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O TE CONFIESAS O NO TIENES MEDECINAS

La pastoral hospitalaria de san Ignacio

Non est contra charitatem infirmo, nolenti confiteri, negare medicamina, licet mortem incurrat

No va contra la caridad negar los medicamentos a un enfermo, que no se quiere confesar, aunque se pueda morir.

Extractado de:
Giacomo Martina
La Iglesia,
de Lutero a nuestros días
, II.
Pàg. 44

El papado, durante la Contrarreforma, lleva hasta la exageración algunas normas precedentes.

El concilio Lateranense IV en 1215 había recomendado a los médicos que al atender a un enfermo llamasen al confesor, bien por no esperar a que el enfermo llegase al último trance, bien por cuanto la tranquilidad espiritual pudiese beneficiar también al cuerpo (1).

La disposición adoptada por Pío V en 1566 es mucho más drástica y se entiende mejor en el contexto de los severos acuerdos que tomó durante su pontificado para la reforma de la Curia: los médicos, bajo pena de excomunión reservada al Sumo Pontífice, de expulsión de la orden de los médicos y de la adecuada multa, no deben visitar más de tres veces a un enfermo, si no demuestra con documento escrito haberse confesado ya. ¡Quien no quiere al médico espiritual no tiene derecho al médico del cuerpo! ¡En el momento del doctorado el médico ha de jurar la observancia de esta norma! (2).

Esta ley había sido pedida ya a Pablo III (12 de octubre de 1534 - 10 de noviembre de 1549) por san Ignacio de Loyola (3), obteniendo de este papa en 1543 una disposición análoga bajo términos que hoy es imposible de precisar (¿quizá un bando del gobernador de Roma?). Es interesante leer los argumentos utilizados por el santo para demostrar su tesis: "Non est contra charitatem infirmo, nolenti confiteri, negare medicamina, licet mortem incurrat(4). Según Tacchi Venturi, san Ignacio no hizo otra cosa que pedir la actualización de la disposición del Lateranense IV (5). Así, efectivamente, pensaba el santo, por lo que solicitó el consejo de obispos y canonistas para tener apoyo en su decisión. En realidad existe una diferencia esencial entre las sobrias disposiciones del Lateranense IV y la praxis invocada por san Ignacio, impuesta en Roma por Pablo III y convertida en ley universal por Pío V, y esta diferencia demuestra la evolución de la mentalidad de la Iglesia desde el Medievo hasta la Contrarreforma.

Más tarde la ratificó Benedicto XIII en el sínodo romano de 1725 (6). En ella se inspiraban los reglamentos de muchos hospitales: el reglamento del hospital del Santo Spirito es por lo demás parecido al de Santiago, igualmente en Roma: confesión obligatoria en el momento de ingreso de los enfermos en el hospital y antes de que se le practicase cualquier cura. Muchas veces los enfermos tenían que confesarse consumidos por la fiebre o temblando de frío.

Naturalmente que no faltaban personas de sentido común y auténticos santos, como san Camilo de Lellis (1550 - 1614), que se saltaban la letra de la ley, ya que no podían suprimirla (7).

Parecida inspiración demuestran las constituciones de los Hermanos de san Juan de Dios: "una vez puesto el enfermo en su lecho adviértasele amorosamente que se prepare para la confesión y si la enfermedad le permite hacerlo al entrar, que lo haga en seguida...(8).

Mis comentarios

Este san Ignacio es bastante desconocido entre mis compañeros jesuitas, incluso entre los que han publicado más de un libro sobre él.

Cuando yo les recuerdo este "axioma" ignaciano ("O te confiesas o no tienes medicamentos") su primera reacción es de incredulidad y dan por hecho que es otra de mis "invenciones ignacianas".

Al decirles que esto se encuentra en Monumenta ignatiana, (Ver la pàgina) ya no se atreven a dudar de la frase, ya que a lo largo de los años me he ido ganando un cierto prestigio en la historiografia ignaciana.

