El tiranicidio
         
Doctrina que sostiene la licitud de la muerte del tirano.
Admitida ya, y a menudo ensalzada, por escritores griegos y romanos (Cicerón, Plutarco, Polibio, etc.), en el siglo XII fue recogida por Juan de Salisbury. Sin embargo, no fue admitida de una manera generalizada y ni siquiera era admitido el derecho a rebelarse contra la tiranía, ya que la mayoría de los tratadistas partían del principio que cualquier poder era de origen divino. El mismo Tomás de Aquino, sin llegar a resolver explícitamente la cuestión, afirmó su ilegitimidad y pensaba que en último término el castigo del tirano era competencia exclusiva de las autoridades públicas.


El Concilio de Constanza (1414-18) condenó como herética la proposición de que un particular cualquiera pudiera matar al tirano o estuviese obligado a hacerlo.

El pensamiento político y jurídico del Renacimiento  (Bartolo da Sassoferrato) distinguió entre el ejercicio opresor de la tiranía y su falta de legitimidad (ex defectu tituli); por otro lado, la consolidación de los señoríos y de los principados delante de las instituciones comunales, llevó a algunos individuos a la exaltación ardorosa del tiranicidio  (Lorenzino de Mèdici). 

En el siglo XVI, su aceptación era casi unánime. Los teólogos jesuitas Domingo de Soto, Molina, Suárez, Belarmino, y, sobre todo, Juan de Mariana precisaron la definición de tirano no ya en función de la legitimidad, sino del deber de ejercer el poder para el bien de los súbditos y justificaron la resistencia armada contra el monarca tirano y el tiranicidio. Calos III de España, después del motín de Esquilache (1766) prohibió su enseñanza y expulsó a los jesuitas (1767).

Con la evolución del pensamiento político en el mundo moderno, el problema de la tiranía y, por lo tanto, del tiranicidio, deja lugar a los problemas más fundamentales de las garantías constitucionales, de la limitación del absolutismo y de la formulación de una concepción liberal del estado.

Traducido
De l'Enciclopedi@ AVUI
 
 

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Miquel Sunyol
Enero 2001


 
 
 
 
 
 
 
 
 

Concilio de Constanza (1414 - 1418)
Sesión del 6 de julio de 1415
 
La doctrina de que
"Cualquier tirano puede y debe ser muerto lícita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, y también por secretas conspiraciones o acercándose con halagos y adulaciones, aunque exista un juramento o pacto con él, sin necesidad de sentencia alguna o de mandato judicial..."
la reprobamos y la condenamos como opinión erronea en la fe y en las costumbres, y es herética, escandalosa y abre las puertas a toda clase defraude, trampas, engaños, traiciones, perjurios.
El Concilio, además, declara, afirma y define que los que se obstinan en defender esta doctrina son heréticos.
"Quiliber tyrannus potest et debet licite et meritorie occidi per quemcumque vasallum suum vel subditum, etiam per clanculares insidias, et subtiles blanditias et adulationes, non obstante quocumque praestito iuramento seu confoederatione factis cum eo, non exspectata sententia vel mandato iudicis cuiuscumque"… 
erroneam esse in fide et in moribus, ipsamque tanquam haereticam, scandalosam, et ad fraudes, deceptiones, mendacia, proditiones, periuria viam dantem reprobat et condemnat.
Declarat insuper, decernit et deffinit, quod pertinaciter doctrinam ham perniciosissimam asserentes sunt haeretici

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