| Tema I. Introducción a Bolsa(I) |
Autor: Francisco J. Formariz
Responsable de Marketing de la Bolsa de Madrid.
INTRODUCCIÓN A LA BOLSA
El objetivo fundamental de este primer capítulo, que se desarrollará durante las dos próximas semanas, es la exposición de conceptos básicos sobre la Bolsa. Se intentará, por tanto, responder a preguntas elementales como: ¿Qué es la Bolsa?, ¿Qué funciones cumple?, ¿Cómo funciona?, ¿Quién participa en ella?, ¿Qué se negocia?, etc.
Nuestra intención, como indica el propio título del capítulo, es ofrecer una introducción sencilla sobre el mercado bursátil y comprensible para cualquier persona que no posea una formación especializada sobre economía. Deberá, por tanto, servir de base para la profundización que se propondrá en los restantes capítulos del curso.
Como ocurre en otras muchas áreas profesionales, el mundo bursátil utiliza una terminología característica, cuyo conocimiento es fundamental. Por ello, hemos recopilado en el "Vocabulario bursátil" muchas de las palabras habitualmente utilizadas en la Bolsa, que se puede consultar cuando sea necesario.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
1. Definición
y Funciones de la Bolsa
La Bolsa no es más ( ni menos) que un mercado. Como en todo mercado, se negocian una serie de productos; se ponen en contacto compradores y vendedores. Efectivamente, en primer término la Bolsa es punto de encuentro entre dos figuras muy importantes en una economía: empresas y ahorradores.
Las empresas que necesitan más fondos para alcanzar sus objetivos tienen diferentes formas de conseguirlos , una de las más interesantes es acudir a la Bolsa y vender activos financieros ( acciones, bonos, obligaciones, etc) que hayan emitido.
Por otro lado, los ahorradores ( tanto instituciones como particulares) desean obtener rentabilidad de sus excedentes y entre las muchas alternativas de inversión que existen, pueden decidir la compra en Bolsa de los productos emitidos por las empresas.
La Bolsa, por tanto, cumple una función esencial en el crecimiento de toda economía, puesto que canaliza el ahorro hacia la inversión productiva. Es un instrumento de financiación para las empresas y de inversión para los ahorradores. Facilita la movilidad de la riqueza.
En su condición de mercado secundario, la Bolsa ofrece a los compradores de valores mobiliarios la posibilidad de convertirlos en dinero en el momento que lo deseen. Resultaría poco atractivo para los inversores no poder desprenderse fácilmente de sus acciones, bonos, etc, cuando necesitaran el dinero. La liquidez que la Bolsa ofrece a los inversores hace posible que sus diferentes horizontes temporales de inversión, generalmente no coincidentes con el carácter permanente de financiación de la empresa, puedan conjugarse y así cumplir ambos sus objetivos.
Además, el mercado bursátil resuelve, cada vez con mayor eficiencia, el problema de la valoración de los activos financieros a través de la libre conjunción de oferta y demanda. Es decir, en la Bolsa el precio de los productos financieros es un precio objetivo puesto que se corresponde con el valor que el mercado da por ellos.
Para que todas estas funciones se desarrollen con eficiencia es muy importante la información. La información es a los mercados lo que la sangre a un organismo vivo, cuanto más limpia y mejor circule, mejor funcionará todo el sistema. Toda la información que pueda influir en el mercado debe ser difundida de forma clara y rápida a todos los participantes en el mismo para que todos dispongan de las mismas oportunidades. La transparencia informativa es un compromiso constante de la Bolsa.
La inversión en acciones protege el ahorro frente a la inflación. Las acciones representan partes de activos reales, cuyo valor monetario crece por efecto de la inflación, por lo que también aumenta el precio de las acciones.
Por último, un mercado oficial y organizado como es la Bolsa confiere seguridad jurídica a todas las transacciones que se realizan y facilita la accesibilidad de todos los participantes.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
2. La
Estructura del Mercado de Valores Español
Antes de seguir avanzando en más aspectos sobre la Bolsa, sería conveniente enmarcarla en la actual estructura del mercado de valores español.
2.1. Los Mercados Oficiales
La Ley del Mercado de Valores ( LMV ) reconoce los siguientes mercados secundarios oficiales:
- Las Bolsas de Valores
- El mercado de Deuda Pública organizado por el Banco de España
- El mercado de Derivados ( opciones y futuros).
Se otorga al Ministerio de Economía y Hacienda
la capacidad de autorizar la creación de otros mercados
oficiales.
En 1995 se reconoció como mercado organizado oficial el mercado
de futuros sobre cítricos de Valencia.
Mercado de Derivados
Los productos negociados en este mercado se denominan opciones
y futuros.
La organización de estos mercados se basa en el esquema de una
sociedad matriz MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros)
Sociedad Holding y dos filiales interconectadas: MEFF Renta
Variable, radicada en Madrid, y MEFF Renta Fija, en Barcelona.
Se dedicará un módulo de este curso para explicar en
profundidad este mercado.
Mercado de Deuda Pública
Los valores negociados en este mercado son los bonos,
obligaciones y letras del Tesoro, y deuda emitida por otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Estos valores también se negocian simultáneamente en las Bolsas
de Valores, que tienen establecido un régimen específico para
su contratación.
La Central de Anotaciones del Banco de España es el organismo rector de este mercado.
Bolsas de Valores
Las Bolsas de Valores en España ( Madrid, Bilbao, Barcelona y
Valencia) son los mercados secundarios oficiales destinados a la
negociación en exclusiva de las acciones y valores convertibles
o que otorguen derecho de adquisición o suscripción. En la
práctica, los emisores de renta variable acuden a la Bolsa
también como mercado primario donde formalizar sus ofertas de
venta de acciones o ampliaciones de capital.
Asimismo, también se contrata en Bolsa la renta fija, tanto
deuda pública como privada.
La organización y funcionamiento de cada Bolsa depende de su
correspondiente Sociedad Rectora, sociedad anónima cuyos
accionistas son los intermediarios bursátiles.
2.2. La Vigilancia de los Mercados
La Ley del Mercado de Valores encomienda a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la supervisión e
inspección del mercado bursátil, del mercado de derivados y de
la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se
relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellos
de la potestad sancionadora y otras funciones.
Dentro de sus actividades más representativas destacan también:
la autorización y registro de las nuevas emisiones, la
recepción de la información financiera y significativa de las
entidades del mercado, mantenimiento de los registros oficiales
de inscripción de los intermediarios del mercado, etc.
El mercado de Deuda Pública del Banco de España es supervisado
directamente por el propio Banco de España.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
3. Los
Productos en Bolsa
Actualmente se puede encontrar una gran variedad de productos
de inversión en la Bolsa, emitidos tanto por empresas privadas
como por el Estado, Comunidades Autónomas y otros Organismos
Públicos.
3.1. Renta Variable
3.1.1. Las acciones
Las acciones son el producto de renta variable por antonomasia
y, quizás, el más popularmente conocido por los inversores en
el mercado bursátil.
Las empresas tienen dividido su capital en acciones. Por ejemplo,
Telefónica tiene en la actualidad un capital constituido por
939.470.820 acciones de 500 pts. de valor nominal cada una.
Cuando una empresa cotiza en Bolsa, sus acciones pueden
negociarse en el mercado; los compradores y vendedores determinan
el precio de las acciones. El resultado de multiplicar el precio
de una acción por el número de acciones existentes da igual al
valor bursátil o capitalización de una empresa, que es un
criterio muy útil para determinar el valor real de dicha
empresa.
La determinación del precio de las acciones de las empresas
supone, en definitiva, la valoración que hace el mercado sobre
las expectativas de las empresas que cotizan. Por este motivo a
la Bolsa se le considera como el "barómetro o
indicador" de la economía.
Dado que una acción es una parte proporcional del capital social de una empresa, el que la adquiere se convierte en copropietario de dicha compañía.
Las acciones confieren a su titular una serie de derechos y responsabilidades que pasamos a analizar:
Derecho al dividendo
El beneficio que una empresa obtenga en un ejercicio deberá
destinarse, en primer lugar, a compensar las pérdidas de años
anteriores si las hubiere; después deben pagarse los impuestos
correspondientes; la parte restante podrá destinarse a reservas
y dividendo.
Las reservas son la parte del beneficio que se mantiene en la
sociedad con objeto de aumentar la potencia económica de la
misma y permitir financiar con recursos propios las inversiones
productivas que se tengan previstas.
