Tema III. Introducción a la Bolsa (III). Invertir en Bolsa |
Autor: Jesús González Nieto
Director del Area de Promoción de Mercado de la Bolsa de Madrid.
La Bolsa es para muchos ciudadanos una forma de inversión desconocida y lejana. A menudo su imagen se asocia a la especulación y a un cierto "glamour", derivado en buena medida del ambiente reflejado en algunas películas o series de TV. Con frecuencia se cree, incluso, que sólo aquellos afortunados propietarios de grandes patrimonios tienen acceso a la inversión en Bolsa y que estos se enriquecen en ella aún más gracias a los pequeños inversores incautos.
Todos estos prejuicios se encuentran bastante alejados de la realidad. De hecho, la Bolsa y su producto más característico, las acciones, están más próximos a los ahorradores españoles de lo que se piensa. A los cientos de miles de inversores que se han acercado a la Bolsa a través de los procesos privatizadores hay que sumar otros tantos que, indirecta e inconscientemente, son también accionistas de empresas cotizadas. Por ejemplo, cualquiera que haya constituido un fondo de pensiones debe saber que, como media, un 25% de los activos que garantizarán una prestación futura están invertidos en Bolsa.
La Bolsa es, a largo plazo, la inversión más rentable y segura. Como se ha demostrado en reiterados estudios sobre diversos mercados, incluido el español, para periodos suficientemente largos (de 10 años en adelante) una cartera diversificada de acciones ofrece rentabilidades superiores a las de cualquier otro activo financiero. Para periodos aún más largos (20-30 años) la Bolsa es también la opción más segura.
Rentabilidad y riesgo son, aparte de la liquidez, los factores que pondera el inversor a la hora de decidir el destino de su dinero. Cada inversor ha de dedicar el tiempo necesario para definir con precisión cuál es su perfil riesgo/rentabilidad. En él influyen factores diversos, como la edad, la psicología de la persona, el periodo decidido para la inversión y la cantidad de renta disponible para el ahorro. A partir de este análisis, preferentemente con ayuda de un profesional, el inversor habrá de distribuir su patrimonio entre los distintos tipos de activos y seleccionar dentro de la renta variable los valores más adecuados a sus necesidades.
En todo este proceso no se deben perder de vista elementos como los costes de transacción, la información necesaria, los intermediarios financieros y el tratamiento fiscal de las operaciones.
Es obvio que, antes de invertir en Bolsa, hay que dedicar algún tiempo a tomar la decisión de inversión más adecuada. No se trata sólo de seleccionar cómo, cuándo y cuánto vamos a invertir sino también de identificar el canal más adecuado, ponderar los costes, el efecto fiscal e incluso conocer que derechos asisten al accionista y cómo hacerlos valer.
Como hemos explicado en el capítulo anterior, los intermediarios especializados en el Mercado de Valores y miembros de Bolsa son las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa. La Ley del Mercado de Valores dedica un capítulo a su regulación y la legislación que la desarrolló establece con detalle todos los ámbitos de su actividad, que está sujeta a la supervisión de la CNMV. Desde el punto de vista del inversor, cabe destacar que Sociedades y Agencias de Valores son los únicos intermediarios financieros que se dedican exclusivamente a las operaciones relacionadas con el Mercado de Valores. Nuestra legislación identifica la capacidad de otras entidades financieras para administrar valores, gestionar carteras o tramitar órdenes hacia las sociedades y agencias, pero no para intermediar directamente en el mercado. Los Bancos y Cajas de Ahorro son las entidades que, dada su amplia red, están en contacto directo con un mayor número de inversores. También otros intermediarios, como las Sociedades Gestoras de Carteras y los Corredores de Comercio, pueden recibir órdenes de clientes y transmitirlas a los miembros de mercado para su ejecución.
En definitiva, el acceso más directo
y especializado al mercado de valores lo brindan las Sociedades y Agencias
de Valores y Bolsa.
El primer paso que debe dar un inversor es entrar en contacto con alguno de estos intermediarios y abrir una cuenta de valores. A través de esta cuenta se administrará la cartera de valores del inversor (compraventas, suscripciones, dividendos, asistencia a Juntas, etc.). Asociados a esta cuenta se producirán los necesarios movimientos de efectivos que acompañan las operaciones de mercado.
Cuando el inversor suscriba el contrato de apertura de esta cuenta, deberá cerciorarse de las comisiones que le serán de aplicación y del ámbito de servicios contenidos en su relación con el intermediario.
Al margen de la mera administración de los valores, el inversor puede desear un nivel de asesoramiento superior, por lo que los intermediarios ofrecen la posibilidad de suscribir contratos de gestión a través de los cuales el intermediario decidirá la compra o venta de valores concretos en función del comportamiento del mercado y de las pautas de inversión establecidas por el cliente. Naturalmente, esta gestión supone unas comisiones mayores que la simple administración o custodia de los valores.
En todo caso, hay una información mínima exigible regulada por el R.D. 629/1993 y normativa de desarrollo. En esencia ,el cliente debe recibir el detalle de las operaciones ejecutadas, derechos económicos devengados por sus valores, operaciones financieras que afecten a los mismos, composición y valoración trimestral y anual de la cartera.
