADOS SOCIALES DE LAS ORGANIZACIONES.

-Informe Sudreau (1975)

-Institucionalización del Balance Social Francés (1977).  

3. SITUACIÓN ACTUAL DEL CONTEXTO SOCIO-ECONÓMICO.

-Estancamiento de la producción.

-Mayor competencia internacional.

-Cambios tecnológicos.

-Reestructuración de empresas, etc...  

4. LA AUDITORIA SOCIAL DENTRO DEL CONTEXTO INTERNACIONAL.

-Países anglosajones.

-Francia.  

II.                  LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y LA AUDITORIA SOCIAL

  1. EVOLUCIÓN DEL ENTORNO.

A) Evolución de las corrientes socioculturales.

B) Evolución del contexto socioeconómico.

C) La importancia de los costes sociales.

  2. TRANSFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN.

A) La denominación.

B) El perfil profesional y humano de los responsables de la unidad.

  3. NUEVO ROL DE LA FUNCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

A) Rol de liderazgo, a través de su actuación como impulsor y catalizador de la cultura

corporativa.

B) Gestor del desarrollo de la organización y los recursos humanos.

C) Órgano de tutela de compromisos y prácticas ético-ideológicas.

  I.                    FINES Y OBJETIVOS DE LA AUDITORIA LABORAL.

  1. Instrumento de ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO de las políticas y prácticas del área de recursos humanos.

  2. Una guía para las decisiones empresariales en el medio y largo plazo y, por tanto, un elemento clave en la PLANIFICACIÓN DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS de la empresa.

  3. Instrumento para la PREVENCIÓN DE RIESGOS SOCIALES.

  4. Un mecanismo para la OINAMIZACIÓN y nueva CONFIGURACIÓN de la función de recursos humanos en la empresa.

  IV. NIVELES DE ACTUACIÓN DE LA AUDITORIA SOCIAL.

  A) NIVEL FUNCIONAL:

  Su finalidad es analizar la CONFIGURACIÓN, ESTRUCTURA Y DESARROLLO de la función de personal en la empresa.

  B) NIVEL DE VERIFICACIÓN:

  El objetivo de este nivel de la auditoria social es el de identificar las DIMENSIONES CUANTITATIVAS Y ESTRUCTURALES del área social de la empresa.

  C) NIVEL OPERATIVO:

  Constituye una verificación de la conformidad, eficacia e idoneidad de la NORMATIVA, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS.

  D) NIVEL DE GESTIÓN:

  Su objetivo es valorar las POLÍTICAS Y LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN utilizados en el área social de la empresa.

  E) NIVEL DE DIRECCIÓN:

  Su objetivo es evaluar los PLANES a medio y largo plazo y nivel de integración en el proceso de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de la empresa.

  V. METODOLOGÍA

  -FASES:

  A) ANÁLISIS HISTÓRICO de la situación de cada área.

  B) Tratamiento y valoración de INFORMACIÓN CUANTITATIVA.

  C) Tratamiento y valoración de INFORMACIÓN CUALITATIVA.

  D) Evaluación de los SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.

  E) Estudio de los puntos FUERTES Y DÉBILES del área.

  F) Valoración de AMENAZAS Y OPORTUNIDADES del entorno.

  G) DIAGNÓSTICO y RECOMENDACIONES del área.

  H) PLANIFICACIÓN DE ACCIONES a corto y medio plazo.

  -MEDIOS:

  .Informática previa de la empresa o entidad.

  .Datos básicos de carácter cuantitativo (costes, retribuciones, recursos humanos, etc ).

  .Documentación (normativa laboral, actas, normas internas, etc ).

  .Elaboración de estadísticas.

  .Comparación de base de datos (series históricas, en función de la ubicación, grupos profesionales, datos sectoriales, etc...).

  .Batería de ratios sociales.

  .Técnicas de sondeo.

  .Entrevistas.

  .Encuestas.

  .Técnicas de simulación etc...

  -PROCESOS

A) Análisis de CONFORMIDAD.

B) Valoración de la EFICACIA.

C) Determinación de la IDONEIDAD.

VI. TIPOS DE AUDITORIA SOCIAL.

A) AUDITORIA LIMITADA

.ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Relaciones laborales, seguridad e higiene, administración de personal.

.PROCEDIMIENTO PARTICULAR: selección, contratación, promoción, etc..

.INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: Cuadro de mando, indicadores de gestión social, manual de gestión de recursos humanos, etc...

.CONJUNTO DE ACTIVIDADES Y/O PROCEDIMIENTOS: empleo, desarrollo de recursos humanos, gestión de mandos, etc...

B) AUDITORIA DE RIESGOS SOCIALES

.ECONÓMICA.

.JURÍDICA.

.VULNERABILIDAD.

C) AUDITORIA COMPLETA.

.FUNCIONAL.