El dividendo es la parte del beneficio que la compañía reparte
entre sus propietarios, es decir, sus accionistas.
Como puede deducirse, el importe del dividendo depende de los
resultados de la compañía cada año y de su política de
distribución de beneficios, por eso a las acciones se las
considera un producto de renta variable.
Lo más habitual es que las empresas paguen dos dividendos al
año a sus accionistas (dividendo a cuenta y complementario).
Las empresas que cotizan en la Bolsa española ofrecieron a sus accionistas una rentabilidad media por dividendo del 2,8% en 1996; una cifra que puede considerarse muy atractiva en comparación con el resto de mercados desarrollados.
Rentabilidad por dividendo en los principales mercados internacionales
A pesar del carácter variable del dividendo, en el caso de muchas empresas cotizadas en la Bolsa el importe de los dividendos es bastante previsible. Así ocurre con las compañías eléctricas y con las autopistas, cuyos beneficios dependen, en gran medida, de la subida anual de sus tarifas. Además, suelen seguir una política de dividendos muy estable.
Derecho a la transmisión
Todo accionista tiene derecho, a recibir la parte proporcional
que le corresponda resultante de la liquidación de la sociedad;
ello no significa que tenga derecho a solicitar a la sociedad que
le devuelva el valor de su inversión en cualquier momento. Sin
embargo, todo accionista tiene el derecho de transmitir sus
acciones, siempre y cuando encuentre comprador. En el caso de
acciones que cotizan en Bolsa la transmisión está
prácticamente asegurada, dado que una de las principales
funciones de la Bolsa es precisamente dar liquidez a los valores
cotizados.
La Bolsa, por tanto, facilita el ejercicio de este derecho a los
accionistas de empresas que cotizan.
La diferencia positiva entre el precio de venta y el precio al que se compraron las acciones se denomina plusvalía o rentabilidad extraordinaria. Por lo tanto, un accionista puede rentabilizar su inversión por dos vías: el dividendo y la plusvalía.
Derecho preferente de suscripción
Cuando una sociedad anónima efectúa una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, los accionistas actuales tienen derecho preferente para suscribir (comprometerse a la compra) de las nuevas acciones. Este derecho también puede venderse. Si la empresa de la que hablamos cotiza en Bolsa los derechos se pueden vender en ella.
Derecho a voto
Todos los accionistas tienen el derecho al voto en la Junta
General de la empresa. La Junta General es la reunión que tienen
todos los accionistas, ordinariamente, una vez al año y
extraordinariamente en determinadas circunstancias, para tomar
decisiones principales relativas a la empresa, y entre ellas
aprobar los ejercicios concluidos, nombramientos, etc.
Todos los accionistas tienen derecho al voto, con una simple
restricción: sólo pueden votar directamente aquéllos que reúnan el número
mínimo de acciones que se determine; aquellos accionistas que
posean un número inferior de acciones pueden unirse para cubrir
dicho mínimo y votar conjuntamente.
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3.1.2. La contratación de acciones
En la Bolsa de Madrid conviven actualmente dos sistemas de contratación de acciones: el mercado de corros y el mercado electrónico SIBE.
Mercado de Corros
Los corros han sido el sistema tradicional de contratación de
la Bolsa desde sus inicios.
Los operadores de las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa se
reúnen físicamente en el salón de contratación de la Bolsa
denominado parquet , y allí, cara a cara y a viva voz, realizan
las negociaciones ( de ahí el nombre de "corros" con
que se conoce este sistema).
El mercado de corros se celebra todos los días hábiles de 10 a
12 de la mañana.
Las 2 horas que dura la sesión bursátil se dividen en
intervalos de 10 minutos durante los cuales se contratan las
acciones de las empresas de un mismo sector.
Las acciones de más de 200 empresas se negocian a través de
este sistema.
El sistema de corros representa, en la actualidad, solamente el
2% de la contratación total de acciones en la Bolsa.
Principales
características de la contratación a través del sistema de
corros
Mercado Electrónico: El SIBE
La negociación de acciones mediante un sistema electrónico
comienza en España en 1989. Dicho sistema es administrado por la
Sociedad de Bolsas, S.A., sociedad participada al 25% por cada
una de las bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y
Valencia).
En noviembre de 1995 se procedió al cambio de la plataforma
técnica de contratación por el actual sistema: el SIBE
(Sistema de Interconexión Bursátil Español), desarrollado
íntegramente por la Bolsa de Madrid.
La avanzada tecnología en la que se apoya el SIBE y sus
prestaciones funcionales han permitido gestionar el gran volumen
de contratación de los últimos años con garantías de eficacia
y transparencia.
Desde su implantación el mercado electrónico ha sido
utilizado para la contratación de las acciones de las empresas
con mayor volumen de actividad. Actualmente 120 valores se
negocian a través de él. Representa el 98% de la contratación
total de acciones en la Bolsa, por lo que puede afirmarse que ha
reemplazado prácticamente al sistema de contratación en corros.
El SIBE interconecta las cuatro Bolsas españolas y, por tanto, a
todos los intermediarios bursátiles, que pueden dirigir sus
órdenes a través de terminales informáticos al mismo ordenador
central. Estas órdenes se clasifican según criterios de precio
y momento de introducción. Si existe contrapartida al precio
fijado en la propuesta la orden se ejecuta automáticamente.
El SIBE es un mercado con información en tiempo real en sus pantallas y difusión automática de la información de la contratación.
Principales
características de la contratación a través del SIBE
Estadísticas de contratación de acciones de la Bolsa de Madrid
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
3.1.3. Los índices bursátiles
Para realizar una aproximación sencilla al significado de los
índices nos apoyaremos en un ejemplo.
Supongamos que el precio en la Bolsa de las acciones de una
empresa ha sido el siguiente:
El cálculo de la variación del precio de estas acciones en el período considerado es un ejercicio sencillo:
El 2 de Enero la variación porcentual con respecto al 1 de Enero ha sido: [ (90 80) / 80]* 100= +12,5%
El 3 de Enero la variación porcentual con respecto al 1 de Enero ha sido: [(105 80) / 80]* 100 = +31,25%
Esta evolución puede reflejarse también mediante un índice simple:
Si consideramos el día 1 de Enero como fecha base ( al igual que en los cálculos anteriores) y el precio de ese día como base = 100, el índice sería:
Donde también podemos deducir la variación en % de los precios de los diferentes días con respecto al día 1 de enero.
En nuestro ejemplo, con una única empresa, puede resultar
más sencillo seguir la evolución de precios mediante la primera
opción que construir un índice; pero si pretendemos analizar la
evolución, no sólo de una empresa sino de un grupo de empresas
de forma conjunta, como por ejemplo un sector de la economía o
todas las empresas cotizadas en Bolsa, debemos recurrir a la
elaboración de índices.
Los índices bursátiles son herramientas estadísticas que
tienen por objeto reflejar la evolución en el tiempo de los
precios de las acciones que cotizan en bolsa, es decir, son
representativos de la variación de precios media del mercado.
Esta información es muy útil para todos los participantes en el
mercado (inversores, empresas, etc), por ello se difunde
ampliamente a través de los medios de comunicación.
Clases de índices
Los índices, en general, se pueden clasificar de distintas
maneras, dependiendo de los criterios elegidos para su
confección. Las clasificaciones más habituales suelen ser:
Para la elaboración de cualquier índice bursátil son necesarios unos pasos previos, en función de unos requisitos, siendo los más destacables:
Estos tres requisitos son consecutivos y cada uno de ellos
afecta a la determinación del siguiente.
En la actualidad se calculan los siguientes índices principales
del mercado bursátil español:
Índice General de la Bolsa de Madrid
El Indice General de la Bolsa de Madrid, el indicador más relevante de los mercados de valores españoles, comenzó a publicarse en diciembre de 1940. Es un índice de precios, es decir, refleja la rentabilidad obtenida por el aumento o disminución del precio de las acciones y se corrige del efecto de las ampliaciones y dividendos. Hasta 1985 la base era 100 cada año y, a partir del 1 de enero de 1986 comenzó a calcularse como serie histórica continua con base 100 el día 31 de diciembre de 1985.
Selección de valores
Debido a que en la Bolsa de Madrid están cotizando un número
alto de empresas (360 en la actualidad), tradicionalmente se
elabora el índice en base a una muestra de las mismas, de tal
forma que la selección sea representativa del mercado.
