El Papa era la suprema autoridad a la cual el derecho público
medieval reconocía el poder de conceder tierras no poseídas
aún por ningún príncipe cristiano.
Durante
la Edad Media imperan las normas establecidas por el uso y la costumbre
para la propiedad territorial. Era principio del derecho romano, mantenido
durante la Edad Media, que la pertenencia de una tierra correspondía
a quien la descubriese y poblase y la de las islas, al señorío
reconocido en cuya adyacencia se encontrase. Por otra parte, el otorgar
Bulas de Demarcación y de Donación responde a los antecedentes
medievales vaticanos y puede considerarse como acto propio de la soberanía
papal, consecuencia de una atribución cimentada en la Donación
de Constantino a San Pedro y a sus vicarios según la cual “todas
las islas son de dominio público” y el emperador pudo conceder su
posesión, dando lugar así a la afirmación de la “autoridad
pontificia” sobre las islas, principio aceptado por el derecho público
medieval.
Esta
teoría fue aplicada para las islas del Mediterráneo y de
la costa atlántica (por ejemplo, Cerdeña, Irlanda, Canarias).
En el caso de las Bulas de Alejandro VI esta teoría no pudo aplicarse
–su vigencia para este caso ha dado origen a un largo e inconcluso debate-
pues las tierras descubiertas no podían considerarse dentro de la
jurisdicción del Imperio. Por eso, prudentemente, el Papa Alejandro
VI declara que después de descubiertas y ocupadas, los Reyes pusieron
las nuevas tierras bajo jurisdicción pontificia, quien, a su vez,
se las entregó en señorío, privando, además,
a los naturales infieles del dominio sobre ellas
(Nota del traductor)
¿Acaso los portugueses no habían obtenido ya una serie
de Bulas confirmatorias de sus derechos sobre las costas de Africa?
Por la Bula Aeterni Regis,
de 1481, dada por Sixto IV, Portugal había obtenido la posesión
de toda la tierra al sur de las Canarias y al oeste de las costas de Guinea
(“de las yalas de Canari para baxo contra Guinea”, según el Tratado)
a fin de propagar el cristianismo.
Ya
en 1454 había obtenido Portugal del Papa Nicolás y la Bula
Romanus Pontifex, por la cual se le concedía la exclusividad sobre
la costa de Africa, desde el cabo Bojador al sur, Bula ratificada en 1456
por Calixto II (Bula Inter Caetera...). El derecho portugués se
basaba en la ocupación mantenida y los comienzos de la colonización
desde 1420 en las islas de la zona de Canarias, Azores, de Madeira y de
Cabo Verde, cuando se inició el llamado redescubrimiento de la zona,
de cuya existencia se tenía noticias desde el siglo XIV.
Además,
por el Tratado de Alcacovas de 1479 –primero de una serie de tratados internacionales
sobre demarcación de esferas de influencia colonial- se confirmó
a Portugal el monopolio de la explotación, colonización y
comercio de l costa occidental africana y la posesión de todas las
islas conocidas del Atlántico, con excepción de las Canarias,
posesión de la corona castellana, según título papal
de posesión de 1344
(Nota del traductor)
La ocasión era excelente: un Papa español. Alejandro
VI, ocupaba el trono pontificio gracias, únicamente, a las intrigas
de los Reyes Católicos, sin las cuales no habría alcanzado
nunca tal dignidad, ni por su virtud ni por su saber.
Para poner pronto fin a las amenazas portuguesas, la diplomacia española
logró sin dificultad, de la curia pontificia, la publicación
de una serie de bulas (en mayo y en septiembre de 1493) la primera de las
cuales, la Inter caetera (o Bula de Demarcación), fijó de
manera precisa los dominios español y portugués.
En
1493, el Papa da tres Bulas: el 4 de mayo. "1nter caetera”, por la cual
se conceden las tierras a cien leguas al oeste de las Azores; también
el 4 de mayo, "Eximiao devotionis", por la cual se concede a la corona
castellana todas las gracias, privilegios, facultades, letras e indultos
otorgados anteriormente al rey de Portugal sobre la India Oriental; el
26 de septiembre, "Duduni siquidem", por la cual se extiende a los Reyes
Católicos la posesión de todas y cada una de las islas y
tierras firmes que ocupasen navegando hacia el Occidente y el Mediodía.
(Nota. del traductor)
Trazó entre ambos una línea ideal que unía
los dos polos y pasaba por un punto situado a 100 leguas al oeste de las
islas de Cabo Verde y Azores. Al oeste de esa línea, todas las tierras
descubiertas pertenecían a Castilla. La solución española
triunfaba, demasiado ampliamente, sin duda. Portugal resultaba frustrado,
pues el Papado renegaba de sus promesas de 1481. Para calmar las iras de
Juan II, los Reyes Católicos firmaron, el 7 de junio de 1494, el
tratado de partición de Tordesillas que modificaba ligeramente,
en provecho de Portugal, las estipulaciones de las bulas pontificias. La
línea demarcatoria se desplazaba más hacia el oeste: a 370
leguas de las islas de Cabo Verde. Por las bulas de 1493, España
pretendió siempre la total posesión de las Indias, por la
mod,ficación del Tratado de Tordesillas, los portugueses fundaron
en derecho su instalación en la costa de Brasil.
Pierre Chaunu
Historia de
América Latina
Traductor: Federico
Monjardín
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