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Del DICTATUS PAPAE a la UNAM SANCTAM
de Gregorio VII a Bonifacio VIII

Extractado de Alfredo Fierro

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de Alfredo Fierro

Como ya he dicho otras veces, la presentación por mi parte del texto de un autor no significa mi adhesión, sino, simplemente, es una invitación a su lectura y reflexión.

Queda Canosa como símbolo de la autoridad y autoritarismo de Gregorio VII [papa entre 1073 y 1085], un dominador nato y no solo gran servidor de los intereses eclesiásticos. Se le atribuye el documento Dictatus Papae, la más temprana a la vez que altiva afirmación del poder pontificio: un documento probablemente posterior a su pontificado, no suyo, por consiguiente. Sin embargo, sea o no de Gregorio, el documento responde, desde luego a la doctrina y prácticas suyas. El pontífice romano, según el Dictatus, está legitimado para utilizar las insignias imperiales y no puede ser juzgado por nadie; posee legitimidad no solo para poner y deponer obispos, sino incluso para deponer al emperador. Además de la potestad espiritual, se autoadjudica una potestad asimismo temporal. Es fácil juego de palabras comentar que la doctrina del Dictatus responde a una idea de dictator pontifex: un poder pontificio dictaminador y dictador. Bajo esta idea, cristiandad es el régimen político en el cual el papa -la Iglesia- tiene autoridad para dictar al poder civil lo que ha de hacer o de evitar.

El pontífice romano, desde Gregorio VII -en realidad, desde antes-, ha dictado, dogmatizado, anatematizado bajo su propia y exclusiva responsabilidad. El poder supuestamente espiritual del papa ha sido y es el de una dictadura ideológica, donde, en el arco de ocho siglos, el Dictatus enlaza con el dogma de la infalibilidad pontificia del concilio Vaticano I (1870).

[…]

El régimen de cristiandad según la doctrina del Dictatus se justifica y refina en la Baja Edad Media en la teología de los dos poderes, que la bula Unam Sanctam (1302) de Bonifacio VIII consagra de manera solemne:

Existen dos gobiernos, el espiritual y el temporal, y ambos pertenecen a la Iglesia.

El uno está en la mano del Papa y el otro, de los reyes; pero estos no pueden hacer uso de él más que por la Iglesia, según la orden y con el permiso del papa.

Si el poder temporal se tuerce, deber ser enderezado por el poder espiritual.

Por tanto, declaramos, decimos, decidimos y pronunciamos que es de absoluta necesidad para salvarse, que toda criatura humana está sometida al Pontífice romano.

Los obispos de Roma se adornan, pues, y en consecuencia, con la triple corona, la tiara pontificia, emblema del múltiple poder del que blasonan. Eso es ahora cristianismo y cristiandad; y lo demás, heterodoxia.

La doctrina de Bonifacio VIII llega un poco tarde, sin embargo, para regir las relaciones entre poder regio y pontificio.