.VERIFICACIÓN.

.OPERATIVA.

.GESTIÓN.

.DIRECCIÓN.

.CULTURA.

VII. CONTENIDO DE LA AUDITORIA.

V 11.1. SOCIAL.

1. FUNCIONAL:

A) Configuración y estructura orgánica de la función de personal.

B) Funciones y medios.

C) Centralización/descentralización y coordinación de la función.

2. VERIFICACIÓN.

A) Costes.

B) Retribuciones y mejoras sociales.

C) Recursos humanos.

3. OPERATIVA.

A) Normativa laboral.

B) Empleo y desarrollo.

C) Administración de personal.

4. GESTIÓN.

A) Relaciones laborales.

B) Política de mandos.

C) Información y comunicación.

D) Condiciones de trabajo.

E) Instrumentos de gestión.

F) Efectos de la política social.

5. DIRECCIÓN.

A) Planificación de recursos humanos.

B) Integración en la planificación estratégica.

V 11.2. CULTURAL.

1. ESTRATEGIA.

A) Misión.

B) Objetivos.

C) Planes de acción estratégicos.

2. SISTEMAS DE GESTIÓN.

A) Información/comunicación.

B) Planificación.

C) Control.

3. ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS.

A) Estructura formal (Organigrama).

B) Mecanismos de coordinación.

C) Estructura informal (Sociograma).

D) Formalización de la estructura.

E) Centralización/descentralización, toma de decisiones.

4. RECURSOS HUMANOS.

A) Rasgos básicos (edad, formación, etc...).

B) Valores (lealtad, jerarquización, etc...).

C) Comportamientos (individuales, colectivos, etc...).

5. LIDERAZGO.

A) Estilo de dirección.

B) Equipo directivo.

6. CLIMA.

A) Grado de compromiso con la empresa.

B) Grado de satisfacción.

C) Grado de conflictividad.

D) Grado de actitud al cambio

VIII. RESULTADOS y APORTACIONES DE LA AUDITORIA.

A) FUNCIONAL:

.Valorar la estructura y posicionamiento funcional y jerárquico de la unidad de personal, dentro del organigrama de la empresa.

B) VERIFICACIÓN:

.Detectar los posibles riesgos económicos existentes, planificar las posibles modificaciones de la estructura de costes y controlar su evolución.

C) OPERATIVA:

.Detectar los posibles riesgos jurídicos y el grado de cumplimiento de la legislación y normas laborales.

.Establecer el nivel de aplicación, conformidad y eficacia de los sistemas y procedimientos utilizados en las áreas de empleo, desarrollo y administración de Personal.

D) GESTIÓN:

.Definir el rol y áreas de actuación de los diferentes actores de la vida social en la empresa.

.Determinar la estructura, retribuciones y desarrollo de los mandos, con el fin de mejorar su actuación y alcanzar un mayor nivel de integración.

.Establecer los objetivos, tipos y sistemas a utilizar en la política de información y comunicación en la empresa.

.Determinar el grado de sensibilidad y política establecida por la empresa en el área de las condiciones de trabajo.

.Verificar la implementación que realiza la empresa de aquellos instrumentos de gestión que se consideran básicos para el desarrollo del área social.

.Verificar si el conjunto del sistema permite asegurar una gestión eficaz en el área laboral.

E) DIRECCIÓN:

.Establecer la planificación del área social, priorizando y fijando las acciones a adoptar, así como el establecimiento del calendario de actuación.

.Contrastar el grado de coherencia entre las estrategias de empresa y las políticas de personal.

F) CULTURAL:

.Verificar los valores, creencias, dentro de una organización.

Creada esta nueva institución, su pervivencia y su estilo dependerán de sus miembros, y sería lamentable que se malograse el intento. Como nos recuerda el verso de Juan Ramón Jiménez: "Creemos los nombres y derivarán los hombres y luego derivarán las cosas". Nosotros, añadimos, no matemos los nombres porque morirán los hombres y morirán las cosas, ya que el nombre es el estilo, la forma, en el hombre y en las cosas.

Los Graduados Sociales han aprendido esta gran lección de aquél su gran maestro D. Eugenio D'Ors, en la cátedra de Historia de la Cultura: de él recibieron el culto a la forma; el pensamiento de la «Santa continuidad" ; el concepto de que "todo lo que no es tradición es plagio»; que la visión del trabajo como «aprendizaje y heroísmo», de la relación humana como «amistad y diálogo» y, sobre todo, el amor a la obra bien hecha.

Hacemos votos para que los auditores laborales sigan el hilo de la luz d'Orsiana en su camino, sin prisas pero sin descansos, con la seguridad de que las generaciones venideras se beneficiarán del estilo que hayan impregnado a sus actuaciones y de que los primeros auditores harán historia: la historia de una institución que nace para beneficiar a la empresa y al trabajador.

