Artículo 94º
La Justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los
litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la Justicia.
Los jueces son independientes en su función.
Sólo están sometidos a la ley.
Artículo 95º.
La Administración de Justicia comprenderá
todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las
leyes.
La jurisdicción penal militar quedará
limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina
de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno
por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa
el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor,
tanto civiles como militares.
Artículo 96º.
El presidente del Tribunal Supremo será
designado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida
en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo
sólo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años
y licenciado en Derecho.
Le comprenderán las incapacidades e
incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durará
diez años.
Artículo 97º.
El presidente del Tribunal Supremo tendrá,
además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la
Comisión Parlamentaria de Justicia, leyes de reforma judicial y
de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la
Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre
elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de
jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal
general de la República estarán agregados, de modo permanente,
con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de Justicia, sin que
ello implique asiento en la Cámara.
Artículo 98º.
Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
Artículo 99º.
La responsabilidad civil y criminal en
que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio
de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante
el Tribunal Supremo con intervención de un Jurado especial, cuya
designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se
exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales
municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente
y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República
será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 100º.
Cuando un Tribunal de Justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 101º.
La ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.
Artículo 102º.
Las amnistías sólo podrán
ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales.
El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador,
del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá
indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal
Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
Artículo 103º.
El pueblo participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.
Artículo 104º.
El Ministerio Fiscal velará por el exacto
cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá
las mismas garantías de independencia que la Administración
de Justicia,
Artículo 105º.
La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
Artículo 106º.
Todo español tiene derecho a ser indemnizado
de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los
funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen
las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable
de estas indemnizaciones.