La Bolsa de Madrid pretende con su índice dar una visión lo
más comprensiva posible del mercado de acciones. Por ello, todos
los años se actualiza su composición, haciendo una selección
entre los valores de mayor capitalización bursátil
(precio/acción por nº de acciones admitidas), mayor frecuencia
de contratación y buena liquidez.
El Indice general de la Bolsa de Madrid para 1998 está compuesto
por 112 valores.
Ponderación
En la Bolsa cotizan una variedad muy amplia de
empresas, en cuanto a tamaño, volúmenes y frecuencia de
contratación. De ahí la necesidad de ponderar los distintos
valores bursátiles en el índice. No es lo mismo la subida en la
cotización de una acción de elevado nivel de frecuencia y
volumen de contratación, que en otra acción que cotiza muy poco
y cuando lo hace es con volúmenes muy reducidos.
La ponderación trata de adecuar la influencia que tiene cada
valor de la muestra en el índice con la significación que tal
valor tiene en el mercado.
Los 110 valores seleccionados, a su vez, están agrupados en 9
sectores. Dichos sectores ponderan en el Indice General en
función de su capitalización total (calculado al cierre del
año anterior) y no de los valores seleccionados que componen el
Sector. Y a su vez, cada valor pondera en el índice sectorial en
función de la relación existente entre su capitalización
bursátil y la del total de los valores seleccionados en su
sector.
Cálculo del Indice General de la Bolsa de Madrid
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
Índice Total de la Bolsa de Madrid
Este índice nace para responder a la necesidad de contar con un
índice de rendimientos de las acciones cotizadas en la Bolsa de
Madrid. El Indice Total recoge el rendimiento obtenido por los
valores incluidos en el Indice general tanto por efecto precios
como por ampliaciones y dividendos que se suponen reinvertidos en
los mismos valores cada vez que se cobran.
Es el indicador de la rentabilidad total obtenida en la Bolsa en un período determinado.
El índice, publicado a diario en el Boletín de Cotización,
tiene base 100 el 31 de diciembre de 1985 y su composición es la
misma que la del Indice General de la Bolsa de Madrid. La
igualdad de bases permite efectuar comparaciones sencillas y
separar las rentabilidades de las acciones en rentabilidades por
precios y por otros conceptos.
Cálculo del
Indice Total de la Bolsa de Madrid
Indices largos de la Bolsa de Madrid
La Bolsa de Madrid además de estos dos índices de cálculo
diario y de forma continua que se publican en el Boletín de
Cotización y cuya Base es 100 a 31 de Diciembre de 1.985,
elabora también los mismos índices con la denominación de
índices largos.
La diferencia con los Indices diarios es que la base es 100 a 31
de Diciembre de 1.940, y se va encadenando sucesivamente hasta el
año en curso.
Así mismo, existen las cuatro series de índices deflactadas por el Indice de Precios al Consumo (IPC) de cada año.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
IBEX-35
El indice Ibex-35 comenzó a publicarse con ese nombre desde
enero de 1991 aunque su historia data de 1987 con el nombre de
Fiex.
Es un índice diseñado para servir de subyacente a la
contratación de productos derivados (opciones y futuros) sobre
índices, y está compuesto por los 35 valores más líquidos
contratados a través del SIBE. Es un índice ponderado cuya base
es 3000 el día 31 de diciembre de 1989.
El Ibex tiene dos características importantes: mantiene una fuerte correlación con el Indice General de la Bolsa de Madrid (mayor del 96% en cualquiera de los períodos) y es ligeramente mas volátil que el indicador del mercado madrileño, es decir, amplifica ligeramente sus movimientos al alza o a la baja.
Selección de valores
Los criterios de selección del conjunto de valores (cesta de
valores) incluidos en el Ibex 35 son los siguientes:
Se considera como período de control de los valores incluidos en el índice, el intervalo de seis meses contados a partir del séptimo mes anterior al inicio del semestre natural.
Sin perjuicio del criterio general de pertenencia al IBEX 35,
se podrá, en cualquier momento, proponer al Comité Asesor
Técnico la exclusión - o no inclusión - de los valores en los
que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
En las decisiones que afecten a la composición del Ibex 35, el Comité Asesor Técnico asimismo valorará, atendiendo a la utilización del índice como subyacente en la negociación de productos derivados, una suficiente estabilidad del mismo.
El tamaño del grupo de valores ha sido determinado en función de los siguientes criterios:
Número de acciones
El número de acciones de cada compañía tomado para el cálculo del valor del índice será el que el Gestor del Indice objetivamente considere en cada momento. Dicho número será siempre público formando parte de los anuncios del índice.
Dicho número variará cuando se produzcan operaciones financieras sobre los valores incluidos en el índice que así lo supongan. Las variaciones en el número de acciones serán hechas públicas.
Se seguirán los siguientes criterios de incorporación de títulos al índice:
Precio de cotización
Con carácter general, se toma como precio aquél al que se ha realizado la última transacción en el SIBE. Sin embargo, el precio de cierre de los valores será el que fijen las Normas de Contratación del Sistema de Interconexión Bursátil.
Ponderación y Divisor del IBEX 35
La ponderación trata de adecuar la influencia de cada valor de los componentes del índice a la significación que tal valor tiene en el mercado.
El índice IBEX 35 es un índice ponderado por capitalización, lo cual quiere decir que la repercusión que un movimiento de las cotizaciones de los componentes sobre el índice variará en función del tamaño que dicha empresa tenga, valorada ésta como producto del número de acciones por su precio de cotización.
El coeficiente asignado a cada valor es el cociente entre la capitalización bursátil de ese valor y la suma de las capitalizaciones bursátiles del conjunto de los valores del IBEX 35.
El divisor es la cifra por la que hay que dividir la capitalización de los 35 valores incluidos en el índice IBEX 35 para obtener el valor del índice.
Esta cifra es constante en tanto en cuanto no se realice ningún ajuste al índice.
EJEMPLO:
Capitalización de cierre a 31 de Octubre de 1994:
12.283.778.563.680 pts.
IBEX 35 al cierre de 30 de Septiembre de 1994: 3194,52
El divisor actual hasta el próximo ajuste es 3.845.263.069
(cociente de las dos cifras anteriores).
Por tanto para calcular el índice IBEX 35 en cualquier momento
basta con dividir la capitalización del IBEX 35 por el divisor
vigente en este momento;3.845.263.069
Dividendos
El IBEX 35 no se ajusta por este concepto dejando al inversor
la tarea de estimar en qué medida dichos dividendos van a
afectar al índice.
Como consecuencia de no ajustar el índice por dividendos, éste
experimenta una sensible bajada en los periodos en que se produce
el pago de la mayor parte de ellos, en concreto en los meses de
junio y enero de cada ejercicio.
Un inversor que replique un índice
perfectamente comprando la justa proporción de las acciones que
lo forman, obtendrá una rentabilidad superior que la que indica
el índice, por el efecto de los dividendos.
Cálculo del
Indice Ibex 35
| CUADRO CARACTERISTICAS IBEX 35 | |
| Selección de Valores |
- Cotizan en el SIBE. - Elección de los valores en base a la contratación en pesetas efectivas. - La elección de los valores por el efectivo contratado puede alterarse por tres factores:
- Valores de reserva en función del efectivo contratado. |
| Sistema de Ponderación |
- Los valores ponderan en función de su capitalización bursátil. |
| Fórmula de Cálculo |
- Base 3.000 al 1 de Enero
de 1990. - Indice de Laspeyres encadenado y ajustado por un coeficiente sumativo. - Cálculo en continuo de 10.00 a 17.00 horas. - Valor indicador de preapertura de 9.30 a 10.00 horas. |
| Gestión del Indice |
- Revisión semestral - Gestión encargada a Sociedad de Bolsas y un Comité Asesor Técnico. |
| CUADRO SINOPTICO AJUSTES AL IBEX 35 | |
| Dividendos | - No se realiza ajuste por dividendos. |
| Suspensión de un valor |
- Suspensiones temporales
toman como precio el último cambio negociado. - El Comité estudia su retirada si la suspensión es prolongada. |
| Ampliaciones
de Capital |
- El ajuste se
realiza el día en que las acciones comienzan a cotizar
sin derecho de suscripción en el SIBE. Si la ampliación es sin derecho se ajusta en el momento de su integración. - Se aumenta el
número de acciones considerando que la ampliación
va - El valor del factor de ajuste iguala la nueva capitalización al valor del índice anterior. |
| Emisión de Convertibles o Canjeables |
- No se ajusta por la
emisión de obligaciones convertibles en la fecha
de la emisión. - Se procede a la inclusión de acciones convertidas en la revisión semestral. - El valor del factor de ajuste iguala la nueva
capitalización al valor del |
| Fusiones y absorciones | - Si una sociedad incluida
en el índice absorbe a una no incluida, se ajusta como
una ampliación de capital. - Si una sociedad
incluida en el índice absorbe a otra incluida, se
excluye a - Si una sociedad no incluida en el índice absorbe a
una incluida, se excluye - Las sociedades resultantes de los procesos de
absorción pueden |
| Otras operaciones financieras |
- Cualquier operación
financiera distinta de las contempladas
anteriormente se estudiará por los gestores y en caso de requerir ajustes se propondrán al Comité Asesor para su aprobación. - Las decisiones tomadas por el Comité se harán públicas inmediatamente y posteriormente en el plazo de dos días hábiles se harán efectivas. |
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
3.2. La Renta Fija
A diferencia del titular de acciones, que se convierte
en copropietario de la compañía, los titulares de productos de
renta fija (obligaciones, bonos, letras, etc.) se convierten en
acreedores de la empresa que los emite. Efectivamente, la
posición jurídica de ambos inversores es diferente.