Una vez abierta la cuenta de valores y provisionado el efectivo suficiente, el cliente podrá emitir las órdenes de compra y venta pertinentes. Las órdenes deben estar firmadas por el cliente, aunque se admite también la emisión telefónica de órdenes, siempre que el intermediario haya instalado un sistema de grabación para las mismas.
Las órdenes deben caracterizarse por su claridad y han de contener siempre una serie de condiciones: identificación del inversor y la clase de valor, sentido de la orden (compra o venta), plazo de vigencia de la misma, precio y volumen de ejecución. Precisamente el plazo, precio y volumen señalados por el cliente dan lugar a distintos tipos de órdenes: por lo mejor o limitada, todo o nada, etc. Si el cliente no especifica otra cosa, se entenderá que la compraventa ha de realizarse al mejor precio disponible en ese momento en el mercado y que la vigencia de la orden se prolonga hasta el final del mes en curso.
Una vez formalizada la orden se desencadena un proceso de ejecución y confirmación extraordinariamente rápido. La tecnología actual permite que cualquier inversor, con independencia de su emplazamiento geográfico, tenga las mismas oportunidades de acceder al mercado. Los sistemas de encaminamiento de órdenes instalados por las Sociedades y Agencias de Valores y la mayoría de los intermediarios financieros restantes harán llegar los datos de la orden al operador del mercado continuo en cuestión de segundos. A su vez, éste validará los datos e introducirá la orden en el SIBE, donde se cruzará con otra orden de signo contrario en décimas de segundo, desencadenando el flujo inversor de información a través del cual el inversor verá confirmada su operación. En los valores del mercado continuo, toda la operación no llevará más de unos cuantos segundos, siempre que el inversor esté dispuesto a comprar o vender al precio disponible en ese momento en el mercado.
Cuando se trata de un valor cotizado en
corros, en el sistema de viva voz, el automatismo se pierde, al tener que
efectuarse la contratación físicamente en el parqué
de la Bolsa en un horario limitado (entre 10 y 12 de de la mañana,
según cada valor). Esto retrasa el proceso de recepción -
ejecución - confirmación de órdenes, que llevará
al menor unas horas o un día completo, suponiendo que se crucen
operaciones para el valor en cuestión.
Inmediatamente después de la ejecución de las operaciones, el intermediario preparará los datos necesarios para la liquidación de la operación. La liquidación es el proceso de intercambio de valores y efectivo que sigue a toda operación de mercado. Efectivamente, cuando finaliza la sesión de contratación se han cerrado miles de operaciones de compra-venta pero aún no se ha producido el intercambio de dinero y valores entre compradores y vendedores.
La liquidación de operaciones bursátiles es gestionada por una entidad denominada Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV). Todos los datos de contratación, junto con las instrucciones de liquidación oportunas son trasladadas desde la Bolsa al SCLV. Esta entidad se encargará de comprobar, con todos los participantes en el sistema de liquidación (Sociedades y Agencias de Valores, Bancos y Cajas de Ahorro), la conformidad de los datos de liquidación. A continuación asentará los valores en la entidad designada por el cliente ( los valores ya no se representan mediante títulos físicos, sino mediante una inscripción en el registro contable informatizado del SCLV) y emitirá las instrucciones para que se carguen o abonen los efectivos correspondientes en la cuentas que las entidades tienen abiertas a tal efecto en el Banco de España.
Crédito al Mercado
Mediante esta operativa, las Sociedades de Valores pueden otorgar créditos de valores y de efectivo, directamente relacionados con operaciones de compra o venta en las Bolsas de Valores.
Son operaciones de contado, es decir, las obligaciones de entrega de valores y efectivo se han de cumplir en el momento de la compraventa, aunque la devolución del efectivo o valores, se realiza en un determinado plazo.
Está regulado por la Orden de 25 de marzo de 1991 estableciendo las normas en la circular 14/1990 de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid y la circular 5/1991 de la misma se establecen las condiciones y garantías mínimas que deberán cumplir las operaciones con crédito.
Pueden realizarse operaciones de crédito sobre todos los valores que componen el índice IBEX 35.
La cantidad mínima de acciones en cada operación será de 500 y la garantía exigida el 35% del importe efectivo de la misma. Además el inversor aportará un 10% más de la garantía cuando las cotizaciones del valor sean superiores al 10% (en el caso de compras).
El plazo de cierre de las operaciones se realizará a finales de cada mes para las operaciones realizadas en las primera quincena de este mes y finales del mes siguiente para las realizadas en la segunda quincena del mes. Existe la posibilidad de prórroga, con autorización, por un mes con un máximo de dos prórrogas.
El crédito al mercado está
dirigido al pequeño inversor que desea apalancar sus compras o ventas
sin llegar a la sofisticación del manejo de opciones y futuros.
En este momento sólo ofrecen crédito a sus clientes las sociedades
y agencias de valores, si bien cualquier entidad financiera podría
también otorgarlo.
Préstamo de Valores
El Préstamo de Valores se formaliza en un contrato por el cual el propietario de unos valores los cede durante un período de tiempo limitado, a un tercero, a cambio de una contraprestación. Las características básicas que definen al préstamo de valores se pueden resumir en las siguientes:
Cualquier operación ejecutada en el mercado español está gravada con tres tipos de costes: los de intermediación de la Sociedad o Agencia de Valores y en su caso del Banco o Caja de Ahorros, los cánones de contratación de Bolsa y los cánones de liquidación del SCLV. Adicionalmente, hay que tener en cuenta también los gastos de custodia o administración de los valores.
