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E L
C O L E G I O:
DEFINICIÓN DEL COLEGIO:
El Colegio Profesional de
Delineantes de Tarragona, inicialmente creado por el Decreto de la Presidencia
del Gobierno 219/1.973 de 8 de febrero y posteriormente contemplado dentro el
marco de la Ley 13/1.982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, así
como el Decreto 329/1.983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de
Colegios Profesionales de Cataluña, es una corporación de derecho público con
personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus
fines.
Los Colegios de Barcelona,
Girona, Lleida y Tarragona constituyen el "Consell de Col.legis de
Delineants de Catalunya" el año 1.984.
FINES COLEGIALES :
- El Colegio Profesional de
Delineantes de Tarragona tendrá como a fines esenciales:
- a) Ordenar, dentro del marco de
las Leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.
- b) Representar los intereses
generales de la profesión, especialmente con sus relaciones con la Administración.
- c) Defender los intereses
profesionales de los colegiados.
- d) Velar porqué la actividad
profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
DE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS
PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO:
- Para ser admitido al Colegio será
necesario tener la titulación académica que exijan les Leyes para ejercer la
profesión y que se establecen en el Real Decreto 777/1.998 y supeditándose a
todas las demás condiciones que establecen los Estatutos, si bien no será
indispensable el ejercicio de la profesión, ni será exigible la pertenencia a
una determinada mutualidad.
- Igualmente, podrán solicitar la
incorporación al Colegio, los futuros titulados, de acuerdo con el Capítulo IV
del Título I, de la Ley Orgánica 1/1.990.
- Los extranjeros se podrán
incorporar o habilitar al Colegio cuando se cumplan los requisitos para poder
ejercer en el Estado español la profesión.
-
Desde la implantación plena de
la Ley Orgánica 1/1990, de 0rdenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
para ejercer como Delineante Proyectista hay que estar en posesión de uno de los
títulos de Técnico Superior que especifica el Real Decreto 777/1998, que
acreditan para el ejercicio de una profesión titulada.
Los nuevos Títulos de Técnico Superior son fruto de la impartición de los
denominados ciclos formativos de grado superior, a los que se accede después de
finalizar el Bachillerato o la Formación Profesional de Segundo Grado, como a
opción a la formación universitaria.
Así pues, los Títulos que actualmente habilitan para el ejercicio de la
profesión en sus diferentes especialidades (Decretos 205/1997; 143/1997;
68/1996; 135/1998; 195/1997 i 85/2000), abarcan las áreas de la industria, la
construcción y el diseño, así pues, hacen de estos Titulados un Técnico moderno,
cualificado y interdisciplinario.
En lo referente a la especialidad de construcción el Decreto 205/1997, de 30 de
julio, establece el currículum del ciclo formativo de grado superior en
desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. Estos Técnicos tienen una
formación académica que les capacita para diseñar, calcular, valorar y
representar todo tipo de proyectos de edificación y obra civil, así como sus
instalaciones.
La competencia general de estos Técnicos es intervenir en la redacción de los
proyectos de construcción y obra civil, realizando o coordinando su desarrollo y
el seguimiento de la planificación en la ejecución de la obra.
Estos profesionales disponen de capacidad de autonomía para dar soluciones a las
necesidades del proyecto y posibles soluciones constructivas; las operaciones de
calculo de estructuras, instalaciones, superficies, estado de mediciones y
presupuesto; la representación grafica del proyecto; la redacción de los
documentos técnicos del proyecto y la aplicación de las técnicas de programación
y control de una obra.
En conclusión, el Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de
Construcción es plenamente capacitado para la redacción de los documentos
necesarios para la obtención de Licencias de aperturas de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios de los anexos II.2 y III de la Ley
3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración
ambiental, expedientes en petición de expropiación de terrenos y de registros de
solares, reformas y adaptaciones en locales donde no es modifiquen estructuras,
así como para todas aquellos trabajos que por semejanza sean competencia de la
profesión.
DOMICILIOS:
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