                                                 *********************************************************

             No pretende el Colegio de Madrid, en ningún momento, marcar ningún tipo de línea, sino simplemente pretende generar una herramienta de trabajo que permita a nuestro colectivo la realización de una determinada función y hacer que esta herramienta de trabajo sea lo suficientemente ágil para ir adaptándola a nuestro quehacer diario y a nuestra función positiva.

            La Auditoria Laboral, en nuestro criterio, es de vital importancia para la Administración y al igual que ha ocurrido con la Auditoria Contable, son instrumentos de presunción de certeza que obligan al profesional, y que por lo tanto la Administración, ajustados estrictamente a nuestros Estatutos Profesionales, puede y debe considerarla en beneficio de la agilización de sus funciones inspectoras.

            Por tal motivo, el Colegio de Madrid ha presentado un proyecto al Consejo, en el sentido de marcar una línea definitiva de actuación a este proyecto, mediante una norma legal, no que nos faculte porque ya estamos facultados para la ejecución de estas funciones, sino que estas funciones sean consideradas por la Inspección de Trabajo así como por las distintas Inspecciones de la Administración como instrumento de agilización administrativa, generadora de un conocimiento real y completo de la normativa legal por parte de las empresas inspeccionadas, que su auditoria permita a los inspectores conocer con exactitud los datos que le puedan interesar y reclamar, por tal motivo, solo aquellos necesarios para su inspección.

            Sería importante que desde esta Asamblea General de Graduados Sociales, surgiera un mandato para nuestro Consejo General de cumplimiento real de esta función y de las peticiones oficiales a su solución legislativa, habremos avanzado en muchos caminos en el campo profesional, pero uno muy importante, habremos generado una dificultad difícil de salvar a ese intrusismo generalizado que desgraciadamente tiene la profesión.

            Madrid, a 13 de marzo de 2001

ANEXO

ARBITRAJE LABORAL

CUANDO HABLAMOS DE arbitraje laboral parece que estamos entrando en una dinámica totalmente nueva, en algo no pensado en el tiempo. La realidad no es ésa. La realidad es que el arbitraje laboral ha sido un instrumento que no se ha aplicado y que no ha dado el resultado que debiera haber dado, porque ha habido siempre una intencionalidad de darle un sentido oficial al mismo; es decir, casi imponiéndolo a las partes, pero prueba de que el arbitraje laboral ya en nuestro país tenía un sentido, está en la propia Ley de 1908 sobre conciliación y arbitraje industrial, pasando por los jurados mixtos y normas posteriores.

Los sindicatos han tenido siempre una confianza en los conflictos extrajudiciales y, por lo tanto, para ellos la mediación y el arbitraje laboral ha sido un tema considerado. No ha habido igual confianza en la patronal en relación con estos temas, pues siempre ha habido la creencia de que desde el Estado se apoyaba con más intensidad la línea patronal que la línea laboral, y éste ha sido uno de los lamentables errores en los que siempre hemos estado imbuidos, y que han originado que temas que hubieran permitido a las partes siempre en litigio resolver por sí mismas en línea de armonía sus problemas, hayan tenido que recurrirse a disposiciones, a Juzgados, a una serie de caminos que no generaban armonía, sino que generaban conflictividad.

La mediación como tal es un procedimiento diplomático que trata siempre de solucionar una controversia ayudando a las partes a que logren un acuerdo voluntario, y la decisión última la toman las mismas partes. El mediador, habitualmente, debe ser un hombre con los conocimientos y experiencias suficientes para poder aunar criterios y recurrir a una batería de técnicos que le permiten encontrar y evaluar las consecuencias probables para decisiones alternativas que sirvan de canal de comunicación, hacia una recomendación que cree con posibilidades de ser aceptada.

La O.I.T. publicó un estudio comparativo sobre conciliación y arbitraje en los conflictos de trabajo interesante, pero siempre con el mismo problema, el arbitraje no tenía un sentido voluntario, aunque se hablaba de la voluntariedad y la obligatoriedad según los casos del arbitraje, pero cuando se hablaba de la voluntariedad siempre aparecía el funcionario que era el que actuaba como árbitro.

El Instituto de Empresas publica a su vez un libro sobre arbitraje laboral realmente interesante y digno de considerar, donde estudia quiénes tienen capacidad para poder intervenir en el arbitraje laboral, que luego marca cómo se realiza el laudo.

El árbitro se encuentra siempre ligado a las partes mediante un sistema contractual, y debe de tener unas cualidades que la guía práctica de la O.I.T. marca ampliamente, y por ello dice que, para que el arbitraje de reclamaciones cumpla su finalidad, es imprescindible que los  árbitros reúnan las cualidades que les ganará la confianza de las partes y hará que sometan a su decisión sus discrepancias. Los árbitros deben romper una comprensión cabal de las razones entre empleador y trabajadores.

