Artículo 107º.
La formación del proyecto de Presupuestos
corresponde al Gobierno; su aprobación, a las Cortes. El Gobierno
presentará a éstas, en la primera quincena de Octubre de
cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para
el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de
un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer
día del año económico siguiente se prorrogará
por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas
prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108º.
Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capítulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 109º.
Para cada año económico no podrá
haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluidos,
tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio
de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un
Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán
anualmente y censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República,
éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará
a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que
a su juicio se hubiere incurrido.
Artículo 110º.
El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del Jefe del Estado.
Artículo 111º.
El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo 112º.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior,
toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo,
habrá de contener las condiciones de éste, incluso el tipo
nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de
la Deuda.
Las autorizaciones al Gobierno en este respecto
se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes,
a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113º.
El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en él consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.
Artículo 114º.
Los créditos consignados en el estado
de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio
que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción,
cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder,
bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito
para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público
o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la
tramitación de estos créditos.
Artículo 115º.
Nadie estará obligado a pagar contribución
que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente
autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos
y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito,
se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero
no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización
en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas
las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.
Artículo 116º.
La ley de Presupuestos, cuando se considere
necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución
del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante
la vigencia del Presupuesto mismo.
Artículo 117º.
El Gobierno necesita estar autorizado por una
ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a
préstamo sobre el crédito de la Nación.
Toda operación que infrinja este precepto
será nula y no obligará al Estado a su amortización
ni al pago de intereses.
Artículo 118º.
La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión Mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.
Artículo 119º.
Toda ley que instituya alguna Caja de amortización,
se ajustará a las siguientes normas:
1ª. Otorgará a la Caja la plena
autonomía de gestión.
2ª. Designará concreta y específicamente
los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la
Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
3ª. Fijará la Deuda o Deudas cuya
amortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará
para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas
se someten al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado
de esa censura conocerán las Cortes.
Artículo 120º.
El Tribunal de Cuentas de la República
es el órgano fiscalizador de la gestión económica.
Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones
por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final
de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización,
competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán
sometidos a la resolución del Tribunal de Garantías constitucionales.