Alfredo Fierro
Después de Cristo
Pág 170s
Editorial Trotta

Apostilla 1

Los dos documentos:
A.
Los 27 Dictatus Papae

I. Quod Romana ecclesia a solo Domino sit fundata.
Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por el Señor.
II. Quod solus Romanus pontifex iure dicatur universalis
Que sólo el Pontífice Romano sea dicho legítimamente universal.
III. Quod ille solus possit deponere espiscopus aut reconciliare.
Que él sólo puede deponer o reponer obispos.
IV. Quod legatus eius omnibus episcopis presit in concilio etiam inferioris gradus et adversus eos sententiam depositionis possit dare.
Que su legado está en el concilio por encima de todos los obispos aunque él sea de rango inferior; y que puede dar contra ellos sentencia de deposición.
V. Quod absentes papa possit deponere.
Que el Papa puede deponer a los ausentes.
VI. Quod cum excommunicatis ab illo inter cetera nec in eadem domo debemus manere.
Que no debemos estar ni en la misma casa con los excomulgados por él, entre otras cosas.
VII. Quod illi soli licet pro temporis necessitate novas leges condere, novas plebes congregare, de canonica abatiam facere et e contra, divitem episcopatum dividere et inopes unire.
Que sólo al Papa le es lícito, según necesidad del tiempo, dictar nuevas leyes, formar nuevas comunidades, convertir una fundación en abadía y, recíprocamente, dividir un rico obispado y reunir obispados pobres.
VIII. Quod solus possit uti imperialibus insigniis.
Que él sólo puede llevar las insignias imperiales.
IX. Quod solius papae pedes omnes principes deosculentur.
Que todos los príncipes deben de besar los pies solamente del Papa.
X. Quod illius solius nomen in ecclesiis recitetur.
Que sólo del Papa se nombre el nombre en las iglesias.
XI. Quod hoc unicum est nomen in mundo.
Que este nombre es único en el mundo.
XII. Quod illi liceat imperatores deponere.
Que le es lícito deponer a los emperadores.
XIII. Quod illi liceat de sede ad sedem necessitate cogente episcopos transmutare.
Que le es lícito trasladar a los obispos de una sede a otra, si le obliga a ello la necesidad.
XIV. Quod de omni ecclesia quocunque voluerit clericum valeat ordinare.
Que puede ordenar clérigos de cualquier iglesia en donde quiera.
XV. Quod ab illo ordinatus alii ecclesiae preesse potest, sed non militare; et quod ab aliquo episcopo non debet superiorem gradum accipere.
Que un ordenado por él puede presidir otra iglesia, pero no servirla; y que el ordenado por él no puede recibir grado superior de otro obispo.
XVI. Quod nulla synodus absque precepto eius debet generalis vocari.
Que ningún sínodo se llame general si no ha sido por orden del Papa.
XVII. Quod nullum capitulum nullusque liber canonicus habeatur absque illius auctoritate.
Que ningún capitular ni ningún libro sea considerado como canónico sin su autorizada permisión.
XVIII. Quod sententia illius a nullo debeat retractari et ipse omnium solus retractare possit.
Que su sentencia no sea rechazada por nadie y sólo él pueda rechazar la de todos.
XIX. Quod a nemine ipse iudicare debeat.
Que no sea juzgado por nadie.
XX. Quo nullus audeat condemnare apostolicam sedem apellantem.
Que nadie ose condenar al que apela a la sede apostólica.
XXI. Quod maiores cause cuiscunque ecclesiae ad eam referri debeant.
Que las causas mayores de cualquier iglesia, sean referidas a la sede apostólica.
XXII. Quod Romana ecclesia nunquam erravit nec imperpetuui scriptura testante errabit.
Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará nunca, en el testimonio de las Escrituras.
XXIII. Quod Romanus pontifex, si canonice fuerit ordinatus, meritis beati Petri indubitanter efficitur sanctus testante sancto Ennodio Papiensi episcopo ei multis sanctis patribus faventibus, sicut in decretis beati Symachi pape continetur.
Que el Pontífice Romano, una vez ordenado canónicamente, es santificado indudablemente por los méritos del bienaventurado Pedro, según testimonio del santo obispo Ennodio de Pavía, apoyado por los muchos santos Padres según se contiene en los decretos del Beato Papa Símaco.
XXIV. Quod illius precepto et licentia subiectis liceat accusare.
Que por orden y permiso suyo es lícito a los subordinados formular acusaciones.
XXV. Quod absque synodali conventu possit episcopos deponere et reconciliare.
Que sin intervención de Sínodo alguno puede deponer y reponer obispos.
XXVI. Quod catholicus non habeatur, qui non concordat Romanae ecclesiae.
Que el Pontífice Romano, una vez ordenado canónicamente, es santificado indudablemente por los méritos del bienaventurado Pedro, según testimonio del santo obispo Ennodio de Pavía, apoyado por los muchos santos Padres según se contiene en los decretos del Beato Papa Símaco.
XXVII. Quod a fidelitate iniquorum subiectos potest absolvere
Que el Papa puede eximir a los súbditos de la fidelidad hacia príncipes inicuos.