Deben conocer la negociación colectiva y el procedimiento para el examen de las reclamaciones; tener capacidad para interpretar contratos colectivos y experiencia en ello, y estar familiarizados con la política de personal, la disciplina en el trabajo y las relaciones humanas; además, no deben de existir dudas en cuanto a su integridad. Su actitud ha de ser estrictamente profesional y estar al margen de toda idea preconcebida, y deben estar imbuidos de un profundo sentido de la imparcialidad, lo que exige que estén libres de todo compromiso con una u otra parte y de todo prejuicio respecto de ellas. Su objetivo debe ser el mantenimiento de relaciones armoniosas entre empleadores y trabajadores, y es necesario que posean una sólida convicción de la importancia que reviste el buen arbitraje de las reclamaciones.

Estáis viendo que os estoy haciendo un reflejo exacto de lo que es el Graduado Social y lo que es la misión del Graduado Social. Está imbuido en todos estos conceptos que os estoy marcando, pero luego hay otro requisito que es importante, y es que este hombre sea aceptado por las partes; y para ser aceptado por las partes es necesaria una especial preparación. Su propia personalidad induce a las partes a ponerse de acuerdo sobre una persona más que sobre otra. Un árbitro no será nunca aceptado por una parte, si ésta estima que puede favorecer a la otra, o que carece de experiencia, o que en sus actuaciones no da la sensación de, responsabilidad y, al mismo tiempo, de ser juicioso para hacer comprender a las partes en litigio el tema que se está planteando. Si consigue reunir las condiciones de confianza entre las, partes, entonces será atendido, será respetado y, al final, puede procederse al laudo que, firmado por las partes voluntariamente, quedan obligadas a su fiel cumplimiento.

La disponibilidad de árbitro competente es compleja. No todos los que han terminado sus estudios pueden pensar en reunir condiciones adecuadas para una función tan delicada como la del arbitraje. Se exige una preparación, una idea de abstracción de su simpatía o antipatía para buscar la aplicación de la norma sin buscar el beneficio de unos u otros, sino convenciendo a las partes de que su aplicación aséptica es la única posible para que pueda llegar a un acuerdo y, a la vez, es el único que les puede permitir discutir sobre un tema para que entre ellos, y con su asesoramiento, puedan llegar a cumplir un objetivo.

La disponibilidad de árbitro competente es complicada. El Colegio de Graduados Sociales de Madrid se ha preocupado de este problema. Hemos evitado salir al mercado de trabajo con una relación de hombres preparados en este campo; hemos ido calladamente formándolos y hoy tenemos la satisfacción de que se nos están reclamando, periódicamente, para solucionar conflictos que evitan un trabajo excesivo a los juzgados de lo social, al resolver desde su actuación problemas que no tendrían otro camino que el jurisdiccional.

En nuestro país, los árbitros no constituyen una novedad. Sí constituye novedad la aplicación del arbitraje, y ahora quiero resaltar que cuando se habla de arbitrajes, siempre se está pensando en grandes núcleos de trabajadores, siempre se está pensando en la huelga, siempre se está pensando en nuevos y tremendos problemas y se está olvidando muy a menudo ese magnífico tejido industrial que España tiene de la pequeña y mediana empresa. El 96% tiene menos de 20 trabajadores. Se generan conflictos continuamente, conflictos que se resuelven unos en SMAC, otros en los tribunales de lo social, pero la realidad es que hay una serie de conflictos que generan las pequeñas y medianas empresas que deben de resolverse por mediación de un arbitraje adecuado, no costoso, y que deje a las partes satisfechas con los resultados más importantes que ganar o perder un litigio, es que las partes estén contentas con los resultados obtenidos.

El arbitraje, cuando puede generar una situación un tanto delicada y complicada, y por tanto, cada parte tiene deseo de un determinado árbitro, genera la junta arbitral que, indudablemente, es la que produce una confianza evidente entre todas las partes; máxime si la junta arbitral goza de un Colegio aséptico en cuanto a sus actuaciones, y simplemente preocupado por la aplicación de la normativa puede, para cada caso, designar un árbitro permanente o un árbitro para cada caso, iniciar unos métodos de selección del árbitro, el estudio y verificación de los hechos, las pruebas documentales, la preparación de los alegatos, la designación de los representantes de cada una de las partes, la selección importante del árbitro, la organización y realización de la audiencia de las partes, la apertura de las negociaciones y la designación de las cuestiones por resolver con la declaración inicial de cada una de las partes. La producción de pruebas y alegatos generan en el árbitro una serie de estudios y problemas que le permiten preparar su proyecto para después poder escuchar los testigos, ver la veracidad de los mismos y las negativas del reclamante a deponer y las pruebas ajenas o carentes de importancia y pruebas obtenidas en forma objetable.