Costes de intermediación
Los costes de intermediación del mercado español están entre los más baratos del mundo para los inversores. Las Sociedades o Agencias de Valores suelen cargar a sus clientes individuales entre un 0,25 y un 0,35% del efectivo de cada operación. Suele incluirse un mínimo por operación. Cuando se trata de clientes con grandes carteras, por ejemplo las gestoras de fondos de inversión, clientes extranjeros y otros inversores institucionales, la comisión de intermediación se reduce sensiblemente. Si el inversor acude al mercado a través de su banco o Caja de Ahorros habitual, éste le cargará, a su vez, otra comisión de intermediación de similar cuantía. Todas las comisiones de intermediación son libres y negociables desde 1992.
La normativa vigente obliga a los intermediarios a exhibir al público sus tarifas y a remitirlas a la CNMV. Por lo tanto el inversor tendrá claro, desde el primer momento, qué costes le supone invertir en Bolsa.
Cánones de Bolsa y SCLV
Junto con las comisiones de intermediación, cada vez que opere en Bolsa el cliente tendrá que abonar los cánones de contratación y liquidación. En ambos casos el importe es proporcional al efectivo de la operación, oscilando desde las 200 pts. para operaciones inferiores a 50.000 hasta las 2.500 pts. para aquellas superiores a los 50 millones de pts. En concreto, una operación de 1.000.000 de pts. habrá de satisfacer un total de 975 pts. por cánones de contratación y liquidación.
Comisiones de custodia
Por último, hay que tener en cuenta las comisiones de administración o custodia de valores que la Sociedad, Agencia o Banco donde esté abierta la cuenta de valores girarán al inversor. Suele oscilar alrededor del 0,25% anual sobre el nominal de los valores custodiados. Es frecuente incluir una comisión mínima. A esto se añaden algunos gastos adicionales por operaciones concretas como el cobro de dividendo, la suscripción de nuevos valores, conversión de obligaciones, etc.
Todos ellos han de estar claramente especificados en el contrato de administración o depósito, que el cliente habrá firmado al momento de abrir la cuenta de valores.
El siguiente cuadro nos ilustra la incidencia
de las comisiones en el patrimonio del inversor, en función de su
cuantía y periodo de mantenimiento. Se han supuesto unos mínimos
de 500 pts. por intermediación y 400 pts. por custodia.
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Las operaciones a realizar por los inversores en la Bolsa de Valores pueden ser:
Estas operaciones consisten en intercambios simultáneos de dinero por títulos, a la cotización que tenga el valor en ese momento. El vendedor hace entrega de los títulos a su intermediario, mientras que el comprador aporta el dinero a su intermediario. A través del mecanismo de Bolsa, se procede a la consumación del contrato de compra/venta.
Para determinar los importes de las compras y de las ventas, tenemos:
Ejemplo
Determinar el importe de la compra de 2.000 acciones de la S.A. "X" que cotizan a 3.400 pts. La liquidación del intermediario es el 25 º/oo y los gastos fijos son de 1.000 pts. ¿Cuál será la cotización efectiva?
Solución
Ejemplo
Determinar el importe de la venta de 3.000 acciones de la S.A. "Y", de 1.000 pts. nominales cada una, si cotizan al cambio del 2605%.
Solución
Ejemplo
Determinar el número de títulos que se pueden comprar con 3.000.000 pts. La cotización es de 1.150 pts. La liquidación de la SVB es del 2. La comisión bancaria es del 15. Los gastos fijos son de 500 pts.
Solución
Es decir, se pueden comprar 2.599 títulos. La operación será:
quedando un remanente de
La rentabilidad de la operación la podemos medir por el rédito o por el tanto. Recordemos que:
Un inversor ordena a una SVB la compra
de 225 títulos de la S.A. "X", que en estos momentos cotizan a 10.910
pts.A los 60 días de la compra procede a su venta, siendo la cotización
en ese momento de 11.090 pts.
Se pide:
1.- B.A.I. = beneficio neto antes de impuestos
= 2.487.762 - 2.462.137 = 25.625 pts.
2.-
CREDIBOLSA-BANCOVAL:CRÉDITO AL MERCADO PARA OPERACIONES BURSÁTILES
¿QUÉ ES CREDIBOLSA?
CREDIBOLSA es el sistema de crédito
diseñado por BANCOVAL que permite realizar operaciones de compra
y venta de valores al contado en el mercado bursátil, mediante la
concesión del crédito de una parte del efectivo o de los
valores correspondientes a las mismas.
MARCO LEGAL
CREDIBOLSA está diseñado
de conformidad con la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de
25 de marzo de 1991 que regula el Sistema de Crédito en Operaciones
Bursátiles de Contado y con la normativa establecida por las Sociedades
Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia.
¿QUIÉN PUEDE OPERAR A CRÉDITO?
Todos los inversores en el mercado bursátil.
¿SOBRE QUÉ VALORES SE PUEDE OPERAR A CRÉDITO?
Sobre los valores determinados por las
Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona y Valencia, que
en la actualidad son los valores que componen el índice IBEX 35.
