Breve nota introductoria
a las Bulas de Donación

 
El Papa era la suprema autoridad a la cual el derecho público medieval reconocía el poder de conceder tierras no poseídas aún por ningún príncipe cristiano.
    Durante la Edad Media imperan las normas establecidas por el uso y la costumbre para la propiedad territorial. Era principio del derecho romano, mantenido durante la Edad Media, que la pertenencia de una tierra correspondía a quien la descubriese y poblase y la de las islas, al señorío reconocido en cuya adyacencia se encontrase. Por otra parte, el otorgar Bulas de Demarcación y de Donación responde a los antecedentes medievales vaticanos y puede considerarse como acto propio de la soberanía papal, consecuencia de una atribución cimentada en la Donación de Constantino a San Pedro y a sus vicarios según la cual “todas las islas son de dominio público” y el emperador pudo conceder su posesión, dando lugar así a la afirmación de la “autoridad pontificia” sobre las islas, principio aceptado por el derecho público medieval.
    Esta teoría fue aplicada para las islas del Mediterráneo y de la costa atlántica (por ejemplo, Cerdeña, Irlanda, Canarias). En el caso de las Bulas de Alejandro VI esta teoría no pudo aplicarse –su vigencia para este caso ha dado origen a un largo e inconcluso debate- pues las tierras descubiertas no podían considerarse dentro de la jurisdicción del Imperio. Por eso, prudentemente, el Papa Alejandro VI declara que después de descubiertas y ocupadas, los Reyes pusieron las nuevas tierras bajo jurisdicción pontificia, quien, a su vez, se las entregó en señorío, privando, además, a los naturales infieles del dominio sobre ellas
    (Nota del traductor)

¿Acaso los portugueses no habían obtenido ya una serie de Bulas confirmatorias de sus derechos sobre las costas de Africa?

    Por la Bula Aeterni Regis, de 1481, dada por Sixto IV, Portugal había obtenido la posesión de toda la tierra al sur de las Canarias y al oeste de las costas de Guinea (“de las yalas de Canari para baxo contra Guinea”, según el Tratado) a fin de propagar el cristianismo.
    Ya en 1454 había obtenido Portugal del Papa Nicolás y la Bula Romanus Pontifex, por la cual se le concedía la exclusividad sobre la costa de Africa, desde el cabo Bojador al sur, Bula ratificada en 1456 por Calixto II (Bula Inter Caetera...). El derecho portugués se basaba en la ocupación mantenida y los comienzos de la colonización desde 1420 en las islas de la zona de Canarias, Azores, de Madeira y de Cabo Verde, cuando se inició el llamado redescubrimiento de la zona, de cuya existencia se tenía noticias desde el siglo XIV.
    Además, por el Tratado de Alcacovas de 1479 –primero de una serie de tratados internacionales sobre demarcación de esferas de influencia colonial- se confirmó a Portugal el monopolio de la explotación, colonización y comercio de l costa occidental africana y la posesión de todas las islas conocidas del Atlántico, con excepción de las Canarias, posesión de la corona castellana, según título papal de posesión de 1344 
    (Nota del traductor)


La ocasión era excelente: un Papa español. Alejandro VI, ocupaba el trono pontificio gracias, únicamente, a las intrigas de los Reyes Católicos, sin las cuales no habría alcanzado nunca tal dignidad, ni por su virtud ni por su saber.

Para poner pronto fin a las amenazas portuguesas, la diplomacia española logró sin dificultad, de la curia pontificia, la publicación de una serie de bulas (en mayo y en septiembre de 1493) la primera de las cuales, la Inter caetera (o Bula de Demarcación), fijó de manera precisa los dominios español y portugués.

    En 1493, el Papa da tres Bulas: el 4 de mayo. "1nter caetera”, por la cual se conceden las tierras a cien leguas al oeste de las Azores; también el 4 de mayo, "Eximiao devotionis", por la cual se concede a la corona castellana todas las gracias, privilegios, facultades, letras e indultos otorgados anteriormente al rey de Portugal sobre la India Oriental; el 26 de septiembre, "Duduni siquidem", por la cual se extiende a los Reyes Católicos la posesión de todas y cada una de las islas y tierras firmes que ocupasen navegando hacia el Occidente y el Mediodía.
    (Nota. del traductor)


Trazó entre ambos una línea ideal que unía los dos polos y pasaba por un punto situado a 100 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde y Azores. Al oeste de esa línea, todas las tierras descubiertas pertenecían a Castilla. La solución española triunfaba, demasiado ampliamente, sin duda. Portugal resultaba frustrado, pues el Papado renegaba de sus promesas de 1481. Para calmar las iras de Juan II, los Reyes Católicos firmaron, el 7 de junio de 1494, el tratado de partición de Tordesillas que modificaba ligeramente, en provecho de Portugal, las estipulaciones de las bulas pontificias. La línea demarcatoria se desplazaba más hacia el oeste: a 370 leguas de las islas de Cabo Verde. Por las bulas de 1493, España pretendió siempre la total posesión de las Indias, por la mod,ficación del Tratado de Tordesillas, los portugueses fundaron en derecho su instalación en la costa de Brasil.
 

Pierre Chaunu
Historia de América Latina
Traductor: Federico Monjardín