El hacer una asociación de tiempo nos llevaría a eternizarnos, pero creemos importante hacer unas pequeñas consideraciones que prueban la importancia del arbitraje en nuestra propia legislación, y en los acuerdos que nosotros hemos asumido al aceptar las recomendaciones de la O.I.T.. En esta línea, hemos creado hasta nuestro propio Reglamento, en la línea que a continuación vamos suscintamente a exponer. No olvidemos nunca que el arbitraje es un proceso judicial, mediante el cual una o más personas ajenas a las partes toman una decisión vinculante basada en los datos reales del conflicto. El arbitraje suele distinguirse de las decisiones de los tribunales laborales o administrativos, pero el mismo tipo de conflictos que se resuelven mediante arbitraje, puede resolverse mediante tribunales laborales.

El arbitraje voluntario se inicia con el consentimiento de las partes, pero conduce a una decisión final y vinculante para ellas. La opinión más general cuestiona que el acuerdo de aceptación del arbitraje implica la voluntad de aceptar el laudo arbitral, aunque no se exija esto expresamente.

El arbitraje voluntario se adapta a dichos tipos de conflictos, incluidos los que se refieren a las condiciones básicas de empleo, a la interpretación de los convenios vigentes ya las controversias entre sindicatos. El mayor uso del arbitraje voluntario se da en la solución de quejas que alegan violación de convenios colectivos.

El arbitraje, desgraciadamente en España, se emplea raras veces para este propósito, pero se usa con frecuencia para establecer condiciones básicas de empleo, cuando no puede conseguirse el acuerdo directo entre las partes.

El arbitraje es algo donde tenemos que entrar. Las últimas jornadas celebradas en España en el Consejo Económico y Social sobre conflictos extrajudiciales, marcan un hito en la necesidad del arbitraje laboral; y en ese hito ya vamos a limitarnos a esta ligera exposición legislativa que creo que es conveniente marcar.

El arbitraje laboral es un elemento primordial en los conflictos extrajudiciales, así la recomendación de la 0.I.T., aceptada por el Gobierno español sobre conciliación y arbitraje voluntario de 1951, nº 92, dice lo siguiente: "Se deberían adoptar posiciones para que el procedimiento pueda entablarse a iniciativa de una de las partes en conflicto, o de oficio por organismos de conciliación voluntaria».

El conciliador no es un hombre bueno que trata de aunar buenas partes. El conciliador es un experto en la temática socio laboral origen de posibles conflictos, que trata de evitar. Su nombre pasa de conciliador a árbitro.

El árbitro es el hombre que recoge el sentir de la empresa y el sentir de los trabajadores. Observa lo que su obligación como profesional le exige secreto, respeto de la información confidencial que le comunican las partes, y busca la forma legítima de conciliar voluntades dentro de una línea que beneficie a ambas partes y que esté dentro de un sentido de legalidad; tratando de llevarles al convencimiento de la fórmula más aceptable para que resuelvan sus propios conflictos.

Por ello, para el conciliador, es indispensable el secreto profesional.

La Constitución Española aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, y ratificada por referéndum el 6 de diciembre y sancionada por su Majestad el Rey el 27 de diciembre, en su artículo 28, punto 2º, dice: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad".

El artículo 10. en su punto 2º, dice: (Las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España).

Por consiguiente, y habiendo sido ratificada por España la resolución nº 92 sobre Arbitraje Laboral, queda clara la necesidad de implantar de forma voluntaria y obligatoria este sistema, que trate de, amparándonos en nuestra Carta Magna, evitar que podamos generar conflictividad laboral que perjudique tanto al trabajador como al empresario y a la empresa y la economía con el perjuicio posterior para ellos.

Estimamos, y así lo creemos, que el arbitraje debe ser voluntario y deben de ponerse las partes de acuerdo. Hay que saber buscar los hombres preparados para este menester, y éstos tienen que tener la habilidad no sólo de conocer en intensidad el problema, sino de convencer de sus razones a los personajes en litigio, que suelen tener posiciones encontradas. Por eso, el colectivo de Graduados Sociales estima que los servicios de arbitraje ofrecidos por el Estado, para dirimir futuros conflictos, pueden adoptar disposiciones propias, asumiendo en este caso la escasa responsabilidad de los trámites, como las negociaciones colectivas y consiguientemente, sufragando los gastos que ocasionen los procedimientos.

Nosotros estimamos que, cuando el arbitraje es nombrado voluntariamente por las partes y no para cada caso, tiene más probabilidades de llegar a conocer mejor a las partes en sus relaciones mutuas e interesarse personalmente con ilusión y con amor en buscar un buen entendimiento, y a generar unas recomendaciones y decisiones que inspiren a ambas partes consideración; y que las partes, si lo juzgan oportuno, puedan ampliar en este árbitro al consejero que, desinteresadamente, va a ofertarles situaciones constructivas, evitando despertar acerbas controversias que suelen romper todo tipo de de negociación.