Mientras que los accionistas tienen derecho, entre otros, a voto
y a participar en los beneficios de la empresa, los tenedores de
renta fija tienen tres derechos fundamentales: percibir el
interés periódico predeterminado, devolución del capital
principal una vez finalizada la vida del producto y la
transmisión del producto.
Aunque podemos encontrar múltiples variantes en las características de los diferentes productos de renta fija que existen, para realizar una sencilla aproximación al concepto de renta fija y describir los derechos mencionados, nos basaremos en un ejemplo de compra de un bono. No obstante, posteriormente definiremos uno a uno los más importantes activos de renta fija.
Ejemplo
Supongamos una empresa que realiza una emisión
( o empréstito) de bonos para obtener financiación. Esta
emisión cotizará en Bolsa. Las principales condiciones de dicha
emisión son las siguientes:
| Producto: | Bonos |
| Nominal de cada bono: | 10.000 pts. |
| Interés: | 6% anual |
| Periodicidad del pago: | anual |
| Plazo: | 5 años |
| Amortización: | Unica, al 5º año |
Un inversor que dispone de 1 millón de pesetas y desea
invertirlo en esta emisión:
El precio de cotización de los bonos en el mercado, en el
momento que desea vender, puede ser superior o inferior al valor
nominal (10.000 pts.).
3.2.1. Productos de Renta Fija
A continuación se relacionan los principales productos de renta fija que se pueden encontrar en el mercado actualmente.
Obligaciones
Son partes alícuotas de una emisión realizada por una
sociedad que confieren a sus titulares el derecho al cobro de
intereses y a la devolución del principal en la fecha de
amortización. Son productos de renta fija a largo plazo
(habitualmente 10 años o más).
Otras características que pueden definir diferentes clases de
obligaciones son:
Bonos
Producto similar a las obligaciones pero emitidos a medio
plazo ( entre 3 y 10 años).
Su nominal unitario más frecuente son 10.000 pts.
La denominación de "bono" se suele utilizar en el
mercado tanto para bonos como para obligaciones, quizás por la
terminología inglesa "bond", que se refiere tanto a
productos de medio como de largo plazo.
Las modalidades de bonos son similares a las ya descritas para
las obligaciones.
Letras
Valores a corto plazo ( entre 3 meses y un año), emitidos al
descuento, es decir, el inversor compra una letra de un nominal
de 1 millón de pesetas pero paga sólo 950.000 pts; al finalizar
el plazo de vida de la letra recibirá el nominal (1 millón).
Las más conocidas actualmente son las Letras del Tesoro,
emitidas por el Estado para su financiación.
Todas las emisiones de renta fija emitidas por el Estado se
conocen, de forma genérica, como Deuda del Estado.
Tipos de
interés de la Deuda del Estado1993-1997
Pagarés
Son la versión privada de las letras, es decir, renta fija a
corto plazo emitida por empresas diferentes al Estado.
Obligaciones y bonos convertibles/canjeables
Además de los derechos propios de obligaciones y bonos normales,
éstos otorgan a sus titulares la posibilidad de convertir, en
las fechas, precios y condiciones previamente determinadas, sus
valores por acciones de la empresa. Es decir, el titular pasa de
acreedor a socio-accionista de la empresa.
Aunque estos activos los hemos incluido en el capítulo de renta
fija, como se puede deducir de su análisis, son híbridos de
renta fija y renta variable.
Se denominan convertibles cuando las acciones adquiridas son nuevas (procedentes de una ampliación de capital), mientras que si las acciones ya estaban en circulación se conocen como canjeables.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
3.2.2. La contratación de renta fija en Bolsa
Al igual que las acciones, todos los activos de renta fija
admitidos a cotización en la Bolsa de Madrid se negocian a
través del sistema electrónico de contratación SIBE, aunque
lógicamente el sistema ofrece diferentes funcionalidades de
contratación, en función de las características y necesidades
de la renta fija.
Este sistema integra la contratación en Bolsa tanto de la Deuda
Pública (Deuda del Estado, algunas Comunidades Autónomas y
ciertos organismos públicos) como de los activos emitidos por el
resto de entidades ( empresas privadas, públicas o
semi-públicas).
Los horarios del mercado actualmente son, para la Deuda Pública anotada de 9:00 a 13:00, y para el resto, de 9:00 a 14:00.
CONTRATACION EN LA BOLSA DE MADRID (Hasta el 31 de agosto de 1997)
Miles de millones de pesetas
La negociación es siempre por pantalla y anónima, es decir,
no se conoce la identidad de los intermediarios del mercado que
están negociando.
Existen dos tipos de mercado, soportados ambos por el mismo
sistema electrónico de contratación:
Mercado de órdenes, en el que se negocian
operaciones sin limitación de volumen ni en la introducción de
la orden ni en su ejecución, cerrándose las operaciones de
forma automática en base a un doble criterio de prioridad por
mejor precio y orden de introducción.
Las órdenes pueden ser simples o con condiciones especiales.
Estas últimas se dividen en:
Mercado de "bloques", en el que se negocian operaciones ("bloques") superiores a un determinado volumen mínimo, 25 millones de pts. nominales para la renta fija y 50 millones en el caso de la Deuda Pública anotada.
Al introducir el bloque en el mercado, se debe hacer constar
si su volumen debe ser ejecutado de una sola vez o si, por
contra, puede ser negociado en partidas, en cuyo caso se deberá
hacer constar el número de ejecuciones parciales iguales en las
que puede dividirse el volumen total, siempre que el importe de
cada una de aquéllas sea
igual o superior al volumen mínimo correspondiente a cada
producto.
El acceso de la orden al mercado y su visualización están
priorizadas por el momento de introducción y precio, sin embargo
el procedimiento de cierre de operaciones no es automático,
siendo el propio operador quien, a la vista de todas las
posibles combinaciones, elige las partidas que desea contratar.
El Mercado de Renta Fija admite también operaciones bilaterales, en las que las dos partes acuerdan la operación y posteriormente la introducen, ya cerrada, en el sistema:
El importe debe ser
superior a 25 millones de pesetas para la renta fija. En el caso
de la Deuda Pública anotada no existe ninguna limitación de
volumen.
En ambos casos, el precio se considera como "no
oficial".
Regulación de las fluctuaciones de precios
Los precios en una emisión, sea cual sea la forma de contratación elegida, no pueden variar mas de un +/- 10% respecto al precio de cierre del último día en que dicha emisión haya sido contratada.
Especialistas de valores y contratos de liquidez.
De cara a incrementar la liquidez del mercado existe la figura
del "Especialista de valores de Renta Fija", esto es,
un Miembro Bursátil (Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa) que,
tras firmar un "contrato de liquidez" con un emisor,
asume una serie de compromisos de actividad en el mercado,
complementando la oferta y demanda en los valores sobre los que
actúa como Especialista, y corrigiendo determinadas situaciones
de desequilibrio que se puedan producir entre ambas.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
3.2.3. Mercado de Deuda Pública del Banco de España
I) INTRODUCCION y MARCO JURIDICO
El Real Decreto 505/1987 de 3 de Abril dispuso la creación y posterior desarrollo de un Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda de Estado. Este R.D. definió el sistema de anotaciones como un procedimiento para la tenencia y negociación de valores emitidos por el Estado, en el que sus adquirentes poseen derechos frente al mismo, asentados en una Central de Anotaciones cuya gestión es delegada por el emisor al Banco de España. Dichos valores serán negociables y transmisibles en el mercado secundario.