LIQUIDEZ DE LAS OPERACIONES A CRÉDITO
La propia liquidez del valor en el mercado
continuo, dado que las operaciones con crédito al mercado se realizan
como una operación más de contado, a la cotización
del valor que resulte en el mercado.
TRAMITACIÓN DEL CRÉDITO
Los trámites para acceder a la operatoria
de crédito al mercado se realizan entre el inversor final, su intermediario
financiero y Bancoval directamente, mediante la firma de un único
contrato marco, válido para todas las operaciones que se efectúen
en esta modalidad.
REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES A CRÉDITO
Una vez firmado el contrato para operar a crédito, las compras y ventas se llevan a cabo a través del intermediario financiero habitual, comunicándole que éstas se realizan con crédito al mercado.
IMPORTE MÍNIMO Y MÁXIMO
DEL CRÉDITO
Las operaciones de compra y venta a crédito deberán realizarse por un mínimo de 500 títulos de cualquiera de los valores del IBEX 35, siendo el importe máximo del crédito el establecido en el contrato marco de cada inversor.
COMISIONES DEL CRÉDITO AL MERCADO
En el crédito de valores o de efectivo
que otorga Bancoval para la realización de operaciones con crédito
al mercado no hay comisiones de apertura ni de cancelación.
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CRÉDITO
Las condiciones económicas sobre
el tipo de interés e importe de garantías iniciales del crédito
al mercado otorgado por Bancoval, así como las variaciones de las
mismas, son comunicadas a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid,
Barcelona y Valencia y publicadas en los Boletines Oficiales de Cotización
de las mismas.
PLAZO DE LAS OPERACIONES CON CRÉDITO AL MERCADO
Las compras y ventas con crédito al mercado no tienen un plazo mínimo de duración, puediendo realizarse en todo momento.
El plazo máximo de duración o vencimiento final de las operaciones con crédito al mercado depende de su fecha de contratación y se estructura en tres periodos: un vencimiento inicial y un máximo de dos prórrogas automáticas, salvo cancelación por parte del cliente.
para las compras y ventas efectuadas en la segunda quincena de un mes, el vencimiento inicial será el último día hábil del mes siguiente, con la posibilidad de ampliar este plazo mediante dos prórrogas de un mes cada una de ellas, de forma que la máxima duración de las operaciones oscilaría entre tres y tres meses y medio.
El inversor puede cancelar sus compras y ventas con crédito al mercado en cualquier momento antes de la fecha de su vencimiento inicial o del final de las prórrogas, mediante la realización de la correspondiente operación de signo contrario a la inicial o mediante la aportación del efectivo o de los valores prestados.
Con independencia de los plazos citados anteriormente, Bancoval procederá a la cancelación automática de las operaciones con crédito al mercado en el caso de incumplimiento de obligaciones económicas y al término del plazo de la segunda prórroga.
COMPRAS A CRÉDITO
Realización de la operación: Una vez firmado el contrato marco entre el inversor final, el intermediario financiero y Bancoval, el inversor ordena a su intermediario la operación de compra en Bolsa notificándole que se realizará con crédito al mercado.
Crédito de Bancoval: Para la liquidación de la operación, Bancoval concede automáticamente un crédito por importe del 65% del efectivo de la operación y el inversor aportará la garantía inicial fijada actualmente en el 35% restante.
Tipo de interés: A partir de la fecha de contratación, Bancoval aplicará el tipo de interés vigente sobre el montante del crédito concedido y, en el caso de prórroga, el tipo de interés en vigor en el momento de concederse la misma.
Cobro de intereses: el inversor deberá abonar los intereses devengados por el crédito al finalizar el plazo del primer vencimiento, al término de la primera y segunda prórroga, en su caso, y a la cancelación de la operación.
Garantías complementarias: el inversor deberá aportar garantías complementarias en la fecha en que se produzca un descenso en la cotización de los títulos comprados, igual o superior al 10% en relación al último precio de cálculo de las mismas. El importe total de las garantías deberá cubrir en todo momento el 35% del valor efectivo de los títulos a precios de mercado más la pérdida derivada de la diferencia de cotización respecto al precio inicial de la operación. Para el cómputo de las garantías adicionales se tendrá en cuenta el importe de los derechos económicos devengados durante la vigencia de las posiciones.
Depósito de las garantías: los valores adquiridos y el total de las garantías económicas aportadas por el inversor quedarán depositados en Bancoval hasta la cancelación del crédito.
Dividendos: el importe líquido de los dividendos devengados durante el periodo de vigencia del crédito incrementará las garantías aportadas.
Ampliaciones: el inversor podrá disponer de los derechos de suscripción correspondientes a los valores comprados en la fecha de comienzo de la ampliación.
VENTAS A CRÉDITO
Realización de la operación: Una vez firmado el contrato marco entre el inversor final, el intermediario financiero y Bancoval, el inversor ordena a su intermediario la operación de venta en Bolsa notificándole que se realizará con crédito al mercado. Previamente a su ejecución en el mercado, el intermediario financiero comprobará con Bancoval la disponibilidad de los valores necesarios para la operación.
Crédito de Bancoval: Bancoval prestará la totalidad de los valores vendidos para efectuar la liquidación de la operación y el vendedor aportará como garantía inicial el 35% del valor efectivo de la venta.
Tipo de interés sobre el préstamo de títulos: En la actualidad, Bancoval no aplica ningún tipo de interés en el préstamo de valores.