Por eso, es sumamente importante la declaración nº 129 de la O.I.T., que señalaba que se debe <<reconocer la importancia que tiene, dentro de la empresa, un clima de comprensión y confianza mutuas favorable tanto para la eficacia de la empresa como para las aspiraciones de los trabajadores». No cabe duda de que ese clima es el favorable para llegar a que las partes se entiendan a través de ese árbitro conciliador, que está sólo a favor del resultado positivo necesario.

Los sistemas oficiales de arbitraje voluntario, a su vez, se fundan a menudo en organismos o servicios brindados por el Gobierno o siguen normas y procedimientos previstos en la legislación. Con frecuencia se aplica a conflictos que las partes convienen en someter a arbitraje, una vez que han surgido; pero es más, en ciertos países, las partes acuerdan por anticipado someter a su procedimiento su futuro litigio; se utiliza principalmente para dirimir conflictos colectivos, económicos o de intereses.

El laudo del árbitro no obliga a las partes, sino que les da su opinión y su orientación y, por consiguiente, sólo tiene el efecto de una recomendación. Puede, por tanto, decirse que se trata de un arbitraje indicativo.

El arbitraje indicativo puede ser interesante para que las partes no se vean obligadas por el laudo, sino que acepten el laudo como un instrumento indicativo que, eficazmente, beneficie a ambas partes.

Existe también el arbitraje voluntario, con laudo de obligado cumplimiento, cuando las partes lo han aceptado de antemano y es el seguimiento más difundido en el mundo. En algunos países, puede recurrirse a él inmediatamente después de surgir el conflicto o de registrarse la existencia de esta necesidad.

El Colegio de Graduados Sociales de Madrid tiene establecidos unos organismos arbitrales voluntarios, que se ofrecen a los sindicatos de trabajadores y a los sindicatos empresariales, y que estimamos por su condición profesional exclusivamente, y libre de todo tipo de influencias. Puede ser un proyecto de un interés especial y de un resultado positivo importante.

Estimamos que en esta lista de árbitros, el sindicato elija el árbitro conveniente entre los nombres que se le facilitan con el perfil del mismo, y la empresa elija también el que considere más conveniente con el perfil del mismo; y, luego, tiene una novedad, y es la siguiente: es la posibilidad que si no llegara aún acuerdo entre ellos, y cada uno marcara un árbitro distinto, puede el trabajador conjunto tener un árbitro conciliador de ambos, que sería el que marcara, en definitiva, el laudo que una vez sometido a ambas partes lo considerara adecuado con el informe de los otros dos árbitros actuantes. Es decir, un sistema novedoso pero beneficioso para esta figura. Hay que darle una importancia vital futura, y que es una salida especializada para el colectivo de profesionales del mundo del trabajo; y, desde estas líneas, quiero felicitarme y felicitaros a todos porque, por primera vez y a pesar a los años que llevamos luchando, se va a crear la Facultad de Ciencias del Trabajo.

Este compromiso lo tienen adquirido los que están preparando el nuevo plan de estudios, bien entendido que, desgraciadamente, siguen preparando sin contar con los profesionales, sino como buenos cátedros, pensando que la ciencia infusa está dentro de ellos y que la práctica vendrá después. Nosotros discrepamos, pensando que son necesarias ambas cosas a la vez, pero nos felicitamos con que esto se pueda llevar adelante.

El ponerme a hablar ahora del arbitraje sería, no el daros unas orientaciones, sino virtualmente escribir un libro, y por eso, la recomendación de la 0.I. T. sobre arbitraje voluntario de 1951, nº 92, en su párrafo 6º dice lo siguiente: "Si un conflicto ha sido sometido al arbitraje con el consentimiento de todas las partes interesadas para su solución final, debería estimularse a las partes para que se abstengan de recurrir a huelga ya lockouts mientras dure el procedimiento de arbitraje, para que acepten el laudo arbitral». Esto es de un beneficio tal, para el trabajador, para la empresa, y para la economía del país, que vale la pena tenerlo en cuenta. Tenemos normas, que no las hemos aplicado con exigencia. Teníamos que haberlas aplicado.

Con frecuencia, sin embargo, cuando las partes aceptan someterse al arbitraje se comprometen también tácita o expresamente y, por voluntad propia, a no entablar una huelga para apoyar su causa. En general, cuando las partes eligen el arbitraje voluntario, lo hacen deliberadamente a fin de resolver su conflicto.

No entramos en el arbitraje obligatorio porque creemos que el mismo enrarece. Es más, perjudica para llegar a la solución de los problemas.