Entre los factores que han dado lugar a la implantación de este sistema cabría destacar como más relevantes :
El sistema de anotaciones en cuenta presenta en origen tres objetivos básicos:
Las consecuencias de tipo económico e institucional que presenta el sistema de anotaciones pueden resumirse en:
En el Real Decreto 505/1987 no se permitía el acceso de las Agencias de Valores a alguna de las diferentes categorías dentro de este mercado, puesto que todas ellas incluían la posibilidad de realizar operaciones en nombre propio. Con el Real Decreto 1009/1991 y la Orden de 31 de Octubre que lo desarrolla, se divide la categoría de Entidad Gestora en dos, una con capacidad plena y otra con capacidad restringida, esta última con una operativa limitada, lo que permite el acceso de las Agencias de Valores al mercado de la Deuda Publica en anotaciones.
Asimismo, en el artículo 7º del R.D. 1009/91 se autoriza a las Bolsas de Valores, la gestión de un régimen específico de negociación, compensación y liquidación de operaciones sobre anotaciones en cuenta de Deuda Pública, del que pueden formar parte los miembros bursátiles que cumplan los requisitos establecidos. Por otro lado pueden adherirse a este Régimen Bursátil, las Entidades Gestoras y Titulares de Cuenta no bursátiles, pero solamente en cuanto a los procesos de compensación y liquidación (que se realizarán directamente en sus cuentas de títulos y efectivo en la Central de Anotaciones), debiendo realizar la contratación a través de algún miembro bursátil.
En el mes de Febrero de 1992 comenzó la contratación en el mercado electrónico de Bolsa de la Deuda Pública representada en anotaciones en cuenta y no mediante títulos físicos. Desde entonces, aunque se incorporaron en sucesivas fases, pueden contratarse en el mercado electrónico la totalidad de emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, así como las Letras del Tesoro y emisiones de Deuda de Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos, tanto unas como otras representadas en anotaciones en cuenta dentro de la Central de Anotaciones del Banco de España.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
II) ORGANIZACION DEL SISTEMA
La organización del mercado de Deuda Pública en anotaciones aprovechó la experiencia adquirida en los mercados monetarios y de valores tradicionales y, en especial, en el desarrollo y negociación del mercado de Pagarés del Tesoro. Mediante la utilización de tecnología informática y de telecomunicaciones intenta garantizar la difusión general de precios y la transparencia de las negociaciones entre los participantes del mercado.
El modelo elegido para el funcionamiento del mercado fue el denominado de Negociantes o Dealers, donde la estabilidad de precios y la liquidez del mercado viene garantizada por éstos, quienes cotizan de forma continuada precios de oferta y demanda en firme, posibilitando así la rapidez en la casación de operaciones, en la medida en que se encontrará siempre contrapartida. Pero realmente esto se consigue sólo en el que podríamos llamar mercado mayorista, de operaciones realizadas por Titulares de Cuenta, Entidades Gestoras y Creadores de Mercado.
En cuanto al teórico mercado secundario minorista, organizado a través de las Entidades Gestoras, hay que reconocer que la implantación del sistema de anotaciones no ha logrado las mismas características de agilidad y eficacia que en el caso del mayorista. Los inversores medianos y pequeños carecen de la información y los mecanismos precisos para que el proceso de formación de precios goce de una adecuada transparencia, estando en la práctica limitados a los condicionamientos que conlleve la operativa con su Entidad Gestora.
En el segmento mayorista, la descentralización y fragmentación lógicas de un mercado de estas características (multiplicidad de emisiones y precios), se diluye gracias a la actuación de intermediarios especializados, cuya labor consiste en difundirlos precios y, mediante continuas negociaciones, acercar posiciones enfrentadas de oferta y demanda, facilitando así la eficiente formación de los precios.
En el minorista, el acceso al mercado multilateral y globalizado que supone el Régimen Bursátil de Deuda Anotada con su mercado electrónico, así como la absoluta transparencia en cuanto a las condiciones en que se van cerrando operaciones, debe tener las mismas consecuencias.
En general, las normas que regulan el funcionamiento del mercado están dirigidas fundamentalmente a:
Los participantes en el Mercado de Deuda Pública Anotada son, por una parte el Tesoro y el Banco de España; por otra los inversores finales y, situados entre ambos, un grupo de instituciones financieras con funciones bien de Negociantes (divididos en Titulares de Cuenta, Entidades Gestoras y Creadores de Mercado), bien de Intermediarios.
La operativa de las diferentes Entidades con la Central de Anotaciones del Banco de España, lleva aparejadas una serie de diferentes cuentas:
- Cuenta Tesorera: es la cuenta donde se realizan los movimientos de efectivo.
- Cuenta de terceros: en la que figuran los saldos anotados de los clientes.
- Cuenta propia: aquella donde figuran anotados todos los saldos, por referencias de cada tipo de activo, que un negociante tiene, derivados de la operativa en nombre propio. Contablemente según el destino que vaya a darse a los valores adquiridos hay que distinguir tres tipos de cartera:
* De negociación: incluye los valores adquiridos para destinarlos a operaciones de mercado con el fín de beneficiarse de las variaciones de sus precios, cuya tenencia no se prevea superior a seis meses. No se incluirán los valores adquiridos con pacto de retrocesión no opcional. Los activos se valorarán por su precio de adquisición sin deducir el cupón corrido.
Transcurridos los seis meses sin haber procedido a su venta simple a vencimiento o en el momento de efectuarse una venta con pacto de recompra de fecha posterior al citado plazo, deberá procederse a su reclasificación en la cartera de inversión, lo que también puede realizarse en cualquier fecha anterior a voluntad de la entidad. Los activos reclasificados como de inversión se valorarán por el precio de mercado de la fecha en que se efectúe la misma.
A continuación se describen las funciones, requisitos y relaciones que presentan los distintos agentes del mercado.
A) EL TESORO PUBLICO.
- Elige el procedimiento de colocación.
- Resuelve las subastas y decide la cantidad a colocar.
- Ejerce funciones de regulación del mercado.
B) EL BANCO DE ESPAÑA.
C) TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES.
D) ENTIDADES GESTORAS
Podrán ser de dos clases:
1) Con capacidad plena.
Serán Entidades Gestoras con capacidad plena, aquellos Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones que puedan realizar todo tipo de operaciones autorizadas con sus terceros. Tendrán por ello, cuenta propia, de terceros y tesorera.
Desempeñarán funciones registrales, gestionarán los procesos de liquidación y compensación, y negociarán las órdenes recibidas de sus clientes.
Los requisitos para acceder a la condición de Entidad Gestora con capacidad plena son:
Son aquellas Gestoras que puedan realizar con sus clientes únicamente operaciones actuando como meros comisionistas, buscando contrapartidas en el mercado, sin que puedan por lo tanto dar lugar a anotación alguna a nombre propio. Formalmente sólo tienen cuenta tesorera y de terceros, pero para la operativa en el S.T.M.D. se les permite una denominada "cuenta propia transitoria" que debe tener saldo "0" al final de cada día. Las diferencias respecto a las Entidades Gestoras de capacidad plena son:
E) CREADORES DE MERCADO (MARKET MAKERS).
Su principal obligación, además de la de cotizar de forma continua a los dos lados, es cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y con el Banco de España, en la difusión interior y exterior de la Deuda del Estado y en el adecuado funcionamiento del mercado secundario de estos activos, acudiendo de forma regular, mediante peticiones competitivas, a las subastas abiertas al público que realice el Tesoro.
En las subastas abiertas al público, la DGTPF podrá, previa consulta a los Creadores, fijar un objetivo de colocación. Si una vez resuelta la subasta, la cantidad aceptada por el Tesoro es igual o superior al 70% del importe total solicitado en ofertas competitivas, pero inferior al objetivo antes citado, la DGTPF podrá convocar una segunda vuelta exclusivamente para los Creadores. Estos deberán presentar obligatoriamente sus ofertas, estando obligada la DGTPF a adjudicar un importe no inferior al 10% de lo adjudicado en la primera si hubiera aceptado en ésta mas del 50% de lo solicitado, o al 20% del adjudicado en la primera vuelta, si en ésta hubiese aceptado menos del 50% de lo solicitado.