Remuneración de las garantías: Bancoval remunera a tipos de mercado la garantía inicial aportada por el inversor y procede al abono de los correspondientes intereses al finalizar el plazo del primer vencimiento, al término de la primera y segunda prórroga, en su caso, y a la cancelación de la operación.
Garantías complementarias: el inversor deberá aportar garantías complementarias a partir de la fecha en que se produzca un incremento de la cotización de los títulos vendidos igual o superior al 10% en relación al último precio de cálculo de las mismas. El montante total de las garantías deberá cubrir en todo momento el 35% del importe efectivo de los valores a precio de mercado más la pérdida derivada de la diferencia de cotización respecto al cambio inicial de la operación.
Dividendos: El vendedor a crédito está obligado a aportar en el momento del devengo para su abono al prestamista la cantidad equivalente al importe bruto de los derechos económicos que correspondan durante el periodo de vigencia de la operación, a los valores vendidos con crédito al mercado.
Ampliaciones de capital: El vendedor
debe entregar los derechos de suscripción que eventualmente correspondan
durante el periodo de vigencia de la operación a los valores vendidos
con crédito al mercado.
PRÉSTAMO DE VALORES: ¿QUÉ ES?
El préstamo de valores para el crédito al mercado es la cesión de los valores de una cartera para su aplicación a las operaciones de venta con crédito al mercado.
MARCO LEGAL
El préstamo de valores para operaciones
con crédito al mercado está regulado con carácter
general por la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 25 de
marzo de 1991 y, para las Instituciones de Inversión Colectiva específicamente,
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de julio
de 1991.
QUIÉN PUEDE PRESTAR VALORES
Todos los inversores particulares que mantengan una cartera de valores estable, directamente gestionada por ellos o a través de entidades autorizadas, y las Instituciones de Inversión Colectiva -SIM's, SIMCAV's y Fondos de Inversión- hasta el 50% del valor efectivo de la cartera para este tipo de Instituciones.
QUÉ VALORES SE PUEDEN PRESTAR
Todos los valores admitidos a negociación
a crédito, que en la actualidad son los valores que componen el
índice IBEX-35.
INSTRUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO A TRAVÉS DE BANCOVAL
El titular de los valores o la entidad que gestione la cartera o las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva firman con Bancoval un contrato de Cesión de Valores para préstamo en operaciones con Crédito al Mercado por el que conceden al banco, mediante el traspaso del depósito de los valores que se determinen, la facultad de disposición de los mismos, exclusivamente para su préstamo en operaciones bursátiles de venta con crédito al mercado.
Los valores cedidos a Bancoval podrán encontrarse efectivamente prestados o en situación de disponibles para su préstamo, en operaciones de venta con crédito al mercado. Durante el tiempo que los valores cedidos permanezcan en situación de disponibles, Bancoval se encarga de realizar todas las actuaciones necesarias para que su titular pueda disfrutar de todos sus derechos políticos y económicos.
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL PRÉSTAMO
DE VALORES
Bancoval no aplicará ninguna comisión por el depósito de los valores cedidos para su préstamo en operaciones de venta con crédito al mercado a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato de Cesión de Valores. Durante el tiempo en que los valores cedidos se encuentren efectivamente prestados, Bancoval remunerará a su titular, el importe correspondiente a un tipo de interés, fijado actualmente en el 4% anual, sobre el importe efectivo de la venta a crédito a la que se aplicaron sus valores, que se abonará a la terminación de cada uno de los préstamos.
PLAZOS DEL PRÉSTAMO DE VALORES
La duración del contrato de Cesión de Valores a Bancovalse establece por un periodo inicial de seis meses que será prorrogado automáticamente por periodos de igual duración, salvo notificación en contrario con un preaviso de, al menos, 10 días a la fecha de vencimiento, siendo posible en todo momento la modificación de los valores incluidos en dicho contrato.
Cuando los valores se encuentren efectivamente
prestados, su titular deberá mantener el préstamo, al menos
hasta la fecha del primer vencimiento de la operación de venta a
crédito correspondiente, que puede llegar a una duración
máxima de mes y medio, debiendo notificar su voluntad de cancelación
del préstamo con un preaviso mínimo de cuatro días
antes de la fecha de expiración de dicho plazo.
TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Dividendos: Cuando en el momento de producirse el pago de un dividendo, los valores cedidos se encuentren en situación de disponibles, Bancoval abonará a su titular, en la fecha de devengo, el montante líquido correspondiente.
En el caso de que los valores cedidos a Bancoval se encuentren efectivamente prestados en el momento de producirse el pago de un dividendo, el prestamista recibirá como compensación, en la fecha de devengo, el importe dinerario equivalente al montante bruto del dividendo correspondiente a los valores prestados.
Derechos de suscripción: Bancoval pondrá a disposición del titular de los valores cedidos para el préstamo en operaciones con crédito al mercado, tanto si dichos valores se encuentran en situación de disponibles o efectivamente prestados, los derechos de suscripción que les puedieran corresponder, cuando se produzcan emisiones de obligaciones convertibles o ampliaciones de capital que generen este tipo de derechos.
TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
El titular de los valores cedidos en préstamo
para operaciones con crédito al mercado mantiene todos los derechos
políticos de sus valores en tanto éstos no sean efectivamente
prestados, produciéndose la pérdida de dichos derechos exclusivamente
durante el periodo de tiempo en que los valores son objeto de préstamo.
FISCALIDAD
El Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de septiembre de 1991, en relación con el tratamiento fiscal de las operaciones derivadas del Sistema de Crédito en Operaciones Bursátiles, establece que en el ámbito tributario, el préstamo de valores para operaciones con crédito al mercado es una operación de préstamo de valores retribuido y no una compra-venta de títulos. En consecuencia, las condiciones impositivas de los distintos aspectos del préstamo de valores son:
El préstamo de valores, al no ser una compra-venta, no produce para la persona o entidad prestamista, ninguna alteración patrimonial, conservándose la valoración inicial de los valores prestados.
La compensación monetaria, que la persona o entidad prestamista recibe por los derechos económicos devengados correspondientes a los valores prestados, tiene la calificación tributaria de incremento patrimonial.
El inversor en Bolsa ha de tener en cuenta en todas sus operaciones el impacto fiscal a que den lugar. Antes de considerar los distintos aspectos impositivos, hay que recordar las palabras del multimillonario estadounidense J. Wilson, quien señala como una de las reglas básicas para los "especuladores": Acepte sus impuestos. No deje nunca de tomar una decisión por su efecto fiscal". En ciertos casos, naturalmente, el retraso en una venta, a la espera de obtener un mejor trato fiscal, puede acabar con el beneficio de toda la operación. No obstante el sentido común nos indica que, al menos en inversiones en valores sólidos, de trayectoria poco volátil, una orden de venta antes de tiempo puede costarnos un porcentaje apreciable del beneficio, que compensa el riesgo de mantener los valores en cartera.
Consideramos en este apartado la imposición directa sobre las personas físicas, tanto por plusvalías como por rendimientos de los valores. En cuanto a la imposición directa, sólo señalar que la transmisión de valores en Bolsa está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido. La única excepción para personas físicas sería la de transmisión de acciones recibidas a cambio de aportación de bienes inmuebles con ocasión de constitución de sociedades o de una ampliación de capital, cuando entre la adquisición y la transmisión haya mediado menos de un año.
Incrementos de patrimonio por transmisión de acciones
El incremento patrimonial se obtiene mediante la diferencia entre valor de enajenación y de adquisición, actualizando el valor de adquisición mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
No están sujetos estos incrementos de patrimonio cuando el importe total de las transmisiones realizadas en el año natural (todas, no sólo de acciones), no supere en su conjunto para el sujeto pasivo la cuantía de 500.000 pesetas.
En virtud de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, se crean dos escalas de gravamen (general y autonómica). La cuota íntegra se forma por la suma de la parte estatal y la parte autonómica.
El incremento patrimonial tributa de la manera siguiente:
A. Si las acciones fueron adquiridas con una antelación de hasta un año.
En el caso de acciones adquiridas con anterioridad a Julio de 1996, si los valores tienen un antigüedad mayor de dos años a fecha de 31 de Diciembre de 1996, el incremento patrimonial se reducirá aplicando un coeficiente reductor del 25% por cada año, en exceso de dos, de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo hasta la citada fecha de 31 de Diciembre de 1996, considerándose que no hay incremento si se han mantenido por un periodo total de cinco años a 31 de Diciembre de 1996.
La regla general determina que, en la venta de derechos de suscripción de valores admitidos a negociación en Bolsa, el importe de los derechos enajenados minora el valor de adquisición de los valores. Ello determina un diferimiento de la tributación al período impositivo correspondiente a la enajenación de los valores en el que resultará mayor el incremento patrimonial como consecuencia de la disminución del valor de adquisición.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son de aplicación al importe de la venta de derechos de suscripción los coeficientes reductores señalados anteriormente, tomándose como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el que corresponda a los valores de los cuales procedan.
Dividendos
La normativa vigente considera rendimientos del capital mobiliario en concepto de participación en beneficios de una sociedad los dividendos y cualquier otra utilidad percibida en virtud de la condición de socio, como las primas de asistencia a juntas de accionistas.
Los dividendos están sujetos a una retención a cuenta del 25%, por lo que el inversor percibirá sólo el importe neto del 75% del pago acordado por la compañía.
Desde el 1/1/1995 se establece la posibilidad para el inversor de practicar una deducción en la cuota tributaria al efectuar su declaración del IRPF. En primer lugar, el inversor habrá de incluir en su base imponible los dividendos recibidos multiplicados por un 140% con carácter general, como es el caso de aquellos provenientes de compañías cotizadas. Después, tras el cálculo de la cuota del impuesto, procederá a deducirse el importe correspondiente a aplicar el 40% sobre los dividendos cobrados.
En función del tipo impositivo correspondiente a cada inversor según su renta, éste se verá más o menos beneficiado por este sistema, ideado en su origen para paliar en cierto modo la doble imposición a la que estaban sujetos los beneficios repartidos por las sociedades entre sus accionistas.
Supongamos, por ejemplo, un pago de dividendos
del 140 pesetas brutas a una persona cuya tarifa del impuesto es del 45
por ciento.