Algunas normas internacionales de trabajo, adoptadas por la Conferencia General de la 0.1. T. dan ciertas indicaciones sobre los méritos del arbitraje voluntario, y lo hacen principalmente al referirse al derecho de huelga, que las más de las veces no existe con los ámbitos sujetos al arbitraje obligatorio, así como a la negociación colectiva, que puede ser debilitada por el arbitraje obligatorio.

Hemos de señalar que los laudos arbitrales, una vez firmes, son ejecutados por el procedimiento ordinario, ejecución establecida por la Ley de Procedimiento Laboral.

El laudo habrá de dictarse una vez terminada la fase de tramitación y acordarse por la mayoría de los miembros con voz y voto; si es posible por unanimidad, fijándose por escrito, y admitiéndose votos particulares que recojan los fundamentos de hecho y de derecho. La conclusión o laudo propiamente dicho se comunicará a las partes y a la autoridad laboral. Contra el laudo, cualquiera de las partes puede establecer recurso.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en su nº 234, página 95, del lunes 2-10-1995, publica el Estatuto de Arbitraje y Peritaje Laboral del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, que transcribimos a continuación.

Estatuto de Arbitraje

y Peritaje Laboral del Colegio

Oficial de Graduados Sociales de Madrid

Preámbulo.- Aprobado por Ley de 5 de diciembre de 1988 el régimen jurídico del arbitraje, del que queda excluido en su artículo 2, punto 2º, el arbitraje laboral, función ésta que entra dentro de las competencias del Graduado Social, y aprobado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, artículo 31 , que modifica la normativa de elecciones de los órganos de representación, estableciéndose la figura del árbitro entre licenciados en derecho y Graduados Sociales. y teniendo en cuenta el Real Decreto 2756/1979, en relación con su artículo 2, sobre la posibilidad intervención mediadora y arbitral, así como lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, viene obligado por parte del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid a establecer un plan arbitral en base a la remisión de la relación de árbitros tanto a las centrales sindicales de trabajadores como empresariales ya la Administración de Justicia y empresarios particulares que así lo solicitaran ante cualquier tema que afectara a las relaciones laborales, empresariales o interempresariales, marcando una línea de actuación y clarificando la eficacia del laudo arbitral, así como la necesidad de que el Colegio provocase la conveniencia del establecimiento de una norma a nivel estatal sobre las características del arbitraje laboral, la importancia de la misma y su posible reconocimiento a efectos del obligado cumplimiento del laudo cuando las partes lo hubieran aceptado.

A la vista de todo ello, el Colegio de Graduados Sociales de Madrid somete a consideración el siguiente

Estatuto de Arbitraje laboral

Artículo 1. Se crea en el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid el Registro de Arbitros, que en el ejercicio de las funciones propias del arbitraje se regirán por lo previsto en este Estatuto y el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 2. Para poder ejercer la función de árbitro será necesario que el Graduado Social se encuentre en la situación de colegiado ejerciente en el Colegio Oficial de Graduados Sociales e inscrito en el Registro Arbitral del Colegio. Con una antigüedad mínima de colegiación como ejerciente de cinco años, o con una experiencia acreditada mínima en la profesión de cinco años o haber aprobado el curso de arbitraje que determine el Colegio.

Artículo 3. Cuando dos o más personas naturales o jurídicas sometan previo convenio a la decisión de uno o más árbitros las cuestiones objeto de sus desavenencias sociolaborales surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición conforme a derecho, las partes  podrán solicitar del Colegio relación de los profesionales expertos en materia de arbitraje.

Artículo 4. Cuando sean requeridos por organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios para actuar en las cuestiones litigiosas en el ámbito laboral y el árbitro o árbitros designados emitan una redacción del laudo arbitral, donde deberán indicarse de forma clara las razones y considerandos que les ha llevado a la decisión arbitral, la cual obliga a las partes si previamente han suscrito en el convenio arbitral que las partes aceptan irrevocablemente la decisión arbitral.

Artículo 5. Cuando no se haya suscrito convenio arbitral, el informe arbitral no tendrá carácter de obligado cumplimiento para las partes litigantes, si bien el informe podrá aportarse en los actos judiciales si hubiere lugar a ello.

Artículo 6. El árbitro o árbitros Graduados Sociales están obligados a cumplir el código deontológico del Colegio, incorporando en sus informes o laudos las pólizas u otras tasas que por normativa colegial estén establecidas.

Artículo 7. La designación de los árbitros se efectuará del siguiente modo:

1º Las partes podrán proponer al árbitro que consideren más idóneo de entre la relación que facilite el Colegio; si las partes determinasen que fuera el propio Colegio el que lo designara, la Junta de Gobierno establecerá un turno entre los Graduados Sociales inscritos en el  Registro Arbitral del Colegio.

2º Si las partes propusieran un árbitro no inscrito en el Registro Arbitral del Colegio y reuniera el resto de condiciones establecidas en el artículo 2º para realizar el arbitraje, vendría obligado a su inmediata inscripción en el citado registro.