Cuando el Tesoro emita Deuda del Estado, podrá además de la subasta abierta, utilizar los siguientes procedimientos:
F) MEDIADORES ENTRE NEGOCIANTES DE DEUDA
(MEDAS o BROKERS CIEGOS)
Los requisitos fueron:
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
III) CLASIFICACION DE LA DEUDA DEL ESTADO ANOTADA
La Deuda del Estado que se emita en pesetas, adoptará una de las siguientes modalidades:
- Bonos y Obligaciones del Estado.
- Deuda especial del Estado.
A) LETRAS DEL TESORO
Se identifican por la referencia de seis dígitos de su fecha de vencimiento y por una clave alfanumérica de dos posiciones que indica, en el caso de emisiones con mismo vencimiento y diferente fecha de emisión, a cual de éstas pertenece.
Su rendimiento se obtiene como diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, sin que esta diferencia esté sujeta a retención en el origen.
Su emisión se realiza mediante subastas, así el Tesoro ha venido emitiendo periódicamente Letras a 3, 6, 12 y 18 meses, siendo su valor nominal de un millón de pesetas. En el caso de 3 y 6 meses, sólo se aceptan ofertas competitivas y no inferiores a 100 millones de pesetas.
B) BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO
Los rendimientos son explícitos, recibiéndose mediante cupones periódicos normalmente anuales, con una retención en la fuente del 25% actualmente, se amortizan a la par y su valor nominal es de 10.000.- pesetas.
Su emisión se realiza mediante subastas, siendo posible la ampliación del importe emitido de una referencia mediante sucesivos tramos de la misma, con idénticas fechas de amortización y de los cupones que restan.
Están representados en anotaciones en cuenta, aunque todavía quedan algunas emisiones antiguas con parte del importe vivo en títulos físicos.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
IV) OPERACIONES CON DEUDA ANOTADA
Las diferentes clases de operaciones pueden realizarse y comunicarse a través de uno de los dos canales siguientes:
Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (S.T.M.D.)
El S.T.M.D. es un sistema de compensación y liquidación del Banco de España, su misión es la recepción de las órdenes de ejecución de operaciones, la actualización y compensación de saldos, y el continuo suministro de información a las Entidades Adheridas, que para la operativa de Deuda son todas las Entidades Gestoras y las Titulares de Cuenta.
A través del S.T.M.D. cada una de las Entidades debe comunicar sus peticiones de suscripción de Deuda Pública, las operaciones negociadas con otras entidades en este ámbito, determinadas operaciones realizadas con terceros y las variaciones de los saldos de terceros de cada una de las emisiones.
Sistema Bursátil de Deuda Pública anotada (S.B.D.P.)
En el que se realizan las transacciones mediante un sistema electrónico de negociación anónima multilateral, a través del cual se negocian las operaciones entre entidades y con clientes. Estas operaciones son comunicadas directa y globalmente por el Sistema al Banco de España, quién realiza la liquidación y compensación. Sus miembros son las Agencias y Sociedades de Valores y Bolsa que ostenten la categoría de Entidad Gestora y/o Titular de Cuenta, pero pueden adherirse para operar en el mismo todas las demás Entidades.
A) MERCADO PRIMARIO.
La normativa actual presenta procedimientos alternativos de emisión de Deuda Pública, bien mediante subastas exclusivamente (Letras, Bonos y Obligaciones), bien a través de oferta pública, una vez conocidas las condiciones de la emisión (Deuda especial).
Disponer del calendario de emisiones del Tesoro facilita la toma de posiciones a medio y largo plazo mediante las correspondientes peticiones de suscripción. El sistema de subastas permite la eficiente formación del precio o valor de mercado de los activos anotados, pero no garantiza la liquidez necesaria para el buen funcionamiento del mercado secundario de Deuda, y muy especialmente de la operativa a plazo.
La posibilidad de negociar valores pendientes de emisión o anotación desde los 30 días naturales anteriores a la fecha prevista de anotación en la Central de Anotaciones ha facilitado la aparición de una nueva operativa basada en la incertidumbre de los agentes económicos sobre las condiciones de emisión por parte del Tesoro. Esta negociación si bien fundamentalmente especulativa, permite posiciones de cobertura previas a las subastas y aseguran, tanto un precio de referencia, como un volumen mínimo necesario de liquidez en función de las cantidades negociadas.
A continuación detallamos el sistema actual de Subasta para la emisión de Deuda del Estado anotada:
Celebración de las subastas: podrán celebrarse tantas como sean necesarias para cumplir los objetivos establecidos por la Ley General Presupuestaria, mediante subastas ordinarias o especiales. Serán ordinarias las que se celebren con periodicidad preestablecida, que como mínimo será cada dos semanas para las Letras y mensualmente para los Bonos Y Obligaciones. Fuera de la periodicidad establecida podrán convocarse subastas especiales.
Se convocan mediante publicación en el B.O.E., en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España y en la prensa.
En las dos clases de subastas podrán ponerse en oferta ampliaciones de anteriores emisiones ("tramos").
Contenido de las convocatorias: como mínimo recogerán las fechas de emisión y amortización, las de presentación de las peticiones y resolución de la subasta. Indicarán además el valor mínimo de las ofertas y, en el caso de Bonos y Obligaciones, el interés nominal anual, la fecha de pago de los cupones, y la existencia o no de opciones de amortización anticipada.
Clases de ofertas: existen dos tipos:
* Competitivas: se indica el importe nominal de cada petición: en las Letras a 12 y 18 meses el mínimo es un millón de pesetas, y en los Bonos y Obligaciones, 500.000.- pesetas. En ambos casos no existe importe máximo, ni límite en el número de ofertas por postor.
El precio de cada petición se expresará en porcentaje del valor nominal del activo en cuestión. En el caso de las Letras, con dos decimales acabados en 0 ó 5, y en el de los Bonos y Obligaciones con tres, en octavos de punto.
* No Competitivas: se indica exclusivamente la cantidad deseada, el precio de la adjudicación será el precio medio que resulte de la subasta competitiva.
Sólo puede realizarse una petición por postor, cuyo importe nominal no puede exceder de 25 millones de pts. En las Letras el importe mínimo es de un millón de pts. y en los Bonos y Obligaciones, 10.000.- pts.
Resolución de las Subastas: el Director General del Tesoro, resolverá el límite disponible para la subasta y establecerá el precio mínimo aceptado o precio marginal. Fijados estos extremos, las peticiones superiores o iguales a ese precio mínimo se aceptarán, prorrateadas en su caso, y se rechazarán las que ofrecían un precio inferior.
P. Marginal > P. Petición Se rechaza la petición
P. Marginal = P. Petición Petición se adjudica al P. Marginal
P. Marginal < P. Petición< P. Medio Petición adjudicada al P. Petición
P. Petición > P. Medio Petición adjudicada al P. Medio
Todas las peticiones no competitivas son aceptadas y adjudicadas al precio medio resultante de la subasta.
Publicidad de los resultados de la Subasta: se publicarán por el Banco de España el día fijado para la resolución, en la pantalla BESC del Sistema Reuter, Infobolsa, Boletín de la Central de anotaciones, prensa, etc.
B) MERCADO SECUNDARIO
El mercado secundario de Deuda, presenta en la actualidad tres categorías de operaciones, al contado, con pacto de recompra, y a plazo. El tratamiento dado a cada una de ellas dependerá del segmento en el que realicemos la transacción.
El mercado a vencimiento se ha desarrollado ampliamente, debido a las siguientes razones:
- puesta en marcha del segmento ciego del mercado.
- utilización de nuevos sistemas de cobertura sobre riesgos de tipos de interés (mercado a plazo, futuros, etc.)
- creciente interés por parte de los inversores no residentes en la Deuda Pública española.
1) OPERATIVA ENTRE TITULARES DE CUENTA
Operaciones de Compraventa Simple al Contado.
Son aquellas en las que se transmite, hasta su vencimiento, un importe nominal de un valor determinado a cambio de un importe efectivo.
En el momento del cierre de la operación se determinará la emisión objeto de negociación, las condiciones de rentabilidad y precio, el importe nominal y la fecha de valor, que deberá ser anterior al sexto día hábil siguiente a la de contratación.