Base Imponible (Dividendo percibido por 1,4) |
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Retención en la fuente (25%) |
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Cuota del impuesto (196 por 0,45) |
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Deducción por doble imposición (196 menos 140) |
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Devolución de la retención |
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Total a ingresar (+) o a deducir (-) |
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Como regla general, la participación en entidades admitidas en Bolsa se integra en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las acciones a su valor de negociación media del cuarto trimestre. No obstante, están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en entidades con cotización en Bolsa, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Por los cupones cobrados periódicamente:
Rendimientos implícitos
a) Cupón cero. Sin rendimiento.
b) Por la transmisión, amortización
o reembolso:
- Tributación:
1. Para el cálculo de la base imponible tributaria se hará:
h = (valor transmisión - gastos
transmisión) -
- (valor adquisición + gastos transmisión)
DT = X · tipo marginal + (h - X) · tipo medio - retención practicada
Se comparará el tipo de interés
efectivo anual (i) de los cupones con el tipo de referencia vigente en
el momento de la emisión (ir).
a) Cupones:
- Si i < ir: Los activos se consideran con rendimiento implícito, y por tanto:
a) Cupones:
Son activos financieros con rendimientos explícitos.
Particularidades:
PAGARÉS DE EMPRESA
En la liquidación se podrá producir una variación patrimonial regular.
De adquisición/enajenación y amortización
Tabla 1
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"Disposición adicional decimoctava. Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A efectos de lo previsto en el apartado dos del artículo 46 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables por las transmisiones que se efectúen durante 1997 serán los siguientes:
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No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,083.
La aplicación de estos coeficientes exigirá que el elemento transmitido hubiese sido adquirido, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.
Si el elemento transmitido no hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo al menos un año, el coeficiente será 1,000".
6.1. Qué información afecta a las cotizaciones
La información abundante y oportuna a disposición del público inversor es la materia prima de la transparencia de cualquier mercado. Sólo los mercados transparentes son capaces de transmitir una confianza a los inversores que, a largo plazo, es esencial para su eficiencia. La mayoría de edad de un mercado se mide por su transparencia y por su liquidez; una y otra aparecen en las práctica unidas.
La L.M.V. contempla la transparencia como uno de los principios inspiradores del mercado español. Su art. 35 se refiere a la información que deben facilitar los emisores admitidos a cotización. La O.M. de 18/1/91 desarrolla el contenido y forma de publicar dicha información. El R.D. 726 de 23/6/89, por su parte, establece en su art. 14 la responsabilidad de las Bolsas de difundir la información relativa a las operaciones que tengan lugar en el mercado, a través de los medios más adecuados. Varias circulares de la Bolsa y la CNMV detallan estas obligaciones informativas de los distintos componentes del mercado. La información es, por tanto, una de las materias más reguladas del mercado de valores, por la importancia que tiene para su propia supervivencia.
De entre la gran cantidad de información disponible podemos destacar algunos grandes factores que afectan principalmente a las cotizaciones de las empresas contratadas. En primer lugar los beneficios de las empresas y los tipos de interés vigentes; en segundo lugar el entorno económico nacional e internacional; y, por último el entorno político y social del momento.
Beneficios y tipos de interés
En la Bolsa se valoran diariamente de modo objetivo todas las empresas cotizadas. En esta valoración se tiene en cuenta no tanto la situación actual o pasada de la empresa cuanto su capacidad de generación de beneficios en el futuro. La Bolsa valora expectativas y las confirma cada día con los datos reales.
En ese sentido, la publicación periódica de los beneficios en las empresas y su comparación con los beneficios pasados y con otras empresas del sector son un dato básico para el inversor. Puesto que las valoraciones que hacen los analistas de los precios de las compañías se basan en general en métodos de descuento de flujos financieros, habrán de tenerse presentes las previsiones de beneficios proporcionadas por las propias empresas, junto con las estimaciones realizadas por los analistas.
Por otra parte, la evolución de los tipos de interés es un factor clave para entender el comportamiento de la Bolsa. Como regla básica, hay que recordar que la subida de tipos provoca bajadas en los precios de los valores cotizados y viceversa. Este comportamiento tiene una triple explicación.
Entorno económico nacional e internacional
Como es lógico, el clima económico del país influye y refleja simultáneamente el comportamiento de las empresas. El sentimiento de los inversores sobre la posible evolución de la economía del país en su conjunto se deriva en una tendencia a comprar y vender valores en el mercado, lo que presiona al alza o a la baja sobre los precios. Este entorno económico se resume periódicamente en la publicación de datos macroeconómicos por parte de distintas organizaciones. Las cifras del paro, la inflación, el comportamiento de los consumidores, la cartera de pedidos de las empresas y otros muchos indicadores han de manejarse a la hora de aventurar una previsión del comportamiento de la Bolsa.
En una economía cada vez más global, más internacional, la Bolsa es cada vez más permeable al comportamiento de otros mercados financieros. La Bolsa más influyente sobre Madrid es la de Nueva York, cuya referencia se hace notar diariamente a la apertura de ésta, a las 4 de la tarde hora española. Influye en este fenómeno no sólo el hecho de que la economía norteamericana sea a más importante del planeta, sino la circunstancia de que las principales compañías españolas cotizan también en Wall Sreet y están sometidas a un cierto contagio de lo que ocurra en aquel mercado.
Tras la Bolsa de Nueva York las más influyentes sobre la española son las de Londres, París y Frankfurt. En el gráfico podemos ver como han evolucionado los índices de estas Bolsas y de la de Madrid en los últimos años.