Artículo 8. La aceptación del arbitraje obliga al Graduado Social a suscribir una póliza de responsabilidad profesional que previamente determinará el Colegio de Graduados Sociales.

Artículo 9. Los árbitros, una vez designados, vienen obligados a poner de manifiesto a las partes las posibles causas que impidan ejercer adecuadamente sus funciones como árbitros, pudiendo las mismas recusarles.

Artículo 10. Cuando organizaciones de trabajadores y empresarios deciden en temas concretos someterse a la decisión de un arbitraje, obligándose ambas organizaciones a cumplir el laudo arbitral solicitado, se estará para su aplicación al tratamiento dispuesto en el artículo 76, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. La duración de la actuación como árbitro, así como la posible abstención o recusación se ajustarán a lo previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. Cuando las partes soliciten un arbitraje sin compromiso de laudo arbitral, este arbitraje será meramente referencial sin que obligue a las partes, dándole éstas el valor que estimen oportuno.

Artículo 13. El Colegio de Graduados Sociales vendrá obligado a facilitar al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u organismos correspondientes la relación de los árbitros inscritos en el Colegio, con su historial profesional a los efectos previstos en el Real Decreto 2756/1979.

Artículo 14. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u organismos correspondientes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 2756/1979, ya la vista de la relación de mediadores arbitrales que le ha sido suministrada de acuerdo con las partes, procederá a solicitar del interesado la aceptación de su función; una vez aceptada, procederá de acuerdo con el citado artículo.

Artículo 15. La profesionalidad del árbitro, libremente aceptado por las partes, exige la percepción de honorarios de acuerdo con los orientativos del Colegio o los que acuerden libremente. En su función, el árbitro actuará con total imparcialidad, aceptando el código deontológico del Colegio.

Artículo 16. Cuando en el convenio colectivo se haya pactado cláusula incluyendo la institución del arbitraje, el laudo arbitral será obligatorio para las partes si así lo acuerdan.

Artículo 17. El árbitro designado de conformidad con las partes recibirá información y documentación de ambas partes separadamente, quedando en libertad absoluta de criterio en su actuación, pudiendo solicitar la información complementaria que considere a las partes, así como establecer las reuniones conjuntas que estime necesarias para el buen fin de su función arbitral.

Artículo 18. El laudo arbitral no es ejecutivo, siendo necesaria presentación de demanda ante los tribunales de 1o social para solicitar su ejecución.

Artículo 19. En los despidos colectivos, los tribunales de 1o social podrán solicitar un informe arbitral previo a la decisión judicial, para lo cual el Colegio vendrá obligado a facilitar a los tribunales de 1o social relación de árbitros.

Artículo 20. La información confidencial adquirida por el Graduado Social, árbitro laboral, está sometida al sigilio profesional; por tanto, queda expresamente prohibido revelarla a terceros, incluso en actuaciones judiciales, así como la utilización directa o indirecta por el Graduado Social, árbitro laboral.

La transgresión de esta prohibición será considerada como falta muy grave, pudiéndose considerar en ciertos supuestos la inhabilitación profesional.

Artículo 21. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 11/1994, relativo a reclamaciones en materia electoral, podrán actuar como árbitros los Graduados Sociales que cumplan las previsiones del presente Estatuto.

Artículo 22. El procedimiento arbitral en reclamaciones en materia electoral se llevará a efecto siguiendo las previsiones del apartado 5 del repetido artículo 76 y 36 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Artículo 23. El Colegio de Graduados Sociales podrá, cuando así lo soliciten las partes, constituir el Tribunal Arbitral que estará compuesto por un miembro de su Junta de Gobierno inscrito en el registro arbitral y dos árbitros designados por el presidente del Colegio.

Artículo 24. El Tribunal Arbitral del Colegio dirimirá las reclamaciones que sobre actuaciones de los árbitros registrados puedan plantearse por las partes o por otro compañero que estime posible falta deontológica en su actuación.

Artículo 25. El laudo arbitral requerido por las comisiones negociadoras de un convenio colectivo podrá ser o no obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2756/1979.

Artículo 26. El presente Estatuto y su posterior Reglamento en las actuaciones solicitadas a través de las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios se armonizará con los reglamentos y sistemas que los mismos tengan aprobados, respetando en todo momento la ética profesional y la buena actuación del árbitro.

Artículo 27. Una vez constituida oficialmente en la Comunidad Autónoma de Madrid una Junta Arbitral, nuestro Estatuto y Reglamento se armonizará con lo marcado por la misma, manteniéndose en vigor todo aquello que no se oponga a la disposición creadora de la citada Junta Arbitral. En los arbitrajes privados se aplicará lo previsto en nuestro Estatuto y Reglamento Arbitral.