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Junta directiva de la Asociación GARAGÜETA 2008-2009:

Presidente: Lourdes González

Tesorera:Anabel Gómez

Secretario: Jesús Hernández J

Vicepresidente: Jesús Lerma

Vocales: Miguela González S

Milagros Lerma

Natividad Huerga

Jesús Arancón

Susana Hernández R

Alex Martínez

Vicente Picazo

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL:

"GARAGÜETA"

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º

Con el nombre de "GARAGÜETA", se crea una Asociación Cultural con carácter civil, sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos 311 y 40 de los presentes Estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y gozará de capacidad de obrar plena.

Artículo

La actuación de la Asociación se ajustará al artículo veintidós de la Constitución Española de veintinueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, a los presentes Estatutos y a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y normas complementarias de las mismas.

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 3º

Son fines de esta Asociación:

1.- Potenciar y desarrollar la convivencia entre vecinos y amigos de Arévalo de la Sierra.

 

2.- Recuperar y difundir la cultura popular y sus costumbres.

 

3.- Formación de los socios.

 

4.- Conservación de nuestro entorno natural.

 

Artículo 4º

Para la consecución de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:

1.- Animación sociocomunitaria.

 

2.- Cursos, talleres, jornadas y concursos.

 

3.- Intercambios, Encuentros, Certámenes y Excursiones.

 

4.- Colaboraciones culturales con otras asociaciones y organismos.

 

Artículo 5º

CAPÍTULO SEGUNDO

Esta Asociación tendrá su domicilio social en esta provincia de Soria, Municipio de Arévalo de la Sierra, C/ Real, s/n C.P. 42161.

La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO PARA LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6º

El ámbito de acción territorial previsto para la Asociación es Provincial.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 7º

Para ingresar en la Asociación con el carácter de asociados de pleno derecho, se considera requisito indispensable el ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, estar identificado con los fines de esta Asociación y, en su caso, el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada.

Artículo 811

El ingreso se efectuará mediante solicitud del interesado con justificación o declaración de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dirigido a la Junta Directiva, que la examinará y decidirá sobre su presentación a la Asamblea General para su admisión definitiva exigiendo, en su caso, el ingreso de la cuota de entrada.

 

Artículo 9º

La condición de asociado no es transferible por ningún concepto

B) BAJA

Artículo 10º

El asociado causará baja en los siguientes casos:

1.- Por voluntad propia, mediante escrito, dirigido ala Junta Directiva.

2.- En caso de muerte, incapacidad, declaración de ausencia, pérdida de los derechos civiles, o cualquier otra causa legal que determine la baja automática.

3.- Por acuerdo de expulsión de la Asociación, que adoptará la Asamblea General, basándose en causas suficientes para tal acción.

C) DERECHOS

Artículo 11º

Son derechos de los asociados:

1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2.- Ser elegibles para los cargos de la Junta Directiva.

3.- Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes consideren convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, en cualquier momento y mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los asociados o directamente por cualquiera de ellos, en las reuniones de la Asamblea General. La instancia o la interpelación antes aludidas, deberán dirigirse al Presidente, debiéndose dar respuesta a ella en un plazo máximo de 15 días hábiles.

4.- Utilizar el local y bienes de la Asociación.

5.- Participar en cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

D) DEBERES

Artículo 12º

Es obligación del asociado:

1.- Acatar los Estatutos y respetar las decisiones que apruebe la

Asamblea General.

2.- Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuren en los Estatutos, así como aquellas que puedan ser fijadas ulteriormente por la Asamblea General.

3.- Desempeñar una vez aceptados los cargos asociativos.

4.- Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.

CAPÍTULO QUINTO

ÓRGANOS DIRECTIVC)S

Artículo 13º

La Asociación estará regida al menos, por:

1.- La Asamblea General.

2.- La Junta Directiva o Comisión Permanente, integrada, al menos

por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocales.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º

El órgano supremo de la Asociación, será la Asamblea General,

integrada por todos los asociados, la cual se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año, al menos, pudiendo reunirse en forma extraordinaria en los casos previstos en los artículos siguientes:

 

A) SESION ORDINARIA

Artículo 15º

Se celebrará, previa convocatoria, durante el mes de agosto de cada año. En la misma se tratará, fundamentalmente, de los siguientes temas:

- Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

- Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.

- Revisión de la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.

- Aprobación de la memoria de actividades.

B) SESIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 16º

Podrá ser convocada por el Presidente o por quien desempeñe sus funciones, por la Junta Directiva o a instancia razonada de un mínimo del 1 0% de los asociados, dirigiéndose ésta al Presidente.

Será necesaria la convocatoria de la misma para:

1.- Disposición o enajenación de bienes.

2.- Nombramiento de la Junta Directiva.

3.- Altas y bajas de los asociados, si no hubiera sido atribuida la competencia sobre admisión a la Junta Directiva.

4.- Expulsión de los mismos.

5.- Modificación de los Estatutos.