B.La Bula Unam sanctam de Bonifacio VIII

Unam Sanctam,
18. Nov. 1302.
Bonifatius Pp. VIII
De unicitate Ecclesiae Sobre la unicidad de la Iglesia
Unam sanctam Ecclesiam catholicam et ipsam apostolicam urgente fide credere cogimur et tenere, nosque hanc firmiter credimus et simpliciter confitemur, extra quam nec salus est nec remissio peccatorum, sponso in Canticis proclamant: [Cant. 6,8]. Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica,y nosotros firmemente lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los Cantares: [Cant. 6,8].
Una est columba mea
perfecta mea.
Una est matri suae,
electa genitrici suae.
Una sola es mi paloma,
una sola es mi perfecta.
Unica es ella de su madre,
la preferida de la que la dio a luz
quae unum corpus mysticum representat, cuius caput Christus, Christi vero Deus. In qua Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay
unus Dominus, una fides
et unum baptisma [Eph 4, 5].
un solo Señor, una sola fe,
un solo bautismo [Ef. 4,5]
Una nempe fuit diluvii tempore arca Noe, unam Ecclesiam praefigurans, quae in uno cubito consummata unum, Noe videlicet, gubernatorem habuit et rectorem, extra quam omnia subsistentia super terram legimus fuisse deleta. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevava un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
Hanc autem veneramur et unicam, dicente Domino in Propheta [Ps 21, 21]: Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta [Sal. 21,21]:
Erue a framea, Deus, animam meam,
et de manu canis unicam meam
Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma
y del poder de los canes a mi única.
Pro anima enim, id est pro se ipso, capite simul oravit et corpore, quod corpus unicam scl. Ecclesiam nominavit, propter Sponsi, Fidei, Sacramentorum et caritatis Ecclesiae unitatem. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo,y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia.
Haec est "tunica" illa Domini "inconsutilis" [lo 19, 23], quae scissa non fuit, sed sorte provenit. Igitur Ecclesiae unius et unicae unum corpus, unum caput, non duo capita quasi monstrum, Christus videlicet et Christi vicarius Petrus Petrique successor, dicente Domino ipsi Petro[lo 21, 17]: Esta es aquella túnica del Señor, inconsútil [Jn. 19,23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes. La Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el señor al mismo Pedro [Jn. 21,17]:
Pasce oves meas. Apacienta a mis ovejas.
"Meas", inquit, et generaliter, non singulariter has vel illas: per quod commisisse sibi intelligitur universas. Sive ergo Graeci sive alii se dicant Petro eiusque successoribus non esse commissos: fateantur necesse est se de ovibus Christi non esse, dicente Domino in loanne [lo 10, 16]: "Mis" ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de la ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan [Jn. 10,16].
unum ovile et unicum esse pastorem. que hay un solo rebaño y un único pastor.
De potestate spirituali Ecclesiae Sobre la potestad de la Iglesia
In hac eiusque potestate duos esse gladios, spiritualem videlicet et temporalem, evangelicis dictis instruimur [Provocatur ad Lc 22, 38 et Mt 26, 52] Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal [Cf Lc 22, 38 y Mt 26, 52]
Uterque ergo est in potestate Ecclesiae, spiritualis scilicet gladius et materialis. Sed is quidem pro Ecclesia, ille vero ab Ecclesia exercendus. Ille sacerdotis, is manu regum et militum, sed ad nutum et patientiam sacerdotis. Oportet autem gladium esse sub gladio, et temporalem auctoritatem spirituali subiici potestati Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual...
Spiritualem et dignitate et nobilitate terrenam quamlibet praecellere potestatem, oportet tanto clarius nos fateri, quanto spiritualia temporalia antecellunt Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal.
Nam Veritate testante, spiritualis potestas terrenam potestatem instituere habet, et iudicare, si bona non fuerit. Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena...
Ergo si deviat terrena potestas, iudicabitur a potestate spirituali; sed, si deviat spiritualis minor, a suo superiore; si vero Suprema, a solo Deo, non ab homine poterit iudicari, testante Apostolo [1 Cor 2, 15]: Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol[I Cor. 2,15]:
Spiritualis homo iudicat omnia,
ipse autem a nemine iudicatur
El hombre espiritual lo juzga todo,
pero él por nadie es juzgado
Est autem haec auctoritas, etsi data sit homini et exerceatur per hominem, non humana, sed potius divina potestas, ore divino Petro data, sibique suisque successoribus in ipso Christo, quem confessus fuit petra firmata, dicente Domino ipsi Petro [Mt 16, 19]: Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro[Mt. 16,19].
Quodcumque ligaveris... Cuanto ligares...
Quicumque igitur huic potestati a Deo sic ordinatae "resistit, Dei ordinationi resistit" [Rom 13, 2], nisi duo, sicut Manichaeus, fingat esse principia, quod falsum et haereticum iudicamus, quia, testante Moyse, non "in principiis", sed "in principio caelum Deus creavit et terram" [cf. Gn 1, 1]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios "resiste, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sino "en el principio creó Dios el cielo y la tierra" [Gn. 1,1].
Porro subesse Romano Pontifici omni humanae creaturae declaramus, dicimus, diffinimus omnino esse de necessitate salutis Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura

Apostilla 2

Alguna pregunta...

¿Qué papa, en el transcurso de la historia, de manera voluntaria, no obligado por la necesidad, ha renunciado a alguno de los puntos de los Dictatus o de la Unam sanctam?

¿Sigue manteniendo el papa actual, el jesuita Bergoglio, la pretensión medieval de Gregorio VII, el monje cluniancese Hildebrando, de "poner y deponer" obispos?

En sus encuentros con iglesias ortodoxas y protestantes ¿ha renunciado a la pretensión de Bonifacio VIII de ser el único pastor a quien le fueron confiadas todas las ovejas?

¿Ha renunciado a la infalibilidad que el papado consiguió en el Vaticano I?

Y otras cuantas que se os pueden ir ocurriendo...

Gracias por la visita
Miquel Sunyol

sscu@tinet.cat
11 enero 2017
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