¿Cuántos jesuitas saben que san Ignacio proponía la pena de muerte para detener el protestantismo en Europa?

San Ignacio y la pena de muerte

Ignacio de Loyola ya se daba cuenta -y ya hace más de quinientos años- que los parámetros de la justicia española -alguna vez presidida per la jesuita Juana de Austria- no se adecuaban a los de la justicia europea.

¿Cuántos jesuitas saben por qué san Ignacio se propuso ir a Jerusalén?

Los papeles del desván

Yo también puedo hacer de Umberto Eco

¿Cuántos jesuitas saben si hay algún documento histórico no jesuítico sobre los "hechos de Pamplona"?

La pierna rota de san Ignacio

Ahora, y quizás por primera vez, verás "sinópticamente" los cinco documentos jesuíticos: Gonçalves da Cámara (de 1553-1555), la carta de Laínez a Polanco, considerada como la primera biografía del santo (16 de junio de 1547), los escritos de Polanco (1548-1549), de Nadal (1557) y de Pedro de Ribadeneira (1583).

Cuando mis compañeros jesuitas, incluso los que han publicado más de un libro sobre san Ignacio, no tienen más remedio que aceptar el "axioma" ("O te confiesas o no tienes medicamentos") como auténtico, tienen dos reacciones:

Unos:
Y esto, ¿por qué lo has de decir?
Otros:
¿Y esta frase estaba en latín? Esto no es de san Ignacio que no sabía latín... Quizás sea de Polanco...

Este tema es el nº 7 de la colección
Santos y santas
según Miquel Sunyol

Gracias por la visita
Miquel Sunyol

sscu@tinet.cat
16 marzo 2020
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(1) Conc. Lat. IV, Constitutiones, 22, "Quod infirmi prius provideant animae quam corpori". (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 221).
Concilio Lateranense IV, Capitolo XXII: "col presente decreto pertanto stabiliamo e comandiamo severamente ai medici dei corpi che quando sono chiamati presso gli infermi, prima di tutto li ammoniscano e li inducano a chiamare i medici delle anime....I medici che trasgrediscono questa nostra costituzione, dopo la sua pubblicazione da parte delle autorità ecclesiastiche locali, sia loro proibito l'ingresso in chiesa fino a quando non abbiano soddisfatto nel debito modo per questa trasgressione".
(2) La bula de Pío V, Super gregem dominicum, de 8-III-1566, en Bullarium Romanum, VII, 430-31. Hay otras bulas con el mismo título, entre ellas la de Eugenio IV, del 8 de agosto de 1442.
(3) San Ignacio muere el 31 de julio de 1556.
(4) Cf. Monumenta Ignatiana S. J. I (Madrid 1903) 264-65. (Ver la pàgina)
(5) Storia della Compagnia di Gesú in Italia, II, I (Roma 1951) 190-194
(6) Las disposiciones del sínodo romano de 1725, en F. L. Ferraris, Bibliotheca canónica, jurídica, moralis, theologica (París 1858) V, 603- 606.
(7) "No estaba en las manos de san Camilo -ni se hubiese atrevido a ello-oponerse a una disposición perentoria y general como la que regía en Santiago. Su iniciativa partía de la situación en que él mismo se había encontradp: dar antes que nada al enfermo el consuelo de las curas que él mismo habia deseado y pedido", p. 166: "Enseñaba a cuidar del cuerpo del enfermo antes que del alma. Esto contrastaba con las leyes en vigor, a veces muy contrapuestas... Si el peligro de muerte no era tanto como para aconsejar la inmediata administración de los sacramentos, rogaba san Camilo que se atendiese antes a acomodar al enfermo en el lecho y a la restauración de sus fuerzas". Diversos pasajes en M. Vanti, S. Camillo (Roma 1964) 59-60, 166- 67.
(8) M. Marcocchi, La riforma cattolica (Brescia 1967) 318