5.- Disolución de la _Asociación

 

1

C) CONVOCATORIA Y CONSTITUCION

Artículo 17º

La Asamblea General será convocada, en todo caso, por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el Orden del día, en el que habrá de figurar la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella , presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Salvo que existan razones extraordinarias que justifiquen la urgencia, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha, en la que si procediese se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de: la segunda convocatoria, deberá ésta ser hecha con 48 horas, de antelación de la fecha de la reunión.

La convocatoria de sesiones extraordinarias, por razones de urgencia, se llevará a cabo con la antelación que las circunstancias permitan debiendo garantizarse la citación previa a todos y cada uno de los componentes del órgano asociativo a convocar.

D) ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 18º

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios:

- Por mayoría simple de los asistentes a la misma, una vez válidamente constituida, según el artículo anterior. Y

 

- Por mayoría absoluta de los asociados, en los casos contemplados en los puntos 1, 4 y 6 del párrafo 2º del art. 16, en votación secreta de la asamblea en el curso de una sesión extraordinaria.

 

E) FACULTADES DE LA ASAMBLEA.

Artículo 1 9º

Corresponde a la Asamblea convocada con carácter ordinario:

1.- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

2.- Aprobar el presupuesto para el ejercicio que comience.

3.- Fijar la cuota anual de los asociados, si se estima pertinente.

4.- Exponer las actividades desarrolladas en el ejercicio que termine y aprobar las que pretendan realizar en el nuevo.

Artículo 20º

Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario:

1.- Adoptar los acuerdos sobre las materias determinadas en el párrafo 2º del artículo 16 de estos Estatutos.

2.- Decidir sobre cualquier otro asunto que haya sido propuesto, solicitando la convocatoria, por un mínimo del 10 % de los asociados, mediante solicitud dirigida al Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º

La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo, rector y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria cuando lo soliciten, en este último caso, un mínimo del 1 0 % de los asociados, en propuesta razonada y dirigida al Presidente.

A) COMPOSICIÓN

Artículo 22º

La Junta Directiva estará integrada, al menos, por:

- Un Presidente.

- Un Vicepresidente.

- Un Secretario.

- Un Tesorero.

- Vocales en número de 2.

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñará sus funciones, con análogas atribuciones, el Vicepresidente, y en su defecto, el Vocal más antiguo como miembro de la Asociación y el de más edad, en caso de igual antigüedad.

B) ELECCIÓN

Artículo 23º

La elección para designar los distintos cargos de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General, en sesión extraordinaria, y por mayoría de votos, por el sistema que la Asamblea considere oportuno.

C) CARÁCTER DE LOS CARGOS

Artículo 24º

Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán su cargo con carácter absolutamente gratuito.

D) PLAZO DE EJERCICIO DE LOS CARGOS

Artículo 25º

Los miembros de la Junta Directiva, serán designados por un plazo de dos años, renovándose alternamente cada año desde la fundación de la asociación tres de los cargos:

Secretario, Vicepresidente y 1 Vocal. Presidente, Tesorero y el otro Vocal.

E) FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26º

Corresponde a la Junta Directiva:

l.- Representar a la Asociación.

2.- Redactar la memoria anual.

 

3.- Cumplir y Pacer cumplir las normas estatutarias.

4.- Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.

5.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

6.- Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido celo.

7.- Proponer la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones a Asamblea General.

S.- Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan

al cumplimiento de los fines de esta Asociación.

9.- Presentación de presuntos nuevos asociados a la Asamblea General para su admisión, en el supuesto de que sea competencia de aquélla o inscribir los socios de nuevo ingreso.

F) FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 27º

Corresponde al Presidente:

1.- Ostentar la representación de la Asociación, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.

2.- Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, en el marco de las facultades conferidas por la Asamblea o la Junta Directiva.

3.- Fijar el orden del día.

4.- Ordenar los pagos que sean procedentes.

5.- Firmar con el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos

análogos.

6.- Autorizar con su Vº.Bº. las actas levantadas por el Secretario.

7.- Actuar de moderador en Asambleas Generales a reuniones de la

Junta Directiva.

 

8.- Ostentar el voto de calidad, para decidir con el mismo, e caso de que se produjese empate en las votaciones celebradas para resolver asuntos examinados por la Junta Directiva, validamente constituida en sesión.

Corresponde al Vicepresidente:

1.- Sustituir al presidente en su ausencia o en delegación del

Presidente.

2.- Colaborar con las funciones desarrolladas por el presidente.

G) FUNCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 28º

Corresponde al Secretario:

1.- Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando las actas oportunas y dar Fe de los acuerdos adoptados.

2.- Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.

3.- Llevar los libros, registros y ficheros a que hace referencia el artículo 30.

4.- Redactar la memoria anual.

5.- Custodiar el archivo de la Asociación.

H) FUNCIONES DEL TESORERO

Artículo 29º

Corresponde al Tesorero:

1.- Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas cantidades que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en Entidades Bancarias o de ahorro y crédito en c/c, abierta a nombre de la Asociación de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presiente o quien haga sus veces y el Tesorero quienes firmarán los documentos correspondientes.

2.- Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.

3.- Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.

4.- Satisfacer los libramientos expedidor por orden del Presidente.

