El tiranicidio | |||||||
Doctrina
que sostiene la licitud de la muerte del tirano.
Admitida ya, y a menudo ensalzada, por escritores griegos y romanos (Cicerón, Plutarco, Polibio, etc.), en el siglo XII fue recogida por Juan de Salisbury. Sin embargo, no fue admitida de una manera generalizada y ni siquiera era admitido el derecho a rebelarse contra la tiranía, ya que la mayoría de los tratadistas partían del principio que cualquier poder era de origen divino. El mismo Tomás de Aquino, sin llegar a resolver explícitamente la cuestión, afirmó su ilegitimidad y pensaba que en último término el castigo del tirano era competencia exclusiva de las autoridades públicas.
El pensamiento político y jurídico del Renacimiento (Bartolo da Sassoferrato) distinguió entre el ejercicio opresor de la tiranía y su falta de legitimidad (ex defectu tituli); por otro lado, la consolidación de los señoríos y de los principados delante de las instituciones comunales, llevó a algunos individuos a la exaltación ardorosa del tiranicidio (Lorenzino de Mèdici). En el siglo XVI, su aceptación era casi unánime. Los teólogos jesuitas Domingo de Soto, Molina, Suárez, Belarmino, y, sobre todo, Juan de Mariana precisaron la definición de tirano no ya en función de la legitimidad, sino del deber de ejercer el poder para el bien de los súbditos y justificaron la resistencia armada contra el monarca tirano y el tiranicidio. Calos III de España, después del motín de Esquilache (1766) prohibió su enseñanza y expulsó a los jesuitas (1767). Con la evolución del pensamiento político en el mundo moderno, el problema de la tiranía y, por lo tanto, del tiranicidio, deja lugar a los problemas más fundamentales de las garantías constitucionales, de la limitación del absolutismo y de la formulación de una concepción liberal del estado. Traducido
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Concilio de Constanza
(1414 - 1418)
Sesión del 6 de julio de 1415
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