Formulación del Banco de España:
1.- Activos con rendimiento implícito
- El Plazo de la operación es inferior a 377 días:
- El Plazo de la operación es superior a 376 días:
N = Valor Nominal
E = Valor Efectivo
i = Rentabilidad en tanto por uno.
d = número de días entre fecha valor y amortización.
b = base
2. Activos con rendimiento explícito.
Suponemos un desembolso inicial y un flujo periódico de intereses más una única amortización final.
Midiendo todos los tiempos en días, la suma actualizada de todos los flujos es:
- Cuando entre la fecha valor y la de amortización haya mas de 376 días.
- Cuando entre la fecha valor y la de amortización haya menos de 377 días.
P = Precio ex-cupón en tanto por ciento
FJ = Flujos monetarios: cupones y amortización
i = TIR en tanto por uno
tj = Número de días entre la fecha valor y la de cada flujo
CC = Cupón corrido en %, que se calculará con las fechas teóricas, de la siguiente forma:
(Importe total de un cupón) * (Días desde ultimo pago hasta fecha valor)
Días entre último pago y próximo pago de cupón
Operaciones de compraventa simple a plazo.
La circular del Banco de España 12/1988, de 8 de Septiembre reguló la normativa sobre operaciones a plazo recogida en el Real Decreto 505/1987 sobre creación del Sistema de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado. Posteriormente, las circulares 8/1991 y 6/1993, y las Resoluciones de la DGTPF de 21/3/89 y 23/3/93, han desarrollado esta operativa, tanto entre entidades como entre éstas y sus clientes.
En su norma primera, la circular 12/88 establece que las Entidades con cuenta en la Central podrán negociar entre si por cuenta propia, operaciones de compraventa simple a plazo, que se definen en la norma segunda como aquellas compraventas a vencimiento en las que entre la fecha de contratación y la fecha convenida para la ejecución del contrato medien mas de cinco días hábiles.
La operación a plazo consiste en el compromiso de entregar (recibir), en un plazo fijado, un producto concreto a un precio dado, hasta su vencimiento.
El operador que actúa a plazo recibirá/entregará en la fecha de la operación el instrumento objeto del contrato, realizando hasta que llegue ese momento liquidaciones diarias de las diferencias entre los precios de contado y de la operación (mercado con entrega).
Estructura y normas de actuación.
El sistema permite la reducción del riesgo de crédito, mediante liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias y negociación de vencimientos normalizados.
Las características generales se resumen en :
a) Objeto
- Organizar un sistema que minimice el riesgo de contrapartida.
- Aportar mayor liquidez al sistema mediante la estandarización de fechas.
b) Tipos de operaciones
- Mediante entrega de valores en al fecha valor de la operación, con liquidación diaria de las diferencias.
- En el primer escalón (mercado ciego), se negocian los vencimientos estandarizados, en el segundo (mercado abierto a todas las entidades), puede negociarse cualquier fecha.
c) Fechas normalizadas operativas
- El tercer miércoles de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
- En caso de festivo se tomará el día siguiente hábil o bien el anterior.
- Cuando falten cuatro días hábiles para el vencimiento de la fecha próxima de las cotizadas, se comenzará a cotizar la siguiente.
d) Liquidaciones
Diarias: cada día se efectuará una liquidación de la diferencia entre el precio contado del mercado y el de cada operación a plazo, por su montante.
Final: se liquida el montante al precio acordado en el origen de la operación.
Formación del Precio.
El sistema establecido para la formación del precio de liquidación, basado en cotizaciones al contado, garantiza la necesaria convergencia de los precios entre los mercados al contado y a plazo.
El mecanismo de formación del precio a plazo viene determinado por el precio al contado del activo objeto de negociación, por su coste de financiación temporal y por las expectativas sobre la evolución de los tipos de interés, ya que sin contar estas últimas, comprar un título a plazo es una operación financieramente equivalente a comprar un título al contado y cederlo temporalmente hasta la fecha de ejecución del contrato a plazo.
Operaciones de Compraventa con Recompra a fecha fija ("Repos").
En esta operativa el miembro del mercado-titular de la anotación vende sus derechos hasta la fecha de recompra pactada, intermedia entre la fecha valor y la de amortización, a un precio establecido en el momento de la contratación.
La parte compradora adquiere además el usufructo (no la propiedad) del valor objeto de la operación hasta la fecha de compromiso, pudiendo efectuar a su vez, si es un miembro del mercado (no un particular), operaciones con pacto de recompra que no excedan de la fecha del repo.
La Central de Anotaciones, en su caso, abonará al comprador los cupones cuyo vencimiento se produzca dentro del período de vigencia del compromiso pactado. La insuficiencia de efectivo del comprometido a realizar la recompra impide el buen fin de la operación, que se considerará anulada, convirtiéndose entonces la operación inicial en una operación de compraventa simple al contado.
Analítica:
Las operaciones se efectúan por préstamos contra el valor nominal del activo correspondiente, cargándose unos intereses en la devolución.
Utilizando el tipo marginal de la última subasta de letras o el cambio de mercado en el caso de los Bonos y Obligaciones, calcularemos la relación entre el nominal y el efectivo inicial de la operación.
Obtenido el efectivo inicial y sabiendo la rentabilidad a la que se va a realizar la operación, calcularemos el efectivo de retrocesión.
Cambio del día Letras del Tesoro = Cd
Dados:
Fvto = Fecha de vencimiento de la referencia
Rmg = Rentabilidad marginal en % de la última subasta de Letras a 12 meses en base 360
Fc = Fecha de cálculo
Efectivo de retrocesión = Er
Dados:
R = rentabilidad en %
Ei = efectivo inicial en Pts.
Fi = fecha inicio
Fr = fecha de retrocesión
Rentabilidad = R
Dados:
Ei = efectivo inicial en Pts.
Er = efectivo de retrocesión en Pts.
Fi = fecha de inicio
Fr = fecha de retrocesión
El coste de financiación de la cartera de activos mediante este sistema de cesiones temporales debe ser estudiado con cautela, ya que los intereses se van acumulando a lo largo de la vida del activo y pueden llegar a superar los obtenidos por estos en el momento de realizar la inversión.
Operación Doble Simultánea de Deuda Anotada
Consiste en la combinación de dos operaciones a vencimiento, de signo contrario (una compra y una venta), con diferente fecha valor, realizadas entre las dos mismas entidades, cuyo objeto es el mismo importe nominal de una misma referencia.
La confirmación, previa a la fecha valor de la primera de las dos operaciones, será específica al Banco de España, es decir no se comunica una compra y una venta sino una simultánea.
2) OPERATIVA ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SUS CLIENTES.
Las Entidades Gestoras con capacidad plena, podrán gestionar para sus clientes las siguientes operaciones:
- Compraventa simple al contado o a plazo.
- Compraventa con pacto de recompra a fecha fija.
- Operaciones "dobles simultáneas".
actuando de las formas siguientes:
- Ofreciendo contrapartida en nombre propio.
- Como meros comisionistas en nombre de terceros, buscando la contrapartidas en el mercado.
- Realizando las anotaciones correspondientes por orden conjunta de las partes contratantes.
Cuando se ofrezca contrapartida de la propia cartera, las condiciones de la operación se concretarán al formalizar la orden.
Cuando actúe como comisionista, las condiciones con el cliente se establecerán en términos de tipo de interés referidos a la fecha valor, y estableciendo la comisión que convenga.
Según el Real Decreto 1009/91 y la Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1991 que lo desarrolla, las Entidades Gestoras con capacidad restringida podrán realizar todo tipo de operaciones con sus clientes, pero actuando exclusivamente como comisionistas.
No obstante, en la actualidad el Banco de España solo ha desarrollado para este tipo de entidades la operativa al contado.
Las Entidades Gestoras con capacidad restringida que además sean Titulares de Cuenta, podrán actuar con sus clientes de las siguientes formas:
- Operativa al contado, como si fuesen Gestoras Plenas.
- Resto de operativa: como Gestoras Restringidas.
3) NEGOCIACION A TRAVES DE LOS MEDAS (BROKERS CIEGOS).
Dada la novedad del sistema de contratación informatizada, los Medas realizaron un código de operativa estableciendo principios básicos de conducta contribuyendo así a la eficacia, liquidez y buen fin de las operaciones negociadas por los negociantes de Deuda.
El acuerdo, de obligado cumplimiento para la totalidad de los participantes en el mercado, se basa en la confidencialidad de las contrapartidas (mercado "ciego") y de los precios en firme cotizados. Se prohíbe igualmente ofrecer asesoramiento durante una negociación.