Entorno Político y Social
Las inversiones en proyectos empresariales necesitan contar con un marco de estabilidad y confianza en el que desarrollarse en el largo plazo. La incertidumbre es enemiga de la inversión. Cuando las circunstancias políticas y sociales no son capaces de garantizar un cierto clima de estabilidad en las políticas económicas y en la legislación que afecta a las empresas, éstas eluden afrontar proyectos de inversión que les permitan incrementar su competividad y sus beneficios. En resumen los datos macro y micro y el comportamiento de los mercados internacionales han de mantenerse dentro de la perspectiva que ofrece la coyuntura política y social del país.
Las fuentes de información disponibles para los inversores españoles se han incrementado y sofisticado muy notablemente en la última década. Así, podemos hablar casi de una indigestión de datos si intentamos procesar todos los medios que contienen noticias de interés sobre la Bolsa y sus valores. Veamos los principales:
La Bolsa publica también, en este caso mediante disquettes, la información facilitada por las sociedades emisoras cada trimestre. En esencia, las compañías remiten sus balances, cuentas de resultados y otras informaciones relevantes con carácter trimestral. Al cierre del ejercicio facilitan la cuentas anuales, informe de gestión e informe del auditor preceptivos.
La Bolsa de Madrid tiene a disposición de los inversores un servicio de información telefónica en tiempo real llamado Bolsa-Line (906 30 30 30). Así mismo a partir de las 17h el 589.12.34 facilita información de la sesión al cierre.
Además de otras publicaciones, la Bolsa edita todos los años su Informe del Mercado, que contiene una descripción de su funcionamiento y sus principales cifras. Existe una versión inglesa del mismo, llamada " Fact Book".
Por último la Bolsa de Madrid fue la primera de las bolsas europeas en ofrecer información a través de Internet. Desde 1996 ha ido incrementando los contenidos de su página en la red hasta constituirse en uno de los sitios financieros más visitados. Además de información general sobre múltiples aspectos del mercado puede accederse a cotizaciones de valores con un pequeño retraso sobre el tiempo real. La dirección, es www.bolsamadrid.es.
Otros proveedores internacionales de información
ofrecen servicios similares Reuters, Bloomberg o Telerate son algunos de
los más conocidos.
Ante la expansión de la actividad que se viene registrando en los mercados de valores, uno de los objetivos prioritarios de estos momentos es dar una mayor información y familiarizar a los inversores en cuanto a características de los diversos productos financieros así como un mejor conocimiento de las reglas y usos que rigen el propio mercado.
A pesar de ello, un gran parte de inversores encuentran un cierto grado de complejidad en el desarrollo cotidiano del mercado, quedándoles a veces ciertos niveles de incertidumbre sobre si el procedimiento seguido sobre sus operaciones han sido las correctas, creyendo que sus intereses no se han atendido adecuadamente o que no han sido informados debidamente para sus tomas de decisión.
Por ello la Bolsa de Madrid, ha tenido como uno de sus objetivos el facilitar al Inversor particular un mejor acercamiento al mercado, con una mayor información disponible y la posibilidad de poder presentar reclamaciones o impugnaciones sobre determinados hechos concretos como pueden ser: ejecución de ordenes, información insuficiente facilitada por las entidades depositarias, tarifas o comisiones aplicadas, Opas....
En concreto la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, el 22 de Octubre de 1.991 creó la figura del PROTECTOR DEL INVERSOR, con esa finalidad.
Originalmente se le atribuyó una misión contenciosa, consistente en " examinar y atender las reclamaciones y quejas que cualesquiera de las personas o entidades le dirijan en relación con las operaciones efectuadas en la Bolsa de Madrid y en las actuaciones directamente relacionadas con las mismas". De esta forma, el Protector del Inversor examina y resuelve las impugnaciones de operaciones bursátiles que se formulen por creer algún error o irregularidad.
Su actuación finaliza con la redacción de un informe, sin carácter vinculante, en el caso en que las partes no hayan llegado a un acuerdo previamente.
Sin embargo, los inversores fueron dando al término "protección" una aptitud más amplia que la simplemente conflictiva, llevándolo al campo de la información, por lo que actualmente se desenvuelve en la doble función contenciosa-informativa.
De esta forma, el tiempo transcurrido desde
su creación ha servido también para confirmar que la singularidad
del tráfico bursátil requiere una vía también
profesional y específica para conocer los conflictos y ofrecer soluciones.
Así se ha entendido y apoyado tanto por los inversores, prestando
su confianza, y como por las entidades intervinientes, mediante su colaboración.
De este modo el Protector del Inversor ha podido cumplir su objetivo primordial
y primario asignado desde su creación y que no es otro sino contribuir
a la restauración de la relación profesional intermediario-inversor
cuando se ha alterado en virtud de alguna incidencia.
El procedimiento que se sigue por parte
del Protector del Inversor es:
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Informes favorables
Informes desfavorables Acuerdos Desestimientos |
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Durante 1.996 se ha endurecido el carácter contencioso del procedimiento. El reclamante tiene confianza en el resultado final. Las funciones preventivas y arbitral del Protector del Inversor ocupan mayor espacio, y ha perdido en cambio terreno la función conciliatoria.
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