E L     C O L E G I O:

DEFINICIÓN DEL COLEGIO:  

El Colegio Profesional de Delineantes de Tarragona, inicialmente creado por el Decreto de la Presidencia del Gobierno 219/1.973 de 8 de febrero y posteriormente contemplado dentro el marco de la Ley 13/1.982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales, así como el Decreto 329/1.983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.  

Los Colegios de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona constituyen el  "Consell de Col.legis de Delineants de Catalunya" el año 1.984. 

 FINES COLEGIALES :  

  • El Colegio Profesional de Delineantes de Tarragona tendrá como a fines esenciales: 
  • a) Ordenar, dentro del marco de las Leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.
  • b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente con sus relaciones con la Administración. 
  • c) Defender los intereses profesionales de los colegiados. 
  • d) Velar porqué la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

DE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO:  

  • Para ser admitido al Colegio será necesario tener la titulación académica que exijan les Leyes para ejercer la profesión y que se establecen en el Real Decreto 777/1.998 y supeditándose a todas las demás condiciones que establecen los Estatutos, si bien no será indispensable el ejercicio de la profesión, ni será exigible la pertenencia a una determinada mutualidad.
  • Igualmente, podrán solicitar la incorporación al Colegio, los futuros titulados, de acuerdo con el Capítulo IV del Título I, de la Ley Orgánica 1/1.990
  • Los extranjeros se podrán incorporar o habilitar al Colegio cuando se cumplan los requisitos para poder ejercer en el Estado español la profesión.
  • Desde la implantación plena de la Ley Orgánica 1/1990, de 0rdenación General del Sistema Educativo (LOGSE), para ejercer como Delineante Proyectista hay que estar en posesión de uno de los títulos de Técnico Superior que especifica el Real Decreto 777/1998, que acreditan para el ejercicio de una profesión titulada.

    Los nuevos Títulos de Técnico Superior son fruto de la impartición de los denominados ciclos formativos de grado superior, a los que se accede después de finalizar el Bachillerato o la Formación Profesional de Segundo Grado, como a opción a la formación universitaria.

    Así pues, los Títulos que actualmente habilitan para el ejercicio de la profesión en sus diferentes especialidades (Decretos 205/1997;  143/1997; 68/1996; 135/1998; 195/1997 i 85/2000), abarcan las áreas de la industria, la construcción y el diseño, así pues, hacen de estos Titulados un Técnico moderno, cualificado y interdisciplinario.

    En lo referente a la especialidad de construcción el Decreto 205/1997, de 30 de julio, establece el currículum del ciclo formativo de grado superior en desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. Estos Técnicos tienen una formación académica que les capacita para diseñar, calcular, valorar y representar todo tipo de proyectos de edificación y obra civil, así como sus instalaciones.

    La competencia general de estos Técnicos es intervenir en la redacción de los proyectos de construcción y obra civil, realizando o coordinando su desarrollo y el seguimiento de la planificación en la ejecución de la obra.

    Estos profesionales disponen de capacidad de autonomía para dar soluciones a las necesidades del proyecto y posibles soluciones constructivas; las operaciones de calculo de estructuras, instalaciones, superficies, estado de mediciones y presupuesto; la representación grafica del proyecto; la redacción de los documentos técnicos del proyecto y la aplicación de las técnicas de programación y control de una obra.

    En conclusión, el Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción es plenamente capacitado para la redacción de los documentos necesarios para la obtención de Licencias de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de servicios de los anexos II.2 y III de la Ley 3/1998, de 27  de febrero, de la Intervención Integral de la Administración ambiental, expedientes en petición de expropiación de terrenos y de registros de solares, reformas y adaptaciones en locales donde no es modifiquen estructuras, así como para todas aquellos trabajos que por semejanza sean competencia de la profesión.

DOMICILIOS:  

  • Sede oficial en la ciudad de Tarragona, calle Apodaca núm. 20-1r.   43004 - Tarragona
    Para la correspondencia,  Apartado de Correos núm. 632,   43080 - Tarragona.
    Teléfono i Fax: 977 23 35 14     Móvil: 656.83.50.03

    Correo electrónico   coldelta@tinet.cat
    Pagina WEB    http://www.usuaris.tinet.org/coldelta  ó  http://www.fut.es/~coldelta
     
  • Delegación Terres de l'Ebre, en Tortosa, calle Cruera núm. 3    43500 - Tortosa