Las bases generales de dicho acuerdo se resumen en:
Prioridad de las Ordenes: tanto en la publicación como en la ejecución, la prioridad vendrá siempre determinada por el mejor precio. A igualdad de precios, por orden de recepción independientemente del volumen.
Características de las Ordenes: no se aceptarán ordenes con restricciones excepto las ordenes Todo o Nada que se considerarán " órdenes especiales" (con un importe mínimo de 2.000 millones y que deberán cerrarse contra una única contrapartida).
El volumen mínimo será de 100.- millones de pesetas nominales.
Las órdenes son firmes mientras estén en pantalla, y no podrán retirarse cuando la pantalla refleje que el papel de referencia esta en negociación.
La orden deberá contener los siguientes datos:
- Descripción del título.
- Sentido de la Orden ( compra y/o venta ).
- Precio y volumen.
- Fecha valor.
Los medas podrán informar de la prioridad de órdenes a los negociantes quienes no podrán vender o comprar sus respectivas ofertas y demandas.
Características de la publicación de precios.
Los activos son descritos por su clase, vencimiento, referencia, cupón nominal, mes y año de vencimiento.
El mercado comienza a las 9.00 de la mañana y finaliza a las 17.00 h.
Las cotizaciones son ex-cupón.
Las consecuencias del sistema de cotizaciones en el mercado ciego pueden resumirse en:
- Rapidez y simultaneidad en la difusión de precios.
- Se garantiza la prioridad de órdenes ofreciendo las mejores ofertas y demandas del mercado.
- Se reducen los costes de búsqueda y por ello se ajustan más los precios.
Tema I. Introducción a Bolsa(I)
V) LA DEUDA DEL ESTADO DESDE 1.988
Se cambió la periodicidad del abono de los cupones de la Deuda de nueva creación de semestral a anual. Los fines perseguidos con esta medida fueron, simplificar los trámites de cobro, preparar un régimen fiscal mas favorable para los inversores no residentes, y facilitar la cesión a terceros (sobre todo a "repo") por parte de las Entidades Gestoras, pues cuantos menos abonos existan, dado un plazo de vencimiento, las posibilidades de cesión son más flexibles y a la vez disminuyen los momentos en que la fecha de cobro es tan cercana que no hay posibilidades prácticas de cesiones a terceros.
Se suprimió la comisión del 1,5% sobre el nominal, que el Banco de España abonaba a los colocadores.
Se abrió la posibilidad a los particulares tanto de realizar operaciones a plazo, como de abrir cuentas directas, sin comisiones, en el Banco de España para mantener sus inversiones en Deuda Pública, siempre que sea a vencimiento. No obstante, pueden vender sus activos en el mercado secundario del Sistema Bursátil de Deuda Pública anotada.
Producto de la colaboración del Tesoro con las Entidades Gestoras de Fondos de Inversión, se ha realizado la comercialización de determinados fondos de Deuda Pública, los "FondTesoros" con logotipo y apoyo publicitario del Tesoro Público.
Paulatinamente se han ido anotando en la Central de Anotaciones del Banco de España, emisiones de bonos, obligaciones y pagarés de otras Administraciones y Organismos Públicos, que de esta forma se benefician de las ventajas de contratarse en este mercado. Ahora se ha vuelto a limitar a Deuda del Estado y ciertas Administraciones Públicas.
Actualmente están incluidas emisiones del ICO, RTVE, IVIMA, INI, Corporación Siderúrgica Integral y de las Comunidades Autónomas de Madrid, Murcia, Canarias, Navarra, Galicia, Andalucía, Castilla y León e Islas Baleares.
En 1997 se han comenzado a emitir Letras del Tesoro a 18 meses, y en la primavera de 1998 parece que comenzarán a emitirse Obligaciones a 30 años.
Régimen fiscal para los no residentes
El Ministerio de Economía en el Real Decreto 1285/1991 de 2 de Agosto, y la Orden de 16 de Septiembre, por la que se desarrolla aquel, permite que los inversores extranjeros no residentes y que no operen en España a través de establecimiento permanente, no estén, a efectos prácticos, sujetos a la retención sobre los intereses de la Deuda Pública Española.
Aunque la supresión de la citada tributación ya se había producido, la devolución de la retención era lenta, por lo que afectaba a la rentabilidad del inversor.
El nuevo sistema consiste en que las Entidades Gestoras informarán al Banco de España, el día antes de la fecha de pago del cupón, del importe total de los rendimientos correspondientes a los inversores no residentes, así como del saldo nominal de Deuda que les corresponda.
Al llegar el día de pago, el Tesoro pagará al Banco de España los intereses netos a los que tienen derecho los clientes, es decir, efectuando a todos la retención, pero el Banco de España tras efectuar la correspondiente comprobación, añadirá a los pagos que tenga que hacer a los inversores no residentes, el importe de las retenciones.
Asimismo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de vencimiento de los intereses, las Entidades Gestoras deberán presentar una relación en la que se especifique el nombre, país de residencia e importe del correspondiente rendimiento, de cada uno de los titulares no residentes.
Las Gestoras deberán obtener y conservar, a disposición de la Administración Tributaria, la documentación justificativa de la residencia de cada inversor no residente.
El "lavado" del cupón.
El Ministerio de Economía en la disposición adicional 15ª de la Ley 18/1991 de 6 de Junio, (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas), trata de evitar lo que se conoce como el "lavado" del cupón, en las operaciones realizadas con Deuda Pública.
Este consiste en que un inversor residente en Deuda Pública, al acercarse la fecha de pago del cupón de la misma, ponga ésta temporalmente en manos de un no residente para evitar estar sujeto a la retención. Una vez cobrado el mismo íntegramente por el no residente, vuelve a vender la Deuda al inversor residente.
Dado que en las compra-ventas el cupón corrido no tiene retención, el esquema de la operación sería:
- Día D-1: el inversor residente vende sus títulos y cobra íntegro el cupón corrido, pagando a cambio al no residente una cantidad a determinar entre ellos.
- Día D: el no residente cobra el cupón neto pero el Banco de España le devuelve de forma automática la retención, con lo que aquel se convierte en bruto.
- Día D+1: el no residente vende la Deuda al residente.
La disposición que intenta evitar esta operativa, establece que en las transmisiones entre un residente y un no residente sin establecimiento permanente en España, que se produzcan en una fecha dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al pago de un cupón, la parte del precio que corresponde al "cupón corrido" se considerará rendimiento y por lo tanto estará sujeta a retención en la fuente.
Los "strips"
Su denominación proviene de la expresión "Separate Trading of Registered Interest and Principal of Securities", es decir, negociación separada de intereses y principal de valores.
En España, la segregación es la operación por la que se da de baja en la Central de Anotaciones un Bono segregable, asentándose en su lugar nuevos valores con rendimiento implícito procedentes, respectivamente, de los diferentes flujos de caja correspondientes a sus cupones y el principal de dicho Bono. La reconstitución es la operación inversa a la anterior.
Haciendo un ejemplo muy sencillo, si habláramos de una emisión a tres años, con un cupón anual del 5% y materializada en bonos de un nominal unitario de 10.000.- pesetas, podrían pasar a negociarse separadamente:
- el valor representativo del cupón del primer año = 500 pts.
- el del cupón del 2º año = 500 pts.
- el del cupón del 3er. año = 500 pts.
- el valor representativo del valor de la amortización = 10.000 pts.
La consecuencias de su puesta en escena son un considerable aumento de la liquidez de las emisiones y una ampliación de la gama de valores y de los plazos de inversión.
En la Orden Ministerial de 19 de Junio de 1.997 se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y de su reconstitución, en este sentido cabe destacar:
* las operaciones de segregación y reconstitución sólo podrán cursarse a la Central de Anotaciones por aquellas entidades que autorice la D.G.T.P.F.
* serán fungibles entre sí los cupones segregados con la misma fecha de vencimiento, aun cuando provengan de diferentes referencias.
* cualquier tercero, persona física o jurídica podrá ser titular de bonos segregables, principales segregados y cupones segregados. En ningún caso la tenencia de principales segregados será inferior a 10 millones ni la de cupones segregados a 1 millón.
* en la transmisión o reembolso de principales o cupones segregados cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del IRPF, serán las entidades gestoras que intervengan las encargadas de practicar e ingresar la retención correspondiente.
* en los pagos de cupones correspondientes a bonos segregables, cuya titularidad corresponda a sujetos pasivos del IS, el Banco de España devolverá, por cuenta de la DGTPF las cantidades retenidas.