S.- Entregar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Presidente, un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior.

6.- Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e informando en todas las cuentas rendidas.

1) FICHEROS Y LIBROS

Artículo 3Oº

Se llevarán a cargo del Secretario un Libro Registro de Asociados, el libro de Actas, el libro de Contabilidad de la Asociación, así como ficheros de Socios.

1.- Libro Registro de Socios

En dicho libro, así como en el fichero de asociados, constarán éstos, expresión de sus nombres, apellidos, profesión y domicilio, con especificación de los que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación indicándose las fechas de altas y bajas de las tomas de posesión y ceses en los cargos referidos.

2.- Libro de Actas

Se hará constar por separado en ellos las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de fechas, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados

3.- Libro de (contabilidad

En él figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, la procedencia de aquéllos y el destino de éstos, si el ingreso proviniere de donaciones se hará un asiento por cada una de ellas, con expresión de cuanto determina el art. 11-411 del Decreto 1440/1965, de 20 de Mayo, y sus concordantes de la Ley de Asociaciones, de 24 de Diciembre de 1964.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán llevarse aquellos otros libros auxiliares que se estimen pertinentes, a iniciativa de la Asamblea, la Junta Directiva, Presidente o del Secretario, y por decisión de cada uno de ellos, según los respectivos casos.

J) REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31º

La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuere necesario y ella lo estime conveniente, y en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones del Presidente, o por solicitud al Presidente, de forma razonada, por dos, al menos de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria, en el que la aprobación, en su caso, del Acta de la sesión anterior.

K) CONSTITUCION VÁLIDA

Artículo 32º

Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión se requiere la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, en primera convocatoria.

De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, al menos, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a la misma tres, al menos de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, o el Vicepresidente si sustituye a aquél y el Secretario.

L) ADOPCION, DE ACUERDOS

Artículo 33º

La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de los asistentes.

En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente en ausencia del anterior.

CAPÍTULO SEXTO

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS Y ACTUACIC)NES

Artículo 34º

Los asociados podrán impugnar, ante la Jurisdicción Ordinaria con

arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los acuerdos y actuaciones de la Asamblea General que sean contrarios al Ordenamiento Jurídico.

Los acuerdos y actuaciones de las Asociaciones que sean contrarias a los Estatutos podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO SÉPTIMO

FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 35º

La Junta Directiva es el órgano de la Asociación a quién corresponde la

gestión económica de la misma.

Dentro de dicha Junta se formará la Comisión Económica, integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, encargada específicamente de la administración y gestión de fondos y patrimonio de 1 Asociación.

 

Artículo 36º

La Junta Directiva tendrá al día y a disposición de los asociados q

lo soliciten, los libros de registro, actas y contabilidad, así como ficheros a que se refiere el artículo 300 de estos Estatutos, con cargo al Secretario, según el artículo 280.

Artículo 37º

Los pagos que deban hacerse con cargo a la Asociación deberán ser ordenados por el Presidente, quien firmará los cheques, recibos y documentos análogos, junto con el Tesorero.

Artículo 38º

La Comisión económica formulará, anualmente y con referencia al 31 de diciembre, el inventario y el balance expresivos de la situación económica, de la Asociación que deberán ser sometidos al examen y aprobación, en su caso, de la Asamblea General Ordinaria, observando lo dispuesto en el art. 11.5 del decreto de 1440/1965, de 20 de mayo.

CAPÍTULO OCTAVO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 39º

La Asociación tiene un patrimonio fundacional de O,- (cero) pesetas. Carece de presupuesto anual inicial.

CAPÍTULO NOVENO

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 40º

Para el cumplimiento de los fines, la Asociación se valdrá de los siguientes recursos económicos:

1.- De las aportaciones obligatorias y voluntarias a la Asociación

2.- De las subvenciones que, en su caso, puedan obtenerse oficialmente.

3.- De las donaciones y liberalidades que puedan recibirse a favor de la Asociación, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en esta materia por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.

CAPÍTULO DÉCIMO

DISOLUCIÓN

Artículo 41º

La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, en decisión de la Asamblea General Extraordinaria, por las causas establecidas en el artículo 390 del Código Civil y por sentencia judicial.

CAPÍTULO UNDECIMO

APLICACIONES DEL PATRIMONIO ASOCIATIVO, EN CASO DE DISOLUCIÓN

Artículo 42º

Disuelta la Asociación, en su caso, su patrimonio, se destinará a fines

institucionales, benéficos o similares a los suyos propios, encargándose de dar cumplimiento a este precepto la comisión económica integrada en la Junta Directiva, previo el pertinente acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

INTERPRETACIONES DE LOS ESTATUTOS, CUESTIONES NO PREVISTAS.

Artículo 43º

La Junta Directiva quedará facultada para interpretar los presentes

Estatutos y para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, dando cuenta a la primera asamblea general que se celebre posteriormente, para su ratificación si procede.

Arévalo de la Sierra, 16 de julio de 1998

Inscripción en el registro oficial de asociaciones

Inscripción en el registro oficial de asociaciones

 

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