Artículo 121º.
Se establece, con jurisdicción en todo
el territorio de la República, un Tribunal de Garantías constitucionales,
que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las
leyes.
b) El recurso de amparo de garantías
individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras
autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa
y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas
y los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes
de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente
de la República.
e) La responsabilidad criminal del Jefe del
Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente
y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
Artículo 122º.
Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento,
sea o no Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de
la República a que se refiere el art. 93.
El presidente del Tribunal de Cuentas de la
República.
Dos Diputados libremente elegidos por las
Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones
españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados electivamente por todos
los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho,
designados por el mismo procedimiento entre todas las de España
Artículo 123º.
Son competentes para acudir ante el Tribunal
de Garantías Constitucionales:
1º. El Ministerio fiscal.
2º. Los jueces y tribunales en el caso
del art. 100.
3º. El Gobierno de la República.
4º. Las Regiones españolas.
5º. Toda persona individual o colectiva,
aunque no hubiera sido directamente agraviada.
Artículo 124º.
Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.
Artículo 125º.
La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros
del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta
señalará concretamente el artículo o los artículos
que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los trámites
de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos
terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los
cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría
absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad
de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso
y será convocada nueva elección para dentro del término
de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones
de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta,
y actuará luego como Cortes ordinarias.
