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El 23 de enero de 1932, a las once de la noche, el Presidente de la República, Manuel Azaña, hece llegar al Ministro de Justica, Fernando de los Ríos, el documento en virtud del cual se ordenaba la "disolución en territorio español de la Compañía de Jesús", dando un término de ,diez días.
El decreto fue publicado el día 24 de enero (con fecha del día anterior) en la gaceta -entonces el órgano oficial-, abc y el socialista.
Por el artículo 7º de este decreto queda constituido un Patronato Administrador, la finalidad del cual será según el articulo siguiente:
Art. 8º Corresponde a dicho Patronato:
Haced los "retornos" manualmente
Un decreto posterior del 1º de julio de 1932 (publicado en la la gaceta de madrid, nº 185 de 03/07/1932) especifica iy concreta las funciones de este Patronato:
Art. 2è.
Art. 9è:
La Compañía de Jesús ya tenía suficiente "experiencia histórica" de que los bienes confiscados, al cabo de un cierto tiempo y por un cambio de gobierno, se recuperaban. Sólo era necesario esperar y "a Dios rogando y con el mazo dando".
Y así fue...
Un decreto del 3 de mayo de 1938, firmado por Francisco Franco y publicado en el B.O.E. el 7 de mayo de 1938 (p.7162s), deroga el "Decreto de 23 de enero de 1932 sobre disolución de la Compañía de Jesús e incautación de sus bienes".
Por este mismo decreto, la Compañía de Jesús recupera su "plena personalidad jurídica", que no había tenido en España desde la expulsión de Carlos III (1767). Y recupera todo el patrimonio que tenía antes de la Constitución de 1931.
Leer el decreto de 3 de mayo de 1938
Para llevar a buen puerto la ejecución del decreto se constituye (artículo 3º), designada por el Ministro de Justicia, Tomás Domínguez Arévalo (más conocido por su título nobiliario de "conde de rodezno"), una Comisión.
Por una Orden del Ministerio de Justicia del 28 de junio de 1938, dada en Vitoria (en el II Año Triunfal), publicada en el BOE el 30 de junio de 1938, queda constituida esta Comisión.
Leer esta Orden del 28 de junio de 1938
Y una Orden del 18 de enero de 1940 dispone que "se levante la incautación y se devuelvan a sus dueños todos los bienes de que fueron desposeídos, como consecuencia del Decreto de disolución de la Compañía de Jesús de 23 de enero de 1932 y cuya relación se encuentra en las "gacetas de madrid" que se mencionan" (publicada en el BOE el 27 de enero de 1940).
Leer esta Orden del 18 de enero de 1940
Admitiendo que se posee...
...ya con certeza la relación íntegra de dichos bienes, que aparece insertada en distintos números de la "la gaceta de madrid" correspondientes, al período republicano, en los que se transcriben los acuerdos de incautación del mencionado Patronato, con designación y localización auténtica de todos los bienes aludidos
...hace un listado de estos números de la la gaceta. Aquí los tenéis y si vais haciendo un doble click sobre cada uno de ellos os iréis enterando de todo lo que tenía la Compañía de Jesús a principios de la década de los cuarenta.
Todo esto quedaba resumido en la edición de la razón del 20 de noviembre de este año 2019, gracias a un escrito de Juan Chicharro Ortega, "Presidente Ejecutivo de la Fundación Nacional Francisco Franco", en estas cifras:
La disolución afectó a los 3.622 jesuitas españoles y, de la noche a la mañana, se clausuraron y nacionalizaron ochenta casas en España, dos universidades, tres seminarios, veintiún colegios de enseñanza secundaria, 163 de enseñanza elemental y profesional, conventos y casas de ejercicios, diecinueve templos, 47 residencias, 33 locales de enseñanza, 79 fincas urbanas y 120 rústicas. Se incautaron también saldos de cuentas bancarias y valores mobiliarios y todos sus bienes pasaron a manos del Estado.
Esta página es la cuarta sobre el tema "Para una transparencia económica en la Compañía de Jesús". Las tres primeras las encontraréis en:
Para saber el alcance del decreto del 3 de mayo de 1938 sobre la recuperación de "la personalidad jurídica de la Compañía de Jesús" y, también, si queréis saber sobre este bailes de expulsiones y restauraciones de los jesuitas en España, podéis mirar mi correspondencia con Alfonso Alvarez Bolado, a partir de este punto, aunque recomiendo la lectura de toda la correspondència. Va incluido un comentario sobre "restauraciones" del P. Manuel Revuelta dirigido al P. Gabriel Verd, con quien mantuve un contacto por internet, contacto que estos días hemos renovado.
Y si habéis llegado hasta aquí os recomendaría mirar mi página sobre Franco en "Los jesuitas de La Misión Obrera entre dos generales", Un estudio de las reacciones que se produjeron en el colectivo jesuítico de Misión Obrera al saber que el P. Arrupe -en su viaje a España del mayo del 70- haría una visita a Franco.
Y una pregunta que me voy haciendo, sin tener ninguna base documental (que quizás algún día salga), pero pensando que los jesuitas -como mucha gente dice, a veces sin ninguna base documental- son "inteligentes".
Sin tener ninguna base documental, pero ved este punto 3º de los
PUNTOS DE CONCILIACIÓN CONVENIDOS EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1931 ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE NICETO ALCALÁ ZAMORA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA FERNANDO DE LOS RÍOS, Y DE LA IGLESIA, EL NUNCIO FEDERICO TEDESCHINI Y EL CARDENAL VIDAL Y BARRAQUER
3è. Todas las Congregaciones religiosas serán respetadas en su constitución y régimen propios y en sus bienes, al menos los actualmente poseídos, quedando sujetos, por lo demás, a las leyes generales del país
Tanto el Presidente como el Ministro de Justicia defenderán personalmente este punto en el Parlamento. Hicieron constar, empero, el riesgo de que algunos de los diputados extremistas incoercibles presentaran una enmienda para excluir a la Compañía de Jesús, y que, de llevarse la discusión por ese camino, temen no poder impedir la votación favorable a tal exclusión. El único recurso posible entonces, pero no seguro, sería lograr que dicha exclusión no constara en el texto constitucional. Para todo ello los esfuerzos del Gobierno tendrían menos eficacia que las gestiones privadas conducidas por elementos externos al Ministerio
Los jesuitas ya podían empezar a cavilar...
Por una parte, no podían, como los pastores mercenarios (cfr. Jn 10, 12-13), abandonar el rebaño "católico" huyendo "al ver venir el lobo".
Por otra parte, no podían "condenar a muerte" a muchos jesuitas, sobretodo a los jóvenes estudiantes jesuitas que serían cazados como conejos. Todas estas vidas fueron salvadas por el decreto de la República,
No sé cuál fue la proporción entre los jesuitas (los que ya habían acabado sus estudios) que salieron de España y los que se quedaron, vistiendo de calle y viviendo en pisos, y siguiendo con una cierta tarea sacerdotal medio clandestina (a los grandes colegios sucedieron pequeñas academias).
Carlos III expulsó los jesuitas de sus dominios.
Si quieres ver la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767.
La República suprimió la Compañía de Jesús en el territorio español.
Y el decreto de la República no sólo salvó vidas humanas, sinó también los bienes patrimoniales de los jesuitas que, destinados a un uso público, fueron preservados de llamas y saqueos.
Los jesuitas sabían que un dia les serían devueltos...
Gracias por la visita
Miquel Sunyol sscu@tinet.cat 4 diciembre 2019 |
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